22/09/2021
Hoy venimos hablar de la llamada "garantía de indemnidad", que no es sino el DERECHO de todo trabajador a no sufrir represalias por parte de su empresa después de haber reclamado o ejercitado sus derechos laborales. Toda acción de la empresa que lleve aparejada esta represalia, este ánimo vengativo, será en consecuencia, nula, siendo la más común y más temida, evidentemente, el despido...aunque no la única. También se encuadran las modificaciones de las funciones del trabajador, el traslado del centro de trabajo o la reducción del salario.
Medidas que en cualquier caso no dejan de suponer una amenaza para los trabajadores, los cuales, y a pesar de su nulidad, optan por acatar las condiciones de la empresa, frustrándose ante el temor de perder un empleo o ver disminuido su sueldo.
En esta ocasión, ha sido la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratifica la nulidad de un despido laboral por considerar vulnerada la garantía de indemnidad del trabajador. La sala entiende que la compañía no justificó adecuadamente el despido y, por tanto, no probó que la decisión extintiva no fue una represalia contra el trabajador por sus actos previos reivindicativos.
Desde MT Iuris animamos al ejercicio legítimo de los derechos laborales, a reclamar dentro de derecho lo que corresponde, y no renunciarlos por una posible represalia. Si consideras que al hacerlo han vulnerado tu garantía de indemnidad, o tienes alguna consulta en relación a cuáles podrían ser los medios para reclamar un cambio justo en tus condiciones laborales, y sus posibles consecuencias, no dudes en contactarnos al teléfono 695096330 o a través del formulario de nuestra web https://mtiuris.webnode.es/
El trabajador denunció previamente a la empresa por falta de seguridad la