27/01/2016
El Tribunal Supremo considera que además de los años de matrimonio, ha de computarse el tiempo de convivencia previo.
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El Tribunal Supremo considera que además de los años de matrimonio, ha de computarse el tiempo de convivencia previo. La sentencia refleja que ambos cónyuges llevaron al matrimonio con un desequilibrio económico y que la mujer dedicó sus esfuerzos al bien común.