23/01/2017
Cuando se toma la decisión de poner fin al matrimonio en el que hay descendencia, frecuentemente aparecen dudas relacionadas con los hijos y la mejor forma de poner fin a esa relación.
El divorcio / separación se puede llevar a cabo mediante dos procedimientos, estos son el mutuo acuerdo y el procedimiento contencioso.
Las diferencias principales entre ambos son:
-Plazo: En el caso de ser de mutuo acuerdo es más rápido que el procedimiento contencioso.
-Contenido: En el de Mutuo acuerdo las partes fijan los distintos términos del divorcio/separación mediante un convenio regulador de manera libre, regulando guarda y custodia, pensión de alimentos, compensatoria, régimen de visitas etc., mientras que en el contencioso quien decide es el Juzgado.
- Informe psicosocial: En el mutuo acuerdo, el fiscal revisa lo propuesto por las partes, pero no hay informe psicosocial. En el contencioso podría ser necesario dicho informe para el menor y los padres.
- Juicio: en el mutuo acuerdo, no hay juicio, y en el contencioso si hay.
- Abogado y Procurador: En el mutuo acuerdo basta un solo abogado y procurador para ambos cónyuges y en el Contencioso cada uno lleva al suyo.
Si bien en el procedimiento de mutuo acuerdo, de presentarse en el futuro problemas de cumplimiento de alguno de los términos del convenio regulador, el letrado que representó a ambas partes ha de retirarse no pudiendo representar a ninguno. Es por ello por lo que se recomienda que en el procedimiento de divorcio/separación de mutuo acuerdo cada una de las partes vaya asistida de su propio letrado.
¿Qué ocurre con los niños mientras se resuelve el procedimiento?
Tanto en el mutuo acuerdo como en el procedimiento contencioso, con la presentación de la demanda de divorcio/separación se incluyen unas medidas provisionales que se aplicarán una vez aprobadas, en el mutuo acuerdo quedan aprobadas con la presentación de la demanda (pendiente de ratificación) mientras que en el procedimiento contencioso ha de celebrarse vista oral para decidir sobre las mismas.
En estas medidas provisionales suele regularse aspectos relacionados con la guarda y custodia, vivienda del menor, pensión de alimentos, etc.
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-Mario Herrera Abogados-