16/11/2020
¿CUÁNDO LA CAZA ES DELITO EN TIEMPO DE VEDA?: El Pleno de La Sala 2ª del Supremo ha establecido en relación a los Art. 334 y 335 del C.P.
La sala realiza una interpretación del artículo 335 del Código Penal, el cual dispone que el que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior (especies protegidas), cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años. Si se tratara de una especie amenazada, cuya caza es siempre ilegal, se aplicaría el artículo 334 del Código Penal.
La Sala explica que "la veda está íntimamente conectada con la conservación de las especies y el aprovechamiento sostenible de la caza, preservando los ecosistemas de los que forman parte los animales objeto de estas actividades". Por lo que para que una infracción de esta naturaleza sea susceptible de respuesta penal "será indispensable exigir un plus de ofensividad, un mayor desvalor material del resultado, por lo que sólo las conductas que vulneren o pongan en peligro el bien jurídico de la biodiversidad, son merecedoras de sanción penal."
Tenéis la Sentencia integra en Id. vLex VLEX-851832258
STC Nº 570/2020 DE 3/11/2020 DEL TS
Queda mucho por hacer, pero es un paso para frenar los abuso en época de Veda.....