PLA ADVOCATS ASSOCIATS

PLA ADVOCATS ASSOCIATS PLA ADVOCATS ASSOCIATS es un despacho de abogados que ofrece servicios jurídicos a personas y pymes en distintas áreas de derecho.

PLA ADVOCATS ASSOCIATS es un despacho de abogados ubicado en la Ciudad de la Justicia de Barcelona y Hospitalet que ofrece servicios de asesoría y representación jurídica dirigidos tanto a particulares como a pymes en distintos ámbitos legales. Somos profesionales con un alto nivel de experiencia, especialización y compromiso. El objetivo principal del despacho es ofrecer siempre un asesoramiento

jurídico responsable y de calidad, orientado a la prevención de conflictos y a la búsqueda de soluciones eficaces, para así afianzar la satisfacción de nuestros clientes. Empleamos todos los recursos y el trabajo en equipo para obtener los mejores resultados, ofreciendo desde el primer momento una atención lo más personalizada, honesta y humana posible. Durante la tramitación de todo el proceso mantenemos una comunicación fluida y constante para informar de los avances y la situación del asunto confiado. Ponemos especial énfasis en una excelente calidad-precio, ofreciendo a los clientes flexibilidad a la hora de abonar los honorarios.

Desde su creación el equipo de abogados y demás profesionales de Pla Advocats Associats continuamos con los mismos principios por los que fue creado: defender a nuestros clientes, ofreciendo la máxima seriedad y transparencia. A su vez, promovemos un profundo respecto, no sólo con las normas deontológicas del Consejo de la Abogacía, sino con unos criterios irrenunciables de honestidad, confianza y lealtad mutua con nuestros clientes. Hacemos del derecho no tan solo una profesión sino una vocación. La satisfacción de centenares de clientes durante más de 10 años de servicio nos avala.

CUANDO NOS HALLAMOS ANTE UN DESPIDO IMPROCEDENTE Y SUS REPERCUSIONES LEGALES(Febrero 2016) Desde el Departamento de Dere...
05/02/2016

CUANDO NOS HALLAMOS ANTE UN DESPIDO IMPROCEDENTE Y SUS REPERCUSIONES LEGALES

(Febrero 2016) Desde el Departamento de Derecho Laboral de PLA ADVOCATS ASSOCIATS les ofrecemos una breve pincelada relativa al despido improcedente así como las consecuencias legales que se pueden derivar de su oportuno reconocimiento. En el ámbito de toda relación laboral todo trabajador debe ser consciente que el temido despido puede ser procedente o improcedente y que cada uno de ellos conlleva una serie de repercusiones legales muy diferenciadas.

Básicamente un despido improcedente es aquel por el cual el empleador da por concluida de forma unilateral la relación laboral con su empleado sin que concurra los requisitos de carácter formal estipulados en la ley o bien en los convenios colectivos, o bien cuando no se acreditan las causas de despido.

Partiendo de tal definición, entenderemos como despido improcedente aquél en el que no se acredita por parte del empleador el incumplimiento que se ha alegado en la correspondiente carta de despido o bien éste carece de la entidad necesaria para justificar una medida tan grave como es el despido del trabajador de su empresa y puesto de trabajo.

También se considerará como despido improcedente aquél en el que no se han cumplido las formalidades exigidas bien por la ley o bien por el convenio aplicable en cada caso. A modo de ejemplo, uno de los incumplimientos formales más frecuentes es la falta de comunicación por escrito al trabajador de su despido, es decir los despidos acometidos de forma verbal o tácita. También son frecuentes los despidos en los que el empresario no desglosa de forma suficiente los hechos en los que se justifica el despido. A su vez, de igual modo puede alegarse para defender el despido improcedente la falta de estipulación de la fecha en la que se produce el despido.

Llegados a este punto en el que se ha detectado que el despido es improcedente, procede preguntarnos que derechos tiene el trabajador? Pues bien, lógicamente interponer la oportuna demanda judicial asistido de un abogado experto en la materia, solicitando el correspondiente amparo legal.

Si se declara la improcedencia de un despido por el Juzgador, en la correspondiente sentencia se requerirá a la empresa que ha practicado el despido improcedente bien a readmitir el trabajador abonándosele aquellos salarios que dejó de percibir desde la fecha de despido improcedente, o bien hasta que éste hubiera hallado otra trabajo antes de la fecha en la que se dicte la sentencia.

Otra posibilidad es que se indemnice al trabajador, para ello debe tenerse en cuenta que se computaran un total de 33 días de salario por año trabajado para el tiempo trabajado con posterioridad a la aprobación de la Reforma Laboral (12/02/12), con lo que para los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a esa fecha se aplicarán indemnizaciones de 45 días de salario por el tiempo transcurrido antes de la citada fecha y de 33 días de salario por el tiempo transcurrido a partir de ese momento.

En PLA ADVOCATS ASSOCIATS disponemos de abogados expertos en derecho laboral que pueden hacerse cargo de su despido, asesorándole y defendiéndole frente a un despido improcedente.


Departamento Derecho Laboral
PLA ADVOCATS ASSOCIATS

SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO                          Desde el departamento de derecho inmo...
22/01/2016

SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Desde el departamento de derecho inmobiliario de PLA ADVOCATS ASSOCIATS les ofrecemos un breve resumen relativo a la suspensión y resolución contractual en materia de arrendamientos urbanos.

Si cualquiera de las partes incumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato.

Procede la suspensión del contrato en los casos en los que el arrendador realice en la vivienda arrendada obras de conservación u otras acordadas por autoridad competente que hagan inhabitable la vivienda durante su ejecución. El inquilino podrá elegir entre la suspensión del contrato o desistir del mismo sin indemnización alguna. La suspensión supone la paralización del plazo del contrato y la no obligación de pago de la renta hasta la finalización de las obras.

Si cualquiera de las partes incumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato. El arrendador podrá también resolver el contrato si:

- El inquilino no paga la renta u otras cantidades a las que esté obligado. En el caso de impago de gastos individualizados mediante contadores, el arrendador no tendrá derecho a resolver el contrato, procediendo solo la reclamación por parte de la empresa suministradora y, en su caso, el corte del suministro.

- Cuando el alquiler se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad y el contrato prevea como causa de restitución inmediata de la vivienda al arrendador el impago de la renta, la resolución del contrato tendrá lugar una vez que el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario el pago, no produciéndose contestación alguna en un plazo de 10 días hábiles.

- El inquilino no entrega la fianza o su actualización.

- El inquilino subarrienda o cede la vivienda sin consentimiento del arrendador.

- El inquilino realiza daños de cierta entidad de forma dolosa en la vivienda o realiza obras no consentidas por el arrendador en caso de que éste sea necesario, esto es, obras que modifican la configuración de la vivienda y aquellas que afectan a la estabilidad y seguridad de la misma.

- El inquilino lleva a cabo en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Cuando la vivienda permanezca deshabitada o deje de ser destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino o su cónyuge no separado, o hijos de él dependientes.

Asimismo, el inquilino podrá resolver el contrato si:

-Si el arrendador no realiza las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda en condiciones de habitabilidad.

-Si el arrendador perturba, de hecho o de derecho, la utilización de la vivienda por el arrendatario.

¿Cuándo se extingue el contrato?

-Se pierde la finca arrendada por causa no imputable al arrendador (incendio, expropiación forzosa, etc.).

-Declaración firme de ruina acordada por autoridad competente al respecto.

-Extinción del plazo pactado y de sus prórrogas.

-Voluntad de poner fin al contrato por parte del inquilino con un preaviso al arrendador de 30 días de antelación.

-Resolución del contrato mediando justa causa.

-Por voluntad de ambas partes.

-Por muerte del inquilino sin que haya lugar a subrogación. Si el arrendador es el usufructuario, superficiario o persona con un derecho análogo de goce sobre el inmueble, el derecho de arrendamiento se extingue cuando el arrendador pierde su derecho.

Si usted está interesado en realizar una consulta sobre esta materia con un abogado de PLA ADVOCATS ASSOCIATS especializado en derecho de arrendamientos puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra página de CONTACTO.

Departamento Derecho Inmobiliario
PLA ADVOCATS ASSOCIATS

BUENOS HÁBITOS PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD                                                 (Diciembre 2015) Desde PLA ...
22/01/2016

BUENOS HÁBITOS PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD

(Diciembre 2015) Desde PLA ADVOCATS ASSOCIATS tratamos de trabajar de la manera más inteligente y sacar el máximo provecho al día a día. A tal fin, hemos enumerado toda una serie de malos hábitos que minan la productividad de las personas. Apúnteselos bien en su lista de propósitos para 2016 y póngalos en práctica para mejorar su rendimiento:

1. Navegar de forma insistente por la web: Desde que la mayoría de las personas tiene acceso a Internet en el trabajo, son frecuentes las constantes interrupciones para acudir a consultar las páginas web de nuestro interés. Ello supone una clara merma en nuestra productividad en la jornada laboral. Es importante saber mantener la disciplina y anteponer el trabajo al ocio.

2. Multitarea: Mientras que la mayoría de la gente asegura que puede hacer dos cosas a la vez, una investigación llevada a cabo en la Universidad de Utah ha hallado que solo el 2% de la población es capaz de hacerlo realmente. Para el resto de la gente, la multitarea es un mal hábito que lo único que hace es disminuir nuestra atención y hacernos menos productivos a la larga.

3. Comprobar la bandeja de entrada del correo electrónico en el ordenador o el teléfono móvil constantemente: Esto supone una constante pérdida de tiempo. ¿Lo mejor que podemos hacer? Cerrar todas las pestañas del correo electrónico y apagar el móvil para evitar tentaciones.

4. Dejar lo más importante para el final del día: Normalmente, la gente empieza su día realizando las tareas más sencillas y deja las más complicadas para más tarde. Mala idea (o mal hábito) porque en muchas ocasiones la jornada laboral se alarga tanto que no se hacen esas cosas importantes o se hacen cuando después de tantas horas de trabajo lo único que nos pide el cuerpo es llegar a casa para tumbarse en el sofá.

5. Hacer demasiadas reuniones: Nada mina más la productividad que las reuniones innecesarias. Con herramientas como el correo electrónico, los servicios de mensajería instantánea y los programas para realizar videoconferencias se pueden hace reuniones para tratar temas poco complejos si necesidad de perder el tiempo. Business Insider recomienda que la gente no acepte reuniones a no ser que sean vitales o que tengan un horario de comienzo y de finalización estipulados para así poder hacerle un hueco en la agenda. No obstante, no debemos confundir el hacer solo las reuniones que sean realmente necesarias con su supresión, ya que la realización de reuniones es importante para asentar la base de relaciones sólidas y fructíferas, ya sea con socios o clientes.

6. Estar sentado todo el día: Si trabaja en una oficina y permanece gran parte del día sentado en su escritorio, es importante que se levante de vez en cuando para sobrevivir al hastío que eso supone. Por ejemplo, puede optar por introducir las reuniones en pie. No, no nos referimos a las reuniones en las que se definen planes de la empresa, sino a esos momentos de relax en que los trabajadores nos podemos tomar y disfrutar con el resto de compañeros, por ejemplo tomando un café o tomar un tentempié en el oficce o en la puerta de la empresa.

7. Aplazar la alarma: Puede pensar que esos "cinco minutitos más" le dan un dosis de energía extra, pero en realidad le está perjudicando más de lo que cree. Y tiene una explicación. En cuanto se despierta, su sistema endocrino comienza a liberar hormonas que le ponen en estado de alerta para prepararse para el día que le viene. Si vuelve a dormir estará ralentizando ese proceso. Además, con cinco minutos más de sueño no va a conseguir ese sueño reparador y profundo que necesita. Pero esto no quiere decir que tenga que recortar sus horas de sueño, ni mucho menos. Una buena noche de sueño puede aumentar su productividad, su felicidad e incluso le hará tomar mejor las decisiones.

8. Muchas opciones, pocas prioridades. Algunas personas creen que tener muchas metas es la mejor manera de encontrar el éxito, así que si una de ellas falla, tendrá otra en la recámara. Sin embargo, este pensamiento puede ser profundamente improductivo. Warren Buffett tiene el antídoto para que esto no suceda. Al ver que su piloto personal no estaba cumpliendo sus objetivos de vida, Buffett le dijo que realizase una lista con 25 cosas que quería haber hecho antes de que llegase el día de su muerte. En lugar de recomendarle que fuese a por todas, le aconsejó que escogiese las cinco más importantes y se centrase en ellas.

9. Demasiada planificación. Mucha gente ambiciosa y organizada trata de meximizar su productividad planificando meticulosamente cada hora de su día. Desafortunadamente, las cosas no siempre funcionan según lo planeado, por lo que todo se va al traste. Planifique sus tareas, sí, pero no las de todo un año, mejor las de un día, así tendrá flexibilidad para sortear los obstáculos que le ponga el azar.

10. Poca planificación. Debe tejer una estrategia antes de tratar de lograr cualquier meta a largo plazo. Tratar de culminar un proyecto cuya estrategia de desarrollo aún está en proceso puede ser un error y le puede hacer perder tiempo y dinero.

Desde PLA ADVOCATS ASSOCIATS esperamos que los mencionados consejos les sean de utilidad y le ayuden a mejorar su productividad!


PLA ADVOCATS ASSOCIATS

COMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE UNA FIANZA                                                            Desde PLA ADVOCATS ...
22/01/2016

COMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE UNA FIANZA


Desde PLA ADVOCATS ASSOCIATS les ofrecemos una breve pincelada sobre los trámites necesarios para la reclamación de la devolución de la fianza de alquiler una vez concluido el contrato de alquiler.

Finalizado el contrato de arrendamiento, salvo que se adeuden cantidades o se hayan producido daños en la vivienda, se puede reclamar efectivamente la devolución de la fianza. Si el arrendador no realiza la devolución de la misma en el plazo de 1 mes a contar desde que se produce la entrega de llaves, la LAU establece que se devengarán intereses legales.

En caso de falta de devolución, desde PLA ADVOCATS ASSOCIATS aconsejamos al inquilino el inmediato envío de un burofax reclamando la devolución de la citada fianza. Reclamada la fianza de forma amistosa sin éxito, el inquilino habrá de acudir a los tribunales para proceder a su reclamación judicial.

El procedimiento judicial a seguir será el ordinario, proceso que determina el art 249.1.6º de la LEC para la aclaración de controversias en materia de arrendamientos urbanos. No obstante, se establece como excepción que se usará el juicio verbal cuando la controversia verse sobre:

-Reclamación de rentas impagadas u otras cantidades debidas.
-Demanda de desahucio por falta de pago de la renta.
-Demanda de desahucio por finalización del contrato.

El inquilino, asistido por un procurador y un abogado, presentará la demanda solicitando la devolución de la fianza. Admitida la demanda a trámite se dará traslado de la misma al demandado (arrendador), concediéndole un plazo de 20 días para que proceda, en su caso, a la contestación de la misma. El Secretario Judicial citará a las partes para la celebración de la Audiencia Previa dentro de los 20 días siguientes, acto en el que se intentará la adopción de un acuerdo entre las partes, se fijará el objeto del proceso y se propondrá la práctica de prueba.

Dentro del plazo de un mes tras la celebración de la Audiencia Previa, se señalará fecha y hora para la celebración de la vista de juicio oral, en la que se practicará la prueba y se realizarán las conclusiones de las partes. Se dictará sentencia en un plazo de 20 días a contar tras la finalización de la vista, salvo que se acordaran diligencias finales, quedando en ese caso suspendido por 20 días el plazo para dictar sentencia.

Si usted está interesado en realizar una consulta sobre esta materia con un abogado de PLA ADVOCATS ASSOCIATS especializado en derecho de arrendamientos puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra página de CONTACTO.



Departamento Derecho Inmobiliario
PLA ADVOCATS ASSOCIATS

ACTUALIZACIÓN DE LAS RENTAS EN EL ALQUILER DE FINCAS                                   Acudiendo a la Ley de arrendamien...
22/01/2016

ACTUALIZACIÓN DE LAS RENTAS EN EL ALQUILER DE FINCAS

Acudiendo a la Ley de arrendamientos urbanos apreciamos como se establece que la renta por el alquiler podrá ser actualizada por el arrendador o arrendatario cuando se alcance cada año de vigencia del contrato de arrendamiento y en los términos que las partes contractuales hubieren alcanzado, y en defecto de acuerdo se actualizarán en función de la variación porcentual experimentada por el índice de Precios al Consumo en los doce últimos meses.

Si usted es el arrendatario y quiere asegurarse que el arrendador le ha actualizado correctamente el alquiler, o si por el contrario es el propietario y quiere conocer cual es la cantidad que conforme a derecho procede actualizar de la renta, deberán atender a tres pasos básicos:

1.- Acudir en primer lugar a lo dispuesto en el contrato de alquiler. Si bien es cierto que habitualmente la actualización de la renta lo es por anualidades contractuales y en base al IPC, lo cierto es que en ocasiones las partes contractuales han pactado sistemas distintos. Igualmente, en ocasiones ocurre que en los contratos se han pactado carencias en el transcurso de los primeros meses, en cuyos casos no procede actualización alguna de la renta por alquiler.

2.- En segundo lugar se debe proceder a comprobar el correspondiente porcentaje de variación, pudiéndose realizar dicho trámite fácilmente acudiendo a la web del Instituto Nacional de Estadística (http://www.ine.es). En el caso que las partes contractuales hubieren escogido un sistema basado en la variación porcentual experimentada por el índice General de Sistemas de índices de Precios de Consumo (IPC), pueden consultar el porcentaje de variación y el importe resultante del alquiler en la propia web de dicho organismo (http: //www.ine.es/ipc).

3.- En tercer y último lugar, se deberá notificar al arrendatario la renta debidamente actualizada. Dicha notificación para que tenga la oportuna validez jurídica requiere que sea fehaciente y por escrito. También puede sustituirse la notificación mediante nota en el recibo de renta, ahora bien siempre en éste último caso que los pagos se realicen mediante domiciliación bancaria. Si usted es el inquilino, sepa que tiene derecho a solicitar al propietario una certificación del Instituto Nacional de Estadística, que recordemos se puede obtener fácilmente desde la misma web del INE.

El abono de la renta debidamente actualizada es una obligación ineludible por parte del arrendatario, de modo que su impago abre la puerta al arrendador a interponer la oportuna demanda judicial por impago de renta.

El equipo de abogados de PLA ADVOCATS ASSOCIATS estaremos encantado de atenderle si tiene alguna duda relativa a Derecho Inmobiliario.

Departamento Derecho Inmobiliario
PLA ADVOCATS ASSOCIATS

RECLAMACIÓN DE DEUDAS DE UNA COMUNIDAD A LOS PROPIETARIOS MOROSOS        (04/02/2015) A menudo las comunidades de propie...
22/01/2016

RECLAMACIÓN DE DEUDAS DE UNA COMUNIDAD A LOS PROPIETARIOS MOROSOS

(04/02/2015) A menudo las comunidades de propietarios se encuentran con que un vecino impaga la cuota o algún servicio comunitario, quebrantando de esa forma la convivencia entre los propietarios y provocando un desequilibrio en los ingresos de la comunidad. ¿Qué se debe hacer en estos casos para reclamar el pago de esa deuda?

La Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen los requisitos y las vías para la reclamación de deudas a los morosos, consistentes en acudir a un juicio monitorio, o bien hacer uso de los procedimientos comunes previstos en la LEC. Para reclamar judicialmente se deben seguir las siguientes formalidades legales:

1.- La comunidad debe acordar en Junta, legal y debidamente convocada, la liquidación de la deuda. En esa Junta se debe autorizar al presidente y/o al administrador a exigirla por la vía judicial.

2.- Comunicar al deudor la liquidación de la deuda y debe hacerse por escrito en el domicilio de notificaciones referentes a la comunidad que tenga asignado el propietario moroso, y si no puede realizarse la comunicación se hará colocando el acuerdo de la Junta en el tablón de anuncios de la comunidad o en el lugar habitual que use la misma para dar a conocer los acuerdos, siempre en lugar visible y por un tiempo de tres días naturales. En ese documento debe aparecer la motivación que nos lleva a notificarlo así, la fecha y la firma del secretario de la comunidad y el visto bueno del presidente.

3.- Una vez liquidada y notificada la deuda, el deudor tiene un plazo de tres días desde la notificación, para el pago de la deuda. En caso de que no se realice, el secretario emitirá certificado del acuerdo y del impago de la cantidad, de nuevo con el visto bueno del presidente de la comunidad.

En relación al procedimiento monitorio, hay que reseñar que estamos ante un procedimiento especial para reclamar cantidades adeudadas que sean líquidas, vencidas, determinadas y exigibles. Tras la admisión de la demanda de juicio monitorio se requiere al moroso el pago de la deuda, en un plazo de 20 días o bien, que se oponga a dicho pago alegando lo que considere oportuno. A partir de este momento las opciones son diversas: 1.- si paga, lógicamente se acaba el procedimiento; 2.- sino contesta a la demanda de juicio monitorio, se dicta auto judicial condenando al pago, que en caso de no proceder a cumplirse voluntariamente por el propietario deudor deberá ejecutarse en el correspondiente procedimiento de ejecución frente a los bienes del moroso; 3.- si se opusiera, se abriría un nuevo procedimiento que se tramitaría a través del procedimiento declarativo correspondiente que a su vez concluiría tras el juicio con la sentencia.

Cuando se obtenga la sentencia condenatoria y el moroso continúe sin pagar, se puede presentar la demanda de ejecución contra el deudor, con la que se tendrá acceso a la investigación del patrimonio del moroso. Acto seguido se puede solicitar el embargo de los bienes que sean necesarios para el cobro de la deuda, costas judiciales e intereses.

La LPH determina que el propio inmueble se encuentra afecto al pago de la deuda, siendo el crédito de la comunidad un crédito preferente frente a otros. El deudor responde con su patrimonio presente y futuro, lo que implica que sino se encuentran bienes tales como salario, dinero en cuentas, etc.. puede ejecutarse la deuda sobre la propia vivienda.

El equipo de abogados de Pla Advocats Associats gestionamos con éxito la reclamación de deudas comunitarias de multitud de fincas desde hace años, poniendo a vuestra disposición nuestra experiencia y dedicación.

Departamento derecho civil
PLA ADVOCATS ASSOCIATS

TRAMITES BÁSICOS PARA LA ADQUISICIÓN EXITOSA DE UNA VIVIENDA                      (02/01/2015) La compra de una vivienda...
22/01/2016

TRAMITES BÁSICOS PARA LA ADQUISICIÓN EXITOSA DE UNA VIVIENDA

(02/01/2015) La compra de una vivienda suele ser la inversión más trascendente en la vida de las personas físicas, por ello no es baladí estar debidamente asesorado. Brevemente os ofrecemos cuales son los pasos que inexorablemente se deben seguir para la adquisición exitosa de un bien inmueble:

1.- Comprobación de la titularidad así como del estado de cargas de la vivienda. Dicho trámite se debe realizar mediante la oportuna consulta efectuada ante el Registro de la Propiedad de la localidad donde este situado el inmueble. Sirve para verificar que el vendedor es realmente el propietario de la vivienda objeto de compraventa, así como para analizar si la misma esta libre de cargas (arrendatarios, servidumbres...)

2.- Solicitar ante el Ayuntamiento el correspondiente certificado de legalidad urbanística para así poder prevenir una posible afectación urbanística que pudiera afectar a la vivienda que se pretende comprar.

3.- Cerciorarse de que la cuota comunitaria esta al día de pago y solicitar una copia de las últimas actas de la comunidad de propietarios para no encontrarnos con sorpresas inesperadas, como por ejemplo que tras la adquisición de la vivienda debemos afrontar el pago de costosas derramas extraordinarias.

4.- Solicitar la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética.

5.- Obtener una copia de la división horizontal del edificio y de los Estatutos comunitarios, cotejar los correspondientes coeficientes de propiedad, prever si hay previstas obras, salidas de humos, licencias de establecimientos públicos, etc… Si se trata de un edificio antiguo sin lugar a dudas es aconsejable que un arquitecto verifique el estado de conservación del inmueble a fin de verificar posibles vicios tales como aluminosis, humedades, etc…

6.- Cuantificación clara del precio de la compraventa antes de los impuestos así como su correspondiente forma de pago. También se deberá determinar si se deberá afrontar el IVA o ITP en los supuestos de viviendas de segunda adquisición.

7.- Las “arras” son contratos privados que se suele firmar por las partes antes de la formalización de la escritura pública de compraventa. En tales contratos se deben reflejar todos los datos y distintas condiciones de la compraventa a escriturar. Normalmente se acuerdan las arras denominadas penitenciales en las que el comprador entrega una cantidad a cuenta de la compraventa y en caso de que quiera desvincularse del contrato de compraventa antes de la formalización de la escritura pierde el importe abonado; si por el contrario es el vendedor quien renuncia a la venta, deberá entregar las arras dobladas al comprador. No hay que confundir el contrato de arras con la paga y señal, toda vez que éste solo supone un compromiso de reserva temporal para decidir si se lleva a cabo o no el negocio jurídico, pero sin mayores efectos legales.

8.- Estipulación clara de quien asume los gastos dimanantes de la compraventa. Habitualmente suele ser el propio comprador la persona que asume el pago, pero es importante indicarlo tanto en el contrato de “arras” así como en la propia escritura pública de compraventa.

9.- Supervisar la copia de la minuta notarial que se vaya a firmar el día de la firma de la escritura pública de compraventa. Siempre es aconsejable que un especialista estudie con carácter previo el borrador de la escritura que el cliente vaya a firmar en la notaria.

En definitiva, como en la realización de tan importante negocio jurídico son necesarios muchos y variados pasos, por ello el equipo de abogados de PLA ADVOCATS ASSOCIATS les recomendamos que busquen a un profesional que les asesore y les acompañe durante todo el proceso de la adquisición de la vivienda. De este modo, en ningún caso estará en inferioridad respecto de los promotores, vendedores, bancos, etc… Contratar a un especialista le puede ahorrar multitud de problemas en su inversión más rentable.


Departamento derecho inmobiliario
PLA ADVOCATS ASSOCIATS

DIVORCIOS DE COMÚN ACUERDO LOW COST ? LO BARATO SALE CARO           En los últimos tiempos están proliferando multitud d...
22/01/2016

DIVORCIOS DE COMÚN ACUERDO LOW COST ? LO BARATO SALE CARO

En los últimos tiempos están proliferando multitud de despachos de abogados que ofrecen la tramitación de divorcios a unos precios realmente irrisorios y fuera de toda odontología profesional, toda vez que no se ajustan ni por asomo a los honorarios recomendados por los distintos Colegios de Abogados.

En muchas ocasiones se trata de servicios ofrecidos por bufetes de abogados que funcionan como una verdadera factoría jurídica de divorcios, los clientes desconocen quien es el abogado que tramita su demanda, raramente el letrado director del asunto atiende las llamadas, en ocasiones no se da respuesta a las consultas jurídicas que pueden surgir durante la tramitación del divorcio, y muchas veces el único profesional con quien mantendrán contacto será el Procurador, quien les citará directamente el día y hora fijado por el Juzgado para la ratificación del convenio regulador de divorcio. Perdiéndose en tales casos la tradicional relación de confianza y complicidad que necesariamente debe existir entre todo cliente y su letrado.

Otras veces se trata de ofertas jurídicas realizadas por recién licenciados ávidos de conseguir clientes a cualquier precio, carentes de experiencia, que pueden incurrir en errores de enfoque jurídico en la dirección del divorcio, con las consiguientes penosas consecuencias posteriores. A su vez, ante cualquier dificultad que pueda presentarse durante la tramitación del divorcio pueden no disponer de los recursos jurídicos necesarios para solucionar eficazmente el problema.

En PLA ADVOCATS ASSOCIATS consideramos que la tramitación de un divorcio es un asunto de gran relevancia y es más que aconsejable encomendar el encargo profesional a un abogado que atesore la oportuna experiencia y cumpla con la debida dedicación que requiere la materia, siempre con la máxima seriedad y profesionalidad; no en vano están en juego intereses de gran valor tales como la custodia de los hijos, reparto del patrimonio familiar, pensiones alimenticias, uso del domicilio conyugal, pensiones compensatorias, régimen de visitas, etc…

En definitiva, nuestro consejo es que busquen siempre un abogado especialista en la materia y no escatimen en los gastos pues recuerden que lo barato sale caro! Los abogados de PLA ADVOCATS ASSOCIATS estaremos encantados de poder defenderles en cualuqier tipo de separación o divorcio, ya sea amistosa o contenciosa.

Departamento derecho de familia
PLA ADVOCATS ASSOCIATS

Dirección

Avenida Del Carrilet Nº 3, Edificio D, 2ª Planta
Barcelona
08902

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando PLA ADVOCATS ASSOCIATS publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir