12/07/2026
¡VICTORIA JUDICIAL! ⚖️ Absolución total frente a reclamación de deuda.
Hoy compartimos un nuevo éxito del despacho en el Tribunal de Instancia de Alicante. Nuestra clienta había sido demandada por un fondo de inversión que pretendía cobrar una supuesta deuda derivada de un contrato de financiación del año 2013. Tras años de inactividad, pretendían reactivar el cobro judicialmente en 2024.
¿Cuál fue la clave del éxito? 🛡️ Tras analizar minuciosamente la documentación, detectamos que la acción para reclamar esa deuda estaba plenamente prescrita. A pesar de que hubo un reconocimiento de deuda en 2018, el plazo legal de 5 años ya había transcurrido cuando interpusieron la demanda en 2024.
En este caso, desde el último hito relevante en 2018/2019, la entidad dejó pasar el tiempo sin realizar ninguna reclamación fehaciente. Al interponer la demanda en octubre de 2024, la acción ya estaba "caducada" legalmente.
El Resultado: El Tribunal de Instancia. Sección Civil N.º 4 de Alicante ha dictado sentencia: ✅ Desestimación íntegra de la demanda. ✅ Absolución total de nuestra clienta. ✅ Condena en costas a la parte actora (ellos asumen los gastos del proceso).
Moraleja: No todas las deudas que se reclaman son exigibles. Es vital revisar los plazos y la trazabilidad de la documentación. Si recibes una notificación del juzgado, no des el brazo a torcer: la ley protege al consumidor frente a reclamaciones extemporáneas.
¿Tienes una situación similar? Analizar la viabilidad a tiempo es la diferencia entre pagar lo que no debes o ganar el pleito. Si has recibido una notificación del Juzgado, el tiempo es oro. ¡Consúltanos!
# DefensaConsumidor AndresLuisBernabeuAbogado