29/11/2015
El Autónomo ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE:
El Fraude en las relaciones de trabajo es una constante desde hace ya muchos años, podemos observar el intento reiterado; no sólo de empresarios, sino también con la complicidad de trabajadores, de ocultar verdaderas relaciones de trabajo, que estarían dadas de alta en la Seguridad Social pero en la realidad constituyen un FRAUDE de LEY a la administración y en definitiva a todos nosotros. Esta figura del autónomo económicamente dependiente es en definitiva un intento de contrarestar y regular determinados comportamiento en el ámbito del trabajo fraudulentos que teniendo todas las características de una verdadera relación laboral. Ajenidad dependencia, retribución y voluntariedad, son dados de alta en el régimen especial de autónomos ocultando su verdadero origen, como trabajador por cuenta ajena y regulado por el estatuto de los trabajadores. Con ello se pretende legalizar una realidad y reglamentarla para que constituya una opción más en las relaciones de trabajo y en definitiva proteger al trabajador por las contingencias de accidentes de trabajo. Muy importante, puesto que en la situación de ilegalidad estos accidentes estaban desprotegidos.
Algunas CARACTERÍSTICAS de esta figura en las RRLL.
- Son relaciones mercantiles de trabajo reguladas por el código
de comercio y en ningún caso por el Estatuto de los
trabajadores.
- El trabajador es autónomo a todos los efectos dependiendo
solo económicamente con el empresario. Esta dependencia
sólo puede constituir como MÍNIMO el 70% del total de lo que
percibiría el autónomo por sus rendimientos del trabajo.
teniendo un 30% para su actividad propia.
- Se establece mediante contrato Mercantil pudiéndose
establecerse cláusulas de exclusividad.
- Y a efectos de contingencias se cotizará por AT
Aquí os dejo mi primer artículo sobre el mundo del trabajo. que creo que os resultará útil.
Enrique Navarro
Graduado Social
en ITALIGEST