15/05/2026
GASTOS EXTRAORDINARIOS EN DERECHO DE FAMILIA
Una de las cuestiones que más conflictos genera entre progenitores separados son los llamados “gastos extraordinarios”.
Pero no todo gasto puede reclamarse automáticamente al otro progenitor.
Los gastos extraordinarios son aquellos que no son periódicos y que no están incluidos en la pensión de alimentos.
Ahora bien, la jurisprudencia distingue claramente entre gastos necesarios y gastos voluntarios o lúdicos.
Por ejemplo, suelen considerarse necesarios determinados tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, ortodoncias, gafas o apoyo psicológico. En estos casos, normalmente ambos progenitores deben asumir el gasto.
Sin embargo, otras actividades como fútbol, ballet, campamentos o ciertas extraescolares, si no son imprescindibles y no existe acuerdo previo, habitualmente deberán ser asumidas por quien las decide.
Y aquí es donde aparecen muchos conflictos.
Cada vez veo más procedimientos donde un progenitor paga unilateralmente y después envía la factura esperando el abono inmediato de la mitad.
Pero salvo urgencia o necesidad acreditada, los gastos extraordinarios deben comunicarse previamente y, siempre que sea posible, consensuarse.
Además, es fundamental que en los Pactos de Convivencia o convenios reguladores los gastos extraordinarios queden lo más detallados y especificados posible: qué gastos se consideran necesarios, cuáles requieren consentimiento previo, cómo se comunican y en qué plazo deben responder las partes.
Una buena regulación evita muchos conflictos futuros y, especialmente, evita tener que acudir a un procedimiento previo de declaración de gasto extraordinario antes de una ejecución.
Porque en Derecho de Familia no solo importa el gasto.
También importa cómo se comunica, cómo se propone y cómo se gestiona el cuidado compartido de las decisiones sobre los hijos.