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Juez de Guardia y sus competencias jurisdiccionales VS la vulneración de los derechos de la persona extranjera  Cuando s...
07/09/2024

Juez de Guardia y sus competencias jurisdiccionales VS la vulneración de los derechos de la persona extranjera

Cuando se habla de “derecho español”, uno de los problemas más complejos y delicados a los que podemos referirnos es el conflicto de competencias jurisdiccionales, especialmente en situaciones que involucran la vulneración de los derechos de una persona extranjera.

Debido a ciertos actos llevados a cabo estas últimas semanas por ciertos jueces, me gustaría tocar un tema ciertamente controvertido pero por completo necesario: la negativa de un juzgado de guardia a suspender una resolución administrativa de retorno de una persona extranjera al país de origen, alegando falta de competencia jurisdiccional.


¿Qué significa “suspender una resolución administrativa de retorno de una persona extranjera al país de origen”?

Cuando una persona extranjera recibe una orden del gobierno para ser devuelta a su país de origen (lo que se llama "resolución administrativa de retorno") en España, esta persona puede intentar detener temporalmente esa devolución mientras se examina su caso.

Para ello, podría pedir a un juez que suspenda esa orden de manera provisional.

En situaciones de emergencia, si el juzgado que normalmente se encarga de estos casos (llamado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) está cerrado, por ejemplo, por vacaciones, la persona puede recurrir a otro juez que esté disponible en ese momento, conocido como "juez de guardia". Este juez suele estar disponible para casos urgentes y de emergencia fuera del horario normal.

Sin embargo, a veces el juez de guardia puede negarse a intervenir, alegando "falta de competencia jurisdiccional". Esto significa que el juez considera que no tiene la autoridad legal para tomar decisiones en ese tipo de casos, porque no es el juzgado especializado para resolverlos. Para que nos entendamos, la negativa se basa en que el juez de guardia cree que no es el órgano adecuado para suspender una decisión administrativa de este tipo, y por lo tanto, decide no actuar.

Esto puede generar un conflicto legal sobre si el juez de guardia debería o no intervenir en situaciones urgentes donde pueden estar en juego derechos fundamentales, como el derecho a no ser devuelto a un país donde la persona pueda correr peligro.

Entonces, si contamos con que hablamos de una situación bastante fuera de lo común y hasta peligrosa para la persona, se deberían analizar las implicaciones legales de tal decisión, la posible actuación del juez de guardia, los riesgos asociados y la protección de los derechos humanos a la luz de la Constitución Española (CE) y la legislación vigente.


Contexto del conflicto de competencias jurisdiccionales

Lo primero es lo primero: es innegable que las competencias jurisdiccionales están claramente delimitadas entre los diferentes órganos judiciales, lo que significa que cada órgano tiene la capacidad de conocer y resolver solo aquellos asuntos que le han sido atribuidos por la ley. Esto es indiscutible.

Cuando hablamos de este caso específico, la resolución administrativa de retorno forzoso de una persona extranjera es una decisión que, en principio, corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

A pesar de todo ello, en situaciones donde estos juzgados no están operativos (como durante el periodo de vacaciones), surge la cuestión de si un juzgado de guardia puede intervenir de manera provisional y, si es así, en qué medida.

Es ahí donde entra el conflicto real de este tema.


Derecho a la tutela judicial efectiva y Derechos Humanos

La Constitución Española, en su artículo 24, garantiza el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, lo que implica que toda persona tiene derecho a acceder a la justicia de manera pronta y adecuada, sin que se produzca una indefensión.

Este derecho se extiende a todas las personas, incluidos los extranjeros, quienes deben g***r de los mismos derechos fundamentales que los españoles, salvo en los casos establecidos específicamente por la ley (artículo 13 CE).

Si volvemos al tema en cuestión, que es sobre una resolución administrativa de retorno forzoso, este derecho cobra una relevancia especial, ya que cualquier medida que implique la repatriación de una persona extranjera puede afectar gravemente su situación jurídica y, por supuesto, a su integridad personal.

De ahí que se requiera una actuación rápida y eficaz por parte del sistema judicial para garantizar que los derechos de dicha persona sean debidamente protegidos.


¿Puede actuar el Juez de Guardia?

¿Por qué podría?

En situaciones de urgencia, donde se alegan vulneraciones de derechos fundamentales, es necesario considerar si el juez de guardia tiene la potestad de actuar para proteger dichos derechos.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que el juez de guardia es competente para adoptar medidas urgentes en aquellas materias que, de no tomarse de inmediato, podrían ocasionar un perjuicio irreparable.

Este principio se fundamenta en la protección de los derechos humanos y la prevención de daños irreparables, cosa que es inherente a cualquier persona desde su mismísimo nacimiento. Sea, o no sea española.

La situación de una persona extranjera sujeta a una resolución de retorno forzoso representa un escenario donde la vulneración de derechos fundamentales es totalmente visible, ya que afecta directamente al derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) y al derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, s**o, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 14 CE).

Si tenemos esto claro, resulta evidente que se podría argumentar que el juez de guardia no solo puede, sino que debe intervenir de manera cautelar para suspender, de forma temporal, la resolución administrativa, por lo menos hasta que el órgano competente (en este caso, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo) pueda conocer y resolver el asunto de fondo y sin poner en riesgo a la persona.

Esta actuación estaría en consonancia con la obligación del juez de proteger los derechos fundamentales y evitar daños irreparables, conforme a los principios establecidos en la CE y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por España.


¿Por qué no debería?

Por otro lado, existen argumentos legales que podrían justificar la negativa del juez de guardia a intervenir en estos casos.

En primer lugar, la competencia para revisar y suspender las resoluciones administrativas corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Estos juzgados están especializados en revisar la legalidad de los actos de la Administración Pública, y se consideran competentes naturales para conocer de cualquier recurso contra resoluciones de retorno.

Por otra parte, la intervención del juez de guardia en un asunto que no le corresponde podría interpretarse como una extralimitación de sus funciones y una violación del principio de legalidad (artículo 9.3 CE), que establece que todos los poderes públicos deben actuar conforme a la ley.

La falta de competencia real del juez de guardia en materia contencioso-administrativa podría ser tachada como un impedimento para adoptar una medida cautelar, ya que su intervención podría ser recurrida y anulada por falta de jurisdicción. Por lo tanto, no tendría valor.


¿Qué sucede si el Juez de Guardia, pese a todo, decide actuar?

La decisión de un juez de guardia de intervenir en un caso como este implica ciertos riesgos legales y personales.

Si el juez actúa fuera de su competencia, su resolución podría ser recurrida y anulada por un tribunal superior, lo que pondría en entredicho su autoridad y podría llevar a una revisión disciplinaria o incluso a consecuencias penales en casos extremos, si se considerara que su actuación constituye un abuso de autoridad. Además, una decisión errónea podría perjudicar los derechos de la persona afectada, ya sea porque se toma una medida inapropiada o porque se retrasa la intervención del órgano competente.

Por otro lado, la inacción también podría ser perjudicial, ya que dejaría a la persona extranjera en una situación de vulnerabilidad sin la protección judicial adecuada.


Como ves, actuar o no actuar es algo comprometido, en cualquier caso.


¿Qué sacamos en claro de todo esto?

En conclusión, la casuística de un posible conflicto de competencias jurisdiccionales VS la vulneración de los derechos de una persona extranjera en España plantea, como puedes ver, importantes cuestiones sobre los límites de la actuación del juez de guardia y la protección de los derechos fundamentales de la persona extranjera.

A pesar de que la competencia para revisar las resoluciones administrativas de retorno corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, es fundamental considerar que, en situaciones de urgencia, el juez de guardia podría estar facultado para adoptar medidas provisionales para evitar un daño irreparable en el futuro.
Esta intervención debería basarse en el principio de tutela judicial efectiva y en la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales, más que en la legalidad. ¿No debería primar la persona, por encima de todo? ¿No se crearon para eso las leyes, a fin de cuentas?

Esta posibilidad, no obstante, debe sopesarse con el respeto al principio de legalidad y la división de competencias establecida por la ley. El juez de guardia arriesga su autoridad y credibilidad al intervenir en un asunto que podría considerarse fuera de su competencia, lo que podría llevar a la nulidad de suactuación y a posibles repercusiones legales y disciplinarias.

Porque, aunque el juez de guardia podría justificar su intervención en situaciones de extrema urgencia y riesgo para los derechos fundamentales, es necesario recordar que la ley se estableció para proteger a las personas y sus derechos cuando su vida y su integridad corre peligro.

Y eso es algo que no deberíamos olvidar.

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07/09/2024

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14/05/2024

Hola a todos y todas,

Desde hace 2 años que ejerzo de abogado y hoy día ya me aceptaron como abogado fiscal substituto y juez municipal substituto.

Pues bien, en solo estos dos años, he visto malos tratos en el ámbito penitenciario, en el policial autónomico, en el portuario, en el policial aeroportuario, mala praxis de compañeros letrados, de funcionarios de justicia, municipales, de penitencierias, y otros.

La violencia institucional se puede ver semanalmente y la impotencia es terrible, como abogado y como ser humano.

Tenía la ilusión de llegar a Doctor en derechos humanos, pero visto que ninguna organización que se autodeclara defensora de los mismos, hacen nada a la práctica, aún suplicando, creo que lo mejor es ser doctor en medicina estética antes que en derecho.

El sistema y el estafo esta fallando de forma estrepitosa y los ciudadanos no nos preocupamos de "adonde lleva esto". La desiria de las administraciones, el descontrol, la insensibilidad de parte del funcionario, la falta de espíritu de servir de estos al prójimo, y muchas otras cosas que derivan de malas decisiones políticas y manipulación, deaorientación y división de la opinión pública, hace preveer una crisis institucional sin precedentes.

"Desde las tripas del dragón se ve todo demasiado claro", a veces es mejor no saber......

DERECHOS HUMANOS,

Contradice  la ley  de violencia de género   la Constitucion Española?Pues bien, tenemos que decir que desde el inicio d...
24/12/2023

Contradice la ley de violencia de género la Constitucion Española?

Pues bien, tenemos que decir que desde el inicio de la puesta en marcha de esta ley, ya se pudo entrever por profesional del derecho y por quién vive estás circunstancias de cerca, que esta ley iba a marcar la diferencia.

Lo que en un Contradice la ley de violencia de género la Constitucion Española?

Pues bien, tenemos que decir que desde el inicio de la puesta en marcha de esta ley, ya se pudo entrever por los profesionales del derecho y por quién vive estás circunstancias de cerca, que esta ley iba a marcar la diferencia.

Lo que en un empezar profecitaba ser una solución para la mujer sin protección alguna, dio pie a una radicalización de la interpretación de la norma hasta convertirse en lo más parecido a una herramienta de venganza, siendo esto ilegal e inconstitucional en su uso y abuso en los tribunales.

Lo que profecitaba ser una solución para la mujer sin ninguna protección, dio pie a una radicalización de la interpretación de la norma hasta convertirse en lo más parecido a una herramienta de venganza de ciertas mujeres, siendo esto ilegal e inconstitucional en su uso y abuso en los tribunales.

Estas consecuencias han motivado que se contradigan 3 pilares fundamentales de la constitución española, en concrero, por el volumen inconmensurable de denuncias falsas, vulnerando con ello el derecho a la igualdad, el derecho a un juicio justo y el derecho a la presunción de inocencia.

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