03/12/2025
Se retrasan a 2027 las fechas de aplicación efectiva de Veri*Factu
El RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, vuelve a ampliar el plazo para que los obligados tributarios cumplan con las medidas del Reglamento Veri*Factu: hasta el 01/01/2027 para los contribuyentes del IS y hasta el 01/07/2027 para los autónomos.
El Consejo de Ministros celebrado este martes aprobó un nuevo aplazamiento de las fechas de aplicación del Reglamento Veri*Factu, que se retrasan un año más, hasta 2027. La medida se incluye dentro del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que se publica en el BOE de hoy, 3 de diciembre de 2025. Entrará en vigor al día siguiente, esto es, el 4 de diciembre de 2025.
A TENER EN CUENTA. Los reales decretos-leyes son normas que dicta el Gobierno y que deben ser convalidadas por el Congreso, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la CE. En el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, dicha Cámara tiene que pronunciarse sobre su convalidación o derogación, por lo que habrá que estar pendientes para ver si efectivamente se logran las mayorías necesarias al efecto.
Como se recordará, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, ya había ampliado a 2026 los plazos que originalmente se habían fijado para cumplir con las obligaciones del Reglamento Veri*Factu. Y, ahora, cuando su implementación ya parecía inminente, las fechas vuelven a retrasarse otro año más, quedando del siguiente modo:
• Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas informáticos de facturación adaptados a Veri*Factu antes del 1 de enero de 2027. La fecha antes prevista era el 1 de enero de 2026.
• El resto de los obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del Reglamento Veri*Factu tendrán que tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027. Este plazo será el aplicable, en concreto, a los autónomos o contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, a los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y a las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros. Antes este plazo vencía el 1 de julio de 2026.