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Bach Legal Group Asistencia 24/7 para nuestros clientes con una política de trabajo muy clara. Ayudar.

17/02/2026

Estás cobrando el salario mínimo que realmente te corresponde?
¿No te están dando vacaciones?
¿No respetan tu descanso entre jornada y jornada?

Quédate, porque esto te interesa.

Aunque no tengas un contrato laboral por escrito, eso NO significa que no tengas derechos.

Existen derechos laborales básicos que deben respetarse siempre, en todos los casos.

Como mínimo, te tienen que garantizar:
✔️ Vacaciones
✔️ Pagas extraordinarias
✔️ Salario según tu categoría profesional
✔️ Descanso mínimo legal entre jornadas

Si tienes dudas o crees que no están respetando tus derechos, contáctanos.
Revisamos tu caso y te informamos de lo que realmente te corresponde.

Puedes llamar o escribir al 650 64 46 60

📢 Nueva Regularización ExtraordinariaInformación actualizada 👇🏼📲 Consultas por WhatsApp: 676 829 318 | 671 248 161El pas...
16/02/2026

📢 Nueva Regularización Extraordinaria

Información actualizada 👇🏼

📲 Consultas por WhatsApp: 676 829 318 | 671 248 161

El pasado 6 de febrero finalizó el periodo de consulta pública (más de 350 propuestas presentadas). Ahora se está definiendo la redacción final de la medida.

✅ ¿Quién puede acogerse?
1️⃣ Si solicitaste asilo antes del 31 de diciembre de 2025

Podrás obtener una residencia por arraigo si:

Estás en España.

No tienes antecedentes penales ni prohibición de entrada.

Pagas la tasa correspondiente.

🔹 Podrás trabajar desde que la solicitud sea admitida a trámite.
🔹 Autorización válida por 1 año (renovable).
🔹 Suspende cualquier procedimiento de retorno.

2️⃣ Si entraste antes del 31 de diciembre de 2025 y NO pediste asilo

Podrás solicitar residencia por circunstancias excepcionales (1 año) si:

Acreditas al menos 5 meses en España.

No tienes antecedentes ni prohibición de entrada.

Has trabajado, tienes oferta, cargas familiares o situación de vulnerabilidad.

👶 Hijos: podrán obtener residencia (hasta 5 años en algunos casos).
👵 Padres en situación irregular: podrán solicitar arraigo de 1 año.

⚠️ Plazo máximo para presentar la solicitud: 30 de junio de 2026.

👉 Es importante que nadie que cumpla los requisitos quede fuera.

📲 Escríbenos para asesoramiento:
676 829 318 | 671 24 81 61

15/02/2026

La nueva regularización masiva, continua. Os dejamos toda la información actualizada a dia de hoy 👇🏼aqui 👇🏼:

Puedes escribirnos
💬 676829318 o 671248161 por whatsapp para aclaraciones.

El pasado 6 de febrero finalizó el periodo de consulta pública de esta medida. ¿Y que es? Que se estuvieron presentando propuestas de mejoras y adaptaciones para la regularización definitiva. En total, se registraron más de 350 aportaciones.

Ahora corresponde analizar todas esas propuestas y determinar cuál será la redacción definitiva de esta Regularización Extraordinaria de Extranjeros.

¿Y cuál es el siguiente paso? Te lo explico...

Todas las personas que hayan solicitado protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025 podrán acogerse a este proceso de regularización y obtener una autorización de residencia por arraigo, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
• Estar físicamente en España.
• Carecer de antecedentes penales y policiales (Es fundamental no representar un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública)
• No tener prohibida la entrada en España ni estar sujetas a un compromiso de retorno.
• Abonar la tasa correspondiente al trámite.

Si tienes hijos menores contigo, podrás solicitar para ellos la autorización como menor nacido en España (sin necesidad de hacerlo dentro de los seis meses posteriores al nacimiento) o como menor no nacido en España (sin exigir los dos años de permanencia previa). En estos casos, además de eliminarse el requisito de permanencia, tampoco será necesario acreditar medios económicos ni presentar informe de vivienda.

En el caso de otros familiares, como padres o cónyuge, podrán solicitar un arraigo social sin necesidad de cumplir el requisito de dos años de permanencia en España.

Una vez presentada la solicitud y admitida a trámite, podrás comenzar a trabajar desde ese mismo momento, sin tener que esperar a la resolución favorable.

La autorización tendrá una vigencia de un año y posteriormente podrá modificarse o renovarse.

Es importante saber que, si existe algún procedimiento de retorno abierto —ya sea por estancia irregular o por haber trabajado sin autorización—, la simple presentación de la solicitud dejará dicho procedimiento en suspenso.

⚠️ Muy importante: la solicitud debe presentarse antes del 30 de junio de 2026.

Por otro lado, se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con una duración de un año, siempre que se cumplan estos requisitos:
• Haber entrado en España antes del 31 de diciembre de 2025.
• Acreditar una permanencia mínima de cinco meses en España en el momento exacto de presentar la solicitud.
• No tener antecedentes penales ni policiales y no constituir una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
• No tener prohibición de entrada en España ni estar sujeto a compromiso de retorno.
• Haber pagado la tasa correspondiente.
• Encontrarse en alguna de estas situaciones:
• Haber trabajado en España o contar con una oferta de empleo.
• Convivir en España con hijos menores escolarizados, con hijos mayores de edad con discapacidad, o con los padres.
• Estar en situación de vulnerabilidad, bastando acreditar la situación administrativa irregular.

Si tus hijos se encuentran en situación irregular, podrás solicitar simultáneamente para ellos la autorización como menor nacido o no nacido en España, obteniendo en ese caso una residencia de cinco años.

Si tus padres están también en situación irregular, podrán acogerse a esta regularización y obtener una autorización de residencia por arraigo de un año.

Una vez admitida a tramite la solicitud, PODRAS TRABAJAR mientras esperas la resolución. La autorización será válida por un año y, antes de su vencimiento, podrá renovarse o modificarse.

Como resumen...
Si solicitaste asilo antes del 31 de diciembre de 2025, podrás acogerte a esta regularización conforme a la Disposición Transitoria 51.
Si entraste en España antes del 31 de diciembre de 2025 y no pediste asilo, podrás acceder a la regularización prevista en la Disposición Transitoria 6ª.

¡Es fundamental que nadie que cumpla los requisitos quede fuera de este proceso!

Puedes escribirnos al 676829318 o 671248161 por whatsapp para consultas.

10/02/2026

Un llamado a la calma 🧘‍♀️🧘‍♂️ para quienes quieren regularizarse. Sabemos que hay incertidumbre 😟, pero hasta que no se publique en el BOE 📄, trabajamos con responsabilidad.

Si tienes dudas, llámanos o escríbenos al 621 504 350 -676829318- 671248161 📲🤝. Paciencia y tranquilidad ✨.

🚨👨‍👩‍👧‍👦 ¿Eres residente legal y quieres reunirte con tu familia?📞✨ Ponte en contacto con Bach Legal☎️ 621 504 350 | 676...
10/02/2026

🚨👨‍👩‍👧‍👦 ¿Eres residente legal y quieres reunirte con tu familia?
📞✨ Ponte en contacto con Bach Legal
☎️ 621 504 350 | 676 829 318 | 671 248 101
🤝📋 Te guiaremos paso a paso para que este proceso sea una realidad.

🔔 ¡No esperes más!

́miteslegales

06/02/2026

En Bach Legal consideramos fundamental actuar con responsabilidad y transparencia. Por ello, en este momento no recomendamos presentar solicitudes, ya que hacerlo de forma prematura podría generar expectativas incorrectas o consecuencias innecesarias. Nuestro compromiso es informar siempre con la verdad, aun cuando esta implique esperar. Preferimos ofrecer orientación clara, honesta y basada en información verificada, antes que apresurar procesos que aún no cuentan con el respaldo adecuado. La confianza de las personas es nuestra prioridad.

📞 ¿Tienes dudas o necesitas más información?
Puedes llamar o escribir al 621 50 43 50 - 676829318 - 671248161
Estaremos encantados de atenderte y acompañarte en el proceso.

Para la nueva regularización extraordinaria no es obligatorio estar de forma regular ahora mismo en España. Lo important...
06/02/2026

Para la nueva regularización extraordinaria no es obligatorio estar de forma regular ahora mismo en España. Lo importante es que hayas estado en España antes del 31 de diciembre de 2025 y cumplas los plazos de presencia y requisitos de conducta para poder solicitarla.

📞 ¿Tienes dudas o necesitas más información?
Puedes llamar o escribir al 621 50 43 50 - 676829318 - 671248161
Estaremos encantados de atenderte y acompañarte en el proceso.

🔴 ANOTACIÓN IMPORTANTEEl plazo para solicitar la regularización extraordinaria todavía no está abierto.El texto se encue...
05/02/2026

🔴 ANOTACIÓN IMPORTANTE
El plazo para solicitar la regularización extraordinaria todavía no está abierto.
El texto se encuentra en audiencia pública hasta el 6 de febrero y no es definitivo.
La presentación de solicitudes solo podrá hacerse tras su publicación en el BOE, previsiblemente a principios de abril.
Se recomienda informarse únicamente a través de canales oficiales del Gobierno de España.

NUEVA REGULARIZACIÓNLos siguientes requisitos se presentan conforme al borrador actual del proceso de regularización.📌 A...
04/02/2026

NUEVA REGULARIZACIÓN

Los siguientes requisitos se presentan conforme al borrador actual del proceso de regularización.
📌 Aún estamos a la espera de su publicación oficial en el BOE, por lo que la información podría estar sujeta a cambios.

Compartimos esta información desde la responsabilidad, con el objetivo de garantizar seguridad, transparencia y correcta aplicación de la normativa en todo momento.

📞 ¿Tienes dudas o necesitas más información?
Puedes llamar o escribir al 621 50 43 50.
Estaremos encantados de atenderte y acompañarte en el proceso.

📢 IMPORTANTE | POSIBLE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA EN ESPAÑAEl Gobierno aprobará en el Consejo de Ministros un proceso...
27/01/2026

📢 IMPORTANTE | POSIBLE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA EN ESPAÑA

El Gobierno aprobará en el Consejo de Ministros un proceso extraordinario de regularización para personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa irregular en España.

🔹 ¿Qué se sabe hasta ahora?
✔️ Se aprobará mediante Real Decreto, sin necesidad de votación en el Congreso.
✔️ Podría beneficiar a más de 500.000 personas.
✔️ Estaría dirigida a quienes ya se encontraban en España antes de una fecha determinada (previsiblemente 31 de diciembre de 2025).
✔️ Permitirá obtener una autorización provisional de residencia y trabajo.
✔️ Durante la tramitación, se suspenderían los procedimientos de expulsión.

📆 El plazo para solicitarla podría extenderse hasta junio de 2026, aunque los requisitos definitivos se conocerán tras su publicación oficial en el BOE.

⚠️ Atención: todavía no se pueden presentar solicitudes. Es fundamental informarse bien y no dejarse engañar por falsas ofertas o promesas.

📌 En cuanto se publique la norma oficial, analizaremos los requisitos y explicaremos quién puede acogerse y cómo hacerlo correctamente.

📲 Guarda esta información y compártela: puede ser clave para muchas personas.

🇪🇸 #2026

20/01/2026

Eres residente legal en España y quieres reagrupar a tu familia?
Esto te interesa.

Si deseas reagrupar a tu pareja o a tu hijo, debes saber que cualquier residente legal puede hacerlo, siempre que cuente con al menos un año de residencia.

⚠️ Atención:
Si la reagrupación es para tus padres, solo podrán hacerlo las personas que tengan autorización de residencia de larga duración.

Sabemos que este proceso puede generar muchas dudas.
Por eso, lo mejor es contar con asesoramiento profesional.

👉 Contacta con Bach Legal y recibe la orientación que necesitas. Teléfono 671 24 81 61
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17/12/2025

🔄✨ ¡Renovaciones sin problemas, sin estrés y a la primera!
📑 Nosotros te acompañamos paso a paso para que todo sea rápido y sencillo.
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