20/10/2026
¿Basta con un error contable sustancial para que la Inspección te imponga la sanción máxima? El TEAC acaba de decir que no. 🛑
En una reciente resolución en unificación de criterio, el Tribunal aclara que superar el 50% de incidencia por anomalías contables es condición necesaria, pero no suficiente, para calificar una infracción tributaria como "muy grave".
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🔗 https://www.lealtadis.es/teac-anomalias-contables-infraccion-muy-grave-animo-fraudulento/
#2026
El TEAC establece que las anomalías contables no bastan para calificar una infracción como muy grave; la Inspección debe probar un ánimo fraudulento.