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16/05/2025

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🔹 NOTICIAS JURIDICAS Importante sentencia en materia de intimidad y honor: El Supremo confirma condena a Mediaset por in...
16/05/2025

🔹 NOTICIAS JURIDICAS Importante sentencia en materia de intimidad y honor: El Supremo confirma condena a Mediaset por intromisión ilegítima.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a Mediaset a pagar 200.000 € a la cantante María del Monte, por la emisión de una grabación con cámara oculta en el programa Sálvame, que vulneraba gravemente su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar.

El TS destaca la gravedad de la intromisión: exposición pública de aspectos íntimos y atribución infundada de delitos, causando un perjuicio moral que justifica la elevada indemnización.

📌 Noticia completa: https://www.lavanguardia.com/television/20250513/10676798/mediaset-maria-del-monte-condena-indemnizacion.html

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07/03/2023

¿Qué hace la abogacía para proteger y reivindicar los derechos de los abogados y evitar situaciones abusivas?

Entrada en vigor de la Ley Antifraude  ⚖ ¿Que implicaciones tiene?        Durante las últimas semanas se han publicado d...
23/12/2021

Entrada en vigor de la Ley Antifraude ⚖ ¿Que implicaciones tiene?
Durante las últimas semanas se han publicado diversas disposiciones, resoluciones e informes sobre el valor de referencia en transmisiones patrimoniales. Esto coincide con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio de 2021, conocida como Ley Antifraude.

En virtud de esta ley, el valor de referencia se utiliza para determinar la base imponible a efectos del Impuesto de Transmisiones y Sellos, y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, salvo que el valor informado por los interesados ​​o el precio pagado sea superior. En los casos en que el precio pagado sea superior, la base imponible se determinará sobre el valor informado. La ley también introduce varias modificaciones a la legislación catastral que afectan a las reglas para calcular el valor de referencia.

De acuerdo con estas reglas, el valor de referencia será el valor determinado anualmente por la Dirección General del Catastro, no pudiendo superar el valor de mercado. Para ello se debe aprobar un factor de reducción para los valores de activo de una misma clase. La Orden HFP /1104/2021, de 7 de octubre de 2021, ha fijado este índice en el 0,9% para todos los activos inmobiliarios, rurales o urbanos.

La Dirección General del Catastro publicará anualmente un informe sobre el mercado inmobiliario. En él se recogerán las conclusiones del análisis de los datos de las transacciones anteriores, así como un mapa de valores donde se identificarán las zonas con valores uniformes, asignando módulos de valor medio a productos representativos.

En base a este informe, la Dirección General del Catastro tomará una decisión que defina los ámbitos de aplicación de los módulos básicos de suelo y construcción, especificando los principios y normas para su cálculo. También deben concretarse los valores del terreno para cada zona, los costos de construcción y los campos de aplicación de los multiplicadores de corrección correspondientes.

Posteriormente al informe, la Dirección General de Catastro publicará dos proyectos de decisión sobre los elementos necesarios para determinar los valores de referencia para las propiedades urbanas y rurales en 2022. El proyecto de decisión relativo al método de cálculo de los valores de referencia de las propiedades urbanas contiene una aclaración importante. En la disposición dos se establece que los principios del proyecto de decisión solo se aplicarán a las propiedades construidas para uso residencial, y para almacenamiento y estacionamiento con fines catastrales.

Cuando no exista valor de referencia o no pueda ser certificado, la legislación sobre el Impuesto sobre Transmisiones y Timbres y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que la base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado, o el precio pactado como valor de mercado. Las autoridades podrán utilizar cualquiera de estas unidades para su examen.

Por último, el sitio web del catastro también ha publicado una serie de preguntas y respuestas relacionadas con el valor de referencia. En una de ellas, el Catastro confirma que el valor de referencia solo podrá impugnarse cuando tenga efecto fiscal y sea la base imponible para el Impuesto de Transmisiones y Sellos o para efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en términos similares a lo dispuesto en la legislación sobre Transmisiones y Sellos y el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el valor de referencia no afecta al valor catastral, no tendrá ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En cualquier caso, este valor debe medirse de acuerdo a la regla sobre la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, con respecto a las propiedades que se adquieran a partir del 1 de enero de 2022

Anatomía de un Abogado
22/12/2021

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DERECHOS HUMANOS ⚖️
21/12/2021

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LEY APROBADA "LOS ANIMALES DEJAN DE SER COSAS" Los amantes de los animales celebran la decisión del gobierno, si quieres...
21/12/2021

LEY APROBADA "LOS ANIMALES DEJAN DE SER COSAS"
Los amantes de los animales celebran la decisión del gobierno, si quieres saber más, aquí tienes amplia información. Lee para saber de qué se trata.
Ley 17/2021: los animales dejan de ser cosas a efectos jurídicos
Se modifica el Código Civil para adaptarlo a la verdadera naturaleza de los animales y a las relaciones de convivencia que se establecen entre ellos y los seres humanos. La normativa también modifica la LEC y la LH para impedir el embargo o la extensión de las hipotecas sobre los animales de compañía.
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, establece el régimen jurídico de los animales con la intencion de adaptarlo a la mayor sensibilidad social que hacia ellos existe en nuestros días y para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. La nueva norma modifica para ello diversos artículos del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En la actual regulación de los bienes del Código Civil los animales tienen el estatuto jurídico de cosas, en concreto de bienes muebles, mientras que el Código Penal ya distinguió en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas.

Puede citarse, en este contexto, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, criterio que aplica en el Derecho español de manera señalada la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. España ratificó asimismo el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

Seres vivos dotados de sensibilidad
La reforma asienta en el Código Civil el principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes. De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles, el nuevo artículo 333 bis del Código Civil establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y que sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

Por otro lado, los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello, la relación de la persona y el animal ha de ser modulada por la cualidad de ser sintiente, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.

Nueva regulación de los animales en el Código Civil
A partir de estas premisas, la nueva ley adecua, entre otras, las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la actualmente vigente, a los animales.
Se introducen asimismo en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.

También se incorporan disposiciones en materia de sucesiones relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario.

Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.

Animales de compañía: ni hipotecables ni embargables
Mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Se modifica además el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar absolutamente inembargables los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven, sin perjuicio de la posibilidad de embargo de las rentas que dichos animales puedan generar.

Modificaciones legislativas
— Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889: se introduce en el apartado 1 del artículo 90 una nueva letra b) bis y se modifican los apartados 2 y 3; se modifican los artículos 91 y 92.7; se introducen un nuevo artículo 94 bis y una nueva medida 1.ª bis en el artículo 103; se modifican las rúbricas del Libro Segundo y de su Título I; en el Libro Segundo, Título I, se sustituye la rúbrica «Disposición preliminar» por «Disposiciones preliminares», en la que se incluyen los artículos 333 y 333 bis; se suprime el contenido del numeral 6.º del artículo 334, pasando el contenido actual del artículo a integrar su apartado 1 y se añade un apartado 2; se modifican los artículos 346.2º, 348, 355 y 357; se añaden dos párrafos segundo y tercero al artículo 404; se modifican los artículos 430, 431, 432, 437, 438, 460, 465, 499, 610 y 611; se suprime el párrafo tercero del artículo 612 y se añade un nuevo artículo 914 bis; se modifica el numeral 1.º del artículo 1346; el contenido actual del artículo 1484 pasa a numerarse como apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2, y se modifican los artículos 1485, 1492, 1493 y 1864.

— Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1846: se introduce un nuevo apartado primero en el artículo 111, pasando el actual apartado primero a ser primero bis.

— Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: se introduce un nuevo numeral 1.º en el artículo 605, y se modifican el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 771 y el apartado 4 del artículo 774.

Entrada en vigor
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, entrará en vigor el 5 de enero de 2022, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma advierte de que sus disposiciones se entenderán sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
Fuente: https://noticias.juridicas.com/

29/08/2020

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