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🎗️ Hoy, 19 de octubre, Día Mundial del Cáncer de Mama, desde Aray Asociados nos sumamos a recordar la importancia de la ...
19/10/2026

🎗️ Hoy, 19 de octubre, Día Mundial del Cáncer de Mama, desde Aray Asociados nos sumamos a recordar la importancia de la detección precoz, la investigación y el acompañamiento.

Porque detrás de cada diagnóstico hay una persona, una familia y una realidad que merece ser escuchada y respetada.

Nuestro apoyo a quienes están atravesando la enfermedad, a quienes conviven con sus consecuencias y a quienes acompañan cada día.

Y nuestro recuerdo para quienes ya no están. 💗

Hay semanas que terminan con el último correo, o una reunión pendiente, y otras, simplemente, con una buena sonrisa. Hoy...
16/10/2026

Hay semanas que terminan con el último correo, o una reunión pendiente, y otras, simplemente, con una buena sonrisa.

Hoy nos apetecía despedir el viernes compartiendo uno de esos momentos entre compañeras que también forman parte del día a día de Aray.

Volvemos el lunes con la misma energía.

¡Feliz fin de semana!

Mi residencia sigue en vigor. Pero mi situación ya no es la misma.Es una duda que aparece con frecuencia durante la vida...
15/10/2026

Mi residencia sigue en vigor. Pero mi situación ya no es la misma.

Es una duda que aparece con frecuencia durante la vida de una autorización: «¿Tengo que hacer algo ahora o puedo esperar a la renovación?»

Porque desde que te concedieron la residencia pueden haber cambiado muchas cosas.

Tu trabajo.
Tu situación familiar.
Tus estudios.
Tu actividad profesional.
O incluso el proyecto con el que llegaste a España.

Y aquí hay algo importante: no todos los cambios tienen las mismas consecuencias. Todo dependerá de qué autorización tengas y de qué haya cambiado.

En algunos casos habrá que comprobar si siguen cumpliéndose las condiciones de la residencia. En otros puede ser necesario valorar una modificación o tener en cuenta la nueva situación de cara al siguiente trámite.

Y habrá cambios que no requieran hacer nada inmediatamente.

Por eso, una residencia no debería mirarse únicamente cuando se acerca su fecha de caducidad. Entre el día en que te la concedieron y el día en que toque renovarla tu vida puede haber cambiado mucho, y algunos de esos cambios pueden tener relevancia migratoria.

Tu situación migratoria no depende solo de la fecha que aparece en tu tarjeta.
A veces, la pregunta no es cuánto falta para renovar, es si lo que ha cambiado mientras tanto afecta a tu autorización.

«Nos vamos a separar, pero nos entendemos perfectamente.»Mejor. De verdad. Porque cuando todavía existe capacidad para h...
14/10/2026

«Nos vamos a separar, pero nos entendemos perfectamente.»

Mejor. De verdad. Porque cuando todavía existe capacidad para hablar, decidir y llegar a acuerdos, hay mucho terreno ganado.

El problema puede aparecer cuando ese entendimiento hace pensar que no hace falta concretar demasiado.

«Los gastos de los niños los pagaremos entre los dos.»
«Las vacaciones ya las iremos organizando.»
«Con la casa no habrá problema.»
«Si algún día cambia algo, lo hablamos.»

Y probablemente hoy las dos personas entiendan perfectamente qué quieren decir con esas frases. Pero dentro de un año pueden haber cambiado los horarios, los trabajos, las parejas, los domicilios, la situación económica o las necesidades de los hijos.

Y aquello que parecía clarísimo puede empezar a admitir dos interpretaciones distintas.

Ahí es donde un buen acuerdo tiene valor. No para convertir una separación amistosa en un conflicto jurídico, sino para traducir lo que ambos habéis decidido en unas reglas suficientemente claras para que puedan funcionar también después.

Quién asume determinados gastos.
Cómo se organizan los tiempos con los hijos.
Qué ocurre con la vivienda.
Cómo se toman ciertas decisiones.
Qué habéis acordado realmente cuando decís «lo pagamos entre los dos».

En Aray ayudamos precisamente a dar forma jurídica a esos acuerdos, para que lo que hoy está claro entre vosotros siga estándolo cuando la vida haya cambiado.

Porque llevarse bien ayuda muchísimo, y dejar las cosas claras también.

«Pagué los gastos de mi hipoteca hace muchos años. ¿No será ya demasiado tarde para reclamarlos?»El paso del tiempo pued...
13/10/2026

«Pagué los gastos de mi hipoteca hace muchos años. ¿No será ya demasiado tarde para reclamarlos?»

El paso del tiempo puede llevar a pensar que sí. Pero para saber si una reclamación ha prescrito no basta con mirar cuándo se pagaron esos gastos.

La STS 1356/2026 vuelve a aplicar la doctrina del Tribunal Supremo sobre una cuestión especialmente relevante para los consumidores: ¿cuándo empieza a contar el plazo para reclamar la devolución de las cantidades pagadas por una cláusula de gastos declarada abusiva?

Como regla general, el plazo no comienza el día en que el consumidor pagó esos gastos. El Tribunal Supremo sitúa el inicio del cómputo en la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula.

Pero hay un matiz importante.

La entidad bancaria puede acreditar que ese consumidor concreto conocía con anterioridad que la cláusula era abusiva. En ese caso, el análisis del plazo puede ser diferente.

Y no basta con afirmar que ya existían sentencias sobre gastos hipotecarios, que el asunto era conocido públicamente o que habían transcurrido muchos años desde la firma de la hipoteca. Hay que atender al conocimiento efectivo del consumidor concreto.

La sentencia no inaugura una nueva doctrina. Reitera la fijada por el Pleno del Tribunal Supremo en la STS 857/2024, tras los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Y deja una idea especialmente útil: Que hayan pasado muchos años desde que pagaste los gastos de tu hipoteca no significa, por sí solo, que haya prescrito tu derecho a reclamar su devolución.

🇪🇸 Hoy, 12 de octubre, celebramos el Día de la Hispanidad.Una fecha que también nos recuerda los vínculos que España man...
12/10/2026

🇪🇸 Hoy, 12 de octubre, celebramos el Día de la Hispanidad.

Una fecha que también nos recuerda los vínculos que España mantiene con personas, empresas y profesionales de muchos lugares del mundo, algo especialmente presente en nuestro día a día como despacho con vocación internacional.

Desde Aray Asociados, os deseamos un feliz 12 de octubre.

9 d’Octubre · Dia de la Comunitat Valenciana. ❤️💛💙Hoy celebramos nuestra tierra, nuestras raíces y todo aquello que comp...
09/10/2026

9 d’Octubre · Dia de la Comunitat Valenciana. ❤️💛💙

Hoy celebramos nuestra tierra, nuestras raíces y todo aquello que compartimos.

Desde Alicante, feliz Día de la Comunitat Valenciana.

Feliç 9 d’Octubre!

«Se me olvidó enviar esta factura a la asesoría.»Una factura hoy. Otra que se quedó en un correo. Alguna que nunca salió...
08/10/2026

«Se me olvidó enviar esta factura a la asesoría.»

Una factura hoy. Otra que se quedó en un correo. Alguna que nunca salió de una carpeta.

Puede parecer un pequeño descuido administrativo. Pero una factura que no llega a la asesoría también puede tener un coste para la empresa.

En uno de nuestros últimos artículos de la web, Anaïs pone un ejemplo muy sencillo:

Una empresa deja sin contabilizar 1.000 € de base imponible en facturas correspondientes a gastos fiscalmente deducibles y sujetos al 21 % de IVA.

En este supuesto eso supone:
→ 210 € de IVA que deja de deducirse.
→ Aproximadamente 250 € más en el Impuesto sobre Sociedades, si la empresa tributa al tipo general del 25 %.
Total: 460 € de coste adicional.

Y estamos hablando de 1.000 € en facturas.

El problema es que muchas veces no es una gran factura olvidada. Son pequeñas facturas que van quedándose fuera y cuyo efecto se acumula durante el trimestre o el ejercicio.

Por eso hay una frase que resume muy bien el problema: «El gestor solo puede contabilizar aquello que conoce y recibe.»

Una buena contabilidad también empieza dentro de la propia empresa: recopilando, organizando y entregando correctamente la documentación.

Lee “La importancia de las facturas” completo en nuestra web:
🔗 https://www.arayasociados.com/es-es/blog/facturas-sin-contabilizar-un-descuido-que-puede-costarle-dinero-a-tu-empresa

«Me ha llegado un burofax. ¿Contesto?»Muchas veces, el primer impulso es hacerlo inmediatamente. Llamar a quien lo ha en...
07/10/2026

«Me ha llegado un burofax. ¿Contesto?»

Muchas veces, el primer impulso es hacerlo inmediatamente. Llamar a quien lo ha enviado. Mandar un WhatsApp. Escribir una respuesta para explicar nuestra versión y dejar claro que no estamos de acuerdo.

Pero recibir un burofax no significa automáticamente que la otra parte tenga razón.

Y tampoco significa que debamos responder precipitadamente.

Antes conviene entender exactamente qué se está reclamando, qué hechos se afirman, qué documentación y antecedentes existen y si hay algún plazo que debamos tener en cuenta.

Porque también importa qué decimos nosotros.

Una respuesta improvisada puede reconocer hechos, cantidades, obligaciones o circunstancias que posteriormente tengan relevancia.

Y después del análisis llegará la decisión: contestar, aportar documentación, negar determinados hechos, formular nuestro propio requerimiento, negociar o preparar la defensa ante lo que pueda venir.

Cada situación será distinta.

La idea importante es mucho más sencilla: Recibir un burofax no obliga a contestar deprisa. Obliga a entender bien qué tienes delante.

Guarda este carrusel. Puede que algún día lo necesites.

Dos hermanos. Una finca en copropiedad al 50 %. Un arrendatario que deja de pagar.Hasta aquí, el problema parece bastant...
06/10/2026

Dos hermanos. Una finca en copropiedad al 50 %. Un arrendatario que deja de pagar.

Hasta aquí, el problema parece bastante claro. Pero había una dificultad más.

La finca estaba arrendada a una cooperativa y, mientras uno de los hermanos quería reclamar las rentas impagadas y recuperar el inmueble, el otro se oponía a ejercitar el desahucio.

Además, este segundo copropietario estaba vinculado a la propia cooperativa arrendataria y mantenía una posición alineada con ella.

Resultado: un bloqueo entre dos propietarios al 50 % mientras seguían acumulándose los impagos.

¿Podía uno de ellos actuar judicialmente sin contar con el otro?
El Tribunal Supremo admite que en las circunstancias excepcionales de este caso, sí. Pero aquí está el matiz importante: la sentencia no establece como regla general que cualquier copropietario pueda resolver unilateralmente un arrendamiento.

El Supremo tiene en cuenta las circunstancias concretas: el reparto pactado de las rentas, los impagos reiterados, la situación de bloqueo derivada de la copropiedad al 50 % y, especialmente, el conflicto de intereses del otro propietario por su vinculación con la arrendataria incumplidora.

Por eso, más que una regla sobre lo que puede hacer siempre un copropietario, esta sentencia habla de qué ocurre cuando la copropiedad queda bloqueada y quien se opone a actuar tiene, además, intereses enfrentados con los del otro propietario.

Compartir una propiedad también significa compartir decisiones. El problema aparece cuando tomar esas decisiones se vuelve imposible.

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