12/10/2018
// Hacienda debe devolver lo pagado de más en el IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad //
El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social con carácter retroactivo desde el 2013 (declaración del 2014). Estas son las claves de la sentencia del alto tribunal y los pasos para reclamar con éxito las cantidades indebidamente cobradas.
¿Qué debo hacer para reclamar el dinero?
Es necesario iniciar en Hacienda un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Para ello se debe hacer una 'paralela', una liquidación complementaria del ejercicio correspondiente, lo que Hacienda una rectificación a la autoliquidación. Se debe restar de la base imponible la prestación de maternidad. Es buena idea acudir a las ventanillas de Hacienda a efectuar la reclamación, aunque también es posible la reclamación a través de internet. En los próximos días, la Agencia Tributaria habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
Esperar unas semanas para hacer la reclamación
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomiendan esperar unas semanas antes de empezar a reclamar las devoluciones. En concreto, sugieren posponer la solicitud hasta que la AEAT implante la herramienta informática adecuada. La Seguridad Social ha paralizado al menos dos semanas el pago de prestaciones para adecuar su sistema informático. No obstante, para evitar que las oficinas de la AEAT colapsen tras la llegada de las primeras peticiones, Gestha espera que se habilite de forma urgente ese formulario específico que facilitará su cumplimentación y acelerará el trámite de la presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud sea considerada procedente, los técnicos explican que el órgano competente de la AEAT practicará una liquidación provisional que rectificará la declaración presentada y en unos meses devolverá la cantidad indebidamente cobrada más los intereses de demora que correspondan.
¿El procedimiento de reclamación es igual para todos los años? Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de la propia web de la Agencia Tributaria, pero para años anteriores debes ir a las oficinas de la Agencia Tributaria para hacer una solicitud especial "de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad".
¿Qué no debo olvidar al hacer la reclamación?
En las alegaciones conviene adjuntar en la exposición de motivos una referencia expresa a la sentencia del Tribunal Supremo. De esta manera, se incorpora el respaldo legal a la petición y el funcionario que la tramitará no tendrá ninguna duda. Un ejemplo de formulario de reclamación lo ha divulgado UGT.
¿Qué pasa si se hizo una reclamación a Hacienda antes de la sentencia y fue negada?
Tras un 'no' de Hacienda no es posible invocar a la sentencia del Supremo para reabrir el procedimiento, salvo que el proceso siga abierto (con recursos en plazo). En concreto, Hacienda advierte de que "si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna".
¿Qué cuantía se puede reclamar?
Según cálculos de la OCU, "para una prestación de 5.681 euros en el 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros". En general suele ser del orden de una cuarta parte de los ingresos, pero esa proporción puede variar en función de su cuantía.
¿Quién puede reclamar?
Todos aquellos padres y madres que hayan percibido una prestaciones de maternidad desde el 2014 al 2017. Las anteriores ya ha prescrito.
[Fuente: https://www.elperiodico.com/es/economia/20181009/irpf-maternidad-reclamar-devolucion-7079348]