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// Sentencia relevante del Tribunal Supremo: advierte a los padres divorciados que no pagar las cuotas de la hipoteca de...
02/10/2020

// Sentencia relevante del Tribunal Supremo: advierte a los padres divorciados que no pagar las cuotas de la hipoteca del domicilio familiar, cuando vienen obligados a dicho pago, es delito //

Se equiparan las mensualidades del préstamo hipotecario sobre vivienda cuyo uso es atribuido al otro cónyuge a la manutención de los hijos. En el caso examinado por esta sentencia, se condena al acusado a tres meses de prisión por abandono de familia, por no abonar a su ex los 1.200 euros al mes de la casa.

El tribunal equipara las mensualidades de la vivienda a la manutención de los hijos

// El Tribunal Supremo señala que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de las hipotecas //La recient...
18/10/2018

// El Tribunal Supremo señala que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de las hipotecas //

La reciente y novedosa Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 1505/2018, de 16 de octubre, modifica la jurisprudencia aplicable sobre el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria. La interpretación que los Tribunales han hecho hasta ahora de la regulación actual del impuesto, ha sido injusta y no conforme con la realidad, en el sentido de no considerar como obligado al pago del tributo al acreedor hipotecario, haciendo asumir dicha obligación al consumidor, por cuanto es obvio el interés que la entidad bancaria tiene en elevar a público el préstamo que concede, así como la correspondiente hipoteca constituida en garantía de su devolución. Sin embargo, gracias a este giro jurisprudencial, el sujeto pasivo tributario pasa a ser la entidad prestamista (o sea, el banco).

¿Eres uno de los afectados? Contáctanos al 93 159 51 00 o envíanos un correo electrónico a [email protected], y te ayudaremos a reclamar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que hayas asumido indebidamente con motivo de haber suscrito una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, así como los demás gastos hipotecarios que hayas tenido que satisfacer (Notario, Registro, gestoría, etc.).

// Hacienda debe devolver lo pagado de más en el IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad //El Tribunal Supr...
12/10/2018

// Hacienda debe devolver lo pagado de más en el IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad //

El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social con carácter retroactivo desde el 2013 (declaración del 2014). Estas son las claves de la sentencia del alto tribunal y los pasos para reclamar con éxito las cantidades indebidamente cobradas.

¿Qué debo hacer para reclamar el dinero?
Es necesario iniciar en Hacienda un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Para ello se debe hacer una 'paralela', una liquidación complementaria del ejercicio correspondiente, lo que Hacienda una rectificación a la autoliquidación. Se debe restar de la base imponible la prestación de maternidad. Es buena idea acudir a las ventanillas de Hacienda a efectuar la reclamación, aunque también es posible la reclamación a través de internet. En los próximos días, la Agencia Tributaria habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

Esperar unas semanas para hacer la reclamación
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomiendan esperar unas semanas antes de empezar a reclamar las devoluciones. En concreto, sugieren posponer la solicitud hasta que la AEAT implante la herramienta informática adecuada. La Seguridad Social ha paralizado al menos dos semanas el pago de prestaciones para adecuar su sistema informático. No obstante, para evitar que las oficinas de la AEAT colapsen tras la llegada de las primeras peticiones, Gestha espera que se habilite de forma urgente ese formulario específico que facilitará su cumplimentación y acelerará el trámite de la presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud sea considerada procedente, los técnicos explican que el órgano competente de la AEAT practicará una liquidación provisional que rectificará la declaración presentada y en unos meses devolverá la cantidad indebidamente cobrada más los intereses de demora que correspondan.

¿El procedimiento de reclamación es igual para todos los años? Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de la propia web de la Agencia Tributaria, pero para años anteriores debes ir a las oficinas de la Agencia Tributaria para hacer una solicitud especial "de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad".

¿Qué no debo olvidar al hacer la reclamación?
En las alegaciones conviene adjuntar en la exposición de motivos una referencia expresa a la sentencia del Tribunal Supremo. De esta manera, se incorpora el respaldo legal a la petición y el funcionario que la tramitará no tendrá ninguna duda. Un ejemplo de formulario de reclamación lo ha divulgado UGT.

¿Qué pasa si se hizo una reclamación a Hacienda antes de la sentencia y fue negada?
Tras un 'no' de Hacienda no es posible invocar a la sentencia del Supremo para reabrir el procedimiento, salvo que el proceso siga abierto (con recursos en plazo). En concreto, Hacienda advierte de que "si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna".

¿Qué cuantía se puede reclamar?
Según cálculos de la OCU, "para una prestación de 5.681 euros en el 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros". En general suele ser del orden de una cuarta parte de los ingresos, pero esa proporción puede variar en función de su cuantía.

¿Quién puede reclamar?
Todos aquellos padres y madres que hayan percibido una prestaciones de maternidad desde el 2014 al 2017. Las anteriores ya ha prescrito.

[Fuente: https://www.elperiodico.com/es/economia/20181009/irpf-maternidad-reclamar-devolucion-7079348]

// Recuerda que si eres autónomo tienes que hacer la declaración de la renta //En ABATHA te informamos que si eres autón...
03/05/2018

// Recuerda que si eres autónomo tienes que hacer la declaración de la renta //

En ABATHA te informamos que si eres autónomo o percibes rendimientos en concepto de actividades económicas, además de las obligaciones fiscales y otros impuestos como el IVA, tienes que hacer la declaración de la renta, siempre que estos rendimientos superen los 1.000 euros o, aunque individualmente no los superen, sí lo hagan conjuntamente con rendimientos del capital mobiliario, del trabajo o de ganancias patrimoniales.

Sin embargo, aunque no superes este límite pero hayas realizado algún pago a cuenta y quieras obtener la devolución correspondiente, deberás presentar la declaración.

Ahora bien, si por ejemplo, has trabajado para una empresa como asalariado desde el mes de enero hasta noviembre y has percibido la cantidad de 15.000 euros en concepto de estos rendimientos del trabajo, a priori, no estarías obligado a hacer la declaración de la renta. Ahora bien, si además, durante diciembre iniciamos una actividad por cuenta propia y obtenemos de ésta un rendimiento de 100 euros, el hecho de obtener este rendimiento y en aplicación de la regla explicada en el primer párrafo, estaremos obligados a presentar la declaración.

En este caso, el problema no recae en el hecho de presentar la declaración ya que con estos rendimientos posiblemente obtendríamos una devolución o en el peor de los casos tendríamos que pagar, pero el hecho de no presentar la declaración pensando que no llegamos al límite de 22.000 euros implicaría incurrir en una infracción tributaria.

Si tienes cualquier pregunta sobre este asunto contacta con ABATHA. Analizaremos tu caso y realizaremos todos los trámites necesarios.

// Un abuso más: inclusión ilegal en ficheros de morosos //Es habitual que grandes empresas incluyan con una facilidad p...
30/04/2018

// Un abuso más: inclusión ilegal en ficheros de morosos //

Es habitual que grandes empresas incluyan con una facilidad pasmosa a sus clientes en ficheros de morosos (ASNEF, RAI, etc.). Pero, ¿es legal? Consúltenos si está afectado por este tipo de conductas abusivas.

La sala de lo civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a...

// Cancela tus deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad //Somos un equipo de expertos abogados y economistas, c...
27/04/2018

// Cancela tus deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad //

Somos un equipo de expertos abogados y economistas, con amplia experiencia en tratar situaciones de insolvencia, tanto de empresarios como de familias o particulares.

Ofrecemos un total compromiso en cada caso, comenzando con un exhaustivo análisis personalizado en una primera reunión. Planificamos la mejor estrategia para iniciar el procedimiento tendente a la exoneración de deudas, diseñando la mejor solución personalizada para cada cliente.

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/// IRPF - Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica ///Los...
27/11/2017

/// IRPF - Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica ///

Los contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, podrán deducirse los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o Inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m2. El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m2. Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m2 / 100 m2 = 40%
Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

[El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.]

/// El apellido del padre dejará de tener preferencia a partir del 30 de junio ///http://www.publico.es/sociedad/apellid...
01/06/2017

/// El apellido del padre dejará de tener preferencia a partir del 30 de junio ///

http://www.publico.es/sociedad/apellido-padre-deja-definitivamente-preferencia.html

Desde el año 2000 se permite inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, si los padres envían una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos.

/// Golpe a la fiscalidad de los profesionales /// El Tribunal Económico Administrativo Central considera que cuando una...
23/05/2016

/// Golpe a la fiscalidad de los profesionales ///

El Tribunal Económico Administrativo Central considera que cuando una persona física presta servicios a través de una sociedad, debe imputarse en su IRPF la totalidad del beneficio obtenido por la sociedad.

http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/05/17/573b5ec7ca474175298b4627.html

Golpe a la fiscalidad de los profesionales. En una resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) considera que cuando una persona...

/// El Parlamento Europeo ha aprobado la Reforma de la Protección de Datos: nuevas reglas adaptadas a la era digital ///...
15/04/2016

/// El Parlamento Europeo ha aprobado la Reforma de la Protección de Datos: nuevas reglas adaptadas a la era digital ///

Las nuevas reglas europeas en materia de protección de datos recibieron el jueves el visto bueno definitivo del Parlamento. La reforma pretende devolver a los ciudadanos el control de sus datos personales y garantizar en toda la UE unos estándares de protección elevados y adaptados al entorno digital. También incluye nuevas normas mínimas sobre el uso de datos para fines judiciales y policiales.

[Fuente: http://www.europarl.europa.eu/news/es/news-room/20160407IPR21776/Reforma-de-la-protecci%C3%B3n-de-datos-%E2%80%93-Nuevas-reglas-adaptadas-a-la-era-digital]

http://www.europarl.europa.eu/news/es/news-room/20160407IPR21776/Reforma-de-la-protecci%C3%B3n-de-datos-%E2%80%93-Nuevas-reglas-adaptadas-a-la-era-digital

Toda la actualidad del Servicio de Prensa del Parlamento Europeo: votaciones, resoluciones, debates, comisiones parlamentarias y sesiones plenarias

/// ¿Alguna vez os habéis preguntado qué se sabe de nosotros a partir de nuestra utilización de Google? ///En este post ...
06/04/2016

/// ¿Alguna vez os habéis preguntado qué se sabe de nosotros a partir de nuestra utilización de Google? ///

En este post te dejamos algunos enlaces para que puedas comprobar todo lo que Google sabe de ti.

Google recoge de ti mucha más información de la que te imaginas. Es tan fácil como tener una página web e insertar el código de Google Analytics y entrar en la cuenta pasados unos días para ver todas las opciones que hay disponibles.

A día de hoy se puede conocer no tan solo el número de visitas que recibes, su procedencia (tanto país como ciudad), el recorrido de los usuarios dentro de tu página web, el dispositivo a través del que cual acceden a tu web o bien desde que red social, sino que también es posible conocer su s**o, edad e incluso sus intereses (amantes de la música, la TV, la cocina, la tecnología, la política, etc). Eso sí, todo son valores agregados con lo que el anonimato de los visitantes está asegurado. Pero esto significa que Google puede obtener toda esa información de ti.

[Fuente: http://muhimu.es/ciencia-tecnologia/descubre-todo-lo-que-google-sabe-de-ti-en-tan-solo-6-enlaces/]

Google, ese gigante tecnológico que domina ampliamente el mercado de las búsquedas por Internet en casi todo el mundo, recoge de ti mucha más información de la que te imaginas. Es tan fácil como tener una página web e insertar el código de Google Analytics y entrar en la cuenta pasados unos días par

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