05/06/2020
LAS TARJETAS DE CRÉDITO
Las tarjetas de crédito son un medio de pago emitido por una entidad bancaria, que utilizan los consumidores en sustitución del dinero, para realizar sus compras en los comercios y establecimientos. Siendo las mismas de dos tipos. Tarjetas de débito y tarjetas de crédito.
Distinción entre tarjetas de débito y las tarjetas de crédito
En el momento en que deseamos adquirir cualquier bien material, lo pagamos bien en dinero en efectivo o a través de una tarjeta, que a su vez puede ser de débito o tarjeta de crédito.
Aunque hoy en día cualquier consumidor medio sabe diferenciar ambas tarjetas, es importante recordarlas.
¿Qué es una tarjeta de débito? Una tarjeta de débito es aquella asociada al saldo que el cliente tiene en la cuenta corriente de la entidad financiera que emite la tarjeta.
¿Y una tarjeta de crédito?
Una tarjeta de crédito es aquella que permite al cliente operar con dinero prestado por la entidad financiera.
Las tarjetas sean de débito o de crédito nos sirven como medio de pago de nuestras compras.
Cuando utilizamos la tarjeta de débito bien para retirar dinero de un cajero automático, o bien para realizar las compras en los diferentes establecimientos, el importe de dichas operaciones efectuadas, automáticamente se descuenta del saldo de nuestra cuenta corriente. En el caso de que no existiera saldo disponible o fuera insuficiente, dicha operación sería denegada y no podría ejecutarse.
Ello significa, que con ellas no se financian las compras realizadas, y por tanto, los clientes no pagan intereses. Simplemente pagan con su propio dinero.
Sin embargo, cuando utilizamos una tarjeta de crédito, las operaciones de compras no las realizamos con cargo al saldo de nuestra cuenta corriente, sino que empleamos el dinero que nos presta el banco emisor de esa tarjeta. Ello significa, que nosotros, como clientes de la entidad financiera, tendremos que devolver ese dinero prestado en los plazos y con los intereses que aplique la citada entidad en el producto contratado.
Dependiendo del tipo de tarjeta de crédito que utilicemos para devolver el capital dispuesto, tenemos dos formas distintas de hacerlo:
1. Devolver el capital dispuesto en el mes siguiente a aquel en que se realice, en cuyo caso no se pagan intereses.
2. O bien devolver el mismo aplazando las compras en cuotas, por los plazos e importes que se acuerden con la entidad financiera hasta su total amortización, pagándose periódicamente los intereses que se hayan pactado en el contrato de la tarjeta suscrito ente las partes.
Dentro de esta última clase de tarjetas de crédito con pago aplazado se encuentran las llamadas tarjetas o créditos revolving, donde el Banco de España en el Portal del Cliente Bancario las define del siguiente modo:
“Son tarjetas de crédito en las que se ha elegido la modalidad de pago flexible. Te permiten devolver el crédito de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas que varían en función de las cantidades dispuestas. Dentro de unos límites prefijados por tu banco, podrás fijar el importe de la cuota, pero sé consciente de que con cada cuota pagada el crédito disponible de la tarjeta se reconstituye, es decir, puedes volver a disponer del importe del capital que amortizas en cada cuota”.
¿Cómo se puede realizar estos abonos mensuales?
Hay dos maneras:
1. Bien mediante un porcentaje establecido sobre la cantidad dispuesta.
2. O bien mediante el pago de una cantidad fija.
Por tanto, el crédito revolving a diferencia de un préstamo al consumo como tradicionalmente conocemos, no tiene ni un importe total, ni tampoco un punto y final preestablecido. No se conoce el importe total en el momento en que se contrata, sino que dependerá de las disposiciones y ampliaciones de la línea de crédito que realice el consumidor.
Sin embargo, aunque en principio pudiera parecer que tener esa flexibilidad de disposición de dinero y realizar toda clase de compras según nuestras necesidades (sea para financiar vehículos, financiar bienes muebles, financiar electrodomésticos, e incluso ocio, como realizar un viaje, etc), no pueda repercutir en nuestro bolsillo, surge el problema de los intereses que pagamos, provocando que si no lo gestionamos bien, podemos entrar en una espiral de endeudamiento con una difícil salida, y duradera en el tiempo.
¿Y por qué existe este problema, se preguntarán? Por el elevado tipo de interés, donde en algunas entidades financieras lo han colocado en un 26 %, y se volverán a preguntar ¿y por qué son tan elevados? porque este tipo de créditos, por sus especiales características tienen en el mercado un precio, ¿y qué significa?, que tienen un interés remuneratorio y una tasa anual equivalente, superiores a los de otros tipos de préstamo al consumo o personales.
A este tipo de interés tan elevado se le conoce como usurero donde el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908 dice: ”Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
Pero como sabemos que el tipo de interés es desproporcionado y excesivo, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre, establece que el:"porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero, no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE). El interés con el que ha de realizarse la comparación es el "normal del dinero". No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés "normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia".
Y añade la citada sentencia: "Para establecer lo que se considera "interés normal", puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc)".
Es decir que, dicha Sentencia sienta doctrina, pues el Tribunal Supremo en una reciente resolución 149/2020, considera usurario el tipo de interés inicial del 26,82 % TAE (que en el momento de interponerse la demanda se había incrementado hasta el 27,24%), que aplicaba la entidad financiera Wizink por un crédito revolving, “al no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.”
En consecuencia, el Tribunal Supremo declara nulo por “usurario”, el tipo de interés al 27% de una tarjeta de crédito revolving de Wizink, pero no matiza si será este porcentaje aplicable a todos los supuestos que se planteen, a partir del cual un interés se puede considerar usurario, o bien habrá de resolverse caso por caso.
Se habrá de seguir las diferentes resoluciones en un futuro, pero la línea a seguir es la marcada por esta nueva Sentencia del Supremo.
Vicent Sardo Fernandez
814 ICATOR