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04/03/2020

El Supremo declara nulos los préstamos de tarjeta de credito con un interés del 27% por usura.

El fallo unánime de la Sala Civil abre la puerta a todos los consumidores usuarios de este tipo de tarjetas

Llega la jornada laboral "a la carta", preocupación en las empresas...
21/06/2019

Llega la jornada laboral "a la carta", preocupación en las empresas...

Aún sin digerir el quebradero de cabeza que supone la obligación del registro horario, a las empresas se les plantea ahora un nuevo frente de...

02/06/2018
Esto NO es justicia!!!!!
14/04/2018

Esto NO es justicia!!!!!

"Sigo confiando en la Justicia y espero obtener una sentencia que me permita no tener que ingresar en prisión". Son las palabras que Jacinto Siverio transmite a EL MUNDO a través d

28/12/2016

Ya hemos empezado a reclamar las cantidades pagadas demás segun la nueva sentencia europea del TJUE.

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19/05/2016
25/04/2016

cuidado, un accidente durante el tiempo de descanso en el trabajo, puede ser considerado NO laboral.

Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 1842/2015, de 6 de Octubre de 2015

Supuesto:

La trabajadora se encontraba en la calle disfrutando de quince minutos de descanso cuando sufre una lesión en la muñeca derecha al golpearse contra un elemento del mobiliario urbano.

Acude a la mutua, donde le confirman que la baja que inicia al día siguiente no deriva de accidente de trabajo si no de enfermedad común.

La trabajadora insta expediente de determinación de contingencia, siendo declarada la contingencia como accidente de trabajo por resolución del INSS.

La mutua formula demanda que fue estimada calificando las lesiones como accidente no laboral. Frente a dicha resolución se interpone Recurso de Suplicación por la trabajadora y el INSS denunciando la infracción del art. 115.1, 2 a) y 3 de la Ley General de la Seguridad Social (sustituido actualmente por el art. 156 RD. 8/2015).


Conclusión:

El Tribunal Superior de Justicia, determina que el caso no se ajusta a ninguna de las normas que se denuncian como infringidas.
Argumenta que los hechos se produjeron en la vía pública, fuera del lugar de trabajo, por lo que no se puede aplicar la presunción del art. 115.3 (sustituido actualmente por
el art. 156 RD. 8/2015).

En este mismo orden, fundamenta que no se pude calificar como accidente in itinere puesto que la trabajadora ni acudía al lugar de trabajo, ni desde éste regresaba a su domicilio, así como tampoco se dirigía a lugar alguno para realizar una tarea laboral.

Acredita que no se puede encuadrar en el apartado 1 del art. 115 (sustituido actualmente por el art. 156 RD. 8/2015), basándose en que la lesión no se produjo con ocasión o consecuencia del trabajo al no guardar relación alguna con el mismo.

Expone que aunque el convenio colectivo considere el periodo de descanso como tiempo de trabajo, lo es a efectos laborales, no de Seguridad Social, recalcando que lo pactado en el mismo beneficia y vincula a las partes, trabajador y empresa, pero no puede perjudicar a un tercero, en este caso la mutua, que es ajena al convenio.

19/02/2016

¿Es nulo el despido de una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro?
Incluye la sentencia




El TSJ establece que, si bien la prohibición de despido del art. 10 Directiva 92/85 no se extiende a la fase anterior al embarazo en los supuestos de fecundación in vitro, el despido puede ser discriminatorio si viene motivado por el mero hecho de que la trabajadora se someta a tal tratamiento. A estos efectos, se considera que la ausencia de una causa que justifique el despido, unido al hecho de que la empresa conociera que la trabajadora se había sometido a un tratamiento de fertilidad son elementos determinantes para calificar el despido como nulo.

Supuesto de Hecho:
La trabajadora prestó servicios para la empresa desde 19/05/2008, con Categoría Profesional de Jefe de Operaciones, mediante contrato indefinido a tiempo completo.
Desde marzo de 2014, la trabajadora estaba en proceso de quedarse embarazada mediante el sistema de fecundación invitro.
El 20/06/2014, la empresa le hizo entrega de carta de despido disciplinario, "como consecuencia del desempeño de sus funciones que afectan al correcto rendimiento en el trabajo".
La trabajadora solicita la calificación del despido como nulo, por entender que el proceso de fecundación "invitro" debe ser equiparable a un embarazo real.
Asimismo, considera que la empresa ha vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de s**o, alegando que el despido es una reacción a la decisión de la trabajadora de quedarse embarazada mediante el sistema de fecundación "invitro".

Consideraciones Jurídicas:
El TSJ comienza señalando que la intención de la trabajadora de quedarse embarazada a través de un programa de fecundación "in vitro" no puede generar la declaración de nulidad objetiva de un despido, dado que no resulta de aplicación la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas en el sentido establecido en el artículo 55 ET.
No obstante, el TJUE ha venido declarando que, en la medida en que se demuestre que el despido se basa esencialmente en el hecho de que la trabajadora se ha sometido a tal tratamiento, sí podría calificarse la nulidad del mismo.
En tales casos, el TSJ establece que sería necesario el conocimiento por parte de la empresa del tratamiento de fertilidad al que estaba siendo sometida la trabajadora, para desplazar al empresario la carga de probar que la decisión disciplinaria resulta extraña a la vulneración de un derecho fundamental de su trabajadora.
Asimismo, el Tribunal recuerda que, según la consolidada doctrina Constitucional, el despido de una trabajadora basado fundamentalmente en el hecho de que ésta se somete a esta etapa esencial de un tratamiento de fecundación invitroconstituye una discriminación directa basada en el s**o. Pero, para ello, se exige aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental.
Por ello, no basta una mera alegación o la afirmación tildándolo de discriminatorio, sino que se ha de acreditar la existencia de algún elemento que, sin servir para formar de una manera plena la convicción del Juez sobre la existencia de hechos atentatorios contra el derecho fundamental, le induzca a una creencia racional sobre su posibilidad.
Por tanto, la Sala establece que el empresario tiene la carga de acreditar que la decisión extintiva, cuando no está plenamente justificado el despido, obedece a motivos extraños a todo propósito atentatorio contra el derecho fundamental en cuestión.
En el presente caso, puesto que en la carta de despido se establece como causa el "desempeño de sus funciones que afecta al correcto rendimiento en el trabajo",la ausencia de una causa que justifique el despido, unido al conocimiento de la empresa de someterse al tratamiento de fertilidad, constituyen, a juicio de la Sala, elementos justificativos para calificar el despido como nulo.
Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ concluye que el despido no respondió a realidad alguna, sino a la simple decisión de prescindir de la trabajadora y ello unido al hecho del conocimiento de su tratamiento de fertilidad, el acto extintivo empresarial debe calificarse como un despido nulo, al existir unos indicios suficientes, que no han sido destruidos por la empresa.

Conclusión Lex@:

El despido sin causa de una trabajadora basado fundamentalmente en el hecho de que ésta se somete a un tratamiento de fecundación in vitro constituye una discriminación directa basada en el s**o. Pero, para que el despido pueda ser declarado nulo, se exige aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental. Esta sentencia, sin causa aparente de discriminación, nos hace pensar que en la elaboración de despidos disciplinarios sin causa, debemos ser especialmente cautelosos a la hora de señalar algún tipo de causa real que justifique mínimamente el despido.

FUENTE: legaltoday

23/01/2016

La Comisión de Mercado Interior de la Eurocámara ha respaldado la nueva directiva de seguridad digital destinada a empresas que presten servicios de...

17/11/2015

La rescisión de un contrato laboral por negarse a aceptar una rebaja sustancial y unilateral en las condiciones del contrato (como por ejemplo, el sueldo), es considerado un despido, según una sentencia publicada este miércoles por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.

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