16/03/2022
El artículo 36.3 de la LO. 4/2015 tipifica como falta grave “causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos y otros objetos cuando en ambos cosas se ocasiones una alteración grave de la seguridad ciudadana”.
La Sentencia 108/2019 de fecha de 17 de octubre del Juzgado de lo CA núm. 1 de Cáceres dice: “Así, pues, para la existencia de la infracción no basta con causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, sino que es preciso, además que, a consecuencia de esos desórdenes, se origine una alteración grave de la seguridad pública, esto es, que produzcan una intranquilidad en las personas, haciéndoles temer por su integridad física, sus bienes o impidan o perturben el normal desenvolvimiento de los servicios públicos.”
Es importante estudiar cada caso, pues existen infinidad de supuestos en los que existe una clara falta del principio de tipicidad.