15/02/2026
La nueva regularización masiva, continua. Os dejamos toda la información actualizada a dia de hoy 👇🏼aqui 👇🏼:
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El pasado 6 de febrero finalizó el periodo de consulta pública de esta medida. ¿Y que es? Que se estuvieron presentando propuestas de mejoras y adaptaciones para la regularización definitiva. En total, se registraron más de 350 aportaciones.
Ahora corresponde analizar todas esas propuestas y determinar cuál será la redacción definitiva de esta Regularización Extraordinaria de Extranjeros.
¿Y cuál es el siguiente paso? Te lo explico...
Todas las personas que hayan solicitado protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025 podrán acogerse a este proceso de regularización y obtener una autorización de residencia por arraigo, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
• Estar físicamente en España.
• Carecer de antecedentes penales y policiales (Es fundamental no representar un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública)
• No tener prohibida la entrada en España ni estar sujetas a un compromiso de retorno.
• Abonar la tasa correspondiente al trámite.
Si tienes hijos menores contigo, podrás solicitar para ellos la autorización como menor nacido en España (sin necesidad de hacerlo dentro de los seis meses posteriores al nacimiento) o como menor no nacido en España (sin exigir los dos años de permanencia previa). En estos casos, además de eliminarse el requisito de permanencia, tampoco será necesario acreditar medios económicos ni presentar informe de vivienda.
En el caso de otros familiares, como padres o cónyuge, podrán solicitar un arraigo social sin necesidad de cumplir el requisito de dos años de permanencia en España.
Una vez presentada la solicitud y admitida a trámite, podrás comenzar a trabajar desde ese mismo momento, sin tener que esperar a la resolución favorable.
La autorización tendrá una vigencia de un año y posteriormente podrá modificarse o renovarse.
Es importante saber que, si existe algún procedimiento de retorno abierto —ya sea por estancia irregular o por haber trabajado sin autorización—, la simple presentación de la solicitud dejará dicho procedimiento en suspenso.
⚠️ Muy importante: la solicitud debe presentarse antes del 30 de junio de 2026.
Por otro lado, se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con una duración de un año, siempre que se cumplan estos requisitos:
• Haber entrado en España antes del 31 de diciembre de 2025.
• Acreditar una permanencia mínima de cinco meses en España en el momento exacto de presentar la solicitud.
• No tener antecedentes penales ni policiales y no constituir una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
• No tener prohibición de entrada en España ni estar sujeto a compromiso de retorno.
• Haber pagado la tasa correspondiente.
• Encontrarse en alguna de estas situaciones:
• Haber trabajado en España o contar con una oferta de empleo.
• Convivir en España con hijos menores escolarizados, con hijos mayores de edad con discapacidad, o con los padres.
• Estar en situación de vulnerabilidad, bastando acreditar la situación administrativa irregular.
Si tus hijos se encuentran en situación irregular, podrás solicitar simultáneamente para ellos la autorización como menor nacido o no nacido en España, obteniendo en ese caso una residencia de cinco años.
Si tus padres están también en situación irregular, podrán acogerse a esta regularización y obtener una autorización de residencia por arraigo de un año.
Una vez admitida a tramite la solicitud, PODRAS TRABAJAR mientras esperas la resolución. La autorización será válida por un año y, antes de su vencimiento, podrá renovarse o modificarse.
Como resumen...
Si solicitaste asilo antes del 31 de diciembre de 2025, podrás acogerte a esta regularización conforme a la Disposición Transitoria 51.
Si entraste en España antes del 31 de diciembre de 2025 y no pediste asilo, podrás acceder a la regularización prevista en la Disposición Transitoria 6ª.
¡Es fundamental que nadie que cumpla los requisitos quede fuera de este proceso!
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