20/12/2016
Ayer tuve la oportunidad de asistir a una conferencia sobre la POSIBILIDAD DE ASEGURAR EL RECARGO DE PRESTACIONES EN CASO DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO.
En caso de accidente de trabajo con determinación de la responsabilidad empresarial, una de las consecuencias posibles es que por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en base al artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, se declare el recargo de prestaciones en cuantía del 30 al 50% a imputar respecto de todas las prestaciones a la Seguridad Social que se deriven del accidente.
Esto, según estadísticas medias, dependiendo de la prestación y apreciando sobre accidentes graves o muy graves con resultados de invalidez o muerte, puede suponer un coste empresarial de entre 150.000 € a 400.000 €.
Lo interesante del tema es que, hasta ahora, partiendo de la base de que, con carácter general, está prohibido directamente el aseguramiento del recargo de prestaciones, sin embargo se ha abierto una vía de resarcimiento empresarial, vía seguro, " SEGURO DE REINTEGRO", lo cual lleva consigo que, caso de que se de el supuesto del recargo de prestaciones, el seguro pagaría a la empresa el importe que esta hubiere debido de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Es un tema muy interesante y además, en mi consideración, conveniente desde un punto de vista empresarial, por cuanto supone tener asegurado un riesgo ( extensible incluso a derivaciones empresariales por accidentes sufridos con trabajadores de empresas sub contratadas), que hasta la fecha no tenía posibilidades de asegurarse.
Ramón Ruiz Medina