16/01/2020
El Tribunal Supremo considera delito las "llamadas perdidas" a víctimas de violencia de género si el agresor tiene prohibido comunicarse con ella. Constituye un delito de quebrantamiento de condena, siempre que quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, ya que la víctima es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad.
Otro paso mas para la seguridad y protección de las víctimas¡¡