05/05/2020
Si durante la vigencia del estado de alarma se produce la extinción de la relación laboral en período de prueba, con independencia de la causa por la que se hubiese extinguido la relación laboral anterior, el trabajador tendrá la consideración de desempleado a todos los efectos, incluído el cobro de prestaciones. Esta medida se extiende a toda extinción de relación laboral producida a partir del día 9 de marzo de 2020.