17/11/2014
Buenos días :)
La proliferación de la cláusula penal en los contratos hoy en día responde a su utilidad práctica en estos tiempos en los que el incumplimiento de los contratos, o su cumplimiento inexacto es un fenómeno frecuente.
Su funcionalidad es doble, por un lado, propician el cumplimiento de los contratos, fortificando la obligación principal, mediante la amenaza al deudor de una indemnización mayor en caso de incumplimiento. Por otro lado, permiten al acreedor exigir la indemnización prevista sin soportar los gastos y demoras que conlleva la prueba del daño y su valoración.
La existencia de la pena privada, como medida sancionadora del incumplimiento de los pactos, parece remontarse a tiempos muy anteriores al Derecho romano, donde fue originariamente el “precio del rescate”, consistiendo en la promesa de pago de una suma pecuniaria, realizada al acreedor por un tercero distinto del deudor, para rescatar a éste de la ejecución sobre su persona en caso de que no cumpliera una obligación.
La pena convencional es mantenida hoy en día en nuestra legislación, y está también recogida en los Principios del Derecho Europeo de contratos.
Puede ser moderada por el Juez en casos de incumplimiento parcial o defectuoso de la obligación principal cuando la pena es abusiva.