Ruiz-Medina Garro Abogados

Ruiz-Medina Garro Abogados Ruiz-Medina Garro Abogados ofrece un asesoramiento jurídico multidisciplinar, mostrando una especia

Ruiz‐Medina Abogados ofrece un asesoramiento jurídico multidisciplinar, mostrando una especial dedicación al ámbito
del derecho del trabajo tanto desde el punto de vista empresarial como del trabajador. Prueba de ello son los más de 25 años de experiencia prestando un servicio eficaz, especializado y de constante lucha
por los intereses del cliente. Las áreas en que podemos asesorarle son las sigu

ientes:
- Derecho Laboral
- Derecho Civil
- Derecho de Familia
- Derecho Penal
- Derecho Administrativo

31/01/2017

LAS EMPRESAS YA NO TIENEN OBLIGACIÓN DE ENTREGAR A LOS TRABAJADORES LA NOMINA EN PAPEL; El TRIBUNAL SUPREMO ha dictado Sentencia en la fecha de 1/12/2016 por la cual considera, desestimando una demanda de conflicto colectivo instada por el Sindicato UGT, que cumple con los requisitos del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores y de la Orden de 27 de Diciembre de 1.994, modificada por Orden de 6 de noviembre de 2.014 un sistema establecido por una empresa que permita a los trabajadores acceder a su nómina por medios telemáticos mediante introducción de clave de acceso personal, sin necesidad, en consecuencia, de la entrega de la nómina en papel.

06/01/2017

ActualidadAnálisisSe abre un nuevo frente judicial para los bancos con ocho millones de españoles afectados Por Juan José Martín Arahal - 13/12/2016 0 Compartir en Facebook Compartir en Twitter tweet Publicidad Quedan pocos días para que conozcamos la esperada Sentencia del Tribunal Superior de Just...

ASEMPAL. 15-12-16. RAMÓN RUIZ MEDINA IMPARTIENDO LA JORNADA "EL EMPRESARIO ANTE EL ACCIDENTE DE TRABAJO: TRAMITES, RESPO...
28/12/2016

ASEMPAL. 15-12-16. RAMÓN RUIZ MEDINA IMPARTIENDO LA JORNADA "EL EMPRESARIO ANTE EL ACCIDENTE DE TRABAJO: TRAMITES, RESPONSABILIDADES Y COMUNICACIÓN".

20/12/2016

Ayer tuve la oportunidad de asistir a una conferencia sobre la POSIBILIDAD DE ASEGURAR EL RECARGO DE PRESTACIONES EN CASO DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO.
En caso de accidente de trabajo con determinación de la responsabilidad empresarial, una de las consecuencias posibles es que por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en base al artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, se declare el recargo de prestaciones en cuantía del 30 al 50% a imputar respecto de todas las prestaciones a la Seguridad Social que se deriven del accidente.
Esto, según estadísticas medias, dependiendo de la prestación y apreciando sobre accidentes graves o muy graves con resultados de invalidez o muerte, puede suponer un coste empresarial de entre 150.000 € a 400.000 €.
Lo interesante del tema es que, hasta ahora, partiendo de la base de que, con carácter general, está prohibido directamente el aseguramiento del recargo de prestaciones, sin embargo se ha abierto una vía de resarcimiento empresarial, vía seguro, " SEGURO DE REINTEGRO", lo cual lleva consigo que, caso de que se de el supuesto del recargo de prestaciones, el seguro pagaría a la empresa el importe que esta hubiere debido de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Es un tema muy interesante y además, en mi consideración, conveniente desde un punto de vista empresarial, por cuanto supone tener asegurado un riesgo ( extensible incluso a derivaciones empresariales por accidentes sufridos con trabajadores de empresas sub contratadas), que hasta la fecha no tenía posibilidades de asegurarse.
Ramón Ruiz Medina

20/12/2016
Ayer tuve la oportunidad de asistir a una conferencia sobre la POSIBILIDAD DE ASEGURAR EL RECARGO DE PRESTACIONES EN CAS...
17/12/2016

Ayer tuve la oportunidad de asistir a una conferencia sobre la POSIBILIDAD DE ASEGURAR EL RECARGO DE PRESTACIONES EN CASO DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO.
En caso de accidente de trabajo con determinación de la responsabilidad empresarial, una de las consecuencias posibles es que por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en base al artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, se declare el recargo de prestaciones en cuantía del 30 al 50% a imputar respecto de todas las prestaciones a la Seguridad Social que se deriven del accidente.
Esto, según estadísticas medias, dependiendo de la prestación y apreciando sobre accidentes graves o muy graves con resultados de invalidez o muerte, puede suponer un coste empresarial de entre 150.000 € a 400.000 €.
Lo interesante del tema es que, hasta ahora, partiendo de la base de que, con carácter general, está prohibido directamente el aseguramiento del recargo de prestaciones, sin embargo se ha abierto una vía de resarcimiento empresarial, vía seguro, " SEGURO DE REINTEGRO", lo cual lleva consigo que, caso de que se de el supuesto del recargo de prestaciones, el seguro pagaría a la empresa el importe que esta hubiere debido de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Es un tema muy interesante y además, en mi consideración, conveniente desde un punto de vista empresarial, por cuanto supone tener asegurado un riesgo ( extensible incluso a derivaciones empresariales por accidentes sufridos con trabajadores de empresas sub contratadas), que hasta la fecha no tenía posibilidades de asegurarse.

Ramón Ruiz Medina
http://ruizmedinagarroabogados.com

26/02/2014

YA SOMOS + DE 100 SEGUIDORES - Muchas gracias a todos

25/02/2014

Poco más de 3 días para el lanzamiento de nuestro nuevo y renovado Sitio Web. El equipo de KumoGraficrafic está ultimando los detalles.

NO OS LO PERDÁIS

24/02/2014

Buenos Días. Informaros de que ya contamos con página de nuestro Bufete en LINKEDIN

LinkedIn strengthens and extends your existing network of trusted contacts. LinkedIn is a networking tool that helps you discover inside connections to recommended job candidates, industry experts and business partners.

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19/02/2014

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