14/11/2019
Una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 30 de septiembre de 2.019 ha determinado que es inconstitucional el el impuesto municipal de plusvalía o IIVITNU cuando resulte confiscatorio para el contribuyente.
ES CONFISCATORIA CUANDO LA CUOTA A PAGAR POR EL IMPUESTO ES MAYOR QUE EL INCREMENTO POR LA VENTA O TRANSMISIÓN. ES DECIR, TAMBIÉN EL IMPORTE A PAGAR SE HA DE DESCONTAR DEL INCREMENTO Y SI RESULTA NEGATIVO NO HAY QUE PAGAR EL IMPUESTO, ya que, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (artículo 31.1 Constitución Española).
El recurso tiene su origen en el litigio de un contribuyente contra el Ayuntamiento de Majadahonda, que le giró 3.560 euros por la plusvalía de su inmueble. Según los cálculos del juzgado, el beneficio neto de la transacción fue de 3.473 euros, por lo que había tenido que poner de su bolsillo una diferencia negativa de 86 euros.
Ya en sentencia de 16 de febrero 2.019 se declaro por el Tribunal Constitucional varios artículos referente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como plusvalía municipal).
El Alto Tribunal respalda que no puede exigirse al vendedor de un inmueble el pago de un impuesto que grava un incremento del valor que, en realidad, no se ha producido.
Si la norma se aplicara finalmente al ámbito estatal, el número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía, por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, estaría en torno a 550.000 inmuebles.
En esta bolsa de viviendas se incluyen tanto operaciones de compraventa, como donaciones, permutas y herencias, que también están gravadas con el pago de este impuesto.
La clave es la valoración del bien, ya que la plusvalía grava el valor del terreno, por lo que hay que presentar informes específicos que acrediten el valor del componente 'suelo' en ese inmueble en concreto, es inferior al oficial de la administración.