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37 COCHES DAÑADOS EN GUARDAMAR. SI EL TUYO ES UNO DE ELLOS, ESTO TE INTERESA.¿Te encuentras el coche destrozado por la m...
19/10/2026

37 COCHES DAÑADOS EN GUARDAMAR.
SI EL TUYO ES UNO DE ELLOS, ESTO TE INTERESA.

¿Te encuentras el coche destrozado por la mañana y ahora tienes que asumir tú la factura? No des por perdido tu dinero sin conocer tus opciones.

La noticia de Guardamar del Segura de este 16 de octubre deja una situación que preocupa a cualquier propietario: 37 vehículos dañados durante la noche y una investigación que continúa abierta para identificar a los responsables.

Pero hay una cuestión que va más allá de la noticia: ¿qué puedes hacer si tu coche está entre los afectados? ¿Quién responde por los desperfectos? ¿Y qué ocurre si te atribuyen unos daños que no has causado?

En Lex Statera Legal & Compliance queremos poner el foco en lo que realmente importa cuando te encuentras en esta situación: tus derechos, las pruebas y las posibles vías de reclamación.

SI HAN DAÑADO TU COCHE, NO COMETAS ESTE ERROR

Uno de los errores más habituales es pensar que basta con presentar una denuncia y esperar a que la investigación termine para recuperar el dinero.

La denuncia es importante, pero no sustituye a la documentación de los daños ni garantiza por sí sola que vayas a cobrar una indemnización.

Si te encuentras entre los propietarios afectados en Guardamar o en cualquier otro municipio de la Vega Baja, ten en cuenta estas recomendaciones:

Documenta los daños. Haz fotografías desde distintos ángulos y conserva los presupuestos y las facturas de reparación.
Presenta la denuncia. Sigue las indicaciones de la Guardia Civil y conserva una copia o justificante.
Revisa tu seguro. Comprueba las coberturas contratadas, los daños incluidos y los plazos para comunicar el siniestro.
Guarda toda la documentación. Las comunicaciones con la aseguradora, los informes y los justificantes pueden ser importantes para defender tu reclamación.
No des por hecho quién tiene que pagar. La responsabilidad dependerá de las circunstancias, de las pruebas y de quién resulte responsable de los daños.

Y una cuestión importante: si todavía no se ha identificado a los autores, no significa que tengas que renunciar a estudiar tus opciones. Conviene revisar tu situación concreta, incluida la cobertura de tu póliza.

¿Y SI TE ACUSAN DE HABER CAUSADO LOS DAÑOS?

Aquí también hay derechos que proteger.

La investigación sigue abierta y corresponde a las autoridades esclarecer los hechos. Que una persona sea investigada o señalada no significa automáticamente que su responsabilidad esté demostrada.

Si te atribuyen daños en vehículos, necesitas conocer qué hechos se te imputan, qué pruebas existen y qué consecuencias legales puede tener la situación. Actuar sin asesoramiento puede complicar tu defensa.

En Lex Statera Legal & Compliance trabajamos para ambas partes: tanto para quienes necesitan reclamar por los daños sufridos como para quienes necesitan defender sus derechos frente a una reclamación o una atribución de responsabilidad.

Porque la asistencia jurídica no consiste en escuchar solamente a una parte. Consiste en analizar los hechos, revisar la documentación y actuar conforme a Derecho.

¿POR QUÉ CONTAR CON LEX STATERA LEGAL & COMPLIANCE?

Nuestro despacho, dirigido por la abogada titular María Díaz Miralles, ofrece asesoramiento jurídico cercano, riguroso y adaptado a las circunstancias de cada cliente.

Trabajamos desde Almoradí para particulares, empresas y comunidades de propietarios de la Vega Baja del Segura, una zona con una importante diversidad de nacionalidades y situaciones personales que requieren una atención jurídica flexible.

Por eso, atendemos en español, inglés y francés, tanto presencialmente como de forma telemática.

¿Vives en Guardamar, Rojales, Dolores, Orihuela, Torrevieja o en otro municipio de la Vega Baja? Puedes contactar con nuestro despacho para estudiar tu caso.

¿Vives fuera de la comarca? También puedes solicitar atención telemática. La distancia no tiene por qué impedirte acceder a un asesoramiento jurídico adaptado a tu situación.

Nuestro trabajo parte de una idea clara: escuchar, analizar la documentación, valorar las opciones disponibles y actuar con profesionalidad, transparencia y dedicación.

AHORA TE PREGUNTAMOS A TI

Si te encontraras el coche dañado de un día para otro, ¿sabrías qué pasos dar para proteger tus derechos?

1. Presentaría la denuncia y esperaría a que se resolviera la investigación.

2. Denunciaría, documentaría los daños y revisaría también las coberturas de mi seguro.

3. No sabría por dónde empezar y buscaría asesoramiento jurídico.

Déjanos tu respuesta en los comentarios. Tu experiencia también puede ayudar a otros vecinos.

Si conoces a alguien de Guardamar que pueda haberse visto afectado, comparte esta publicación. Puede serle útil para saber cómo actuar.

Y si necesitas reclamar por unos daños o defenderte frente a una reclamación, puedes escribirnos por privado. Estudiaremos las circunstancias de tu caso para orientarte sobre las opciones que puedan corresponderte.

📌LEX STATERA LEGAL & COMPLIANCE

⚖️ Abogada titular: María Díaz Miralles.

¡NUEVA DIRECCIÓN Y NUEVO TELÉFONO FIJO!

📍 Dirección: Virgen del Rosario, n.º 12, local 3, esquina, Almoradí (Alicante).

☎️ Teléfono fijo: 965 360 119.

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Atención presencial y telemática en español, inglés y francés.

«La libertad de uno termina donde comienza la libertad de los demás». — John Stuart Mill.

¿HAS AVALADO UN ALQUILER? QUE EL CONTRATO SE PRORROGUE PUEDE TENER CONSECUENCIAS PARA TI.Firmaste para ayudar a tu hijo,...
14/10/2026

¿HAS AVALADO UN ALQUILER? QUE EL CONTRATO SE PRORROGUE PUEDE TENER CONSECUENCIAS PARA TI.

Firmaste para ayudar a tu hijo, a un familiar o a un amigo a conseguir una vivienda. Pero ¿sabes si sigues respondiendo de sus obligaciones cuando el contrato de alquiler se prorroga?

Esta cuestión afecta tanto a los propietarios que quieren tener garantías de cobro como a los avalistas que pueden acabar respondiendo de una deuda que no esperaban.

¿EL AVAL SIGUE VIGENTE CUANDO SE PRORROGA EL CONTRATO?

La respuesta depende de las condiciones del aval y de las circunstancias de cada arrendamiento.

No todas las garantías tienen el mismo alcance. Algunas pueden comprender las prórrogas del contrato, mientras que otras pueden estar sujetas a límites o condiciones específicas.

Por eso, antes de dar por hecho que el aval ha terminado o que sigue cubriendo todas las obligaciones, hay que revisar lo que se firmó.

EL ERROR QUE PUEDE SALIR CARO

Pensar que el avalista deja de responder automáticamente cuando termina el plazo inicial del alquiler.

El error contrario también puede generar problemas: creer que el aval cubre cualquier prórroga o modificación del contrato sin comprobar las condiciones de la garantía.

Si eres propietario, necesitas saber qué cobertura tienes realmente. Si eres avalista, necesitas conocer el alcance de la responsabilidad que asumiste.

¿TIENES DUDAS SOBRE UN AVAL DE ALQUILER?

En Lex Statera Legal & Compliance, nuestra abogada titular, María Díaz Miralles, estudia cada situación atendiendo a la documentación y a las circunstancias concretas del caso.

Desde nuestro despacho en Almoradí atendemos a propietarios, inquilinos y avalistas de toda la Vega Baja del Segura, tanto de forma presencial como telemática.

También atendemos a clientes de otros municipios y provincias mediante reuniones telemáticas cuando resulta adecuado. Así, vivir fuera de la comarca no tiene por qué ser un obstáculo para recibir asesoramiento jurídico.

Además, ofrecemos atención en español, inglés y francés, facilitando el asesoramiento a residentes de distintas nacionalidades que necesitan comprender sus derechos y obligaciones.

¿ERES PROPIETARIO O HAS FIRMADO COMO AVALISTA?

Si tienes dudas sobre una garantía de alquiler, no des por hecho que sigue vigente ni que ha dejado de estarlo. Revisar las condiciones del aval puede ayudarte a conocer tu situación y las opciones disponibles.

Cuéntanos en comentarios:
¿alguna vez has firmado como avalista sin tener claro hasta dónde llegaba tu responsabilidad?

Comparte esta publicación con alguien que esté pensando en avalar un alquiler. Puede ser una información importante antes de firmar.

Y si necesitas revisar tu situación, contacta con nuestro despacho.

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⚖️ Abogada titular: María Díaz Miralles

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💻 Modalidad: Atención presencial y telemática, con reuniones telemáticas para clientes de la Vega Baja y de fuera de la comarca.

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«La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho». — Ulpiano, jurista romano.

¿QUÉ PASA CON MI CONTRATO DE ALQUILER DESPUÉS DE LA DEROGACIÓN DE LOS DECRETOS DE VIVIENDA?Si eres inquilino o propietar...
05/10/2026

¿QUÉ PASA CON MI CONTRATO DE ALQUILER DESPUÉS DE LA DEROGACIÓN DE LOS DECRETOS DE VIVIENDA?

Si eres inquilino o propietario, probablemente te estés haciendo la misma pregunta:

¿Y ahora qué pasa con mi contrato de alquiler después de lo ocurrido este viernes 2 de octubre?

Los dos Reales Decretos-ley de vivienda han sido derogados.

Pero cuidado:

DEROGARLOS NO SIGNIFICA QUE TODO LO OCURRIDO MIENTRAS ESTUVIERON VIGENTES DESAPAREZCA AUTOMÁTICAMENTE.

Y aquí es donde propietarios e inquilinos tienen que prestar atención.

SI ERES PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA ALQUILADA

Quizá estabas pendiente de una actualización de renta, de la finalización del contrato, de una posible prórroga o de una comunicación que ya habías realizado.

Ahora las reglas han cambiado de nuevo.

Pero no cometas el error de pensar:

“Han derogado el decreto, así que vuelvo automáticamente a la situación anterior y ya está.”

La fecha concreta de cada actuación puede ser importante.

Hay que revisar:
-cuándo comenzó y cuándo termina el contrato;-cuándo correspondía actualizar la renta;-qué comunicaciones se realizaron;-cuándo se realizaron;-si se solicitó alguna prórroga;-si existe tácita reconducción;-y qué normativa era aplicable en ese momento.

SI ERES INQUILINO

Tampoco des por hecho que porque los decretos hayan sido derogados has perdido automáticamente cualquier derecho que pudieras haber ejercido durante su vigencia.

Si solicitaste una prórroga, recibiste una comunicación del propietario, se produjo una actualización de renta o realizaste alguna actuación durante esos días, guarda toda la documentación.

La situación puede depender de las fechas y de lo que ocurrió exactamente.

EL ERROR MÁS FRECUENTE AHORA MISMO

Leer un titular que dice:

“DEROGADOS LOS DECRETOS DE VIVIENDA”

y aplicarlo directamente a tu contrato.

En materia de alquileres, arrendamientos y vivienda, un día puede marcar la diferencia.

Por eso, tanto propietarios como inquilinos deben analizar su situación concreta antes de tomar decisiones.

¿TIENES UN PISO ALQUILADO?

Si eres propietario, podemos ayudarte a revisar cómo afectan estos cambios a tu contrato y a tus derechos como arrendador.

Si eres inquilino, podemos analizar tu contrato, las comunicaciones recibidas y tu situación como arrendatario.

En Lex Statera Legal & Compliance trabajamos con ambas partes porque el derecho de arrendamientos no afecta de la misma manera al propietario que al inquilino.

Y precisamente por eso, analizar la situación concreta es fundamental.

Atendemos a clientes de Almoradí y toda la Vega Baja, incluyendo Orihuela, Rojales, Dolores, Guardamar, Torrevieja y otras localidades de Alicante.

Además, por la diversidad geográfica de nuestros clientes, también ofrecemos consultas y reuniones por videoconferencia.

¿ERES PROPIETARIO O INQUILINO?

Déjanos en comentarios:

PROPIETARIO
o
INQUILINO

Y si tu contrato tenía un vencimiento, una actualización de renta o alguna comunicación prevista alrededor del 1 o 2 de octubre de 2026, revisa bien las fechas y conserva toda la documentación.

No te quedes solo con el titular de la noticia. En un contrato de alquiler, los detalles importan.

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“El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.”
— Eduardo J. Couture

¿HAS HEREDADO DINERO Y EL BANCO NO TE LO ENTREGA? OJO: UNA FIRMA PUEDE CAMBIARLO TODORecibes una herencia, tienes el cua...
28/09/2026

¿HAS HEREDADO DINERO Y EL BANCO NO TE LO ENTREGA? OJO:
UNA FIRMA PUEDE CAMBIARLO TODO

Recibes una herencia, tienes el cuaderno particional, sabes qué cantidad te corresponde y piensas:

“Pues voy al banco, presento los papeles y que me den mi dinero”.

Pero no siempre funciona así.

La Audiencia Provincial de Madrid acaba de avalar que una entidad bancaria pueda retener los fondos de una persona fallecida mientras no se complete correctamente la testamentaría y se verifique la autenticidad de las firmas de todos los beneficiarios.

En el caso analizado, una de las herederas residía en el extranjero y su firma todavía no había sido autenticada. El banco no se negó a pagar la herencia. Lo que hizo fue exigir que se completara la documentación necesaria antes de entregar los fondos.

El error frecuente es pensar que, porque en el cuaderno particional aparece perfectamente qué cantidad corresponde a cada heredero, el banco está obligado a entregar inmediatamente ese dinero.

No necesariamente.

En una testamentaría hay que hacer las cosas bien: acreditar el fallecimiento, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, identidad de los beneficiarios, obligaciones fiscales y, cuando corresponda, la documentación de aceptación, partición y adjudicación.

Y si existe un heredero que vive fuera de España, la situación puede requerir todavía más documentación.

La propia resolución recuerda que la aceptación, partición y adjudicación pueden formalizarse mediante escritura pública o documento privado, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes y las firmas queden debidamente reconocidas.

¿Y SI ERES EL HEREDERO QUE ESTÁ ESPERANDO SU DINERO?

Aquí está uno de los problemas que vemos con frecuencia.
-Tú sabes que te corresponde una cantidad.
-La herencia está repartida.
-Has pagado los impuestos.
-Has presentado documentación.

Pero el dinero sigue sin llegar.

Y empiezan las llamadas al banco, los correos, las esperas y el famoso:

“Falta un documento”.

Mientras tanto, pasan las semanas.

Y cuanto más complicada es la situación familiar, más fácil es que una testamentaría aparentemente sencilla termine convirtiéndose en un auténtico quebradero de cabeza.

También trabajamos para la otra parte.

Porque si eres una entidad, un profesional o incluso alguien que interviene en una testamentaría y necesitas actuar correctamente antes de entregar unos fondos, la cautela también forma parte de una buena gestión jurídica.

No se trata simplemente de entregar el dinero porque alguien diga que le corresponde.

Hay que comprobar quién tiene derecho, qué documentación lo acredita y si la operación puede perjudicar los derechos de otro heredero.

En el caso analizado, la Audiencia consideró que las exigencias del banco no habían sido arbitrarias ni caprichosas y que la entidad estaba actuando con cautela para evitar que una beneficiaria pudiera quedar excluida.

Y esto es especialmente importante en la Vega Baja del Segura.

Aquí tenemos una realidad muy concreta: familias con propiedades, cuentas bancarias y herencias que implican a personas que viven en distintos municipios, en otras comunidades autónomas o directamente fuera de España.

Almoradí, Orihuela, Rojales, Dolores, Guardamar, Torrevieja y toda la Vega Baja concentran además una importante comunidad internacional.

Por eso, cuando una herencia tiene varios herederos y alguno reside en Reino Unido, Francia, Bélgica, Países Bajos u otro país, la gestión documental puede necesitar una atención especial.

Y precisamente por esa diversidad de ubicaciones, no siempre es necesario desplazarse hasta nuestro despacho para mantener una reunión.

En Lex Statera Legal & Compliance también realizamos consultas y reuniones por videollamada, algo especialmente práctico cuando uno de los herederos está fuera de Almoradí, en otra provincia o incluso en otro país.

Así podemos estudiar la documentación, hablar directamente con el cliente y avanzar en la gestión aunque se encuentre a cientos o miles de kilómetros.

En Lex Statera Legal & Compliance, en Almoradí, trabajamos precisamente en este tipo de situaciones.

La abogada titular, María Díaz Miralles, dirige el despacho con una gestión cercana y personalizada, estudiando la documentación antes de actuar y buscando que el cliente entienda qué está pasando y cuáles son sus opciones.

Atendemos en:

Español
English
Français

Porque una herencia no debería gestionarse a base de “me han dicho que…”.
_ay que comprobar quién tiene derechos.
_Hay que detectar dónde está el problema.

Y después actuar.
-¿Tienes una herencia bloqueada en el banco?
-¿Uno de los herederos vive en el extranjero?
-¿El banco te está pidiendo documentación que no sabes exactamente para qué sirve?
-¿Eres heredero y llevas semanas esperando cobrar?
-¿O eres una entidad o profesional que necesita comprobar que la testamentaría está correctamente documentada?

CUÉNTANOS TU CASO EN LOS COMENTARIOS.

Y si conoces a alguien que esté dando vueltas con una herencia bloqueada, comparte esta publicación. Puede ahorrarle muchos dolores de cabeza.

*María Díaz Miralles – Abogada
*Atención en Español · English · Français

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“LA VIDA DEL DERECHO NO HA SIDO LA LÓGICA: HA SIDO LA EXPERIENCIA.”

Oliver Wendell Holmes Jr.

¿TIENES UN NEGOCIO Y TE HAN DENUNCIADO POR RUIDOS? ¿O ERES VECINO Y LLEVAS MESES SIN PODER DORMIR?Ojo, porque este tema ...
21/09/2026

¿TIENES UN NEGOCIO Y TE HAN DENUNCIADO POR RUIDOS? ¿O ERES VECINO Y LLEVAS MESES SIN PODER DORMIR?

Ojo, porque este tema tiene dos caras.

Y las dos necesitan asesoramiento jurídico.

Un caso reciente en Alicante acaba de poner el foco sobre un problema que conocemos muy bien en muchas comunidades de propietarios, edificios y zonas de ocio: los conflictos por ruido.

Un juez del Tribunal de Instancia de Alicante ha condenado al Ayuntamiento a indemnizar con 12.000 euros a dos vecinos afectados por los ruidos de una discoteca situada en el sótano del edificio donde residían.

6.000 euros para cada vecino por daños morales.

La sentencia considera que la actuación municipal vulneró sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

Pero hay un detalle MUY importante:

NO ES TAN SENCILLO COMO “HAY RUIDO = ME TIENEN QUE INDEMNIZAR”.

En este caso hubo denuncias durante años, reclamaciones, un informe acústico, firmas de vecinos y una prueba pericial con mediciones realizadas en distintas noches.

Las mediciones llegaron a registrar entre 35,3 y 50,9 decibelios en las viviendas afectadas.

El juez consideró que no se trataba de una molestia puntual, sino de una inmisión acústica nocturna reiterada y objetivamente grave.

Además, ordenó realizar una inspección acústica completa durante el funcionamiento real y ordinario del establecimiento, en horario nocturno y en una franja representativa de máxima actividad, una vez sea firme la resolución.

PERO AQUÍ VIENE LO QUE MUCHAS VECES SE OLVIDA:

¿QUÉ PASA CON EL OTRO LADO?

Porque si eres propietario de un bar, restaurante, pub, discoteca, local comercial o cualquier establecimiento que desarrolla una actividad susceptible de generar molestias, también tienes derechos.

No basta con que alguien diga:

“Hace demasiado ruido”.

Hay que analizar qué actividad se desarrolla, qué licencia existe, qué límites son aplicables, qué mediciones se han realizado, qué actuaciones administrativas se han llevado a cabo y qué pruebas existen.

Y tampoco es lo mismo una actividad legalmente autorizada que una actividad que incumple las condiciones aplicables.

Por eso, si eres vecino, propietario o empresario, actuar sin asesoramiento puede salir caro.

EL ERROR FRECUENTE

El vecino piensa:

“Voy a poner quejas y ya está”.

Y el propietario del negocio piensa:

“Mientras tenga licencia, nadie puede decirme nada”.

Las dos cosas pueden ser un problema.

En un conflicto de ruidos, la documentación, las pruebas, las mediciones y la forma de reclamar o defenderse pueden ser determinantes.

Y hay algo más:

Cuando el problema aparece en una comunidad de propietarios, pueden entrar en juego también cuestiones relacionadas con la propiedad horizontal, el uso de los elementos comunes, las actividades molestas y las relaciones entre vecinos y propietarios.

Por eso no conviene esperar a que el problema lleve meses o años enquistado.

EN LA VEGA BAJA DEL SEGURA ESTOS CONFLICTOS NOS RESULTAN MUY CERCANOS.

Vivimos y trabajamos en una zona con una enorme diversidad de residentes y propietarios: españoles, británicos, franceses, belgas, neerlandeses y personas de muchas otras nacionalidades.

Y cuando existe un problema jurídico relacionado con una vivienda, un local, un alquiler o una comunidad de propietarios, poder explicar el problema y recibir asesoramiento en tu idioma puede marcar una diferencia importante.

En Lex Statera Legal & Compliance trabajamos tanto para particulares y comunidades de propietarios como para propietarios, empresas y titulares de actividades.

No solo para quien reclama.

También para quien necesita defenderse.

Al frente del despacho está María Díaz Miralles, abogada titular de Lex Statera, con una gestión cercana y profesional y una forma de trabajar basada en estudiar la situación y la documentación antes de decidir cómo actuar.

Atendemos en:

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Français

Si eres vecino y llevas meses soportando ruidos, escríbenos.

Si eres propietario de un local y has recibido una denuncia o reclamación, escríbenos.

Si eres empresario y quieres saber si tu actividad está correctamente protegida jurídicamente, también podemos estudiar tu caso.

Y si este tema te ha afectado alguna vez, queremos saberlo:

¿ERES DE LOS QUE SUFREN EL RUIDO O DE LOS QUE TIENEN QUE DEFENDER SU NEGOCIO?

Te leemos en comentarios.

Comparte esta publicación con esa persona que lleva meses diciendo “esto no puede seguir así”.

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“Una injusticia hecha a uno es una amenaza hecha a todos.”
— Montesquieu.

¿TE IMAGINAS PRESENTAR UN RECURSO Y QUE EL TRIBUNAL DESCUBRA QUE 25 SENTENCIAS CITADAS… NO EXISTEN?Pues ha ocurrido.La S...
14/09/2026

¿TE IMAGINAS PRESENTAR UN RECURSO Y QUE EL TRIBUNAL DESCUBRA QUE 25 SENTENCIAS CITADAS… NO EXISTEN?

Pues ha ocurrido.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha impuesto una multa de 840 euros a un abogado después de detectar en un recurso numerosas referencias jurisprudenciales que no se correspondían con resoluciones reales o que no tenían relación con lo que se estaba defendiendo.

Y aquí viene la parte que nos interesa a todos:

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL NO FIRMA EL ESCRITO. LO FIRMA EL ABOGADO.

Por eso, utilizar una herramienta de IA para buscar información, ordenar argumentos o preparar un borrador puede ser una ayuda.

Pero presentar un escrito ante un juzgado sin comprobar antes cada dato, cada norma y cada sentencia puede convertirse en un problema serio.

En este caso, el tribunal detectó al menos 25 sentencias inexistentes o incorrectamente citadas, algunas atribuidas al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional.

Y no estamos hablando de una errata.

Estamos hablando de jurisprudencia que se utiliza como argumento jurídico y que, antes de llegar al juzgado, tiene que haber sido comprobada.

EL ERROR FRECUENTE

Pensar que si una herramienta de inteligencia artificial proporciona una sentencia, una ley o una referencia jurídica, esa información tiene que ser correcta.

No.

Una IA puede generar una respuesta que parece completamente convincente y, sin embargo, contener datos incorrectos.

Y en Derecho, una referencia que “parece real” no es suficiente.

Hay que localizar la resolución, comprobar que existe, leerla, verificar qué dijo realmente el tribunal y, sobre todo, comprobar que esa jurisprudencia es aplicable al caso concreto.

Porque una cosa es utilizar la tecnología como herramienta de apoyo.

Y otra muy distinta es dejar que la herramienta haga el trabajo jurídico que corresponde al profesional.

En Lex Statera Legal & Compliance creemos precisamente en esa combinación: tecnología cuando aporta valor, pero siempre con criterio jurídico, revisión y responsabilidad profesional.

Nuestro despacho, situado en Almoradí, trabaja para particulares, empresas y comunidades de propietarios de toda la Vega Baja del Segura y también para clientes que necesitan asesoramiento jurídico aunque se encuentren fuera de nuestra zona.

La Vega Baja tiene además una realidad muy particular: personas de muchas nacionalidades conviven, trabajan, compran viviendas, alquilan, heredan, crean empresas o tienen asuntos legales en España.

Por eso, en Lex Statera Legal & Compliance atendemos en:

Español · English · Français

Al frente del despacho está María Díaz Miralles, abogada titular de la firma, con experiencia en distintas áreas del Derecho y una forma de trabajar basada en estudiar cada situación, revisar la documentación y buscar una solución jurídica adecuada a cada caso.

Porque cuando hablamos de Derecho, la confianza no se construye con respuestas que suenan bien.

Se construye comprobando.

Y actuando.

¿TÚ CREES QUE LA IA DEBERÍA PODER UTILIZARSE PARA REDACTAR ESCRITOS JUDICIALES?

¿O piensas que en un asunto jurídico debería utilizarse únicamente como herramienta de apoyo y siempre bajo revisión de un abogado?

Te leemos en comentarios.

Si conoces a alguien que utiliza IA para cuestiones legales, comparte esta publicación. Puede ahorrarle un disgusto.

Y si tienes un asunto jurídico y necesitas que un profesional revise tu documentación y valore tu situación, puedes contactar con nosotros.

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“Las leyes son como las telas de araña: los insectos pequeños quedan prendidos en ellas y los grandes las rompen.”
— Honoré de Balzac

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¿TIENES DEUDAS CON HACIENDA O LA SEGURIDAD SOCIAL Y TE HAN DICHO QUE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD YA NO TE SIRVE?Ojo con esa a...
07/09/2026

¿TIENES DEUDAS CON HACIENDA O LA SEGURIDAD SOCIAL Y TE HAN DICHO QUE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD YA NO TE SIRVE?

Ojo con esa afirmación.

El Tribunal Supremo acaba de dejar algo muy importante mucho más claro.

Y puede afectar directamente a personas, autónomos y empresarios de la Vega Baja del Segura que están intentando salir de una situación de sobreendeudamiento.

La STS 260/2026, de 18 de febrero, pone orden en una de las cuestiones que más dudas estaba generando en la Ley de Segunda Oportunidad:

¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS DE DERECHO PÚBLICO?

Y aquí viene lo interesante.

TENER MÁS DE 10.000 EUROS DE DEUDA PÚBLICA NO SIGNIFICA AUTOMÁTICAMENTE QUE NO PUEDAS EXONERAR NADA.

El Supremo establece que ese límite no se calcula como una única bolsa de 10.000 euros para todas tus deudas públicas.

Se aplica por cada acreedor público.

Por ejemplo, si tienes deuda con la Seguridad Social y también con otra Administración pública, hay que analizar cada acreedor por separado.

Además:

Los primeros 5.000 euros pueden quedar íntegramente exonerados.

A partir de esa cantidad, se puede exonerar el 50 % hasta alcanzar el máximo de 10.000 euros por cada acreedor, en los términos establecidos por la sentencia.

Y hay otro detalle que puede ser todavía más importante:

LOS CRÉDITOS PÚBLICOS SUBORDINADOS PUEDEN SER ÍNTEGRAMENTE EXONERABLES.

Es decir, no todas las deudas con Hacienda, Seguridad Social u otras Administraciones tienen exactamente el mismo tratamiento.

Hay que mirar la clasificación concreta de cada crédito.

Y aquí aparece uno de los errores que más problemas puede causar:

“Como debo mucho a Hacienda, no me pueden quitar la deuda con la Segunda Oportunidad.”

No necesariamente.

Meter toda la deuda pública en el mismo s**o puede hacer que se pase por alto una parte de la deuda que sí puede ser exonerable.

Y todavía hay más.

Si existe una derivación de responsabilidad, tampoco significa automáticamente que hayas perdido tu derecho a la exoneración.

El Tribunal Supremo ha establecido que la exclusión requiere analizar si esa derivación trae causa de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción tributaria muy grave.

Por eso, en estos procedimientos no basta con mirar la cifra que aparece en una carta de Hacienda.

HAY QUE SABER QUÉ DEUDA ES, QUIÉN LA RECLAMA, CÓMO ESTÁ CLASIFICADA, DE DÓNDE PROCEDE Y QUÉ CONDUCTA SE ATRIBUYE AL DEUDOR.

Y esto es especialmente importante para autónomos, empresarios y particulares de la Vega Baja del Segura que llevan años intentando pagar unas deudas que ya no pueden asumir.

No se trata simplemente de “tener deudas”.

Se trata de estudiar si jurídicamente existe una vía para empezar de nuevo.

En Lex Statera Legal & Compliance entendemos que un procedimiento de Segunda Oportunidad no puede tratarse como un trámite automático.
-Cada deuda cuenta.
-Cada acreedor cuenta.
-Cada documento cuenta.
-Y cada caso necesita su propio análisis.

Desde nuestro despacho, dirigido por la abogada María Díaz Miralles, trabajamos para ofrecer un asesoramiento jurídico cercano, riguroso y adaptado a la situación concreta de cada cliente.

Y sabemos que en la Vega Baja hay una realidad que tampoco podemos ignorar: familias, autónomos y residentes de muy distintas nacionalidades necesitan poder entender qué opciones tienen y qué está pasando con sus deudas.

Por eso atendemos en ESPAÑOL, INGLÉS Y FRANCÉS.

Si tienes deudas con Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos u otras Administraciones y estás pensando en acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, no des por hecho que ya está todo perdido.

Puede que haya más posibilidades de las que te han explicado.

¿Tienes una deuda pública que no sabes si puede quedar exonerada?

Escríbenos por privado y cuéntanoslo.

También puedes dejar en comentarios, sin publicar datos personales, si tu deuda es con Hacienda, Seguridad Social o un ayuntamiento. Te explicaremos qué aspecto habría que revisar.

Y si conoces a alguien que está pagando una deuda pública que parece no terminar nunca, comparte esta publicación con esa persona.

Porque a veces el problema no es solamente cuánto debes.

Es saber exactamente QUÉ estás pagando y qué permite hacer la Ley.

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“La vida del Derecho no ha sido lógica; ha sido experiencia.”
— Oliver Wendell Holmes Jr.

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