26/07/2025
🧑⚖️ PRECARIO ---¿Puede un coheredero ocupar en exclusiva una casa heredada sin repartir? El Supremo responde en :
💥 STS 1053/2025 reitera la jurisprudencia que admite el desahucio por precario entre coherederos, incluso si el demandado ostenta la cuota mayoritaria en la herencia. ( Te la adjunto para su debido estudio)
🔍 En este caso, dos sobrinas demandaron a su tío, que ocupaba una vivienda heredada de sus abuelos. La Audiencia Provincial dio la razón al ocupante por tener más participación en la herencia. Pero el Supremo revoca la sentencia y confirma el desahucio.
📌 Claves doctrinales:
Mientras no haya partición, nadie puede poseer en exclusiva un bien común.
La acción de precario sí es viable cuando se ejerce en beneficio de la comunidad hereditaria.
El mayor porcentaje hereditario no confiere derecho de uso exclusivo.
No se requiere mayoría de cuotas para ejercitar la acción si hay perjuicio para el interés común.
🧠 Aplicable a herencias sin liquidar, proindivisos familiares, sociedades gananciales no repartidas y conflictos de convivencia.
📚 Doctrina consolidada desde la STS 547/2010, reiterada en STS 74/2014, 700/2015, 691/2020, 178/2021 y 198/2023, entre otras.
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