21/11/2024
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Jurisprudencia destacable
Remitimos un interesante RESUMEN sucinto y sentencia del TS sobre dependencia, enviada por el compañero José López Antuña, Graduado Social.
Roj: STS 1792/2024 - ECLI:ES:TS:2024:1792 Id Cendoj:28079130042024100095 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección:4 Fecha:04/04/2024 Nº de Recurso:303/2022 N.º de Resolución:548/2024 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ Tipo de Resolución: Sentencia
El TS falla que, aunque la persona que solicitó la prestación a la situación de dependencia fallezca antes de recibir la aprobación de su PIA (Programa Individual de Atención), los herederos tienen derecho a que se emita la resolución y a reclamar los gastos generados antes del fallecimiento.
Se había sentado ya que los herederos podían solicitar a la Admón. las cuantías impagadas una vez aprobado el PIA, pero esta sentencia ahonda más y reconoce la transmisibilidad de los derechos de que se emita la resolución, y de los derechos derivados de la situación de dependencia a los herederos en caso de fallecimiento antes de la aprobación del PIA. De esta forma se protegen los intereses de la persona y de la familia y se garantiza la continuidad del procedimiento administrativo en esa circunstancia.
Si bien, la sentencia emana de la vía Contencioso-Administrativa, los juzgados de lo Social deberán aplicar el mismo criterio pues los asuntos relacionados con el sistema de dependencia ya son competencia de esta jurisdicción.
A través de esta sentencia el TS reconoce que los derechos derivados de la situación de dependencia son transmisibles a los herederos si el causante o los familiares han venido sosteniendo con sus recursos lo que habría sido la prestación declarada cono derecho, por ello los causahabientes tienen derecho a que el procedimiento se termine con la aprobación del PIA para concretar la prestación a la que habría accedido el beneficiario caso de no haber fallecido antes de dictarse la resolución.
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