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El Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nula la Plusvalía en la medida que someten a tributación situacion...
25/02/2017

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nula la Plusvalía en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.


Aunque la sentencia se refiere a los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los argumentos jurídicos son aplicables también a las ordenanzas de la mayoría de los municipios españoles.

Según esta sentencia si se prueba la inexistencia del incremento de valor de un terreno sometido a este impuesto mediante una tasación o porque se produzca con la venta del bien una perdida o inexistencia de ganancias en relación con el valor de compra, no se estará obligado a pagar dicho impuesto.

El problema surge porque la base imponible del impuesto en cuestión se calcula con un método objetivo a partir de su valor catastral y de los años durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

Este método objetivo se desentiende de la realidad dando por sentado que el paso de los años produce inevitablemente un incremento del valor de los terrenos.

Afortunadamente la ordenanza del municipio de Almería que regula este impuesto, establece en su art. 2: “Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes”

Y en su art. 8: “La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años”

Esto significa que para el ayuntamiento de Almería el incremento del valor tiene que ser real, por lo que el calculo que se realiza de dicho impuesto mediante el método objetivo, que presume que el valor del suelo coincide con el valor catastral, admite prueba en contrario, pudiendo usarse cualquiera de los medios de prueba que regula la ley general tributaria, siendo la ideal, la tasación pericial contradictoria. Esto permitiría disminuir el importe de la plusvalía municipal.

Pero ahora con la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Constitucional sobre la plusvalía puede ser prueba suficiente para no tener obligación de pagar este impuesto que el bien inmueble, (un piso, un terreno, etc.) se vendiese a un precio menor o igual que el de adquisición.

En definitiva, si ha vendido su piso por menos de lo que lo compro y siempre que no hayan pasado 4 años desde que se realizo el pago (plazo en el que prescribe la acción para reclamar), Leaño & Bonifacio Abogados le reclama la devolución de la totalidad de lo pagado por el impuesto de plusvalía. Tiene derecho a ello.

PLUSVALÍA1- Que es la plusvalía?La plusvalía es el impuesto que grava el incremento de valor que experimenten los terren...
25/02/2017

PLUSVALÍA

1- Que es la plusvalía?

La plusvalía es el impuesto que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

2- Como se calcula?

Este impuesto se calcula mediante un método objetivo que regulanlas ordenanzas de cada municipio a partir de su valor catastral y de los años durante los que el propietario ha sido titular del mismo. Al ser un método objetivo el valor del suelo que se utiliza para calcular la base imponible del impuesto, que como dije es el valor catastral, puede no tener nada que ver con el valor real del bien, esto permite, por lo menos en el municipio de Almería, pruebas en contrario. Para saber más de este tema lea el siguiente artículo.

El sistema es el siguiente:

1- Determine el valor del suelo que viene reflejado en el recibo del IBI.

2- Para determinar el importe del incremento se aplicará sobre al valor del suelo en el momento del devengo, es decir, cuando se realiza la venta del piso, el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se ha sido titular del bien, es decir, desde que se adquirió el bien hasta su venta, pero solo se tienen en cuenta los años completos.

3- El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años por el correspondiente porcentaje anual, que serán para el municipio de Almería (para otros municipios consultar sus correspondientes ordenanzas) los siguientes :

a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,2 por 100
b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,1 por 100
c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 3,0 por 100
d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 2,9 por 100

4- Por ultimo al valor obtenido se le aplicara el tipo impositivo correspondiente que en Almería es el 20% (para otros municipios consultar sus correspondientes ordenanzas)

Un ejemplo:

Datos:

1- Valor de suelo: 74.801,93 €.

2- Años desde la adquisición hasta la venta: 15.

3- Tipo impositivo: 20%

Operaciones:

1-Incremento de valor por años: 3,0 x 15 años: 45 %

2-Base imponible: 74.801,93 € x 45 %: 33.660,86 €

3-Cuota Tributaria: 33.660,86 € x 20%: 6.732,17 €

Total a pagar: 6.732,17 €

De todos modos la página del ayuntamiento de Almería tiene un calculador de plusvalía

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