23/09/2025
En el Artículo de hoy, Carlos Alarcia, abogado y socio de Adire, nos explica la diferencia existente de los préstamos entre particulares y las donaciones, un tema que de no formalizarse bien, conlleva consecuencias indeseadas. Más abajo podrás leer el artículo. 👇
Cuando queremos prestar tesorería, de persona física a persona física, es decir, entre particulares, y no queremos tener problemas con el fisco, es fundamental que el préstamo sea y parezca que es un préstamo, ya que en caso contrario puede interpretarse que estamos ante una donación encubierta.
Cuántas veces nos encontramos que los padres prestan a sus hijos, digamos por ejemplo 200.000 euros a devolver en 10 años, y no se documenta dicho préstamo.
Hacienda puede decir que es una donación, si no ha podido verificar ningún importe devuelto, y así liquidará. ¿Merece la pena tener pleitear si podemos evitarlo?
Justamente, para evitar dicha interpretación, hay que tener en consideración las siguientes pautas:
1. - Formalizar un contrato de préstamo, que ni siquiera es necesario ante Notario, con lo que evitamos dicho coste. Se pactarían intereses o la gratuidad del mismo, la forma y plazo de devolución, en función de la edad de ambas partes y de la capacidad de devolución del prestatario, según sus rentas.
2.- Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible, con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Puede ser gratuito o pactar el pago de intereses. Fiscalmente, al ser una operación ente particulares, estará sujeto al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), pero exento de dicha modalidad. En definitiva, por suscribir un contrato de préstamo no se pagan impuestos, lo que no significa que no haya que presentar el correspondiente modelo tributario por parte del prestatario, en la oficina de la Comunidad Autónoma competente, en el plazo legalmente establecido, normalmente un mes desde la formalización del mismo, siendo la base imponible, el importe del préstamo.
3.- La importancia de presentar el modelo tributario reside en lo que regula el Código Civil referido a la prueba de la fecha de los documentos privados, «La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio».
Esto significa que la fecha estipulada en un negocio privado surtirá efectos frente a terceros y, por tanto, también ante la Administración tributaria, a partir del momento que sea presentado en un «registro público» o sea validado por «un funcionario público por razón de su oficio».
4. - Por lo que respecta al IRPF, si el préstamo es sin intereses, el prestamista no obtendrá ingreso alguno, por lo que no deberá tributar. Es muy importante reflejar en el contrato la gratuidad del mismo, y ello sin riesgo fiscal, ya que la Ley del IRPF en su artículo 6.5, y referido a los préstamos entre particulares, establece la presunción de que los mismos son retribuidos, salvo prueba en contrario, y la prueba reside en el documento de préstamo formalizado y liquidado ante el órgano competente. Si fuese con intereses, las rentas obtenidas por el prestamista tendrían la consideración de rendimiento del capital mobiliario, a integrar en la base del ahorro del IRPF, devengándose en el momento de su exigibilidad.
5. Si el documento de préstamo está formalizado y liquidado, lo que queda es cumplirlo, tal y como se ha suscrito (pago de intereses, plazos de devolución), guardándose los justificantes de los mismos, por ejemplo, las transferencias bancarias. Cuántas veces nos encontramos con documentos bien formalizados, liquidados, pero cuyas cláusulas no se han cumplido. ¿Se ha simulado el préstamo? Con toda certeza la administración tributaria dirá que sí, con las consecuencias que de ello derivan.
6. En cuanto al origen de los fondos, y si el prestamista está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, éste es un elemento de prueba clave para justificar el origen de los fondos prestados; además de la obligación de declarar el saldo pendiente de cobro a 31 de diciembre de cada año como activo patrimonial.
7. Y ya por último, si el prestamista (padre/madre) ve que su prestatario (hijo/hija) no va a poder cumplir con lo firmado, y para evitar la simulación, actualmente en la Comunidad Valenciana se puede acudir a la figura de la donación del derecho de crédito, pudiendo aplicar, además de la reducción en base imponible de 100.000 euros, la bonificación en cuota del 99%, dejando el importe a pagar en un importe intrascendente, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa autonómica de donaciones.
En definitiva, ¿préstamo o donación? Si es lo primero, que no nos liquiden por lo segundo.