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compra/ventas de inmuebles, constitución de empresas, herencias, divorcios, liquidación de impuestos.

Un pasito mas…
09/02/2022

Un pasito mas…

05/06/2020

LAS TARJETAS DE CRÉDITO

Las tarjetas de crédito son un medio de pago emitido por una entidad bancaria, que utilizan los consumidores en sustitución del dinero, para realizar sus compras en los comercios y establecimientos. Siendo las mismas de dos tipos. Tarjetas de débito y tarjetas de crédito.

Distinción entre tarjetas de débito y las tarjetas de crédito

En el momento en que deseamos adquirir cualquier bien material, lo pagamos bien en dinero en efectivo o a través de una tarjeta, que a su vez puede ser de débito o tarjeta de crédito.

Aunque hoy en día cualquier consumidor medio sabe diferenciar ambas tarjetas, es importante recordarlas.

¿Qué es una tarjeta de débito? Una tarjeta de débito es aquella asociada al saldo que el cliente tiene en la cuenta corriente de la entidad financiera que emite la tarjeta.

¿Y una tarjeta de crédito?

Una tarjeta de crédito es aquella que permite al cliente operar con dinero prestado por la entidad financiera.

Las tarjetas sean de débito o de crédito nos sirven como medio de pago de nuestras compras.

Cuando utilizamos la tarjeta de débito bien para retirar dinero de un cajero automático, o bien para realizar las compras en los diferentes establecimientos, el importe de dichas operaciones efectuadas, automáticamente se descuenta del saldo de nuestra cuenta corriente. En el caso de que no existiera saldo disponible o fuera insuficiente, dicha operación sería denegada y no podría ejecutarse.

Ello significa, que con ellas no se financian las compras realizadas, y por tanto, los clientes no pagan intereses. Simplemente pagan con su propio dinero.

Sin embargo, cuando utilizamos una tarjeta de crédito, las operaciones de compras no las realizamos con cargo al saldo de nuestra cuenta corriente, sino que empleamos el dinero que nos presta el banco emisor de esa tarjeta. Ello significa, que nosotros, como clientes de la entidad financiera, tendremos que devolver ese dinero prestado en los plazos y con los intereses que aplique la citada entidad en el producto contratado.

Dependiendo del tipo de tarjeta de crédito que utilicemos para devolver el capital dispuesto, tenemos dos formas distintas de hacerlo:

1. Devolver el capital dispuesto en el mes siguiente a aquel en que se realice, en cuyo caso no se pagan intereses.

2. O bien devolver el mismo aplazando las compras en cuotas, por los plazos e importes que se acuerden con la entidad financiera hasta su total amortización, pagándose periódicamente los intereses que se hayan pactado en el contrato de la tarjeta suscrito ente las partes.

Dentro de esta última clase de tarjetas de crédito con pago aplazado se encuentran las llamadas tarjetas o créditos revolving, donde el Banco de España en el Portal del Cliente Bancario las define del siguiente modo:

“Son tarjetas de crédito en las que se ha elegido la modalidad de pago flexible. Te permiten devolver el crédito de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas que varían en función de las cantidades dispuestas. Dentro de unos límites prefijados por tu banco, podrás fijar el importe de la cuota, pero sé consciente de que con cada cuota pagada el crédito disponible de la tarjeta se reconstituye, es decir, puedes volver a disponer del importe del capital que amortizas en cada cuota”.

¿Cómo se puede realizar estos abonos mensuales?

Hay dos maneras:

1. Bien mediante un porcentaje establecido sobre la cantidad dispuesta.

2. O bien mediante el pago de una cantidad fija.

Por tanto, el crédito revolving a diferencia de un préstamo al consumo como tradicionalmente conocemos, no tiene ni un importe total, ni tampoco un punto y final preestablecido. No se conoce el importe total en el momento en que se contrata, sino que dependerá de las disposiciones y ampliaciones de la línea de crédito que realice el consumidor.

Sin embargo, aunque en principio pudiera parecer que tener esa flexibilidad de disposición de dinero y realizar toda clase de compras según nuestras necesidades (sea para financiar vehículos, financiar bienes muebles, financiar electrodomésticos, e incluso ocio, como realizar un viaje, etc), no pueda repercutir en nuestro bolsillo, surge el problema de los intereses que pagamos, provocando que si no lo gestionamos bien, podemos entrar en una espiral de endeudamiento con una difícil salida, y duradera en el tiempo.

¿Y por qué existe este problema, se preguntarán? Por el elevado tipo de interés, donde en algunas entidades financieras lo han colocado en un 26 %, y se volverán a preguntar ¿y por qué son tan elevados? porque este tipo de créditos, por sus especiales características tienen en el mercado un precio, ¿y qué significa?, que tienen un interés remuneratorio y una tasa anual equivalente, superiores a los de otros tipos de préstamo al consumo o personales.

A este tipo de interés tan elevado se le conoce como usurero donde el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908 dice: ”Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Pero como sabemos que el tipo de interés es desproporcionado y excesivo, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre, establece que el:"porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero, no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE). El interés con el que ha de realizarse la comparación es el "normal del dinero". No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés "normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia".

Y añade la citada sentencia: "Para establecer lo que se considera "interés normal", puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc)".

Es decir que, dicha Sentencia sienta doctrina, pues el Tribunal Supremo en una reciente resolución 149/2020, considera usurario el tipo de interés inicial del 26,82 % TAE (que en el momento de interponerse la demanda se había incrementado hasta el 27,24%), que aplicaba la entidad financiera Wizink por un crédito revolving, “al no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.”

En consecuencia, el Tribunal Supremo declara nulo por “usurario”, el tipo de interés al 27% de una tarjeta de crédito revolving de Wizink, pero no matiza si será este porcentaje aplicable a todos los supuestos que se planteen, a partir del cual un interés se puede considerar usurario, o bien habrá de resolverse caso por caso.

Se habrá de seguir las diferentes resoluciones en un futuro, pero la línea a seguir es la marcada por esta nueva Sentencia del Supremo.

Vicent Sardo Fernandez
814 ICATOR

Hemos remodelado uno de nuestros espacios.  Listos para trabajar.
29/05/2020

Hemos remodelado uno de nuestros espacios. Listos para trabajar.

Resident in SpainWhen is someone living in Spain? Why is it important to determine whether you are a resident in Spain o...
22/05/2020

Resident in Spain

When is someone living in Spain? Why is it important to determine whether you are a resident in Spain or not?

The Spanish tax office answers the question when someone is resident in Spain as follows:
“A natural person is a resident in Spanish territory if one of the following circumstances applies:

• Staying in Spanish territory for more than 183 days in the calendar year. Sporadic absences shall be taken into account when determining the length of stay in Spanish territory unless the taxpayer proves that he is a resident in another country for tax reasons. In the case of countries or territories classified as tax havens, tax authorities may require proof of residence in the country for 183 days in the calendar year.

• That the main core or base of their activities or economic interests is located directly or indirectly in Spain.

• That the spouse who is not legally separated and the minor children who are dependent on that natural person are habitually resident in Spain. This third assumption provides evidence to the contrary.

(. . . )

On the other hand, a person shall be considered not to be resident in Spain if none of the above conditions is met.”

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Informacion_General/Cuestiones_sobre_residencia/Persona_fisica_residente_en_Espana.shtml

Why this determination is so important has to do with taxation. As soon as one of the above-mentioned facts applies, you are subject to unlimited tax in Spain for your world income (tax returns model 100, model 720, etc. ) and no longer in the country of your nationality. In Spain, the allowance for income is between 14,000-22,000 Euros, for interest 1,600 Euros, etc.

You are not necessarily resident in Spain if you have a NIE number apply, or register in the “Padrón” or “Register in the Central Register of Foreigners” (Registro Central de Extranjeros). However, it is important that if you register in these different registers, you also take into consideration which condition you want to accept or necessary accept, resident or non-resident.
BREXIT

On 29 March 2017, the United Kingdom officially notified its intention to withdraw from the European Union.

At midnight on 31 January 2020, the United Kingdom was leaving the European Union and a transitional period lasting until 31 December 2020 began.

During this transition period, British citizens and their families RESIDING in Spain will maintain their rights (except for the right to vote and stand in elections to the European Parliament and the exercise of the European Union Citizens’ Initiative).

Once the transition period ends, the Withdrawal Agreement stipulates that your rights of residence, work, study and social security will be maintained.

OFFICIAL REFERENCE PAGES

https://www.lamoncloa.gob.es/lang/en/brexit/Paginas/index.aspx
https://www.lamoncloa.gob.es/lang/en/brexit/howtoprepare/Paginas/190108residence.aspx
•https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/2018-11-26_qa_citizens_rights_en_0.pdf
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/QANDA_20_104
https://www.gov.uk/guidance/living-in-spain
https://ec.europa.eu/info/brexit/brexit-preparedness_en

RESIDENCE FORMALITIES

British persons and their relatives who are registered as RESIDENTS in Spain may prove their legal residence and benefit from the provisions of the Withdrawal Agreement.

European Union Citizen Registry Certificates and Residence cards of family members of Union citizens are the documents that certify residence in Spain.

During the transition period and if you do not have the above-mentioned documentation you may apply for them.

Additionally, you should know that if you has resided legally in Spain for a continuous period of five years, you may apply for a permanent residence card for family members of EU nationals. It is advisable for British nationals who meet the conditions for obtaining the permanent residence card to apply for one.

Zoé Pons Ventura
586 ICATOR
Amposta, 22/05/2020

Information on the Commission's work to prepare for the withdrawal of the United Kingdom.

22/05/2020

Modificación de Medidas Judiciales en el Ámbito Familiar

¿Cuándo puedo solicitar la modificación de unas medidas como por ejemplo un régimen de visitas, una pensión de alimentos, etc.?

En determinados momentos de la vida, y concretamente, el actual, producido por el descalabro económico del terriblemente conocido COVID-19, las familias han visto afectados sus recursos económicos para afrontar obligaciones familiares; ya sea en familias con progenitores divorciados como no.
Centrándonos en el caso de progenitores que están divorciados por el dictamen de una sentencia judicial de divorcio.
En el momento de dictarse la sentencia, ya sea en el seno de un procedimiento de divorcio contencioso o de muto acuerdo, se acordaron, entre otros, derechos y obligaciones para ambos progenitores respecto a obligaciones familiares, principalmente en relación a los hijos comunes del matrimonio, ahora divorciado. Estos derechos y obligaciones se acordaron teniendo en cuenta una concreta situación familiar, económica y personal de los miembros de la familia y en particular, la de los progenitores.
Existe la errónea creencia general que una sentencia judicial de divorcio o de extinción de pareja de hecho, resulta inamovible en el tiempo, con lo cual cada una de las estipulaciones (por ejemplo, la obligación de abonar pensión de alimentos o de cumplir un régimen de visitas determinado) perduraran hasta la mayoría de edad o independencia económica de los hijos, sea cual fuere la situación de sus progenitores. Esto, a todas luces, resultaría, cuando menos, injusto.
Pues bien, cuando nos encontramos en “esos determinados momentos” en que las circunstancias que motivaron la sentencia han cambiado considerablemente, la ley pone en nuestra mano procedimientos judiciales con los que regularizar o reequilibrar dicha situación y poder modificar las estipulaciones que se dictaron en el momento inicial de la sentencia para que los progenitores puedan cumplir, de una manera eficaz, con sus obligaciones familiares. Estamos hablando del Procedimiento de Modificación de medidas definitivas de divorcio o de guarda y custodia (en el caso de parejas de hecho)
La modificación de medidas puede tener distintos orígenes: porque las circunstancias afectan a los hijos, a algunos de los progenitores o por cambios legales o jurisprudenciales (Si la sentencia matrimonial o de extinción de pareja de hecho, fue dictada antes de que cambiase la jurisprudencia, allá en el año 2013, una modificación de medidas tendrá mayores posibilidades)
Asimismo, para que prospere la modificación de medidas deben cumplirse los requisitos generales exigidos por la ley:
• Los hechos en que se base la demanda de modificación de medidas deben producirse con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas. Lo que no se alegó en su momento no puede hacerse valer para conseguir un cambio de pensión, régimen de visitas, cambio de guarda y custodia, pensión compensatoria etc.
• La variación o cambio de las circunstancias tiene que tener relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación de medidas pretendida.
• Los hechos que fundamentan la modificación deben ser acontecimientos nuevos e imprevisibles.
• Permanencia. Los cambios de las circunstancias existentes al dictarse sentencia deben tener visos de continuidad y estabilidad. Si este cambio es algo transitorio, los juzgados y Tribunales desestimarán nuestra pretensión de modificación de medidas.
• El cambio de circunstancias debe haberse producido por causas ajenas al cónyuge que solicita la modificación de medidas. De lo contrario, la demanda de modificación de medidas estará abocada al fracaso.
En definitiva, se trata de demostrar que han variado las circunstancias que fueron tenidas en consideración para fijar las medidas en la sentencia o en el convenio regulador; las medidas deben adaptarse a la actualidad y no quedar petrificadas en el tiempo.

JUANA TOMAS
Abogada del ICAA de Tortosa

Dirección

Calle Major, Núm. 13, Primera Planta
Amposta
43870

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
18:00 - 19:00
Martes 09:00 - 19:00
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Miércoles 09:00 - 19:00
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Jueves 09:00 - 19:00
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