01/02/2019
A la espera de que el proximo 25 de febrero el Tribunal de Justicia de la Union Europea resuelva sobre el IRPH, os traemos un artículo sobre cual es la situación actual de este indice de referencia.
El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un índice utilizado por los bancos en lugar del Euribor para calcular las cuotas de las hipotecas.
Es una variable que se añade a los préstamos hipotecarios, y es un índice bastante más alto que el Euríbor (normalmente entre un 1,5% y un 3% superior), y sus bajadas son más suaves que la del Euribor (más estable). Cuando estalló la burbuja inmobiliaria el Euribor bajó brutalmente, mientras que el IRPH se incrementó, y esto hizo que muchos consumidores no pudieran hacer frente al pago de las cuotas de su préstamo hipotecario.
Conforme al Anexo VIII de la Circular 8/1990 (LA LEY 2445/1990), el IRPH entidades se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario.
El índice IRPH Entidades es uno de los índices oficiales y el índice IRPH Cajas lo era hasta que desapareció de forma definitiva de conformidad con lo dispuesto en el D.A. 15 ª de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre (LA LEY 15490/2013). Las demandas que solicitan la nulidad de las cláusulas que incorporan este índice de referencia alegan normalmente falta de información suficiente sobre su funcionamiento y falta de comprensibilidad real por parte del cliente.
Situación actual en los Tribunales
Los afectados por esta cláusula han acudido masivamente a los tribunales, al igual que en los casos de cláusula suelo, para solicitar su nulidad y su sustitución por el Euribor, reclamando la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.
Son numerosísimas las sentencias que se han pronunciado, a favor y en contra, de la nulidad de la cláusula. El asunto llegó al Tribunal Supremo, que en sentencia 669/2017 de 14 de diciembre de 2017 (LA LEY 172634/2017), dio la razón a la entidad prestamista. A su juicio la cláusula supera el control de inclusión pues es clara y comprensible, y no cabe considerar que el consumidor no se apercibiera de su importancia económica y jurídica, ni era exigible a la entidad prestamista una explicación pormenorizada del modo en que se determina el índice de referencia, porque su elaboración estaba bajo la supervisión del Banco de España. Tampoco era exigible que se ofreciera al prestatario la opción de contratar con otros índices de referencia. El consumidor puede conocer de manera sencilla que tendrá que pagar el resultado de sumar el índice y el diferencial. Añade que la transparencia no implica que la entidad prestamista tenga que informar al cliente sobre el comportamiento futuro del IRPH, ya que por definición es imposible.
Con el dictado de esta sentencia no concluyó ni mucho menos la controversia, y ejemplo de ello es el Auto del Juzgado de Barcelona antes citado, planteando al Tribunal de Justicia cuestión prejudicial.
Las Audiencias Provinciales y los Juzgados han seguido dictando sentencias a favor y en contra. Muchos pleitos han sido congelados a la espera de la futura sentencia del TJUE sentencia, como los asignados a la Audiencia Provincial de Las Palmas, que mediante Auto de 1 de octubre de 2018 acuerda suspender la tramitación de todos los proceso vivos en Las Palmas contra la cláusula IRPH, hasta que el Tribunal de Justicia de la UE dé respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado barcelonés.
A la espera de la sentencia que deberá emitirse por el Tribunal de Justicia de la UE, hacemos un rápido y breve repaso al concepto de IRPH, en qué consiste, cómo se están definiendo los tribunales tras la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, el planteamiento de la cuestió...