09/09/2026
⚖️ ¿SE ACABA EL PLAZO Y NO CONSIGUE CITA CON LA ADMINISTRACIÓN?
No disponer de cita previa no significa necesariamente que tenga que dejar vencer un plazo.
Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración pueden presentar solicitudes, alegaciones, recursos y otras comunicaciones mediante el denominado correo administrativo.
El artículo 16.4.b de la Ley 39/2015 permite presentar documentos:
«En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca».
Por tanto, si el plazo está a punto de finalizar y no puede obtener cita, puede acudir a una oficina de Correos y presentar allí el escrito dirigido al órgano administrativo correspondiente. La fecha de presentación en Correos será la que se tendrá en cuenta para comprobar si se ha cumplido el plazo, siempre que se hayan observado correctamente las formalidades exigidas.
¿CÓMO DEBE HACERSE?
No basta con enviar una carta ordinaria ni un simple correo certificado. Debe indicar expresamente que desea efectuar un envío mediante correo administrativo y seguir estos pasos:
1. Llevar el escrito original y una copia completa.
2. Introducir la documentación en un sobre abierto, indicando correctamente el órgano administrativo destinatario y su dirección.
3. Pedir al empleado de Correos que selle la primera página del escrito original y también la copia, haciendo constar la oficina, la fecha y los datos de admisión.
4. Comprobar que el sello resulte perfectamente legible antes de cerrar el sobre.
5. Conservar la copia sellada y el resguardo de admisión. Es aconsejable solicitar también el acuse de recibo para poder acreditar la entrega al destinatario.
La copia sellada y el resguardo de admisión son esenciales: permiten demostrar qué documento se presentó y en qué fecha. El acuse de recibo acredita su recepción por la Administración, pero no sustituye a la copia sellada del escrito.
¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR ESTE SISTEMA?
Como regla general, el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 establece que:
«Las personas físicas podrán elegir en todo momento»
si se comunican con la Administración por medios electrónicos o no, salvo que una norma les imponga obligatoriamente la vía electrónica.
En consecuencia, una persona física no obligada a utilizar medios electrónicos puede presentar su escrito mediante correo administrativo, con independencia de que haya podido o no conseguir cita previa.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR TELEMÁTICAMENTE?
La presentación por correo administrativo no debe utilizarse cuando la ley obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración. Entre otros, están obligados:
• Las sociedades y demás personas jurídicas.
• Las entidades sin personalidad jurídica.
• Los profesionales sujetos a colegiación obligatoria, respecto de los trámites que realicen en ejercicio de su actividad profesional, incluidos abogados, procuradores, notarios y registradores.
• Quienes representen a una persona o entidad que también esté obligada a relacionarse electrónicamente.
• Los empleados públicos en los trámites derivados de su condición.
Además, una norma reglamentaria puede imponer la relación electrónica a determinados colectivos y procedimientos.
Por tanto, si en el procedimiento ya actúa un abogado, procurador u otro profesional colegiado en ejercicio de su actividad, las actuaciones realizadas por ese profesional deberán presentarse telemáticamente. El correo administrativo no debe emplearse para intentar eludir esa obligación, porque la Administración podría requerir la subsanación electrónica y considerar como fecha válida la de dicha subsanación.
IMPORTANTE
Estas reglas se refieren a procedimientos administrativos. Los procedimientos judiciales, tributarios y otros procedimientos especiales pueden estar sujetos a normas específicas, por lo que conviene examinar cada caso antes de presentar un escrito.
No deje que la falta de cita previa le haga perder un derecho. Ante un plazo próximo a vencer, puedo estudiar su situación, comprobar el medio de presentación legalmente admisible y preparar el escrito correspondiente.
Información basada en los [artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565) y en las formalidades del [artículo 31 del Reglamento de los servicios postales](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-24919).
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