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Recientemente la Dirección General de Tributos (DGT), a través de su consulta vinculante V0995-25, de 11 de junio a 2025...
14/10/2025

Recientemente la Dirección General de Tributos (DGT), a través de su consulta vinculante V0995-25, de 11 de junio a 2025, ha resuelto una duda referida al tipo de gravamen del IVA aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de gafas y lentillas, en concreto a una persona con discapacidad visual del 55%.
Para ello, se remite al apartado octavo del Anexo de la Ley del IVA, que dispone:
“Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91. Uno.1. 6.º c) de esta Ley.
– Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento. (…)”
El artículo 91, uno.1, número 6º de la Ley del IVA, establece que se aplicará el tipo del 10% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
“6.º Los siguientes bienes: (…)
c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.
No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.”.
Por otro lado, el artículo 91, dos.1, número 5º de la Ley del IVA establece que se aplicará el tipo impositivo del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad, considerando tales aquéllas con un grado igual o superior al 33%, debiendo acreditarse éste mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.
¿Cuál es la conclusión a la que llega la DGT?
Que tributarán al 4% las entregas de gafas graduadas, en el supuesto de que su adquirente posea una discapacidad superior al 33%, acreditada mediante certificado emitido por el órgano competente, y siempre que esta discapacidad sea referente al órgano visual.
En caso contrario, dichas entregas tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento.

A partir de ahora, se verá mejor la opinión de la DGT.

En el Artículo de hoy, Carlos Alarcia, abogado y socio de Adire, nos explica la diferencia existente de los préstamos en...
23/09/2025

En el Artículo de hoy, Carlos Alarcia, abogado y socio de Adire, nos explica la diferencia existente de los préstamos entre particulares y las donaciones, un tema que de no formalizarse bien, conlleva consecuencias indeseadas. Más abajo podrás leer el artículo. 👇


Cuando queremos prestar tesorería, de persona física a persona física, es decir, entre particulares, y no queremos tener problemas con el fisco, es fundamental que el préstamo sea y parezca que es un préstamo, ya que en caso contrario puede interpretarse que estamos ante una donación encubierta.
Cuántas veces nos encontramos que los padres prestan a sus hijos, digamos por ejemplo 200.000 euros a devolver en 10 años, y no se documenta dicho préstamo.
Hacienda puede decir que es una donación, si no ha podido verificar ningún importe devuelto, y así liquidará. ¿Merece la pena tener pleitear si podemos evitarlo?
Justamente, para evitar dicha interpretación, hay que tener en consideración las siguientes pautas:

1. - Formalizar un contrato de préstamo, que ni siquiera es necesario ante Notario, con lo que evitamos dicho coste. Se pactarían intereses o la gratuidad del mismo, la forma y plazo de devolución, en función de la edad de ambas partes y de la capacidad de devolución del prestatario, según sus rentas.

2.- Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible, con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Puede ser gratuito o pactar el pago de intereses. Fiscalmente, al ser una operación ente particulares, estará sujeto al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), pero exento de dicha modalidad. En definitiva, por suscribir un contrato de préstamo no se pagan impuestos, lo que no significa que no haya que presentar el correspondiente modelo tributario por parte del prestatario, en la oficina de la Comunidad Autónoma competente, en el plazo legalmente establecido, normalmente un mes desde la formalización del mismo, siendo la base imponible, el importe del préstamo.

3.- La importancia de presentar el modelo tributario reside en lo que regula el Código Civil referido a la prueba de la fecha de los documentos privados, «La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio».
Esto significa que la fecha estipulada en un negocio privado surtirá efectos frente a terceros y, por tanto, también ante la Administración tributaria, a partir del momento que sea presentado en un «registro público» o sea validado por «un funcionario público por razón de su oficio».

4. - Por lo que respecta al IRPF, si el préstamo es sin intereses, el prestamista no obtendrá ingreso alguno, por lo que no deberá tributar. Es muy importante reflejar en el contrato la gratuidad del mismo, y ello sin riesgo fiscal, ya que la Ley del IRPF en su artículo 6.5, y referido a los préstamos entre particulares, establece la presunción de que los mismos son retribuidos, salvo prueba en contrario, y la prueba reside en el documento de préstamo formalizado y liquidado ante el órgano competente. Si fuese con intereses, las rentas obtenidas por el prestamista tendrían la consideración de rendimiento del capital mobiliario, a integrar en la base del ahorro del IRPF, devengándose en el momento de su exigibilidad.

5. Si el documento de préstamo está formalizado y liquidado, lo que queda es cumplirlo, tal y como se ha suscrito (pago de intereses, plazos de devolución), guardándose los justificantes de los mismos, por ejemplo, las transferencias bancarias. Cuántas veces nos encontramos con documentos bien formalizados, liquidados, pero cuyas cláusulas no se han cumplido. ¿Se ha simulado el préstamo? Con toda certeza la administración tributaria dirá que sí, con las consecuencias que de ello derivan.

6. En cuanto al origen de los fondos, y si el prestamista está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, éste es un elemento de prueba clave para justificar el origen de los fondos prestados; además de la obligación de declarar el saldo pendiente de cobro a 31 de diciembre de cada año como activo patrimonial.

7. Y ya por último, si el prestamista (padre/madre) ve que su prestatario (hijo/hija) no va a poder cumplir con lo firmado, y para evitar la simulación, actualmente en la Comunidad Valenciana se puede acudir a la figura de la donación del derecho de crédito, pudiendo aplicar, además de la reducción en base imponible de 100.000 euros, la bonificación en cuota del 99%, dejando el importe a pagar en un importe intrascendente, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa autonómica de donaciones.

En definitiva, ¿préstamo o donación? Si es lo primero, que no nos liquiden por lo segundo.

La 𝘀𝘂𝗰𝗲𝘀𝗶ó𝗻 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 es uno de los momentos más delicados en la vida de un negocio familiar o corporativo 🧐. No se ...
31/07/2025

La 𝘀𝘂𝗰𝗲𝘀𝗶ó𝗻 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 es uno de los momentos más delicados en la vida de un negocio familiar o corporativo 🧐. No se trata solo de un relevo generacional, sino de asegurar que el legado, la estructura y la viabilidad del proyecto continúen de forma estable, eficiente y con visión de futuro 👍
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29/07/2025

Una 𝗮𝘂𝗱𝗶𝘁𝗼𝗿í𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗮 no solo detecta posibles irregularidades, sino que también 𝗶𝗱𝗲𝗻𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮 á𝗿𝗲𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗺𝗲𝗷𝗼𝗿𝗮 𝘆 𝗳𝗼𝗿𝘁𝗮𝗹𝗲𝗰𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗮𝗻𝘇𝗮 𝗲𝗻 𝘁𝘂 𝗼𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶ó𝗻.
En ADIRE abogados, auditores, asesores fiscales, contamos con expertos en auditoría que te ayudarán a implementar controles efectivos y a mejorar la transparencia de tu empresa👍

Una inspección de Hacienda puede parecer una amenaza 😰, pero con la preparación adecuada se convierte en un proceso cont...
24/07/2025

Una inspección de Hacienda puede parecer una amenaza 😰, pero con la preparación adecuada se convierte en un proceso controlado 🤓. En ADIRE abogados, auditores, asesores fiscales asesoramos a empresas en cada fase: revisión documental, estrategia de defensa y asistencia durante la inspección👍
Nuestro objetivo es que cada empresa afronte estos procedimientos con 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗮𝗻𝘇𝗮 𝘆 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗿 𝗯𝗶𝗲𝗻 𝗿𝗲𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗮.

¿Qué ocurre si llevas tu coche al taller oficial y no consiguen arreglarlo tras varios intentos? 🧐Un reciente caso resue...
22/07/2025

¿Qué ocurre si llevas tu coche al taller oficial y no consiguen arreglarlo tras varios intentos? 🧐
Un reciente caso resuelto por la 𝗔𝘂𝗱𝗶𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗣𝗿𝗼𝘃𝗶𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗔𝘀𝘁𝘂𝗿𝗶𝗮𝘀 deja claro que 𝗲𝗹 𝗰𝗹𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘃𝗲𝗿 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝘆 𝘀𝗲𝗿 𝗶𝗻𝗱𝗲𝗺𝗻𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼 si se demuestra un incumplimiento grave.
En nuestro último artículo te contamos todos los detalles del caso que enfrentó a una autoescuela con un servicio técnico oficial por una reparación fallida.
👉 https://www.adire.es/el-taller-oficial-no-arreglo-el-coche-el-tribunal-reconoce-su-responsabilidad/

¿𝗤𝘂é 𝗼𝗰𝘂𝗿𝗿𝗲 𝘀𝗶 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲𝘀 𝘁𝘂𝘀 𝗰𝗹𝗮𝘃𝗲𝘀 𝗯𝗮𝗻𝗰𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗿𝗿𝗼𝗿 𝗲𝗻 𝘂𝗻𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗳𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗵𝗶𝘀𝗵𝗶𝗻𝗴?Una reciente sentencia confirma que 𝗲𝗹...
17/07/2025

¿𝗤𝘂é 𝗼𝗰𝘂𝗿𝗿𝗲 𝘀𝗶 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲𝘀 𝘁𝘂𝘀 𝗰𝗹𝗮𝘃𝗲𝘀 𝗯𝗮𝗻𝗰𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗿𝗿𝗼𝗿 𝗲𝗻 𝘂𝗻𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗳𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗵𝗶𝘀𝗵𝗶𝗻𝗴?
Una reciente sentencia confirma que 𝗲𝗹 𝗯𝗮𝗻𝗰𝗼 𝗻𝗼 𝗲𝘀 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝘀𝗮𝗯𝗹𝗲 𝘀𝗶 𝗲𝗹 𝗰𝗹𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗰𝘁ú𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝗻𝗲𝗴𝗹𝗶𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗴𝗿𝗮𝘃𝗲. En este caso, el usuario recibió 16 SMS con advertencias claras sobre operaciones no autorizadas y, aun así, proporcionó las claves a terceros.
La Justicia recuerda que 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘁𝗮𝗺𝗯𝗶é𝗻 𝗱𝗲𝗽𝗲𝗻𝗱𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗱𝘂𝗰𝘁𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗹𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲.
Te explicamos todos los detalles de este fallo en nuestro último artículo.
👉 https://www.adire.es/la-justicia-rechaza-la-reclamacion-de-un-cliente-bancario-estafado-por-phishing/

En ADIRE abogados, auditores, asesores fiscales, entendemos que 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 𝗲𝘀 ú𝗻𝗶𝗰𝗮 y se enfrenta a desafíos específic...
15/07/2025

En ADIRE abogados, auditores, asesores fiscales, entendemos que 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 𝗲𝘀 ú𝗻𝗶𝗰𝗮 y se enfrenta a desafíos específicos. Por eso, ofrecemos un 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗮𝘀𝗲𝘀𝗼𝗿𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹, 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲, adaptado a las necesidades particulares de tu negocio 🤓
𝗡𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗲𝗾𝘂𝗶𝗽𝗼 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗳𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗴𝗼, proporcionando soluciones personalizadas que impulsan el crecimiento y la eficiencia de tu empresa 👍

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11/07/2025

En un entorno empresarial cada vez más regulado, 𝗹𝗮 𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗻 𝗺𝗮𝘁𝗲𝗿𝗶𝗮 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹 𝗲𝘀 𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹 para garantizar el cumplimiento y la seguridad jurídica de tu organización 👍
Las normativas evolucionan, surgen nuevos requisitos y plazos, y no estar al día puede acarrear sanciones económicas y problemas reputacionales 🧐
En ADIRE abogados, auditores, asesores fiscales, trabajamos para que la adaptación a estos cambios no sea una carga para tu empresa, sino una oportunidad de mejora. 𝗧𝗲 𝗺𝗮𝗻𝘁𝗲𝗻𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗱𝗼 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗻𝗼𝘃𝗲𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗹𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮𝘀 que afectan a tu actividad y te acompañamos en su implementación, con un enfoque práctico y ajustado a tu realidad 🤓

La Audiencia de Barcelona condena a Mango por utilizar obras de Tàpies, Miró y Barceló sin autorización para convertirla...
09/07/2025

La Audiencia de Barcelona condena a Mango por utilizar obras de Tàpies, Miró y Barceló sin autorización para convertirlas en NFTs y promocionar su marca 🧐
El tribunal estima que se vulneraron derechos patrimoniales y morales de propiedad intelectual y ordena una indemnización de 750.000 €.
Hoy en nuestro artículo analizamos esta sentencia y sus implicaciones para el uso de obras artísticas en entornos digitales.
👉 https://www.adire.es/la-audiencia-de-barcelona-condena-a-mango-por-vulneracion-de-derechos-de-propiedad-intelectual/

No todos los conflictos tienen que acabar en los tribunales 🤓 En ADIRE abogados, auditores, asesores fiscales apostamos ...
02/07/2025

No todos los conflictos tienen que acabar en los tribunales 🤓 En ADIRE abogados, auditores, asesores fiscales apostamos por soluciones rápidas, eficaces y consensuadas, como la mediación o la negociación entre partes 👍
A través de estos métodos alternativos, buscamos proteger los intereses de nuestros clientes sin prolongar los procesos, minimizando costes y salvaguardando las relaciones comerciales.

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