20/03/2023
Hoy hemos participado en una jornada muy importante y interesante para aclarar nuestras dudas qué surgen en aplicación e interpretación de nueva Ley de Startups y los permisos de residencia para nómadas digitales (finalmente, no párese que sea como en una película romántica trabajando en las chanclas en la playa/piscina con 💻)
Pero personalmente estoy muy agradecida al Responsable de la UGE ( el órgano administrativo responsable de aprobación de las solicitudes de Altamente cualificados y visados para nómadas digitales) Luis Esteban Manzanares, por hacer las reflexiones y dar algunas recomendaciones para realizar las solicitudes ante la UGE.
Puntos clave a destacar:
1. Teletrabajadores de carácter internacional.
• Relación laboral (asalariados) - La empresa debe inscribirse en la Seguridad Social para poder dar de alta al teletrabajador en España.
• Relación profesional (autónomos) - El teletrabajador debe solicitar su alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA).
Podríamos decir, qué el sueño de muchas personas y el romanticismo de la situación qué se podría trabajar con las chanclas en la playa no sé va a cumplir ;(
2. Proyecto de Ley Tarjeta Azul UE
Algunas consideraciones:
• La solicitud se presenta a la UGE !!!!
• No se ve afectada por la situación nacional de empleo.
• Se necesita un contrato mínimo de seis meses para poder acceder a este tipo de autorización.
• Se concederá por un período igual al contrato al que se le añadirán tres meses sin que en ningún caso se sobrepase el límite máximo de los tres años.
• Estudios universitarios (no superiores)