06/10/2026
Dos hermanos. Una finca en copropiedad al 50 %. Un arrendatario que deja de pagar.
Hasta aquí, el problema parece bastante claro. Pero había una dificultad más.
La finca estaba arrendada a una cooperativa y, mientras uno de los hermanos quería reclamar las rentas impagadas y recuperar el inmueble, el otro se oponía a ejercitar el desahucio.
Además, este segundo copropietario estaba vinculado a la propia cooperativa arrendataria y mantenía una posición alineada con ella.
Resultado: un bloqueo entre dos propietarios al 50 % mientras seguían acumulándose los impagos.
¿Podía uno de ellos actuar judicialmente sin contar con el otro?
El Tribunal Supremo admite que en las circunstancias excepcionales de este caso, sí. Pero aquí está el matiz importante: la sentencia no establece como regla general que cualquier copropietario pueda resolver unilateralmente un arrendamiento.
El Supremo tiene en cuenta las circunstancias concretas: el reparto pactado de las rentas, los impagos reiterados, la situación de bloqueo derivada de la copropiedad al 50 % y, especialmente, el conflicto de intereses del otro propietario por su vinculación con la arrendataria incumplidora.
Por eso, más que una regla sobre lo que puede hacer siempre un copropietario, esta sentencia habla de qué ocurre cuando la copropiedad queda bloqueada y quien se opone a actuar tiene, además, intereses enfrentados con los del otro propietario.
Compartir una propiedad también significa compartir decisiones. El problema aparece cuando tomar esas decisiones se vuelve imposible.