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25/07/2016

Economía endurece las multas a las empresas por no registrar cuentas

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, según han reconocido fuentes del Registro de Economistas Contables del Consejo General de Economistas. Según estas mismas fuentes, las sanciones que se están imponiendo van desde un mínimo de 1.200 euros y 60.000, aunque pueden elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento.

Hasta ahora era inusual la práctica de este tipo de sanciones por parte del ICAC y la principal consecuencia de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil era la posible derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que puedan reclamar por los daños causados por este hecho, según han explicado fuentes no oficiales del Registro Mercantil.

El plazo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio. El artículo 282.1 dispone que "el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista".

Según las misivas, el método empleado para graduar las sanciones se basa en que la sanción es del 0,5% del importe total de las partidas de activo, más el 0,5% de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a Hacienda, cuyo original se ha de presentar en la inspección realizada por el ICAC. Si la sociedad expedientada no aporta la declaración tributaria requerida, la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

En caso de que sí se aporte la declaración tributaria y la sanción resultante de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplica esta última reducida en un 10%. Esta última rebaja, según han comentado las fuentes consultadas en el Registro de Economistas Contables, se aplica de esta manera "suponemos que para tener en cuenta que se ha cumplido con el deber de aportar los datos". El artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil establece que no procede el cierre del Registro cuando las cuentas no se hayan depositado por no haber sido aprobadas por la Junta General, siempre que "se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas o copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales".

"Cada seis meses, la sociedad debe reiterar la subsistencia de la falta de aprobación mediante certificaciones y actas que se inscriben y publican en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme)", explican las fuentes consultadas.

22/01/2015

HACIENDA PIERDE SU PRIVILEGIO DE COBRO EN LOS CONCURSOS

El Tribunal Supremo considera que el artículo de la Ley Concursal que permite a la Administración Pública embargar bienes de una empresa en liquidación contradice el espíritu general de esa norma.

Fuente: Diario Expansión

04/09/2014

LA NUEVA REGULACIÓN DEL DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL EN EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE FECHA 20/9/2013, DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL ACTUAL. POR JUAN CARLOS TEJEDOR HORCHE.

El referido Proyecto de Ley Orgánica que modifica el Código Penal de 1995, reforma la regulación del delito de administración desleal, que pasará a ser un delito patrimonial, y podrá ser cometido tanto en el ámbito societario como fuera del mismo, y por tanto podrá ser víctima de la infracción cualquier persona física como jurídica.

El código penal de 1995, optó por tipificar la administración desleal, como un delito societario, de acuerdo con la norma que contiene el actual artículo 295 del C.P.

Está previsto en el Proyecto de Ley referido, que el reseñado artículo quede íntegramente derogado.

En todo caso destacamos que la jurisprudencia actual de forma unánime venía castigando al amparo del art. 252 del C.P. (regulador de la apropiación indebida), dos supuestos: el clásico de apropiación indebida de bienes muebles con ánimo de lucro y la administración o gestión desleal por “distracción” del patrimonio que se administra al destinarse a un fin no pactado, provocando perjuicio.

I. El nuevo artículo 252, castigará los siguientes comportamientos
como administración desleal:

Art. 252.1 C.P. Cuando las facultades de disposición sobre el patrimonio ajeno (nacidas de la ley, de la autoridad, o de un negocio jurídico), se infringen al excederse en su ejercicio. (1)

La conducta descrita solo se castiga cuando se causa un perjuicio al patrimonio (2)

Art. 252.2 C.P. Cuando se quebranta el deber de velar por los intereses patrimoniales ajenos (nacido de la ley, de la autoridad, de un negocio jurídico o derivado de una especial relación de confianza. (1)

La conducta descrita solo se castiga cuando se causa un perjuicio al patrimonio (2).

(1) El delito se castigará, por remisión del propio art. 252, con las p***s del art. 249 ó, en su caso, con las del art. 250 ( que describe las circunstancias agravantes del delito), del Código Penal.

Si el hecho, por el escaso valor del perjuicio patrimonial causado y la situación económica de la víctima, resultara de escasa gravedad, se impondrá una pena de multa de uno a seis meses. En ningún caso se considerará de escasa gravedad los casos en los que el perjuicio al patrimonio fuera superior a 1.000 euros.

(2) La exposición de motivos del Proyecto de Ley, apartado XVII, explica que existe perjuicio patrimonial en los siguientes supuestos:

• Por disminución del patrimonio
• Por falta de incremento del patrimonio
• Por fustrarse el fin perseguido para el patrimonio, o el que se hubiera adjudicado al bien o patrimonio en atención a la decisión de los órganos sociales (sociedades), los depositantes o los titulares de dichos bienes o patrimonio, por una actuación no autorizada o contraria a los intereses del administrado.

Debe tenerse en cuenta los fines personales a los que el patrimonio ha sido orientado, para determinar si existe perjuicio patrimonial.

Casuística.

a) Ejemplos de administración desleal, que describe el propio Proyecto de Ley:

- Adquisición de bienes que no son útiles o que no pueden cumplir la función económica que se habría obtenido mediante una gestión leal y autorizada del patrimonio.

- Préstamos no autorizados a terceros.

- Empleo del patrimonio en operaciones no autorizadas o ajenas al interés social o personal.

- Creación de cajas negras de fondos que se mantienen ocultas al titular del patrimonio administrado.

b) Otros ejemplos que la jurisprudencia ha venido considerando administración desleal:

- Utilización de la tarjeta de crédito de la sociedad en beneficio propio y haber cargado en la misma facturas de mercancías que se instalan en otras empresas. S.T.S. de 21.6.07

- Venta a bajo precio de un inmueble de la sociedad que se administra.
S.T.S. de 23.7.2004

- Administrador que sabiendo que va a ser despedido, blinda el contrato laboral de su hermana y otro empleado. S.T.S de 8.2.2006

II. Malversación de caudales públicos.

Por último hacemos mención, a que la reforma que estamos tratando también regula como una modalidad de administración desleal, la malversación de caudales públicos, delitos que solo pueden cometerse por un funcionario.

La reforma tipifica de forma más amplia y completa la malversación de caudales públicos en los artículos: 432, 433,434 y 435

Art. 432 del C.P.: Tipifica la malversación por remisión, en parte, a los artículos 252 y 253 del C.P.

Con la remisión al mencionado art. 252, es evidente que ahora como delito de malversación de caudales públicos quedarán incluidas las actitudes no solo de desviación o sustracción de caudales públicos o de utilización privada de bienes muebles o inmuebles, que ya estaban tipificadas, sino otros supuestos de gestión que perjudiquen al patrimonio público, por remisión precisamente al nuevo art. 252 del C.P.

25/07/2014

EL TRIBUNAL DE LA UE TAMBIÉN CONSIDERA ABUSIVA LA REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA

El Gobierno reformó poco después la ley para cumplir los requerimientos de Europa, pero a los jueces de Luxemburgo el cambio no les ha parecido suficiente. El tribunal estima en esta ocasión que el deudor queda en situación desfavorecida frente a su entidad bancaria en el régimen de recursos a las resoluciones judiciales. El deudor que alega que su hipoteca incluye cláusulas abusivas no puede recurrir en caso de resolución contraria. El banco, sin embargo, sí puede interponer recurso si le quitan la razón.

El Tribunal de la UE pide a España que modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil (del año 2000) para que los afectados en procesos de ejecución hipotecaria puedan oponerse a una resolución judicial desfavorable, en cumplimiento de la directiva de protección de los consumidores que aprobó la UE hace 20 años, en 1993.

Fuente: El País

30/05/2014

Hacienda bajará el Impuesto de Sociedades del 30% al 25%

Hacienda planea realizar la rebaja del tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades que ha anunciado para la reforma fiscal en dos fases, con lo que en 2015 lo bajará ya del 30% vigente y lo situará en el 28%-27,5%, y en 2016 lo colocará en el 25%.

Así lo trasladan fuentes conocedoras del proceso. En un primer momento, la intención de Cristóbal Montoro era sólo bajar el tipo en 2016 y en 2015 realizar algún ajuste en las deducciones o en el pago fraccionado pero el ministro se ha decantado ahora por esta opción que ya se utilizó en 2006, cuando el tributo bajó del 35% al 30% en dos fases. De esta forma, el Gobierno se presentaría a las elecciones generales con rebajas en IRPF y Sociedades ya hechas y con otras dos bajadas en los principales impuestos como promesa electoral.

La rebaja del tipo nominal de Sociedades vendrá acompañada de un mecanismo para que los créditos fiscales que tienen la banca y otras empresas puedan contabilizarse con el tipo del 30% en vez de con los nuevos tipos más bajos, cuentan las mismas fuentes. Gracias a un decreto de diciembre que aplica las directrices de Basilea, la banca ha conseguido salvar 50.000 millones de euros de los DTA (activos fiscales diferidos, en inglés) de los más de 70.000 que tenía al haber realizado provisiones extraordinarias para sanear el riesgo inmobiliario por unos 200.000 millones de euros. Según datos de CCOO, 18 empresas del Ibex 35 acumulaban 62.227 millones de euros en créditos fiscales al cierre de 2013.
Estas medidas las han solicitado las empresas y la ha propuesto la comisión Lagares, si bien el Comité de Expertos recomienda realizar una bajada del tipo más acusada, al 25% en 2015 y, en una segunda etapa, al 20%.

En cuanto a las deducciones del impuesto, las fuentes antes citadas explican que el plan de Hacienda es darle otra vuelta de tuerca a la limitación de gastos financieros, ahora del 70%. El Fisco mantendrá deducciones para la I+D+i pero va a recortar aún más en la de gastos financieros, una de las más importantes, que ajustó en 2012 e hizo mucho daño a las empresas, sobre todo a fondos de inversión y concesionarias con grandes inversiones que financian con su deuda.

La Comisión Lagares recomienda rebajar la deducibilidad de gastos financieros al 50%, una de la propuestas más criticadas. Propone «medidas contra el excesivo endeudamiento por motivos fiscales». Según el grupo de expertos, conviene «reducir el sesgo» que favorece la financiación apalancada de actividades económicas. Las grandes empresas y sus abogados han sido críticos con la medida, que consideran muy contraproducente para el desarrollo empresarial. Hacienda estudia recortarla al entorno del 60%.

Los fiscalistas consultados estiman que los ajustes en esta deducción condicionan las inversiones estratégicas de las empresas, con lo que tendrán el efecto de que la reforma será positiva para las entidades que hayan acertado con sus inversiones y presenten niveles de endeudamiento aceptables, pero no para las compañías que necesiten apelar al crédito para financiarse. Además, entienden que no se puede exigir el mismo impuesto a una empresa que está endeudada que a una que tiene beneficios.
Otras de las deducciones que se va a modificar es la de los dividendos del extranjero que regula el artículo 21 de la Ley del Impuesto, exención que ha cuestionado en algunos aspectos Bruselas.Las mismas fuentes detallan que Hacienda quiere simplificar los requisitos para aplicársela pero exigirá haber tributado un mínimo del 10% en el país de origen. Es decir, que o bien se tribute un mínimo en el exterior o se haga en España para que no se produzca una doble desimposición.

La reforma del Impuesto sobreSociedades se desarrolla en un anteproyecto de ley propio que modifica de arriba a abajo la norma con lo que, incluso, los artículos ahora conocidos cambiarán de número.

El Gobierno baraja el Consejo de Ministros que se celebrará el 13 de junio como una de las principales fechas para aprobar los anteproyectos de ley de la reforma fiscal. Parece ser que la Dirección de Tributos debe entregar los textos y sus respectivas memorias antes del 5 de junio. Fuentes gubernamentales señalan al 13 de junio de forma que el Ejecutivo pueda abrir después un plazo de audiencia pública de unas dos semanas y aprobar el proyecto de ley antes de que acabe junio. Otras fuentes creen que puede retrasarse a julio.

Fuente: Diario Expansión

¡Felices fiestas a todos!
23/12/2013

¡Felices fiestas a todos!

16/08/2013

Ya tenemos nuestro ganador, enhorabuena Oscar! Dejamos enlace al resultado del sorteo realizado por Easypromos:

https://basicfront.easypromosapp.com/certificate/89409

Un saludo.

This sweepstake has been done randomly according to the requirements of the mechanism described in section 10.2 of Easypromos terms and conditions.

19/07/2013

HACIENDA NO APOYA EL PLAN DE PAGOS PROPUESTO POR EL DEPORTIVO DE LA CORUÑA, QUE PODRÍA DESCENDER A 2ªB

El presidente del Deportivo, Augusto César Lendoiro, intenta avanzar en la negociación de la propuesta de convenio que quiere presentar en el Juzgado. La opción que inicialmente había trasladado a las partes el equipo coruñés era el pago total de la deuda -156 millones de euros según el informe de los administradores concursales- en 20 años sin ningún tipo de quita. Según el club, ninguno de los principales acreedores le ha transmitido una negativa.

Sin embargo, el delegado especial de Hacienda en Galicia, José Luis Rodríguez, dejó claro ayer que ese plan no cuenta con el visto bueno de la Agencia Tributaria, principal acreedor de la entidad herculina (96 millones de euros). “No es habitual firmar a 20 años sin quita. Los convenios que están firmando los clubes de fútbol no son de tan larga duración y tampoco son sin quita”, indicó.

Lendoiro trabaja en una propuesta de convenio que deberá trasladar al Juzgado, y solamente será aprobada si al menos el 50% de los acreedores con créditos ordinarios votan a favor.

Llegar a un acuerdo puede suponer que se desbloqueen los 15 millones de euros que hay en la tesorería del Dépor, pero que no puede usar porque es un dinero que reclaman los bancos y Hacienda. Un entendimiento de todas las partes permitiría al club hacer frente a las deudas que tiene con sus futbolistas con ese dinero.

Otra opción es que el juez emita un auto autorizando al club, a través de los administradores, a usar esos 15 millones de euros. Es algo básico para el futuro del equipo, ya que antes del 31 de julio el Dépor debe llegar a un acuerdo con su plantilla para que retiren las demandas que han interpuesto ante la AFE y así evitar un descenso administrativo a Segunda B.

Fuente: Diario Marca

26/05/2013

MÍNIMO HISTÓRICO DEL EURIBOR

El euríbor a doce meses cerrará mayo en torno al 0,48 %, por primera vez en su historia por debajo del 0,5 %, lo que permitirá a las familias hipotecadas reducir sus préstamos en más de 620 euros anuales.

La rebaja se debe a que hace un año, en mayo de 2012, el euríbor se situaba en el 1,266 %, casi tres veces por encima de su tasa actual, según datos recogidos por Efe.

Eso se traduce en que una hipoteca media de 150.000 euros con un plazo de amortización de 25 años obtendrá un descuento de 52 euros al mes o 624 al año.

Sin embargo, de este descenso sólo se podrán beneficiar aquellos préstamos hipotecarios que no incluyan una cláusula "suelo", que les impide bajar de un determinado porcentaje -que ronda el 3 %-.

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) calcula que en España hay alrededor de cuatro millones de personas en cuyas hipotecas está contenida esta cláusula, aunque un informe que el Banco de España presentó ante el Senado en 2010 señalaba que cerca de un tercio de las hipotecas existentes estaban sujetas a cláusulas que limitan las oscilaciones de los tipos de interés.

El pasado 20 de marzo, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en los que se produzca una falta de transparencia.

El indicador sumará en mayo tres mínimos históricos consecutivos después de los alcanzados en marzo (0,545 %) y abril (0,528 %), aunque en esta ocasión y por primera vez en sus algo más de doce años de historia, lo hará por debajo del 0,5 %.

Desde comienzos de mayo el euríbor ha cotizado por debajo de ese nivel en tasa diaria, alcanzando su mínimo intradía el pasado 23 (0,473 %).

Este indicador, que es en realidad el precio al que se prestan dinero los bancos en la zona del euro, es en España la principal referencia para el cálculo de prestamos hipotecarios, y suele evolucionar en función de las subidas o bajadas de tipos que aprueba el Banco Central Europeo (BCE).

Entre octubre de 2012 y abril de 2013 el euríbor se ha situado por debajo del precio del dinero establecido por el BCE, que hasta la rebaja aplicada el pasado 2 de mayo era del 0,75 %.

Ese día, en su reunión mensual, el organismo decidió bajar un cuarto de puntos los tipos de interés en la zona del euro hasta el 0,50 %, un mínimo histórico con el que se pretendía estimular la economía y favorecer la concesión de créditos.

A partir de entonces, el euríbor ha seguido una suave tendencia descendente desde el 0,510 % que marcó el mismo día de la reunión del BCE al 0,474 % del pasado viernes.

En condiciones normales, el euríbor suele mantener un diferencial con el tipo de interés de la zona del euro de entre el 0,3 % y el 0,8 %, por lo que el euríbor tiene aún recorrido y es previsible que continúe la racha bajista.

Fuente: La Vanguardia

01/03/2013

MEDIA JORNADA EN NEGRO

Para reducir costes por cotizaciones sociales, algunas empresas contratan a trabajadores a media jornada, pero les hacen trabajar la jornada completa y les pagan la diferencia en negro.

Halcon Negro

Cada vez es más habitual encontrar empresas que pagan parte de ese exceso de trabajo con dinero no declarado. De esta forma se ahorran una parte de los seguros sociales.

Pérdidas

Aunque su empresa tenga pérdidas y no pague Impuesto sobre Sociedades, el ahorro seguirá existiendo.

Apunte.

Recuerde que en este impuesto las pérdidas se compensan con los beneficios futuros, por lo que, aunque declarar ahora los salarios y las cotizaciones le generará más pérdidas, éstas le permitirán pagar menos en el futuro, cuando tenga beneficios.

Bonificaciones

Contratar trabajadores a tiempo parcial le impedirá aplicar algunas bonificaciones a la cotización ligadas a la contratación a tiempo completo.

Riesgos

Siempre existen los riesgos que asume como consecuencia de pagar salarios en negro: sanciones o prestaciones.

Indemnización

Si quiere despedir al trabajador, éste podrá exigirle la indemnización por el 100% del salario si demuestra que le pagaban en negro.

Pagar en negro sale más caro que declararlo todo –incluso aunque la Inspección no actúe–, ya que el coste de las cotizaciones sociales queda compensado con un menor coste en el Impuesto sobre Sociedades.

FUENTE: DISJUREX

24/02/2013

CUENTA ATRAS PARA LOS CLUBES DE FUTBOL EN SITUACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES

El próximo 28 de junio, a las 12 horas, llega el momento de la verdad para los clubes de fútbol. Es la fecha límite que tienen para pagar sus deudas con jugadores y técnicos. Si no lo hacen, descenderán de categoría, según establece el Reglamento de la Federación de Clubes de Fútbol. Tampoco se salvarán los clubes que estén en concurso, como ocurría hasta ahora, ya que una disposición de la reforma concursal lo impide.

La burbuja del fútbol se va deshaciendo poco a poco. Los clubes cada vez encuentran menos comprensión por parte de la Administración española, que ya no puede hacer la vista gorda ante estas deudas –lo que le pondría bajo sospecha de dar ayudas de Estado– ni ante las autoridades del fútbol internacional. Parafraseando a Arsène Wenger, entrenador del Arsenal, la consigna que está calando es que "hay que terminar con el dóping financiero".

El Reglamento de 2010 llevó a los clubes a destinar sus escasos recursos al pago de los salarios en vez de liquidar deudas con otros trabajadores, con proveedores o incluso con la Seguridad Social o Hacienda.

Sin embargo, esta sanción federativa no soportó la prueba del concurso. Los jueces resolvían que la pérdida de categoría no podía aplicarse al club en concurso por resultar incompatible con los principios de la Ley Concursal. Hasta que entró en vigor la reforma en enero de 2012. La Disposición Adicional 2ª bis de la reforma concursal establece un régimen especial para entidades deportivas por el que en el caso de que entren en concurso, deben regirse por el Reglamento y bajar de categoría si no pagan a jugadores ya técnicos.

La hora de la verdad llega y hay varios clubes que se encuentran en un momento delicado. El Deportivo de La Coruña acaba de presentar concurso y Hacienda le ha embargado las taquillas. Está en riesgo de descenso a Segunda División B a partir del 28 de junio de 2013.

El Málaga CF, por su parte, ha sido sancionado por la UEFA, de acuerdo con su Reglamento de Financial Fairplay de 2009, y se le prohíbe participar en competiciones europeas durante cuatro temporadas aunque se clasifique.

No es la situación del Atlético de Madrid, que debe más de 99 millones de euros a Hacienda, lo que no le ha impedido fichar a Radamel Falcao por 40 millones. El Málaga ha esgrimido este tipo de casos ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS), ya que considera que sufre un trato injusto.

El RCD Español ha superado la demanda de concurso necesario que presentó su exportero Carlos Kameni y negocia con Hacienda una refinanciación de 30 millones.

El club pionero en la nueva normativa concursal ha sido el Lleida. La administración concursal propone culpar a Hacienda y a la Seguridad Social de complicidad por haberle permitido operar en situación de insolvencia durante seis temporadas, por lo que podrían perder el crédito de 15 millones que se les debe.

A todo esto se suman las líneas maestras del Proyecto de Ley de Insolvencias en el Deporte que el PP se comprometió a aprobar, que indican que la insolvencia se castigará, además de con la bajada de categoría, con la suspensión de licencia y de fichajes.

FUENTE: EXPANSION

Gallardón dará marcha atrás parcial en la ley de tasas judicialesEl titular de la cartera de Justicia ha anunciado la "r...
15/02/2013

Gallardón dará marcha atrás parcial en la ley de tasas judiciales

El titular de la cartera de Justicia ha anunciado la "reconsideración" de algunos aspectos de su propuesta en una comparecencia ante los medios de comunicación en el Congreso de los Diputados.
Gallardón ha presentado esta decisión en positivo y ha asegurado que "las sugerencias de la Defensora del Pueblo son aspectos técnicos que ha visto más y ha visto mejor", ha manifestado, pero "no modifican sustancialmente el texto del Ejecutivo".

En concreto, se introducirán modulaciones a la baja en las cuantías fijas y variables en primera instancia, civil y contencioso administrativo; se rebajarán las tasas en función de la capacidad económica para personas jurídicas y en ejecuciones arbitrales de consumo, y se suprimirán en procesos de ejecución hipotecaria cuando afecten a la vivienda habitual.

Gallardón, en declaraciones a los periodistas en el Congreso, ha considerado "muy enriquecedora" la labor de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que ha recabado la opinión de expertos.
El Gobierno estudia ahora la fórmula que se utilizará para introducir los cambios de la propuesta de Becerril, y para anticipar la entrada en vigor de algunas de las modificaciones que ya contemplaba la Ley de Justicia Gratuita, que se está tramitando en el Congreso.

Importante reunión

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril se reunió ayer con el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y le entregó un escrito en el que formula varias recomendaciones para modificar “aspectos sustanciales” de la Ley de Tasas Judiciales.

Según informó la Oficina del Defensor, esta institución tiene de plazo hasta el próximo 21 de febrero para tomar una decisión sobre la conveniencia de interponer o no recurso de inconstitucionalidad contra dicha norma. No obstante, antes de que expire dicho plazo, la Defensora ha decidido formular estas recomendaciones a Gallardón para intentar que se modifique “sustancialmente” el sistema de tasas vigentes.

Soledad Becerril recomienda reducir la cuantía de las tasas de la primera instancia civil y contencioso-administrativa; modular la cuantía de las tasas en función de la capacidad económica en el caso de las personas jurídicas; y moderar la cuantía de las tasas para facilitar el acceso a los recursos en los distintos procesos.
Asimismo, la Defensora propone la supresión de las tasas que se devengan cuando se enjuicien procedimientos sancionadores; las correspondientes a los procedimientos de ejecución hipotecaria; y las de los recursos de suplicación y casación en el orden social; y las de ejecución de resoluciones arbitrales de consumo.

Por último, la Defensora recomienda devolver las tasas ya cobradas a las personas que resulten beneficiarias según la nueva normativa de Asistencia Jurídica Gratuita. En los últimos meses se han dirigido a la Institución del Defensor del Pueblo un elevado número de ciudadanos, instituciones y organizaciones sociales, que han manifestado su disconformidad con esta ley y solicitando la interposición de recurso de inconstitucionalidad. La institución que dirige Soledad Becerril tiene la posibilidad de actuar como mediadora entre los ciudadanos y los poderes públicos y así ha decidido hacerlo en este caso.

http://www.expansion.com/2013/02/12/juridico/1360689532.html

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón dará marcha atrás de forma parcial en su proyecto de aplicación de tasas judiciales, tal y como le ha solicitado formalmente la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril.

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