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MIG - Abogados Abogados Especializados en Familia, Violencia Domestica y Familiar, Menores, Herencias, Temas penales y Extranjeria.

MAster de Escuela de Practica Juridica y Actual representante del Turno de Oficio en el Partido Judicial de Barakaldo - Bizkaia Abogados de Familia, Herencias, Penal, Menores, Extranjería, Derechos Animal, Comunidades de Propietarios

16/11/2020

¿CUÁNDO LA CAZA ES DELITO EN TIEMPO DE VEDA?: El Pleno de La Sala 2ª del Supremo ha establecido en relación a los Art. 334 y 335 del C.P.

La sala realiza una interpretación del artículo 335 del Código Penal, el cual dispone que el que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior (especies protegidas), cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años. Si se tratara de una especie amenazada, cuya caza es siempre ilegal, se aplicaría el artículo 334 del Código Penal.

La Sala explica que "la veda está íntimamente conectada con la conservación de las especies y el aprovechamiento sostenible de la caza, preservando los ecosistemas de los que forman parte los animales objeto de estas actividades". Por lo que para que una infracción de esta naturaleza sea susceptible de respuesta penal "será indispensable exigir un plus de ofensividad, un mayor desvalor material del resultado, por lo que sólo las conductas que vulneren o pongan en peligro el bien jurídico de la biodiversidad, son merecedoras de sanción penal."

Tenéis la Sentencia integra en Id. vLex VLEX-851832258

STC Nº 570/2020 DE 3/11/2020 DEL TS

Queda mucho por hacer, pero es un paso para frenar los abuso en época de Veda.....

1 de Junio de 2020. Volvemos a las citas presenciales. Hemos adaptado el despacho para realizar las mismas.1. Se atender...
01/06/2020

1 de Junio de 2020. Volvemos a las citas presenciales. Hemos adaptado el despacho para realizar las mismas.

1. Se atenderá con cita previa. Sed puntuales ya que no se puede tener clientes esperando. No hay zonas comunes. (Aunque se dan con margen suficiente, sé responsable).

2. Trae mascarilla quirúrgica o ffp2. Por tu salud y la de todos. Es un espacio cerrado donde se debe estar con ella.

3. Desinfectamos el despacho según normativa así que podeis estar tranquilos.

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El 2 de Mayo de 2020 se publicó en el BOE Nª 122 la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que s...
07/05/2020

El 2 de Mayo de 2020 se publicó en el BOE Nª 122 la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.🏫

En esta resolución se tratan los problemas de empadronamiento de:

1. Los Menores Emancipados.
2. Los menores o adultos en tutela o incapacidad.
3. Los menores en caso de separación de hecho o tramites de separación o divorcio de sus progenitores y una vez separados o divorciados con sentencia, tanto si la Custodia es Unilateral como si es Compartida.
4. Se establecen unas limitaciones al acceso de los datos padronales de los menores no emancipados.

Para cualquier consulta, ya sabéis que podéis contactar vía ☎️telefónica y 📨mail.

Todavía no podemos atender en el despacho. En brevesdaremos citas con las garantías correspondientes .

¡Gracias por seguir ahí!

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En MIG-ABOGADOS no hemos dejado de prestaros servicio,  sabéis que podéis seguir contactando con nosotros:- Vía mail: in...
04/05/2020

En MIG-ABOGADOS no hemos dejado de prestaros servicio, sabéis que podéis seguir contactando con nosotros:

- Vía mail: [email protected]
- Vía telefónica: 944239013 // 946121264

Durante este periodo hemos realizado video-consultas, y durante un tiempo seguiremos realizándolas.

Seguimos en una situación complicada, en la que hay que seguir extremando las medidas de seguridad, por lo que todo lo que podamos seguiremos trabajando mediante llamadas y video-conferencias, por el bien de todos.
Por el momento todas las citas se realizarán a través de llamadas y videoconferencias. Buscaremos al manera más fácil de realizarla.

Esperemos pronto pase esta situación y volvamos a la normalidad.

Esperemos todos os encontréis bien, un cordial saludo de MIG-ABOGADOS.

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La recuperación de esta horas deberá ser antes del 31 de diciembre.
29/03/2020

La recuperación de esta horas deberá ser antes del 31 de diciembre.

En los casos de Familia en los que los progenitores no se están poniendo de acuerdo el CGPJ ya ha dictaminado: Sólo los ...
20/03/2020

En los casos de Familia en los que los progenitores no se están poniendo de acuerdo el CGPJ ya ha dictaminado: Sólo los jueces pueden modificar las sentencias.

Ya os lo adelantábamos. Nadie es competente para modificaros o cambiaros cómo cumplir vuestras sentencias, y en estos momentos tan difíciles, por favor pensad en el bien de los menores, olvidaros de vosotros.

Intendad llegar a acuerdos por el bien de vuestros hijos que son los héroes de esta situación.

Un cordial saludo.

18/03/2020

Las visitas y cambios de custodia se pueden seguir realizando. Llevad la Sentencia encima, por si os paran.

Ningún agente es competente para interpretar dicha sentencia. Pero tenéis que ser consecuentes. Es decir, en estos momentos pensad en los menores.

Si alguno de los progenitores o familiares que esté con el progenitor que quiera llevárselo, lógicamente NO ES RECOMENDABLE.

Si no hay custodia compartida, se podría incluso interpretar este tiempo como periodo vacacional, ya que los menores no tienen clase, y así minimizar los riesgos de los días alternos. Siempre y cuando no corra riesgo el menor.

Pero cada familia es un mundo..... Así que intentad llegar a un acuerdo por el bien de vuestros hijos. Si podeís realizar la sentencia como está establecida no hay problema alguno.

Recordad que ir a buscar o entregar al menor está amparado por el RD: Art. 7-1.e: del RD 463/2020 modificado por el RD 465/2020 e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Resumen de Acciones Permitidas por el RD 463/2020
16/03/2020

Resumen de Acciones Permitidas por el RD 463/2020

16/03/2020

Año complicado por salud, primero nosotros, ahora el Territorio entero.

Por motivos de Salud en Cumplimiento del Real Decreto463/2020 por el que se Declara el Estado de Alarma, el despacho permanecerá cerrado hasta que se solvente esta situación.

En dicho RD se establece que todos los plazos judiciales y señalamientos quedan suspendidos. Por lo que todas las declaraciones y juicios quedan suspendidos, al igual que los plazos para contestar escritos o interponerlos. También en vía administrativa.

De todos modos os iremos confirmando por mail y telefónicamente dichos extremos.

Si tenéis alguna duda al respecto, podéis contactar con nosotros en el mail [email protected], y telefónicamente en el 944239013 y os contestaremos en cuanto podamos.

Esperemos podáis cumplir con el Real Decreto por vuestra salud y esta situación no se alargue más de los 15 días previstos.

Un cordial saludo

MIG - ABOGADOS

¡FELIZ NAVIDAD!   GABONAK!!MIG - ABOGADOS les desea unas felices fiestas!!
24/12/2018

¡FELIZ NAVIDAD! GABONAK!!

MIG - ABOGADOS les desea unas felices fiestas!!

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