Aránzazu Roca Abogada

Aránzazu Roca Abogada Despacho jurídico especializado en Derecho de Familia.

❗ Nueva exoneración de deudas conseguidaHoy una clienta ha obtenido la exoneración de su pasivo y puede empezar de nuevo...
13/03/2026

❗ Nueva exoneración de deudas conseguida

Hoy una clienta ha obtenido la exoneración de su pasivo y puede empezar de nuevo, dejando atrás una situación de sobreendeudamiento que llevaba tiempo afectando a su tranquilidad y a su día a día.

Muchas personas viven con la presión constante de las deudas pensando que no existe una salida, pero en muchos casos la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar total o parcialmente esas deudas cuando se cumplen ciertos requisitos.

Como abogada, mi trabajo es acompañar a cada cliente durante todo el proceso para que pueda recuperar su estabilidad económica y su tranquilidad.

📍 Si vives en ALICANTE y las deudas se han convertido en un problema que no sabes cómo afrontar, puede que exista una solución legal.

📩 Escríbeme por mensaje privado o por WhatsApp y estudiaré tu caso de forma confidencial.

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¡FELIZ NAVIDAD!A todos nuestros clientes, compañeros, colaboradores y usuarios de las RRSS, deseamos una feliz Navidad y...
23/12/2025

¡FELIZ NAVIDAD!

A todos nuestros clientes, compañeros, colaboradores y usuarios de las RRSS, deseamos una feliz Navidad y Año Nuevo.

PATRIA POTESTAD Y RÉGIMEN DE VISITASHace unos días recibimos una Sentencia por la que desestima la petición infundada de...
02/06/2025

PATRIA POTESTAD Y RÉGIMEN DE VISITAS

Hace unos días recibimos una Sentencia por la que desestima la petición infundada de una madre que solicitaba la supresión de la patria potestad y régimen de visitas de un padre.

Todo trae causa de una diferencia surgida entre los progenitores en relación con el disfrute del régimen de visitas del padre coincidiendo con un "puente" de fin de semana. Mientras que el padre consideraba que tenía derecho a disfrutar del régimen de visitas desde el jueves a la salida del colegio por ser el último día lectivo, la madre se opone por considerar que la visita comenzaba el viernes. No habiendo podido impedir que el padre recogiera a los hijos en el colegio, la madre interpuso un procedimiento de medidas urgentes solicitando la privación de la patria potestad al padre, así como la suspensión del régimen de visitas.

La sentencia finalmente ha desestimado la demanda acogiendo nuestras alegaciones sobre la falta de acreditación de la existencia de un peligro grave e inminente para los menores que aconseje la adopción de medidas tan drásticas.

Si tienes alguna duda relacionada con el derecho de familia, habla con nosotros sin compromiso:
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EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO (complemento de maternidad) SIGUE SIENDO DISCRIMINATORIOEn el año 2019, el Tribunal d...
28/05/2025

EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO (complemento de maternidad) SIGUE SIENDO DISCRIMINATORIO

En el año 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el complemento de maternidad, tal y como estaba regulado entonces en nuestro ordenamiento jurídico, era discriminatorio dado que sólo se reconocía a las mujeres, excluyendo a los hombres de su solicitud y reconocimiento.

En el año 2021, se reformó el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social para contemplar la posibilidad de que los hombres también pudieran obtener el complemento de brecha de género, siempre y cuando cumplieran con ciertos requisitos relacionados con la interrupción de su carrera profesional como consecuencia de su paternidad y la dedicación al cuidado de los hijos en detrimento de su trabajo.

Sin embargo, la norma reformada sólo exigía esos requisitos para reconocer el complemento a los hombres, mientras que las mujeres no debían acreditar esa interrupción profesional, puesto que la norma presumía esa pausa en la vida laboral de las mujeres, sobre el hecho notorio de que son las mujeres las que mayoritariamente se ocupan de los cuidados de los hijos durante sus primeros años de vida.

El asunto del complemento de brecha de género ha llegado de nuevo al TJUE quien, en una reciente sentencia de fecha 15 de mayo de 2025 ha declarado que tal y como se encuentra regulado actualmente dicho complemento sigue siendo discriminatorio, ya que no existen motivos que justifiquen la exigencia de determinados requisitos solo a los hombres, puesto que, según el TJUE, esto supone la infracción del derecho de igualdad y una discriminación por razón de s**o injustificable.

¿Qué consecuencias tiene esta declaración de discriminación?
Exactamente las mismas que tuvo la primera de ellas: los hombres que accedan a la jubilación podrán solicitar el complemento de brecha de género en las mismas condiciones previstas para las mujeres.

Debemos recordar, no obstante, que el complemento de brecha de género sólo podrá reconocerse a un solo miembro de la pareja, concretamente a aquél que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía, con independencia de su s**o.

Si estás jubilado y no cobras el complemento de brecha de género (complemento de maternidad), habla con nosotros sin compromiso:
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Un año más, deseamos a todos nuestros clientes, compañeros y usuarios de las RRSS unas Felices Fiestas y un próspero año...
20/12/2024

Un año más, deseamos a todos nuestros clientes, compañeros y usuarios de las RRSS unas Felices Fiestas y un próspero año nuevo.

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¡VACACIONES!Del 1 al 31 de agosto, aprovechando el descanso judicial, cerramos para recargar las pilas. Durante estos dí...
01/08/2024

¡VACACIONES!

Del 1 al 31 de agosto, aprovechando el descanso judicial, cerramos para recargar las pilas. Durante estos días sólo atenderemos urgencias, o temas relacionados con Derecho Laboral.

Si ese es tu caso, puedes seguir en contacto con nosotros:
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¿SABÍAS QUE…?Hoy, 12 de julio, se celebra el día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, por lo que os traemos ci...
12/07/2024

¿SABÍAS QUE…?

Hoy, 12 de julio, se celebra el día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, por lo que os traemos cinco cosas que seguramente no sabías de los Abogados y Abogadas que te asisten por el Turno de Oficio:

1º.- Para acceder al Turno de Oficio los abogados y abogadas tenemos que acreditar una experiencia mínima de tres años de ejercicio en la Abogacía y superar una prueba de acceso.

2º.- El Turno se divide en Turnos Generales (penal, civil-familia, civil-mercantil) y Turnos Especiales (penal de especial gravedad, violencia de género, menores, extranjería, coordinación de guardias, social y contencioso-administrativo, condiciones generales de la contratación, segunda oportunidad).

3º.- Algunos de los turnos especiales requiere que los Abogados y Abogadas superemos un curso de especialización homologado por el ICALI, garantizando al ciudadano un servicio de alta calidad.

4º.- La designación de un Abogado o Abogada del Turno de Oficio solo cubre su intervención profesional para el asunto en el que se ha pedido. Si necesitas asistencia legal en otros asuntos, tendrás que solicitar designación de otro letrado o letrada.

5º.- Aunque te hayan designado un Abogado o Abogada del Turno de Oficio, hay ciertas ocasiones en las que, al final, tengas la obligación de pagar sus honorarios, como por ejemplo: cuando no cumplas con los requisitos económicos para la concesión de la Justicia Gratuita, cuando incumplas la obligación de remitir la documentación que te requiera el Colegio de la Abogacía, cuando tu pretensión sea insostenible y aún así quieras seguir con el procedimiento, y cuando tu situación económica mejore con respecto al momento en que se te concedió la Justicia Gratuita.

Si tienes curiosidad por saber más cosas sobre la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio, déjanoslo en comentarios y os responderemos!

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EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA CUÁNDO COMIENZA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOSHa...
21/06/2024

EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA CUÁNDO COMIENZA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS

Hace unas semanas el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ya dictó sentencia por la que contestaba a la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo (TS) sobre esta cuestión, pero nos faltaba la Sentencia de nuestro Alto Tribunal para confirmar que éste asume la doctrina del TJUE.

Y así ha sido, pues en la reciente Sentencia del TS nº 857/2024, de fecha 14 de junio, el tribunal afirma lo siguiente:

1º.- Es compatible el hecho de que la acción de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios sea imprescriptible y la acción de restitución de cantidades abonadas como consecuencia de dicha cláusula tenga un plazo de prescripción de cinco años.

2º.- En cuanto al dies a quo del plazo de prescripción de la acción de restitución, es decir, el día a partir del cual hay que empezar a contar el plazo de prescripción (5 años), será la fecha en la que presumiblemente el consumidor conozca que su cláusula de gastos hipotecarios es nula. Generalmente esa fecha coincidirá con la de la sentencia por la que se declare la referida nulidad de la cláusula de gastos, salvo que el Banco acredite fehacientemente que el consumidor tuvo conocimiento de la nulidad de la cláusula antes de la fecha de la sentencia.

Puedes consultar la Sentencia del TS en el siguiente enlace: https://shre.ink/SENTENCIA

Si tienes una Hipoteca anterior a junio de 2019 y todavía no has reclamado los gastos, habla con nosotros sin compromiso:

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SEGUNDA OPORTUNIDAD, EXONERACIÓN DE DEUDAHace unas semanas recibimos Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de...
13/06/2024

SEGUNDA OPORTUNIDAD, EXONERACIÓN DE DEUDA

Hace unas semanas recibimos Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el que se exonera a nuestra clienta de una deuda por importe de 34.779 €.

A pesar de que se ha dado audiencia a los acreedores en el procedimiento, ninguno de ellos se ha personado para oponerse a esta exoneración, por lo que a partir de ahora nuestra clienta podrá empezar de cero.

La exoneración obtenida le permitirá también solicitar la baja en los Ficheros de Morosos y así evitar las insistentes llamadas de las empresas de recobros.

Si tu también estás interesado en iniciar un proceso de segunda oportunidad, habla con nosotros sin compromiso:

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No os lo había contado pero estoy cursando el Máster Experto en Asesoría de EDASE con el objeto de ofrecer un asesoramie...
29/05/2024

No os lo había contado pero estoy cursando el Máster Experto en Asesoría de EDASE con el objeto de ofrecer un asesoramiento integral y no sólo jurídico.

En estos días he recibido la agenda EDASE Escuela de Asesores para que no se me pase ningún plazo. Y si esto no fuera suficiente, incluye algunas perlitas con las que no puedes evitar sonreír como por ejemplo: "Si presentar un BORRADOR DE LA RENTA te convirtiera en asesor, recalentar comida te coronaría como chef".

MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIAEl Real Decreto Ley 2/2024 ha modificado el artículo 37.4 del Estatuto de los Traba...
23/05/2024

MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIA

El Real Decreto Ley 2/2024 ha modificado el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el disfrute acumulado del permiso de lactancia.

Hasta ahora, el permiso de lactancia sólo se podía disfrutar de forma acumulada (todas las horas de lactancia acumuladas en días consecutivos) si así lo preveía expresamente en tu Convenio Colectivo.

A partir de ahora, cualquier persona trabajadora podrá solicitar el disfrute acumulado del permiso de lactancia aunque no lo prevea expresamente su convenio colectivo, puesto que ya se encuentra contemplado en el Estatuto de los Trabajadores.

Solo RECUERDA que:
(1) debes comunicarlo a la empresa por escrito,
(2) con 15 días de antelación a la fecha en que tengas previsto iniciar el permiso acumulado de lactancia
(3) y que es un permiso retribuido

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