12/12/2025
❗✅En relación con la nueva regulación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) actualizamos la información, dado que el Congreso ha convalidado el Real Decreto-Ley 15/2025 que incluía la prórroga de la entrada en vigor, de forma que esta modificación ya es definitiva. De esta forma, la entrada en vigor queda de la siguiente manera:
⏩Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, SC, asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc.): el 01/01/2027.
⏩Para el resto de obligados que ejerzan actividades económicas (empresarios personas físicas, comunidades de bienes, otras entidades en atribución de rentas): el 01/07/2027.
Ante este cambio, hay que tener en cuenta lo siguiente:
⏩ Quien viniera utilizando un SIF no adaptado a la nueva normativa, lo podrá seguir utilizando hasta las fechas indicadas de nueva entrada en vigor.
⏩ Quien ya se hubiera adaptado, ya lo está. Si ya se hubiera empezado a facturar en modo Verifactu (envío automático de los registros de facturación a Hacienda), se puede elegir entre seguir así o dejar de realizar envíos. Esta opción no se ha de comunicar, simplemente llevarla a cabo. Hasta las nuevas fechas de entrada en vigor, el sistema se considera en "modo prueba", por lo que cualquier envío de registros de facturación que se realice no tendrá consecuencia legal alguna, pudiendo enviar o dejar de enviar, e ir cambiando.
⏩ Quienes adquieran un nuevo SIF, ya será adaptado, pues desde julio de 2025 las empresas que comercialicen estos programas de facturación tienen la obligación de comercializarlos ya adaptados en cualquier caso.
⏩ Recomendamos que si ya se está adaptado, se siga así, en modalidad Verifactu. Y que, quien no se haya adaptado, lo haga lo antes posible y no se espere a la llegada de los nuevos plazos, para así tener tiempo de probar y adaptarse, evitando errores y prisas al inicio de la obligación.