20/03/2020
Respecto a la prestación por cese de actividad de los autónomos que tratamos ayer, hemos de informar que el Gobierno ha matizado que para facilitar el acceso a dicha prestación, se prescindirá de varios de sus requisitos generales, entre ellos y especialmente, que no será necesario causar baja en Hacienda y Seguridad Social, lo que garantiza que no habrá problemas a la hora de reiniciar la actividad con las licencias, la deducción de gastos o las tarifas planas y beneficios de cotización.
Las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social ya han recibido las instrucciones para agilizar la tramitación de esta prestación. Eso sí, hay que hacer especial hincapié en que no todos podrán beneficiarse de ella, solo aquellos autónomos cuyas actividades hayan sido suspendidas expresamente por el Real Decreto 463/2020 de Estado de Alarma y los que acrediten que en el mes anterior al que se solicita la prestación han visto reducida su facturación en, al menos, el 75% en relación al promedio del semestre anterior.
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El Gobierno aprobó el pasado martes un cese de actividad extraordinario, para los autónomos afectados por el Estado de Alarma. El problema era que la Ley podía dejar fuera a buena parte del colectivo. Según ha podido saber ATA, el Gobierno finalmente ha flexibilizado el acceso para que puedan ac...