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FELIZ NAVIDAD Y UN VENTUROSO AÑO 2025!!!!
24/12/2024

FELIZ NAVIDAD Y UN VENTUROSO AÑO 2025!!!!

Reclamar tu vuelo cancelado o retrasado o la maleta perdida.NO DEJES QUE ARRUINEN TUS VACACIONESES CONVENIENTE QUE EL CL...
13/08/2024

Reclamar tu vuelo cancelado o retrasado o la maleta perdida.
NO DEJES QUE ARRUINEN TUS VACACIONES

ES CONVENIENTE QUE EL CLIENTE presente una reclamación formal a la aerolínea, argumentando su derecho a compensación económica por la cancelación o retraso del vuelo y la pérdida de equipaje, conforme al Reglamento (CE) nº 261/2004 y el Convenio de Montreal. Podría ser necesario demostrar la ausencia de circunstancias extraordinarias y cumplir con los plazos y procedimientos establecidos para la reclamación. Además, sería prudente recopilar y presentar todas las pruebas necesarias para respaldar su reclamación.

CONSULTE EN EL BUFETE SI ES SU CASO

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado una sentencia de la Audiencia de Bizkaia y ha ordenad...
26/03/2024

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado una sentencia de la Audiencia de Bizkaia y ha ordenado repetir el juicio con nuevos magistrados al apreciar errores e incoherencias en la resolución dictada.

Estima el recurso interpuesto por la acusación particular contra la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que absolvió a un hombre de un delito de abuso sexual.

La acusación particular recurrió argumentado que la sentencia contenía un error de fechas en relación a la supuesta comisión del delito y además existía una contradicción entre los hechos declarados probados y los razonamientos jurídicos recogidos en la resolución.

El TSJPV reconoce que “hay errores en los hechos declarados probados, lo cual resulta evidente y se desprende con claridad de las fechas consignadas en ese relato” porque, según incide, “no tiene ningún sentido que los hechos ocurran en la madrugada del 15 de octubre de 2021” y, sin embargo, la denuncia se presente el 5 de octubre.

Además, en la sentencia de la Audiencia se afirma que los hechos que se atribuían al acusado “no” han quedado probados y “por el contrario, en el Razonamiento Jurídico Primero” de la sentencia recurrida “se hace constar que el acusado reconoció la práctica totalidad de los hechos denunciados”, algo que, según el TSJPV, “resulta ser una incoherencia manifiesta”.

“Si los hechos imputados al acusado son reconocidos prácticamente en su totalidad, carece de la lógica más elemental considerar que los hechos imputados de matiz delictivo no han sido probados cuando son reconocidos por el acusado”, afirma el TSJPV.

Además, el Superior precisa que la resolución recurrida contiene una “redacción en negativo de los hechos probados”, lo que supone “un claro quebrantamiento de forma”.

“La redacción de la sentencia, desde la perspectiva de su estructura puesta de manifiesto en la configuración de los hechos probados, resulta irracional” y, según el TSJPV, ese hecho no puede salvarse con una nueva redacción de los hechos probados porque “la contradicción existente” especialmente con la declaración del acusado “convierte en insalvable la sentencia dictada”, que acuerda anular “íntegramente”.

Ello, continúa el TSJPV, conlleva que se deba anular igualmente el juicio oral para celebrar uno nuevo con una sala formada por magistrados diferentes a los que han dictado la resolución recurrida.

TRAMITACIÓN DEL PERMISO de hasta 8 SEMANAS por cuidado de hijo menor de ocho años. ART. 48 bis del E.T.Las personas trab...
23/01/2024

TRAMITACIÓN DEL PERMISO de hasta 8 SEMANAS por cuidado de hijo menor de ocho años. ART. 48 bis del E.T.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

El ejercicio de este derecho es compatible con la utilización de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el art. 37 del ET.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Como protección de la persona trabajadora frente a cualquier tipo de represalia empresarial por la utilización de este permiso, la normativa extiende ciertos aspectos proteccionistas:

Será nula la decisión extintiva por causas objetivas durante el disfrute del permiso parental [art. 53.4.a) del ET].
Será también nula la decisión extintiva por motivos disciplinarios durante el disfrute del permiso parental [art. 55.5.a) del ET].
El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada (siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción) o el permiso a tiempo completo (D.A. 19.ª del ET).

MATERIA FISCAL: Fecha 19/01/2024El TC declara inconstitucionales varias medidas introducidas en el Impuesto sobre Socied...
23/01/2024

MATERIA FISCAL: Fecha 19/01/2024
El TC declara inconstitucionales varias medidas introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por el RD-ley 3/2016.
El Pleno estima, por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con varias modificaciones introducidas en el IS por el RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por haberse utilizado indebidamente dicho instrumento normativo.
Dicha estimación se ha producido por unanimidad, si bien el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla ha anunciado la formulación de un voto particular concurrente (comparte la fundamentación y el fallo de la sentencia, pero no la modulación de los efectos de la nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales). Por su parte, el magistrado Juan Carlos Campo no ha participado en la deliberación de la sentencia, por haberse abstenido.

En concreto, las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades objeto de enjuiciamiento eran las siguientes (las dos primeras medidas solo serían aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo del impuesto):

La fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas.
La introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición.
La obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones deducidos en ejercicios anteriores.
El Tribunal Constitucional estima que la aprobación de tales medidas a través de un real decreto-ley vulneró el artículo 86.1 de la CE, dado que dicho instrumento normativo no puede «afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I». Se vería afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 de la CE.

La sentencia recuerda la doctrina constitucional según la cual el decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, lo que debe valorarse en función del tributo concernido, los elementos a los que afecta la modificación y el alcance de esta (así se recoge, entre otras, en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/1997, de 28 de octubre, ECLI:ES:TC:1997:182). En ese sentido, razona que el IS constituye un pilar básico del sistema tributario (tal y como afirmando ya sus previas sentencias n.º 73/2017, de 8 de junio, ECLI:ES:TC:2017:73, y n.º 78/2020, de 1 de julio, ECLI:ES:TC:2020:78) y que los elementos del impuesto afectados por la modificación son la base imponible y la cuota, parte esencial de su estructura. Asimismo, afirma que los cambios introducidos, tal y como afirma el propio preámbulo de la norma, son «de relevancia», circunstancia que, además, confirmarían las previsiones de impacto recaudatorio aportadas por el Gobierno, que adoptó esta norma para dar respuesta al problema de déficit.

Por otra parte, y como también recuerda el Pleno, este Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, se encontraría conectado con el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre (su propio preámbulo indica que completa sus medidas). Y, justamente, esta última norma ya fue también declarada inconstitucional por unanimidad en su día, por afectar al deber de contribuir, a través de la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 78/2020, de 1 de julio, ECLI:ES:TC:2020:78. Pues bien, igual que se apreció en aquella ocasión, ahora se concluye que los preceptos enjuiciados han tenido, en conjunto y aisladamente considerados, un impacto notable en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario como es el IS, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por tal tributo. Por ese motivo, se declaran inconstitucionales y nulos.

Finalmente, y por lo que se refiere a los efectos de este fallo, la sentencia los limita hacia el pasado, en los mismos términos que en la sentencia n.º 182/2021, de 26 de octubre, ECLI:ES:TC:2021:182, sobre la plusvalía municipal. Siguiendo el principio de seguridad jurídica, establece que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella aquellas obligaciones tributarias devengadas por el IS que, a la fecha de dictarse la sentencia, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (artículo 40.1 de la LOTC) o mediante resolución administrativa firme. De igual modo, tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.

12/01/2024

¡¡VOLVEMOS A ESTAR DE ENHORABUENA!!

🗣 ¡¡Hemos logrado exonerar 443.604,15 euros a un mujer de Asturias!!

🙂 Queremos dar la enhorabuena al cliente que ha logrado la exoneración del pasivo insatisfecho y a nuestra abogada Carmen Paneque, quien la ha acompañado en todo el procedimiento desde el principio hasta el feliz desenlace.

Porque como siempre os decimos en este BUFETE DE ABOGADOS CARMEN PANEQUE todo el mundo se merece una segunda oportunidad en su vida.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 2905/2023, de 27 de julio, ha aceptado la deducibilidad d...
05/12/2023

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 2905/2023, de 27 de julio, ha aceptado la deducibilidad de los gastos por corbatas de un abogado de firma a través de factura simplificada respaldada mediante apunte bancario de la tarjeta.

El TS se pronuncia por primera vez sobre el acoso sexual en el ámbito administrativo y disciplinario.se tienen que dar a...
05/12/2023

El TS se pronuncia por primera vez sobre el acoso sexual en el ámbito administrativo y disciplinario.
se tienen que dar al menos también las siguientes conductas:

La existencia o inexistencia de aceptación libre por parte de la persona afectada. Además, incluso si hubiera consentimiento, un comportamiento objetivo y gravemente atentatorio contra la dignidad de la persona afectada podría constituir acoso sexual.
El contexto en que el comportamiento se produce, valorando hasta qué punto la persona afectada ha podido eludir los requerimientos y las molestias.
La dimensión temporal, ya que no tiene el mismo significado ni, por ende, la misma gravedad, un suceso aislado que toda una serie sostenida y continuada de actos.
Y finalmente, el TS subraya que tales características han de valorarse a la vista de las circunstancias de cada caso concreto y además, se trata de criterios o indicios racionales de que un comportamiento es constitutivo de acoso sexual, sin que hayan de darse todos ellos cumulativamente.

El Tribunal Supremo explica las características que deben concurrir en un comportamiento implícito para ser subsumido en la definición de acoso sexual.

HAY QUE FACILITAR QUE LOS CIUDADANOS VOTEN, SERIA UNA PENA QUE SE COLAPSARA CORREOS Y NO SE PUDIERA VOTAR DADAS LAS FECH...
07/06/2023

HAY QUE FACILITAR QUE LOS CIUDADANOS VOTEN, SERIA UNA PENA QUE SE COLAPSARA CORREOS Y NO SE PUDIERA VOTAR DADAS LAS FECHAS DE LA PRÓXIMA CONVOCATORIA DE ELECCIONES GENERALES....

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio. Tras los casos de fraude electoral, que se han producido en las elecciones del 28M, ¿es seguro el voto por correo en España? Exper...

SI ESTÁN INSCRITOS EN EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENILLos autónomos que contraten a jóvenes de entre 16 y 29 años podrán a...
03/02/2023

SI ESTÁN INSCRITOS EN EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL
Los autónomos que contraten a jóvenes de entre 16 y 29 años podrán acceder a ayudas de hasta 48.000 euros
El Fondo Social Europeo y la Fundación La Caixa otorgan ayudas de hasta 800 euros al mes por trabajador durante seis meses para los autónomos que firmen contratos indefinidos con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.
La ayuda corresponde a una
cuantía fija de 800 euros al mes
durante los seis primeros meses
desde la incorporación del
asalariado a la plantilla como
indefinido. Además, la
convocatoria fija en un máximo de
diez el número de contratos que
los autónomos podrán suscribir
dentro del programa. Son
susceptibles de ser beneficiarios
todos los autónomos y negocios
que firmen o hayan firmado
contratos con las condiciones que
se establecen entre las bases a
partir del 22 de noviembre del año
pasado

Dirección

5 Calle Rui Pérez
Avilés
33401

Horario de Apertura

Lunes 09:30 - 20:00
Martes 09:30 - 20:00
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