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Abogado Herencias Alicante Javier Beltrán Abogados. Desde 1995, Derecho de Herencias, Testamentos, Sucesiones y Donaciones. Excelencia, experiencia y estrategia.

Página web especializada de Javier Beltrán Abogados (www.javierbeltranabogados.com) Letrados especializados en Herencias, declaraciones de herederos, donaciones, sucesiones, testamentos y liquidación fiscal de todo el proceso de la aceptación y adjudicación de los bienes (plusvalías, impuesto sucesiones y Registro de la Propiedad)

15/08/2026

Encantados de atenderles.

17/06/2026
La preterición no intencional es una figura jurídica central en el Derecho de sucesiones. Plantea singulares efectos cua...
02/06/2026

La preterición no intencional es una figura jurídica central en el Derecho de sucesiones. Plantea singulares efectos cuando el testador, y es el objeto concreto de este artículo conoce la posible existencia de un hijo biológico pero, al no haberlo reconocido ni declarado su paternidad, duda sobre su obligatoria inclusión en el testamento.
Preterición no intencional

Por Javier Beltrán-Domenech

Este supuesto, más frecuente de lo que se cree, requiere un estudio detallado a la luz del Código Civil y de la doctrina más consolidada. La preterición no intencional se define como la omisión en el testamento de un heredero forzoso que el testador no ha excluido deliberadamente. Lo ha ignorado por desconocimiento jurídico, ya sea de su existencia o de su condición como legitimario. El artículo 814 del Código Civil regula esta figura con consecuencias concretas según afecte a uno, a varios, o a todos los legitimarios.

En su forma más compleja, el testador sabe que ha tenido un hijo, pero no lo ha reconocido legalmente. La duda recae en si ese hijo, por carecer de reconocimiento formal, ha de ser considerado heredero forzoso. Esta situación genera una preterición no intencional de facto, dado que el testador no pretende excluirlo maliciosamente, pero no lo menciona por razones jurídicas erróneas.
El hijo no reconocido: ¿legitimario o no?

El artículo 108 CC y siguientes exigen que el vínculo filial esté legalmente establecido para que se generen efectos jurídicos. En consecuencia, si el hijo no ha sido reconocido, ni ha obtenido declaración judicial de filiación, no ostenta la condición de heredero forzoso al momento del otorgamiento del testamento.

Sin embargo, si con posterioridad al testamento (o incluso al fallecimiento del causante) se reconoce judicialmente la filiación, el hijo pasa a ser legitimario con plenos efectos retroactivos, lo cual activa la operatividad del artículo 814 CC en su modalidad de preterición no intencional.
Efectos legales cuando se declara la filiación después del testamento

En este caso, si el hijo no reconocido obtiene una sentencia de filiación válida y firme se considera que ha sido omitido sin intención expresa del testador. Esto es grave. Si el testador no incluyó a ninguno de sus hijos reconocidos, la institución de heredero puede quedar anulada en su totalidad.

Por el contrario, si sí se incluyó a otros legitimarios y se omitió solo a uno (el no reconocido), éste conservará su legítima, pero se respetarán el resto de disposiciones testamentarias, siempre que no perjudiquen su cuota legitimaria.

Esto pone de relieve una situación muy delicada: el testador cree actuar conforme a Derecho, pero su desconocimiento o duda sobre la eficacia jurídica de la filiación desemboca en una omisión no intencionada con efectos de derecho necesarios.
Criterios jurisprudenciales y valoración de la intencionalidad

Los tribunales han reiterado que la clave para calificar una preterición como intencional o no, no reside en el conocimiento biológico del testador, sino en la conciencia jurídica de que el hijo tiene derecho a legítima.

De esta forma, si el testador conoce la existencia del hijo, pero lo considera sin derechos por no estar legalmente reconocido, la omisión se analiza desde una perspectiva objetiva y suele calificarse como preterición no intencional, al no existir intención expresa de desheredar.

El Tribunal Supremo ha afirmado en diversas sentencias que la voluntad de excluir debe estar claramente expresada. Si no consta tal manifestación, la omisión no puede interpretarse como intencional.
Consecuencias para la validez del testamento

La preterición no intencional puede afectar de manera radical a la validez del testamento. Si todos los hijos (reconocidos o no) han sido omitidos sin intención se produce la anulación de la institución de heredero.

Este efecto es imperativo, y el heredero instituido verá revocados sus derechos sobre el caudal hereditario.

Si la omisión solo afecta al hijo no reconocido, y el resto de legitimarios fueron incluidos, el testamento sigue siendo válido. En este caso se ha de pagar la legítima al preterido incluso aunque la partición haya sido ya efectuada. En virtud del artículo 1080 CC se impone la obligación de abonar la parte proporcional salvo que se pruebe mala fe o dolo, en cuyo caso se puede solicitar rescisión de la partición.
Recomendaciones para evitar la preterición no intencional

Desde la práctica forense se recomienda que el testador manifieste expresamente en el testamento su voluntad respecto a todos los posibles descendientes.

Incluso si se duda sobre la existencia de vínculo jurídico, es preferible prever cláusulas subsidiarias que eviten impugnaciones. Un testamento preventivo, redactado con asesoramiento jurídico experto, puede evitar la nulidad parcial o total por preterición no intencional.

La preterición no intencional, especialmente en el contexto del hijo no reconocido, representa un riesgo real para la validez y estabilidad de las disposiciones testamentarias. Su análisis exige una correcta comprensión de la filiación y de los efectos de su reconocimiento posterior.

El testador debe actuar con cautela y asesorarse debidamente. Un error en la apreciación del derecho sucesorio puede derivar en la revocación judicial del testamento.

En nuestro Despacho llevamos dedicados más de 30 años a estas materias y posiblemente podamos encontrar una solución para su caso. Pueden consultarnos pidiendo cita previa, presencial, telefónica y por videoconferencia de una o media hora en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje al Whatsapp 628425987.

La partición hereditaria constituye una de las fases más delicadas del Derecho de sucesiones. Desde el primer momento ex...
02/06/2026

La partición hereditaria constituye una de las fases más delicadas del Derecho de sucesiones. Desde el primer momento exige rigor técnico, método y conocimiento jurídico. No se trata de un simple reparto de bienes, sino de un conjunto ordenado de operaciones jurídicas destinadas a transformar una comunidad hereditaria abstracta en titularidades concretas y exclusivas. Por ello, cualquier error puede provocar impugnaciones, nulidades o conflictos posteriores entre herederos.
Partición hereditaria

Javier Beltrán-Domenech es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil.

A continuación, se analizan de forma sistemática las operaciones que comprende conforme al Código Civil y a la doctrina consolidada.
Particion hereditaria: las operaciones jurídicas que la integran

La partición hereditaria no es un acto único ni puramente aritmético. Al contrario, integra operaciones jurídicas, contables y valorativas encadenadas entre sí. Cada fase depende de la anterior. Por tanto, no puede anticiparse la adjudicación de bienes sin haber agotado los pasos previos. Además cumple una función ordenadora. No solo reparte patrimonio, sino que clarifica derechos, fija responsabilidades y estabiliza la situación jurídica tras el fallecimiento del causante.
Determinación del título sucesorio y de los partícipes

La primera operación de la particion hereditaria consiste en identificar el título sucesorio. Este puede ser testamentario, intestada o mixto. A partir de ahí, deben concretarse con precisión los sujetos intervinientes.

Es imprescindible determinar quiénes son herederos, legatarios y legitimarios. También debe definirse el alcance de sus derechos. Sin esta delimitación subjetiva, no existe auténtica particion hereditaria, sino una mera comunidad hereditaria indeterminada.
Formación del inventario hereditario

El inventario es una operación esencial dentro de la particion hereditaria. Incluye todos los bienes, derechos, deudas y cargas del causante. No se trata de una simple enumeración, sino de una operación jurídica de gran trascendencia.

La omisión o inclusión indebida de elementos puede dar lugar a acciones de complemento o nulidad. Por ello, el inventario debe realizarse con exhaustividad y criterio jurídico.
Avalúo y valoración del caudal

Una vez formado el inventario, la particion hereditaria exige la valoración económica de los bienes. El criterio general es la valoración a la fecha del fallecimiento. En ese momento se fijan las legítimas y se produce la delación hereditaria.

El avalúo debe ser homogéneo y razonado. En situaciones de conflicto, resulta aconsejable acudir a informes periciales. Una valoración incorrecta altera el equilibrio de la particion hereditaria.
Liquidación de deudas y del régimen económico matrimonial

Antes del reparto se requiere liquidar las deudas hereditarias. También deben depurarse las cargas que graven los bienes. Solo el remanente neto es herencia partible. Además, cuando el causante estaba casado en régimen de gananciales, debe liquidarse previamente dicho régimen. Confundir bienes gananciales con hereditarios es una causa frecuente de impugnación de la particion hereditaria.
Colación y cómputo de donaciones

Otra operación clave de la particion hereditaria es la colación de donaciones. No implica devolver bienes, sino imputar contablemente lo recibido en vida por determinados herederos. La colación garantiza el equilibrio entre coherederos y protege las legítimas. Su omisión indebida puede provocar una particion hereditaria gravemente desequilibrada y jurídicamente vulnerable. Sí, sobre esto hay mucha desinformación.
Fijación del haber hereditario

Determinando el caudal neto, se procede a fijar el haber hereditario individual. Esta operación traduce derechos abstractos en cuotas concretas de valor. El cálculo debe respetar cuotas legales, disposiciones testamentarias y ajustes por colación o legados. Es un paso previo indispensable para la adjudicación.
Adjudicación de bienes hereditarios

La adjudicación es la fase final aunque no la más compleja. Consiste en atribuir bienes concretos a cada heredero, buscando equivalencia entre valor adjudicado y haber hereditario. Cuando no existe igualdad perfecta, se recurre a excesos de adjudicación compensables en metálico. Todo debe ajustarse estrictamente a Derecho.
Documentación y formalización de la particion hereditaria

Finalmente, la partición debe documentarse correctamente. La escritura pública es obligatoria cuando existen bienes inmuebles. Esta formalización garantiza eficacia frente a terceros y acceso registral pues si está mal documentada carece de seguridad jurídica y puede resultar ineficaz.
Partición hereditaria

La partición es un proceso jurídico complejo y secuencial. Exige técnica, experiencia y visión global. Una partición bien realizada previene litigios, ordena la sucesión y aporta estabilidad patrimonial y familiar. En nuestro Despacho llevamos dedicados más de 30 años al estudio y resolución de asuntos relacionados con la particion hereditaria y el Derecho sucesorio. Posiblemente podamos encontrar una solución adecuada para su caso. Puede consultarnos solicitando cita previa, presencial, telefónica o por videoconferencia, de una o media hora, en el teléfono 966 17 12 94 o mediante WhatsApp en el 628 42 59 87.

Más información aquí.

Preterición en herencias: qué es y cómo actuar.La preterición en una herencia se produce cuando un heredero forzoso no h...
19/03/2026

Preterición en herencias: qué es y cómo actuar.

La preterición en una herencia se produce cuando un heredero forzoso no ha sido incluido en el testamento del causante. Esta situación puede tener importantes consecuencias jurídicas, ya que afecta directamente a la validez de las disposiciones testamentarias y al reparto del patrimonio hereditario.

En Javier Beltrán Abogados, asesoramos en casos de preterición, tanto desde la perspectiva del heredero perjudicado como en la defensa de testamentos impugnados.

Cuándo existe preterición

Existe preterición cuando un legitimario no ha sido tenido en cuenta en el testamento. Puede tratarse de:

Hijos o descendientes no mencionados.

Herederos desconocidos en el momento del otorgamiento del testamento.

Supuestos en los que el testador omitió de forma no intencional a un heredero forzoso.

Es importante distinguir entre preterición intencional y no intencional, ya que sus efectos jurídicos son distintos.

Consecuencias jurídicas de la preterición

La preterición puede afectar a la validez del testamento y al reparto de la herencia.

Dependiendo del caso, puede dar lugar a:

Nulidad parcial del testamento.

Reducción de disposiciones testamentarias.

Reconocimiento de derechos hereditarios al legitimario omitido.

Cada supuesto requiere un análisis detallado de la situación familiar, del contenido del testamento y de la normativa aplicable.

Preterición intencional y no intencional

La jurisprudencia distingue entre:

Preterición intencional
Cuando el testador omite conscientemente al heredero.

Preterición no intencional
Cuando el heredero no es tenido en cuenta por desconocimiento u otras circunstancias.

Las consecuencias jurídicas varían en función de esta distinción, por lo que resulta esencial un análisis técnico del caso.

Cómo actuar ante un caso de preterición

Si considera que ha sido preterido en una herencia, es importante actuar con rapidez y criterio jurídico.

El despacho analiza:

la validez del testamento

la existencia de legitimarios

la posible nulidad de disposiciones

la estrategia procesal adecuada

También intervenimos en la defensa de testamentos frente a reclamaciones por preterición.

Abogado especialista en preterición

La preterición es una materia técnica dentro del derecho de sucesiones. No todos los asuntos hereditarios requieren el mismo nivel de especialización.

En www.herencias-alicante.es trabajamos con un enfoque riguroso en derecho sucesorio, abordando casos de preterición con análisis jurídico detallado y estrategia procesal.

Si necesita asesoramiento en un caso de preterición, puede contactar con el despacho. Estudiaremos su situación y le indicaremos la mejor vía jurídica para defender sus derechos.

Abogado de herencias en Alicante especializado en la tramitación de sucesiones, partición de herencia y resolución de conflictos entre herederos.

Planificar una herencia no consiste solo en repartir bienes. También implica proteger el patrimonio, reducir el Impuesto...
15/03/2026

Planificar una herencia no consiste solo en repartir bienes.

También implica proteger el patrimonio, reducir el Impuesto de Sucesiones y evitar disputas futuras. Cuando no existe previsión, los costes fiscales aumentan y los problemas entre familiares se agravan. Por ello, planificar una herencia con tiempo ofrece seguridad jurídica y tranquilidad personal.

En la práctica, muchas familias descubren demasiado tarde que una herencia mal diseñada pierde valor. Ocurre con inmuebles difíciles de adjudicar, cuentas bloqueadas o testamentos ambiguos. Además, el lenguaje jurídico puede generar confusión. Esa dificultad crece cuando concurren hijos de un primer matrimonio y la segunda esposa o el segundo marido del causante. Desde un punto de vista legal, la herencia debe analizarse antes del fallecimiento.

El Derecho sucesorio no solo regula quién recibe. También fija límites, cargas y derechos mínimos. Entre ellos destacan la legítima, el posible usufructo viudal, la mejora y la partición. Cada uno de estos elementos puede alterar el resultado económico final. Por eso, planificar una herencia exige estudiar la estructura familiar y patrimonial. No es igual una familia sencilla que una familia reconstituida.

Tampoco es lo mismo transmitir un solo inmueble que una empresa familiar, varios alquileres o una cartera financiera. Cada escenario requiere un diseño propio y jurídicamente correcto. Testamento y planificar una herencia con seguridad jurídica El testamento sigue siendo la pieza central para planificar una herencia. Sin testamento, la ley impone un orden de llamamiento. Esa solución legal no siempre coincide con la voluntad del causante.

Además, la sucesión intestada suele generar retrasos, más documentos y mayores tensiones familiares. Un buen testamento debe ser claro, preciso y viable. No basta con expresar deseos genéricos. Es necesario concretar quién recibe, en qué concepto y bajo qué límites. También conviene prever sustituciones, adjudicaciones concretas y fórmulas para evitar bloqueos. Así se reduce el riesgo de impugnación y se facilita la partición. Piénsese en un supuesto frecuente. Un hombre viudo contrae segundas nupcias y tiene dos hijos de una relación anterior. Si no ordena bien su sucesión, pueden surgir dudas sobre la vivienda familiar, el ajuar, el usufructo viudal y la porción reservada a los descendientes. Esa incertidumbre suele derivar en desconfianza y, después, en pleito. En cambio, cuando el testamento define derechos y tiempos, la situación mejora. Puede atribuirse el usufructo al cónyuge viudo y la nuda propiedad a los hijos. También puede valorarse una compensación económica o una adjudicación alternativa. Lo importante es que el esquema sea comprensible y respete la ley. Ahí radica el verdadero valor de planificar una herencia. Donaciones, herencias y el impacto del Impuesto de Sucesiones

Una de las preguntas más repetidas es si conviene donar o heredar. La respuesta depende de la comunidad autónoma, del valor del bien y del vínculo familiar. No existe una fórmula universal. Por ello, comparar el coste fiscal y civil de cada opción resulta esencial antes de decidir. La donación puede ser útil cuando se quiere anticipar la transmisión y ordenar el patrimonio en vida. Sin embargo, no siempre abarata la carga tributaria. A veces genera una tributación inmediata poco conveniente.

Además, si se dona un inmueble, puede aparecer la plusvalía y otras consecuencias fiscales que reducen la ventaja inicial. La herencia, por su parte, permite mantener el control del bien hasta el fallecimiento. En ciertos casos, ofrece un tratamiento más favorable para los herederos. No obstante, si no existe preparación previa, el Impuesto de Sucesiones puede ser elevado y obligar a vender bienes para pagar. Ese resultado es precisamente el que se debe evitar. Por ello, planificar una herencia exige revisar con antelación el patrimonio susceptible de transmisión. Conviene valorar bienes líquidos, deudas, cargas, usufructos y posibles reducciones. También debe estudiarse si interesa una transmisión escalonada. Esta técnica permite repartir riesgos y mejorar el impacto fiscal global con mayor prudencia. Seguro de vida, legítima y transmisión escalonada del patrimonio El seguro de vida puede desempeñar un papel decisivo. Su utilidad no reside solo en aportar liquidez. También sirve para equilibrar posiciones entre herederos y atender pagos urgentes. En familias con varios intereses cruzados, esa liquidez evita tensiones inmediatas y permite cumplir compromisos sin precipitar ventas forzosas. Ahora bien, el seguro no sustituye al testamento. Debe coordinarse con él. Si se diseña sin visión de conjunto, puede crear agravios o expectativas equivocadas. Por eso, al planificar una herencia, conviene analizar quién será beneficiario, qué importe resulta razonable y cómo encaja ese capital en el reparto total del patrimonio. La legítima merece una mención especial. Muchos conflictos hereditarios nacen porque alguien cree haber sido excluido injustamente.

En realidad, el problema suele estar en una mala información previa. El causante puede ordenar su herencia, pero no de cualquier forma. Existen cuotas protegidas y derechos indisponibles que deben respetarse. Además, la transmisión escalonada del patrimonio puede ser una solución muy eficaz. No se trata de vaciar el patrimonio sin control. Se trata de ordenar la sucesión por fases. Un bien puede mantenerse en la herencia, otro puede donarse y otro puede garantizarse mediante seguro. Esa combinación, bien estudiada, protege a la familia y reduce el conflicto. Cómo evitar conflictos hereditarios cuando existe un segundo cónyuge Los conflictos hereditarios se intensifican cuando conviven hijos de una primera unión y un segundo cónyuge. En ese contexto, cualquier ambigüedad se interpreta como una amenaza. Por eso, el lenguaje del testamento debe ser directo. También debe explicarse el alcance del usufructo, la vivienda y la posición de cada heredero. La experiencia demuestra que el problema no suele ser solo económico. También influye la percepción de trato injusto. Cuando nadie entiende bien el reparto, la tensión aumenta. En cambio, si el causante ha sabido planificar una herencia y ha dejado instrucciones claras, el margen para la disputa disminuye de forma notable. En definitiva, planificar una herencia significa anticiparse. Significa decidir con criterio, explicar bien y ajustar cada medida a la ley.

Así se protege el patrimonio, se reduce el coste fiscal y se preserva la paz familiar. No es una cuestión reservada a grandes fortunas. Es una necesidad jurídica para cualquier familia que desee evitar errores costosos.

En nuestro Despacho llevamos dedicados más de 30 años a estas materias y posiblemente podamos encontrar una solución para su caso. Pueden consultarnos pidiendo cita previa, presencial, telefónica y por videoconferencia de una o media hora en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje al Whatsapp 628425987. https://www.javierbeltranabogados.com/contactar-con-javier-beltran-abogados-en-alicante/

Planificar una herencia no consiste solo en repartir bienes. También implica proteger el patrimonio, reducir el Impuesto...
13/03/2026

Planificar una herencia no consiste solo en repartir bienes. También implica proteger el patrimonio, reducir el Impuesto de Sucesiones y evitar disputas futuras. Cuando no existe previsión, los costes fiscales aumentan y los problemas entre familiares se agravan. Por ello, planificar una herencia con tiempo ofrece seguridad jurídica y tranquilidad personal.

En la práctica, muchas familias descubren demasiado tarde que una herencia mal diseñada pierde valor. Ocurre con inmuebles difíciles de adjudicar, cuentas bloqueadas o testamentos ambiguos. Además, el lenguaje jurídico puede generar confusión. Esa dificultad crece cuando concurren hijos de un primer matrimonio y la segunda esposa o el segundo marido del causante.

Desde un punto de vista legal, la herencia debe analizarse antes del fallecimiento. El Derecho sucesorio no solo regula quién recibe. También fija límites, cargas y derechos mínimos. Entre ellos destacan la legítima, el posible usufructo viudal, la mejora y la partición. Cada uno de estos elementos puede alterar el resultado económico final.

Por eso, planificar una herencia exige estudiar la estructura familiar y patrimonial. No es igual una familia sencilla que una familia reconstituida. Tampoco es lo mismo transmitir un solo inmueble que una empresa familiar, varios alquileres o una cartera financiera. Cada escenario requiere un diseño propio y jurídicamente correcto.

El testamento sigue siendo la pieza central para planificar una herencia. Sin testamento, la ley impone un orden de llamamiento. Esa solución legal no siempre coincide con la voluntad del causante. Además, la sucesión intestada suele generar retrasos, más documentos y mayores tensiones familiares.

Un buen testamento debe ser claro, preciso y viable. No basta con expresar deseos genéricos. Es necesario concretar quién recibe, en qué concepto y bajo qué límites. También conviene prever sustituciones, adjudicaciones concretas y fórmulas para evitar bloqueos. Así se reduce el riesgo de impugnación y se facilita la partición.

Piénsese en un supuesto frecuente. Un hombre viudo contrae segundas nupcias y tiene dos hijos de una relación anterior. Si no ordena bien su sucesión, pueden surgir dudas sobre la vivienda familiar, el ajuar, el usufructo viudal y la porción reservada a los descendientes. Esa incertidumbre suele derivar en desconfianza y, después, en pleito.

En cambio, cuando el testamento define derechos y tiempos, la situación mejora. Puede atribuirse el usufructo al cónyuge viudo y la nuda propiedad a los hijos. También puede valorarse una compensación económica o una adjudicación alternativa. Lo importante es que el esquema sea comprensible y respete la ley. Ahí radica el verdadero valor de planificar una herencia.

La legítima merece una mención especial. Muchos conflictos hereditarios nacen porque alguien cree haber sido excluido injustamente. En realidad, el problema suele estar en una mala información previa. El causante puede ordenar su herencia, pero no de cualquier forma. Existen cuotas protegidas y derechos indisponibles que deben respetarse.

Además, la transmisión escalonada del patrimonio puede ser una solución muy eficaz. No se trata de vaciar el patrimonio sin control. Se trata de ordenar la sucesión por fases. Un bien puede mantenerse en la herencia, otro puede donarse y otro puede garantizarse mediante seguro. Esa combinación, bien estudiada, protege a la familia y reduce el conflicto.

Cómo evitar conflictos hereditarios cuando existe un segundo cónyuge

Los conflictos hereditarios se intensifican cuando conviven hijos de una primera unión y un segundo cónyuge. En ese contexto, cualquier ambigüedad se interpreta como una amenaza. Por eso, el lenguaje del testamento debe ser directo. También debe explicarse el alcance del usufructo, la vivienda y la posición de cada heredero.

La experiencia demuestra que el problema no suele ser solo económico. También influye la percepción de trato injusto. Cuando nadie entiende bien el reparto, la tensión aumenta. En cambio, si el causante ha sabido planificar una herencia y ha dejado instrucciones claras, el margen para la disputa disminuye de forma notable.

En definitiva, planificar una herencia significa anticiparse. Significa decidir con criterio, explicar bien y ajustar cada medida a la ley. Así se protege el patrimonio, se reduce el coste fiscal y se preserva la paz familiar. No es una cuestión reservada a grandes fortunas. Es una necesidad jurídica para cualquier familia que desee evitar errores costosos.

En nuestro Despacho llevamos dedicados más de 30 años a estas materias y posiblemente podamos encontrar una solución para su caso. Pueden consultarnos pidiendo cita previa, presencial, telefónica y por videoconferencia de una o media hora en el teléfono 966171294 o enviando un mensaje al Whatsapp 628425987.

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¿Problemas con su herencia? Encantados de poder ayudarle.Abogados especialistas en Herencias, Testamentos y Donaciones e...
11/03/2026

¿Problemas con su herencia? Encantados de poder ayudarle.

Abogados especialistas en Herencias, Testamentos y Donaciones en Alicante. Herencias internacionales. Planificación sucesoria, defensa y resolución de conflictos

En Javier Beltrán Abogados somos expertos en Herencias y Testamentos en Alicante. Contamos con más de 30 años de experiencia en la gestión integral de herencias, testamentos y donaciones en la Comunidad Valenciana. Ofrecemos un asesoramiento jurídico claro, seguro y personalizado en todos los aspectos del proceso sucesorio. Nuestro despacho en Alicante está preparado para ayudarle tanto en la planificación previa como en la tramitación posterior al fallecimiento.
Derecho de Sucesiones: asesoramiento completo

El Derecho de Sucesiones regula el reparto del patrimonio tras la muerte de una persona. En nuestro despacho jurídico, le ayudamos a anticiparse, evitar conflictos y cumplir la voluntad del causante de forma efectiva. Nos encargamos de Herencias y Testamentos en Alicante: Redacción y revisión de testamentos. Aceptación y adjudicación de herencias. Reparto de bienes entre herederos. Liquidación de impuestos sucesorios. Gestión de donaciones en vida.

Todas nuestras actuaciones están adaptadas a la legislación autonómica y estatal, con especial atención a los procedimientos notariales y fiscales vigentes en la Comunidad Valenciana.
Testamentos y voluntades anticipadas

El testamento es la base de una herencia bien planificada. En Javier Beltrán Abogados, le asesoramos para que su testamento cumpla todos los requisitos legales y refleje con exactitud su voluntad. Además, le ayudamos a redactar el Testamento Vital o Documento de Voluntades Anticipadas, que le permite decidir sobre aspectos médicos o personales en caso de pérdida de capacidad.
Acompañamiento legal y gestión sucesoria integral

El proceso de herencia puede resultar complejo y emocionalmente difícil. Por ello, le acompañamos desde el primer momento y coordinamos su cita notarial. Gestionamos los trámites de aceptación y adjudicación. Gestionamos por Ud. la liquidación de impuestos y el reparto patrimonial. Nuestro objetivo es simplificar el proceso sucesorio para que Ud. y su familia se centren en lo esencial.
Abogados expertos en conflictos hereditarios

Las disputas entre herederos son frecuentes. Enfrentamientos por bienes, herederos desaparecidos o resistencia a aceptar la herencia pueden bloquear el proceso. Javier Beltrán Abogados está especializado en resolver conflictos de herencias complejas. Actuamos con eficacia jurídica, criterio estratégico y sensibilidad familiar. Buscamos acuerdos cuando es posible, y litigamos con firmeza cuando es necesario. Protegemos los derechos de los herederos legítimos y evitamos que la herencia quede sin administrar (herencia yacente o sin dueño).
Despacho especializado en herencias internacionales en Alicante

Contamos con amplia experiencia en la gestión de patrimonios de clientes de distintas nacionalidades. Le asesoramos en:

Elección de la ley aplicable a su herencia mediante testamento. Tramitación de sucesiones con bienes en varios países. Liquidación del Impuesto de Sucesiones en España. Reconocimiento y ejecución de testamentos y documentos extranjeros. Representación legal de herederos residentes fuera de España.

Nuestro objetivo es que la tramitación de su herencia internacional sea segura, ágil y sin complicaciones.

Si necesita asesoramiento sobre herencias, testamentos o donaciones, estamos aquí para ayudarle. Contáctenos para una primera consulta y descubra cómo planificar su herencia con seguridad, claridad y total tranquilidad.

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