José Juan Perez Marin & Asociados

José Juan Perez Marin & Asociados Despacho de Abogados. Especializados en Derecho Civil,(todas las ramas), Mercantil y Penal. Agente Escrow internacional.

15/12/2021

💙 ¡Bienvenida al ! 👑

🙋🏻‍♀️ Presentamos a la jugadora Andrea Pérez quién formará la pareja 7 junto con Candela Lucendo

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🙋🏻‍♀️ Presentem a la jugadora Andrea Pérez qui formarà la parella 7 junt amb Candela Lucendo

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Comunitat de l'Esport

¿Hasta qué punto se puede extender la función recaudatoria de la AEAT? Ante la crisis del Covid19, las AAPP buscan cualq...
09/07/2020

¿Hasta qué punto se puede extender la función recaudatoria de la AEAT? Ante la crisis del Covid19, las AAPP buscan cualquier forma de combatir la falta de liquidez y la forma de hacerlo es mediante procedimientos administrativos. En este caso al contribuyente se le deriva un expediente de responsabilidad tributaria, de unas deudas del IBI de un anterior propietario de su actual vivienda, con una antigüedad de más de 14 años. Os explicaremos si está obligado a pagarlas y cuáles son los medios de defensa del contribuyente para anular la liquidación.

14/01/2019

Nuevo reglamento de circulación.... QUE LE VAMOS A HACER!

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Así es...!!!! https://www.facebook.com/1521234710/posts/10212827752358225/
07/11/2018

Así es...!!!! https://www.facebook.com/1521234710/posts/10212827752358225/

La decisión se ha adoptado por 15 votos a favor y 13 en contra en medio de una gran división del tribunal - De este modo, y tras dos jornadas maratonianas de deliberaciones, el alto tribunal corrige a la sección que innovó la doctrina y vuelve a la jurisprudencia anterior, favorable a las entida...

15/08/2018

Visa de Oro Española

La Ley 14/2013 vigente en España a partir de 2013 en España autorizará la entrada, la estancia y la residencia de ciudadanos extranjeros no comunitarios con una inversión en bienes inmuebles, acciones o depósitos.
Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que tendrá una duración de un año.
Las condiciones para su obtención son los siguientes:

a) Una INVERSIÓN INICIAL por un valor igual o superior a:
1.º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
2.º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
3.º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España
4.º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES EN ESPAÑA con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

c) Un Proyecto Empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1.º Creación de puestos de trabajo.
2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

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