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¡Felices Fiestas!🎄
23/12/2021

¡Felices Fiestas!🎄

21/12/2020

¡Felices Fiestas!

Hoy es el cumpleaños de nuestro Socio de despacho Luis Márquez, ¡Muchísimas felicidades y que cumplas muchos más!🎂🎂
13/11/2020

Hoy es el cumpleaños de nuestro Socio de despacho Luis Márquez, ¡Muchísimas felicidades y que cumplas muchos más!🎂🎂

Hoy hablamos de los daños causados por medicamentos defectuosos, ¿se pueden reclamar? Os lo dejamos en nuestro artículo ...
11/11/2020

Hoy hablamos de los daños causados por medicamentos defectuosos, ¿se pueden reclamar? Os lo dejamos en nuestro artículo elaborado la semana pasada en colaboración con Emérita Legal. 📝📝📝



¿Cuál es el marco normativo de los medicamentos? por rcaldito | Nov 10, 2020 | Sin categoría El marco normativo vigente lo encontramos en el Texto Refundido (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios (en adelante Ley de C...

🚨Estado de Alarma🚨El pasado domingo 25 de octubre de 2020, entró en vigor en el momento de su publicación en el Boletín ...
27/10/2020

🚨Estado de Alarma🚨
El pasado domingo 25 de octubre de 2020, entró en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 926/2020, a través del cual se declara un nuevo estado de alarma que finaliza el 9 de noviembre de 2020. ¿Y ahora qué? Desde Gabex Abogados hemos querido hacer una pequeña sinopsis:

- La declaración del estado de alarma afecta a todo el territorio nacional, a excepción de las Islas Canarias, con vigencia hasta el 9 de noviembre de 2020 a las 00:00, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

- La autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad o ciudad autónoma y podrán decidir el nivel de aplicación de las medidas de este Real Decreto según su situación, como por ejemplo la limitación de la entrada y salida en las CCAA.

- Se sigue limitando a seis personas la permanencia de grupos en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, salvo que se trate de convivientes.

- El Gobierno limita la libertad de circulación entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular en ese horario para la adquisición de medicamentos, asistencia a centros sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales o causa de fuerza mayor entre otros supuestos.

- Los presidentes autonómicos podrán determinar, en su ámbito territorial, que el toque de queda este comprendido entre 22:00h-00:00h, y la hora de finalización sea entre 5:00h-7:00h.

Nueva entrada de nuestro blog.📝
26/10/2020

Nueva entrada de nuestro blog.📝

¿Qué ocurre si no llevo a mi hijo al centro escolar por temor al Covid-19? por rcaldito | Oct 26, 2020 | Sin categoría Ya ha pasado un mes y medio desde que dio comienzo el curso escolar 2020/21, en este año tan atípico, y son un sinfín de situaciones las que nos ha tocado vivir. Hay varias pr...

Hoy asistimos al segundo Webinar "La Interdisciplinariedad", dentro del ciclo "7 Claves para un debate público", de la P...
22/10/2020

Hoy asistimos al segundo Webinar "La Interdisciplinariedad", dentro del ciclo "7 Claves para un debate público", de la Plataforma Familia y Derecho de la que formamos parte. Siempre en continuo aprendizaje. Un lujo.

Ayer celebramos la jubilación de nuestro compañero, Rafa, de Márquez Asesores S.L. Después de una carrera laboral exitos...
21/10/2020

Ayer celebramos la jubilación de nuestro compañero, Rafa, de Márquez Asesores S.L. Después de una carrera laboral exitosa, deseamos que tengas un nuevo capítulo relajante por delante, uno en el que tendrás tiempo ilimitado disfrutando de tu vida. Feliz retiro.

16/10/2020

Noticias Jurídicas

15/10/2020

📣📣📣Ya está disponible el número 123 de la que analiza cómo la crisis producida por el coronavirus está impactando de forma muy directa en el mundo del Derecho y en distintos ámbitos de la profesión.
➡️Consúltala online https://www.abogacia.es/revista/revistaabogacia/123b/ =1

Hoy asistimos al Congreso Nacional "Octubre Jurídico" del icamalaga, un encuentro online de carácter intensivo que cuent...
15/10/2020

Hoy asistimos al Congreso Nacional "Octubre Jurídico" del icamalaga, un encuentro online de carácter intensivo que cuenta con ponentes de reconocido prestigio, en el que se abordan los temas de mayor actualidad jurídica. Todo un lujo, con ponencias como la de Don Manuel Marchena Gómez, Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

EL TS fija en 5 años el plazo para la reclamación de cuotas de comunidades de propietarios anteriores a 2015.La sentenci...
01/10/2020

EL TS fija en 5 años el plazo para la reclamación de cuotas de comunidades de propietarios anteriores a 2015.

La sentencia de 3 de junio de 2020 (núm. 242/2020, recurso 3299/17. Id Cendoj: 28079110012020100233) fija el criterio a seguir para la reclamación de cuotas de comunidades de propietarios, en concreto, fija cuál es el plazo de prescripción para reclamar estas deudas.

El interés casacional de la cuestión jurídica afecta únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, pues esta ha modificado el artículo 1964 CC estableciendo un plazo de prescripción de acciones personales de cinco años, coincidente con el previsto en el artículo 1966-3ª, que no ha sido modificado.

Expone el Tribunal Supremo que:

“Partiendo de tal afirmación, frente a la discrepancia presente en las resoluciones de las audiencias provinciales, se ha de considerar aplicable a este supuesto el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3ª, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia Ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción. Los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos correspondientes que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada. Precisamente el aplazamiento por mensualidades de los pagos, en este caso de las cuotas de comunidad, responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares que podrían ser destinatarias de una reclamación muy cuantiosa. Es cierto que se trata de una obligación esencial para el desarrollo de la vida comunitaria, y que, cesar los pagos supone –salvo casos especialmente justificados- una actuación insolidaria, pero del mismo modo resulta incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo período de tiempo –en este caso, notablemente superior a cinco años- para exigir el pago del comunero que reiteradamente falta al cumplimiento de sus obligaciones”.

El Tribunal Supremo establece como doctrina que, en los casos de reclamación de cuotas anteriores al 5 de octubre de 2015, resulta de aplicación el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966.3º del Código Civil.

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