Amo Asesores C.B.

Amo Asesores C.B. Gabinete Técnico de Seguros - Despacho Jurídico - Asesoría Laboral, Fiscal y Contable - Gestiones Inmobiliarias etc. extintivo, mixto. Impugnación alta médica.

DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO

FISCALIDAD GENERAL
• Asesoramiento en el ámbito del los diferentes impuestos que componen el sistema tributario español: I.V.A., I.S., I.R.P.F., Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, I.B.I. EMPRESA FAMILIAR
• Asesoramiento a la empresa familiar para la obtención del adecuado tratamiento fiscal

para su continuidad en las futuras generaciones.
• Asesoramiento en procesos sucesorios: Herencias y donaciones. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
• Asistencia, asesoramiento y defensa en Inspecciones tributarias, así como en la defensa en toda clase de reclamaciones económico-administrativas y contencioso-administrativas de carácter tributario. ASESORAMIENTO LABORAL
• Consultas verbales.
• Altas y Bajas de los trabajadores en Seguridad Social, a través de conexión telemática.
• Asesoramiento sobre prestaciones y su gestión ante INSS o Mutua.
• Confección recibos de salarios.
• Estudio, confección y presentación de boletines de cotización al Régimen correspondiente de la Seguridad Social, por vía telemática.
• Seguimiento de fines de contrato.
• Asesoramiento con carácter permanente en materia de nóminas, Seguros Sociales, finiquitos y liquidaciones.
• Asesoramiento en materia de contratos de trabajo y renovaciones de los mismos.
• Asesoramiento en materia de Inspección de Trabajo.
• Confección trimestral o mensual de IRPF (retención de los trabajadores).
• Confección y presentación declaración anual IRPF.
• Confección certificado de retención de los trabajadores.
• Listado de costes salariales para contabilidad.
• Confección de contratos de trabajo y envío de los mismos por internet.
• Confección de renovaciones.
• Precálculo de indemnizaciones, finiquitos y nóminas.
• Confección cartas laborales (despido, sanciones, etc.)
• Mantenimiento de convenios afectos a la actividad de la empresa. DERECHO LABORAL

EMPRESA

• Estudio de la organización laboral de empresa. Asesoramiento relacionado.
• Reformulación de las relaciones laborales de empresa dirigidas a la optimización de los recursos humanos.
• Modificación sustancial de los contratos de trabajo.
• Extinciones de contratos. Contratación laboral.
• Acuerdos de empresa.
• E.R.E. E.R.T.E..
• Reorganización laboral en procesos de fusión e integración.
• Despidos colectivos.
• Arbitraje laboral.
• Conflictos inter-partes durante la relación laboral.
• Incapacidades. TRABAJADOR
• Asesoramiento general en materia laboral.
• Papeletas de conciliación. Despidos. Reclamaciones de cantidad.
• Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.
• Reclamaciones de vacaciones, horas extras, clasificación profesional.
• Vulneración de derecho fundamental. Acoso laboral.
• Reclamaciones en materia de seguridad social (impugnación alta médica, incapacidades, etc).
• Alta dirección. Asesoramiento y confección de documentos contractuales.
• Tramitación de pensiones de viudedad, orfandad.

10/04/2026
ABIERTO EL PLAZO PARA LA BECA ADRIANO DE LA JUNTA DE ANDALUCIASi eres estudiante de segundo curso de bachillerato o de c...
12/12/2025

ABIERTO EL PLAZO PARA LA BECA ADRIANO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Si eres estudiante de segundo curso de bachillerato o de ciclos de formación profesional, y no recibes la Beca Mec, debes saber que desde el 6 de diciembre de 2025 al 5 de enero de 2026, (ambos inclusive) podrás solicitar esta ayuda económica correspondiente al curso 2025/2026.

Entre otros requisitos para ser beneficiario, el alumno no puede ser repetidor y debe haber solicitado la Beca MEC del Ministerio de Educación.

Para más información puedes contactar con nosotros a través de nuestros canales de contacto habituales

📞 957 670 959 / 659 36 16 24
✉️[email protected]

ABIERTO EL PLAZO PARA LA BECA 6000 DE LA JUNTA DE ANDALUCIASi eres estudiante de bachillerato o de ciclos de grado medio...
05/12/2025

ABIERTO EL PLAZO PARA LA BECA 6000 DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Si eres estudiante de bachillerato o de ciclos de grado medio de formación profesional, ¡tenemos buenas noticias para ti!

Desde el 5 de diciembre de 2025 al 5 de enero de 2026, (ambos inclusive) podrás solicitar esta ayuda económica correspondiente al curso 2025/2026.

Entre otros requisitos, para ser beneficiario, el alumno debe de tener todas las asignaturas aprobadas del curso anterior y haber solicitado la Beca MEC del Ministerio de Educación.

Para más información, puedes contactar con nosotros a través de nuestros canales de contacto habituales.

📞 957 670 959 / 659 36 16 24
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Se retrasan a 2027 las fechas de aplicación efectiva de Veri*FactuEl RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, vuelve a ampliar...
03/12/2025

Se retrasan a 2027 las fechas de aplicación efectiva de Veri*Factu

El RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, vuelve a ampliar el plazo para que los obligados tributarios cumplan con las medidas del Reglamento Veri*Factu: hasta el 01/01/2027 para los contribuyentes del IS y hasta el 01/07/2027 para los autónomos.

El Consejo de Ministros celebrado este martes aprobó un nuevo aplazamiento de las fechas de aplicación del Reglamento Veri*Factu, que se retrasan un año más, hasta 2027. La medida se incluye dentro del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que se publica en el BOE de hoy, 3 de diciembre de 2025. Entrará en vigor al día siguiente, esto es, el 4 de diciembre de 2025.

A TENER EN CUENTA. Los reales decretos-leyes son normas que dicta el Gobierno y que deben ser convalidadas por el Congreso, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la CE. En el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, dicha Cámara tiene que pronunciarse sobre su convalidación o derogación, por lo que habrá que estar pendientes para ver si efectivamente se logran las mayorías necesarias al efecto.

Como se recordará, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, ya había ampliado a 2026 los plazos que originalmente se habían fijado para cumplir con las obligaciones del Reglamento Veri*Factu. Y, ahora, cuando su implementación ya parecía inminente, las fechas vuelven a retrasarse otro año más, quedando del siguiente modo:

• Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas informáticos de facturación adaptados a Veri*Factu antes del 1 de enero de 2027. La fecha antes prevista era el 1 de enero de 2026.

• El resto de los obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del Reglamento Veri*Factu tendrán que tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027. Este plazo será el aplicable, en concreto, a los autónomos o contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, a los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y a las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros. Antes este plazo vencía el 1 de julio de 2026.

¡Ya huele a feria!💃Os dejamos nuestro horario para la Feria Real de Baena
25/09/2025

¡Ya huele a feria!💃

Os dejamos nuestro horario para la Feria Real de Baena

¡Abierto el plazo para la segunda fase Becas Mec!Os informamos que a partir del día 8 de Septiembre y hasta el 25 de Sep...
05/09/2025

¡Abierto el plazo para la segunda fase Becas Mec!

Os informamos que a partir del día 8 de Septiembre y hasta el 25 de Septiembre, ambos inclusive, quedará abierto el plazo para la realización de aceptación, modificación y renuncia de las becas realizadas para el curso académico 2025/2026.

Para más información podéis contactar con nosotros a través de nuestros canales de contacto habituales
📞 957 670 959 / 659 36 16 24
✉️[email protected]

FIN A LA REDUCCIÓN DE PEONADAS A partir del 1 de julio de 2025, las personas que soliciten ser beneficiarios del subsidi...
27/06/2025

FIN A LA REDUCCIÓN DE PEONADAS

A partir del 1 de julio de 2025, las personas que soliciten ser beneficiarios del subsidio de desempleo o renta agraria deberán de tener cubierto un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

Este cambio obedece a la finalización de la aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE de 22 de mayo y corrección de errores de 8 de junio), por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, que reducía de 35 a 10 el número de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria, a las solicitudes presentadas desde el
pasado 23 de mayo de 2024 (fecha de entrada en vigor del RDL 2/2024) y hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive. Dicha disposición tenía como objetivo facilitar a los trabajadores agrarios el acceso a las prestaciones, en unos años marcados por la sequía y falta de trabajo en el campo.

Por lo tanto, a partir de este momento los trabajadores agrarios incluidos en el Sistema Especial Agrario, que residan en Andalucía y Extremadura y que deseen ser beneficiarios de las prestaciones por desempleo tienen que acreditar la realización de 35 jornales en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo.

👙🌞🍒🍻🏊‍♀️ ¡FELIZ VERANO! 👙🌞🍒🍻🏊‍♀️
26/06/2025

👙🌞🍒🍻🏊‍♀️ ¡FELIZ VERANO! 👙🌞🍒🍻🏊‍♀️

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