24/03/2020
CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE ALICANTE SOBRE LOS REGIMENES DE VISITAS EN EL PRESENTE ESTADO DE ALARMA
El presente estado de alarma en el que nos encontramos está generando muchas dudas en el régimen de visitas de los menores e incapacitados cuyos progenitores no conviven o se encuentran divorciados.
Los juzgados de Familia de Alicante han unificado criterios para orientar a los padres y profesionales en estos difíciles tiempos y que paso a sintetizar para vuestra ayuda:
Custodia compartida la declaración del estado de alarma no suspende los regímenes de guarda y custodia compartida de menores y discapaces, ya que el art.7.1.d) del R.D. 463/2020 permite la circulación por las vías de uso público, para el retorno al lugar de residencia habitual. Los intercambios se harán en las fechas y horarios que corresponda según la Sentencia o Convenio. Los progenitores podrán modificar temporalmente, de común acuerdo y en beneficio de sus hijos el régimen de guarda y custodia compartida vigente para transformarlo en un régimen de custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores, cuando concurran en alguno de los entornos familiares especiales circunstancias de riesgo, que así lo justifiquen, o cuando prefieran evitar los traslados reiterados , también en atención a las especiales circunstancias laborales que tengan en estos momentos uno o ambos progenitores.
En caso de guarda y custodia atribuida a un solo progenitor; en estos casos los desplazamientos para el cumplimiento del régimen de visitas supone un claro riesgo para la salud general y, especialmente para los menores o discapaces, pues son desplazamientos cortos y reiterados( visitas intersemanales y fines de semana). Estos traslados no se considera que se encuentren incluidos en ninguno de los supuestos del art.7 del R.D. 463/2020 al no tratarse de retorno al lugar de residencia habitual, ya que la residencia habitual del menor o discapaz es la del progenitor custodio, tampoco se trata de un traslado para asistencia y cuidado de menores o personas con discapacidad pues los mismos ya se encuentran debidamente atendidos por el progenitor custodio , en consecuencia la declaración del estado de alarma suspende los regímenes de visitas de menores y discapaces, al no permitirse su circulación por las vías de uso público.
EN TODO CASO deberá garantizarse el derecho de comunicación de los menores con el progenitor con el que no se encuentren conviviendo, vía telefónica o telemática, siendo recomendable pactar un incremento de tal comunicación, muy especialmente en los supuestos de custodia exclusiva, dada la falta de contacto presencial entre los menores y su progenitor no custodio, fomentando los contactos que permitan la visualización del otro progenitor (videollamada a través de Whatsapp, FaceTime de vídeo entre IPones, Skype, etc). Subrayo este apartado porque de no cumplirse el mismo garantizando la comunicación SI se considera un incumplimiento del progenitor que ostenta la guarda y custodia.
Regímenes de visitas de menores con abuelos u otros parientes y allegados, El Traslado de menores supone un claro riesgo para la salud general y, especialmente, para la de los propios menores, siendo un colectivo especialmente vulnerable el de los mayores. Dichos traslados no se considera que se encuentren incluidos en ninguno de los supuestos en los que el art.7 del R.D. 463/2020 permite circular por las vías de uso público
Regímenes de visitas que se desarrollan con intervención de los puntos de Encuentro Familiar, se encuentran suspendidos desde el 16 de Marzo acordada por la autoridad competente.
ACTUACIONES JUDICIALES : En el momento actual la actividad judicial se encuentra paralizada , si bien para situaciones de riesgo real y grave para los menores cabe interponer un procedimiento especial denominado de jurisdicción voluntaria , pero reitero se reserva a situaciones de riesgo real y grave fuera de dicha situación no se admitirá a trámite .
Desde los juzgados de familia se exhorta a la responsabilidad de los progenitores en momentos como el actual, evitando colapsar los Juzgados con peticiones banales que puedan ser solucionadas en el ámbito familiar o a través de sus defensas letradas.