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Cuando los herederos no se ponen de acuerdo: el juicio de división de herencia.Nadie está obligado a mantener un bien en...
22/05/2026

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo: el juicio de división de herencia.
Nadie está obligado a mantener un bien en copropiedad con otra persona, por eso cuando no hay acuerdo entre los herederos para adjudicarse los bienes de una herencia, cualquiera de ellos puede acudir al juzgado para pedirle el reparto a un juez.
Se denomina juicio de división de herencia o juicio de testamentaría. El procedimiento consiste, a grandes rasgos, en que un contador-partidor nombrado por el juzgado realiza un inventario de todos los bienes, deudas y derechos de la herencia, los valora y propone un reparto. Si los herederos no aceptan esa propuesta, el juez decide. Y lo que el juez decide es definitivo.
El problema de los inmuebles
El juicio de división funciona razonablemente bien cuando la herencia consiste en dinero o en bienes fácilmente divisibles. El problema viene cuando hay inmuebles: una casa, un piso, una finca.
Un inmueble no se puede partir en trozos. Si no hay acuerdo sobre quién se lo queda y en qué condiciones, la solución legal, dentro del juicio de testamentaría, es la subasta pública. ¿Qué conlleva una subasta? Las subastas públicas, en la práctica, rara vez dan el mejor precio. Además de los gastos que conlleva (abogado, procurador, tasación, etc…) lo normal es que el precio de adjudicación sea sensiblemente inferior al valor de mercado, porque nadie puja en una subasta si no es por el beneficio que le supone ese tipo de adquisición.
La conclusión es clara, en caso de inmuebles en proindiviso el acuerdo entre herederos no solo es aconsejable, es casi obligatorio.
Por qué el acuerdo siempre es mejor
El juicio de división es largo, costoso en honorarios y gastos judiciales, y emocionalmente agotador.
La mediación, la conciliación o simplemente sentarse con un abogado que ayude a explorar soluciones, suele ofrecer resultados mucho mejores que dejar la decisión en manos de un juzgado. Hemos intervenido en numerosos conflictos hereditarios y, afortunadamente, muy pocos han terminado en el juzgado. Un acuerdo permite concluir la herencia de forma rápida, ordenada y definitiva. Y con un beneficio mayor para todos los herederos.
El juicio de división debe constituir el último recurso, solo cuando el acuerdo es imposible. Antes de llegar a ese punto, merece la pena agotar todas las opciones.
Si estás en esta situación, ya sea porque la herencia lleva tiempo sin resolverse o porque las posturas entre los herederos se han enrocado, consúltanos. En Candela Asesores somos especialistas en derecho civil y sucesorio, y en muchas ocasiones la intervención de un abogado a tiempo evita un proceso judicial que nadie quiere ni necesita.

Últimamente nos consultan mucho por la posibilidad de recuperar una vivienda arrendada por necesidad de su propietario o...
20/05/2026

Últimamente nos consultan mucho por la posibilidad de recuperar una vivienda arrendada por necesidad de su propietario o algún familiar directo.

¿Tienes un piso alquilado y necesitas recuperarlo para vivir tú o un familiar?
Es legalmente posible, siempre que cumplas unos requisitos. Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Cuándo existe este derecho?
El artículo 9.3 de la LAU reconoce al propietario el derecho a recuperar su vivienda cuando la necesita para uso propio o para un familiar de primer grado (hijos, padres) o su cónyuge en casos de separación o divorcio. Es lo que se llama la causa de necesidad.
Aunque en la actualidad la LAU no exige que este derecho conste expresamente en el contrato, es muy recomendable incluir una cláusula que lo prevea. Hacerlo evita discusiones innecesarias y deja claro desde el principio cuáles son las reglas del juego.

¿Qué requisitos hay que cumplir?
✔️ El contrato debe llevar al menos un año en vigor.
✔️ Hay que comunicárselo al inquilino con al menos dos meses de antelación, por escrito y de forma fehaciente, indicando a quién se destinará la vivienda.
✔️ La vivienda deberá destinarse a residencia permanente, no a segunda residencia ni a otros usos.
✔️ Una vez entregada, hay que ocuparla en el plazo máximo de tres meses.

La necesidad tiene que ser real, no un pretexto
Este punto es esencial. Los tribunales exigen que la necesidad sea concreta, actual y acreditable: una situación sobrevenida que haga realmente necesaria esa vivienda. No basta una mejora de las condiciones habitacionales, el deseo de cambiar de domicilio o liberar el piso para venderlo.

Eso sí, acreditar la necesidad no significa abrir la vida privada al escrutinio del inquilino. La Audiencia Provincial de Álava, en una reciente sentencia de marzo de 2026, ha precisado que el propietario debe justificar la causa de la necesidad (situación laboral, sentencia de divorcio, regreso definitivo al país) pero no tiene obligación de detallar ni explicar el conjunto de sus circunstancias personales. La prueba ha de ser suficiente, no exhaustiva.

¿Qué pasa si no cumples?
Si recuperas el piso y en tres meses no lo ocupa la persona para quien lo pediste, el inquilino puede exigir volver al piso en las mismas condiciones, o reclamar una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.

👉 En Candela Asesores somos especialistas en arrendamientos, derecho inmobiliario y propiedad horizontal. Si estás en esta situación, consúltanos antes de dar ningún paso, un error de forma puede convertir un proceso sencillo en un conflicto largo y costoso.

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