20/07/2020
La Sentencia de 16 de julio de 2020, dictada por el TJUE, en mi opinión, y en la de muchos otros compañeros, cambia los criterios en algunos asuntos, como son: la comisión de apertura, la cual deberá ser devuelta por los bancos, salvo que demuestren que, la cantidad cobrada, en ese concepto, lo es por que le ha generado, dicho gasto, a la entidad financiera.
A parte, también, varían los criterios, respecto a la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, al considerar que todos los gastos de constitución de de la hipoteca deben ser abonados, por las entidades financieras, excepto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Asociaciones de consumidores y juristas discrepan del alcance del fallo del TJUE que podría afectar a ocho millones de consumidores.