Legal Law Abogados

Legal Law Abogados Legal Law Abogados es un despacho multidisciplinar cuya misión es brindar a nuestros clientes la m?

30/06/2020

NOTA INFORMATIVA

Después de estos difíciles meses en que los españoles hemos tenido que enfrentarnos a la pandemia de la Covid-19, paralizar nuestras actividades y efectuar ingentes esfuerzos para combatir este virus, parece que poco a poco se empieza a restaurar la normalidad en nuestro país; por lo tanto, nuestro despacho ha decidido reiniciar sus actividades a partir del día 1 de julio adecuando nuestras instalaciones a las exigencias sanitarias adoptadas por nuestro gobierno en materia de protección y prevención del virus.

A partir de mañana todo nuestro equipo de profesionales os espera en nuestras sedes de Alicante y La Marina para resolver sus consultas.

De igual forma el equipo de Legal Law Abogados agradece la paciencia y confianza que han mantenido en nuestro despacho durante este tiempo, y espera verlos pronto.

15/03/2020

NOTA INFORMATIVA


El Real Decreto 463/2020 aprobado en la tarde de ayer por el Consejo de Ministros, ha declarado el estado de alarma en el territorio español para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19; esta situación ha ocasionado que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, mientras que se mantenga el estado de alarma.

Legal Law Abogados se suma a la campaña cerrando nuestras instalaciones a partir de mañana, y hasta el momento en que se levante el estado de alarma decretado por el Gobierno.

Así mismo, queremos recordar a todos nuestros clientes y empleados que estamos ante una situación excepcional, y que lo más importante es nuestra salud; por lo tanto, les invitamos a seguir las directrices dictadas por el Gobierno para vencer este virus y volver a normalidad lo antes posible.

Con la seguridad de volver a verlos pronto, un afectuoso abrazo.

HACER LLAMADAS PERDIDAS A TU EX PAREJA CUANDO HAY PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y COMUNICACIÓN ES UN DELITO.Recientemente ...
27/01/2020

HACER LLAMADAS PERDIDAS A TU EX PAREJA CUANDO HAY PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y COMUNICACIÓN ES UN DELITO.

Recientemente el Tribunal supremo ha determinado qué ,en los casos en que una persona haya sido condenada mediante resolución judicial a no comunicar con la víctima, no puede realizar ninguna acción que provoque el incumplimiento de la pena; y qué, por lo tanto, hacerle llamadas perdidas constituye un delito de quebrantamiento de condena.

Así el tribunal deja zanjada la cuestión al indicar que el mero hecho de realizar llamadas perdidas, provoca el incumplimiento de la medida; y que ádemas, en el caso de ser reiteradas constituyen un delito continuado, porque cada llamada perdida esta considerada como un acto independiente de aproximación a la víctima, ya que la sola recepción de la llamada, aunque no se conteste, deja en el teléfono el aviso de llamada perdida, incluyendo la hora de la llamada, y el número desde el que la han hecho; esta conducta, según el alto tribunal equivale al envío de un mensaje, o lo que es lo mismo, a una forma de contacto escrito que alerta a la víctima y genera una intromisión tanto en su tranquilidad, como en su seguridad.

En definitiva, llamar a una persona, así no te conteste, cuando hay una sentencia que te lo prohibe, es delito, y si lo haces muchas veces además será un delito continuado agravando la pena.

¿PUEDE UN PROGENITOR PERDER LA PATRIA POTESTAD DE SUS HIJOS?Recordemos que la patria potestad es el conjunto de derechos...
16/01/2020

¿PUEDE UN PROGENITOR PERDER LA PATRIA POTESTAD DE SUS HIJOS?

Recordemos que la patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los progenitores sobre los hijos no emancipados para garantizar su adecuado desarrollo, y se ejerce, a excepción de algunos supuestos, conjuntamente por la madre y el padre, o por uno con el consentimiento del otro, independientemente de que estén casados o separados, sean pareja de hecho, o de que solo uno de los dos tenga atribuida su custodia.

Su fundamento radica en las relaciones paterno-filiales, y permite decidir sobre aspectos relevantes de los hijos como por ejemplo la educación, el cambio de domicilio, su representación y administración de sus bienes, etc.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Orense ha determinado qué debido a la desatención del padre de sus deberes, tanto en el ámbito emocional, como económico para con su hijo, cabe retirarle esos deberes/derechos que otorga la patria potestad.

La sentencia recoge que el padre ha incumplido los deberes inherentes a la patria potestad, porque además de no abonar la pensión alimenticia establecida con regularidad a pesar de estar trabajando, ha desatendido a su hijo afectiva y emocionalmente al dejar de verlo por más de seis años.

La sentencia se basa en una absoluta falta de asistencia emocional, y recoge las declaraciones del hijo, que manifiesta que su padre desapareció de su vida hace años, y que hoy en día no desea mantener ningún tipo de contacto con él; por este hecho, además, y respecto al régimen de visitas, la audiencia ha entendido que al ser el padre un extraño para el menor, no puede imponérsele ningún régimen de visitas contra su voluntad.

¿PUEDO VER A MIS NIETOS SI ME LLEVO MAL CON SUS PADRES?Muchas veces la separación de los padres, el desinterés, los prob...
07/01/2019

¿PUEDO VER A MIS NIETOS SI ME LLEVO MAL CON SUS PADRES?
Muchas veces la separación de los padres, el desinterés, los problemas familiares, o incluso la muerte de alguno de ellos, causa a los abuelos dificultades para poder seguir viendo a sus nietos de manera regular, por lo que muchos se preguntan si existe alguna forma legal de solucionar este conflicto.

Pues bien, si existe, se trata del derecho de los abuelos a mantener relaciones personales con sus nietos; nuestros jueces consideran que estas relaciones son enriquecedoras para los pequeños, y que no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con sus nietos; por lo tanto, solamente en los casos que se pruebe que los abuelos ejercen una mala influencia en los menores puede limitarse este derecho, pero nunca porque exista falta de entendimiento con los progenitores.

Sin embargo, este derecho es un concepto abierto e indeterminado cuya concreción corresponde al Juez; él será el encargado de valorar en cada caso las circunstancias específicas de los menores, teniendo en cuenta aspectos como su edad, las relaciones que tenían con los abuelos antes de la ruptura, si los padres están divorciados, etc. En todo caso el factor predominante para decidir si se concede o se deniega este régimen de visitas a favor de los abuelos es la protección del interés del menor, por lo que generalmente se preguntará al niño acerca de su voluntad cuando a juicio del juez tenga la suficiente madurez, y en todo caso cuando sea mayor de 12 años.

¿Pero qué es el interés del menor?

No existe una definición exacta para determinar expresamente lo que se entiende por “interés del menor”; sin embargo, según nuestra jurisprudencia este concepto engloba la necesidad de proteger los derechos fundamentales del niño, y asegurar que tenga un adecuado desarrollo y estabilidad emocional, que deben siempre prevalecer frente a cualquier otro derecho, interés o expectativa.

En conclusión, los padres y abuelos deben tratar de mantener una buena relación que brinde a los niños la posibilidad de tener un adecuado desarrollo, y propicie un buen clima de afectividad; sin embargo, cuando estas condiciones no estén presentes, es posible acudir al auxilio judicial, y será el juez quien después de valorar el caso en concreto, dictará una sentencia en la que se otorgue o deniegue este régimen de visitas a favor de los abuelos, que les permita relacionarse con los nietos.

¿PUEDO PUBLICAR FOTOS DE MIS HIJOS MENORES DE EDAD EN LAS REDES SIN EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR?Suele ser cada...
11/10/2018

¿PUEDO PUBLICAR FOTOS DE MIS HIJOS MENORES DE EDAD EN LAS REDES SIN EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR?

Suele ser cada vez más habitual que los padres orgullosos de sus hijos se animen a compartir sus fotos y vídeos en las redes sociales, de hecho, a veces son las nuevas parejas de los progenitores quienes publican las imágenes de los menores en las redes.

Sin embargo, lo que parece algo cotidiano, sin importancia y que casi todos piensan que no tiene nada de malo, se está convirtiendo en un motivo de conflicto cuando se trata de padres separados o en crisis, en donde uno de los dos no esta de acuerdo con que su expareja publique fotos de sus hijos en las redes sociales.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que los menores son titulares de derechos, y que la protección de su imagen e intimidad es un asunto muy delicado que requiere el consentimiento de ambos progenitores para su divulgación, salvo que solo uno de ellos ejerza la patria potestad.

Esta situación ha generado que recientemente nuestros tribunales se empiecen a pronunciar al respecto; la tendencia actual indica que se refuerza la protección de los niños ante la difusión indiscriminada de sus imágenes por parte de sus padres. Hace poco la Audiencia Provincial de Barcelona ha indicado que la publicación en cualquier red social de la fotografía de un hijo menor requiere el consentimiento de ambos padres, rechazando así la excepción que permite a uno solo de los padres realizar actos sin pedir el consentimiento del otro siempre que sean conformes al “uso social” en los casos en que ambos ostentan la patria potestad, y sin importar a quien esté atribuida la custodia.

¿Pero hasta cuando se necesita el consentimiento de los padres?

La normativa establecía como edad mínima del menor para poder prestar su consentimiento los 14 años, pero con la entrada en vigor del nuevo reglamento europeo en materia de protección de datos personales la edad mínima para prestar ese consentimiento se eleva a los 16 años.

En conclusión, con la imagen de un menor hay que ser muy prudentes, los padres como titulares de la patria potestad tienen el deber y la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos menores de edad y evitar una sobre exposición de estos en las redes, por lo tanto, será necesario el acuerdo de ambos progenitores para poder publicar imágenes de un hijo menor de edad en común en las redes sociales.

MIS HIJOS ENTRAN AL COLEGIO ¿LOS GASTOS ESCOLARES ESTÁN INCLUIDOS DENTRO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?Se han terminado las...
13/09/2018

MIS HIJOS ENTRAN AL COLEGIO ¿LOS GASTOS ESCOLARES ESTÁN INCLUIDOS DENTRO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Se han terminado las vacaciones y llega la vuelta al colegio, ello supone desembolsar una elevada cuantía para sufragar gastos escolares que incluyen la compra de textos, materiales y uniformes entre otros. Dada esta circunstancia es habitual que los padres se pregunten quién debe hacer frente a estos gastos, y tras no alcanzar un acuerdo se convierta en una fuente de conflicto.

Lo primero que hay que aclarar es que la pensión alimenticia comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y la asistencia médica; así como la educación e instrucción cuando se establecen en favor de los hijos menores de edad, o aun cuando siendo mayores no han terminado su formación por causa que no les sea imputable.

Los gastos de los hijos se dividen en ordinarios y extraordinarios; los ordinarios son todos aquellos que puedan considerarse como necesarios y periódicos, y que además son previsibles, por lo tanto se encuentran incluidos dentro de la pensión alimenticia que se fija mediante sentencia judicial o convenio regulador; y los extraordinarios hacen referencia a todos aquellos que tienen un carácter excepcional, que no pueden preverse porque no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y por lo tanto deben sufragarse independientemente de la pensión de alimentos cuando surjan en la proporción que se haya establecido, o en su defecto al 50% para cada progenitor.

La jurisprudencia desde hace ya unos años es unánime al considerar que los gastos ocasionados por los libros, matrículas y material escolar son gastos ordinarios en cuanto son necesarios para la educación de los hijos, y por lo tanto se incluyen en la pensión de alimentos, debiendo ser costeados íntegramente por el progenitor que tenga atribuida la custodia de los hijos.

En conclusión, los gastos escolares entran dentro de la pensión de alimentos que se haya fijado, por lo tanto, es muy importante que a la hora de establecer su cuantía se valoren todos estos conceptos para luego no llevarse disgustos. No obstante, cuando se considere que la pensión de alimentos no es la adecuada para cubrir todas las necesidades de los hijos es posible acudir al Juzgado y solicitar una modificación de las medidas adoptadas en la sentencia o convenio regulador, y será el Juez quien previo análisis de las circunstancias se pronuncie si procede o no la modificación solicitada.

HE COMPRADO POR INTERNET Y NO ERA LO QUE ESPERABA, ¿PUEDO DEVOLVERLO?Si, todo consumidor y usuario puede revocar el cont...
03/09/2018

HE COMPRADO POR INTERNET Y NO ERA LO QUE ESPERABA, ¿PUEDO DEVOLVERLO?

Si, todo consumidor y usuario puede revocar el contrato celebrado (devolver el producto) sin necesidad de justificar su decisión o soportar alguna penalización, pero debe informar al empresario dentro de los 14 días siguientes desde que recibió el producto; cuando se trate de varios productos este plazo se contará desde el momento en que recibió el último producto. Este derecho se conoce como DERECHO DE DESISTIMIENTO.

Los empresarios están obligados a informar al consumidor sobre este derecho, y cuando se trate de compras online la información deberá ser por escrito incluyendo una dirección postal o correo electrónico, así como los demás datos necesarios para ejercer el derecho de forma sencilla y sin especiales formalismos.

¿Hay alguna excepción?
Si, por ejemplo, cuando se trate de productos hechos a medida o personalizados, o cuando los productos estén precintados y por cuestiones de higiene o salud no puedan ser devueltos. La lista completa de excepciones se encuentra en el art. 103 del TRLDCU.

¿Cómo lo hago?
Lo recomendable es que se haga por escrito para que quede constancia del ejercicio de este derecho.

¿Tengo que pagar algo por devolverlo?
Nada, pero en los casos en los que haya elegido que el envío sea por mensajería urgente con un recargo en el precio, el empresario no esta obligado a asumir este recargo y podrá escoger como recoge el producto. No obstante, cuando el producto haya sido manipulado y con ello se produzca una disminución de su valor, el consumidor podrá tener que asumir algún coste por ello.

¿Cuánto tardarán en devolverme el dinero?
La ley dice que debe hacerse sin demoras, pero el empresario dispone de un plazo máximo de 14 días naturales para hacer efectiva la devolución, utilizando el mismo medio de pago, salvo que se haya acordado otra cosa.

En conclusión, el Derecho de Desistimiento es una garantía que la Ley brinda al consumidor, es irrenunciable y el consumidor debe ser expresamente informado de él, además en las compras online juega un papel fundamental debido a que el consumidor no puede tener en sus manos el producto con anterioridad a la compra, y pueden existir errores tanto en el envío del producto, como en las medidas que aparecen en la descripción, los materiales usados, etc.

SIEMPRRE ME HE HE DEDICADO AL CUIDADO DE MIS HIJOS Y DE LA CASA, ESTABA CASADA EN SEPARACIÓN DE BIENES Y AHORA ME HE DIV...
30/07/2018

SIEMPRRE ME HE HE DEDICADO AL CUIDADO DE MIS HIJOS Y DE LA CASA, ESTABA CASADA EN SEPARACIÓN DE BIENES Y AHORA ME HE DIVORCIADO ¿TENGO DERECHO A ALGUNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE MI EX?

Solemos pensar que cuando nos casamos en separación de bienes (donde cada cual conserva lo que es suyo y se mantienen separados los patrimonios) en caso de ruptura la separación o el divorcio serán más fáciles atendiendo al criterio de “lo mío es mío y lo tuyo es tuyo”; Sin embargo, este argumento no es del todo cierto, porque nuestra Ley en algunos casos prevé una compensación económica para uno de los cónyuges cuando se extingue el matrimonio, aunque exista separación de bienes.

En respuesta a la pregunta debemos decir que para que surja ese derecho, el cónyuge casado en separación de bienes debe haberse dedicado a las tareas domésticas y cuidado de la familia de forma exclusiva, no puede haberlas compatibilizado con un trabajo fuera del hogar, o haber compartido con su pareja las labores del hogar, también se considera trabajo para la casa la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares cuando esta sea en condiciones laborales precarias.

Por lo tanto, el fundamento de esta compensación es el trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges durante la duración del matrimonio y es distinto de la llamada pensión compensatoria, por lo que solo se requiere esa dedicación en exclusiva, no siendo necesario probar que ha habido un incremento en el patrimonio del otro cónyuge al que se reclama.

TENGO A MIS HIJOS MÁS DE UN MES DURANTE LAS VACACIONES DE VERANO, ¿DEBO PAGAR ESE MES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS? Esta es l...
02/07/2018

TENGO A MIS HIJOS MÁS DE UN MES DURANTE LAS VACACIONES DE VERANO, ¿DEBO PAGAR ESE MES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Esta es la pregunta que se hacen muchos padres y madres llegadas las vacaciones, sobre todo las de verano, que es cuando más tiempo pasa con sus hijos el progenitor que no tiene atribuida la custodia. La duda surge porque durante este periodo los hijos generan una serie de gastos adicionales que el progenitor no custodio debe soportar, y por lo tanto se pregunta si además de cubrir estos gastos propios de las vacaciones debe pagar también al progenitor custodio la pensión de alimentos ese mes, aunque sus hijos no estén con él.

Para responder a la pregunta es importante mencionar que los juzgados entienden que la pensión de alimentos es una cantidad anual destinada a sufragar todo lo necesario para cubrir la subsistencia y el adecuado desarrollo de los hijos, y aunque su pago se prorratee en mensualidades no quiere decir que con las cantidades que se abonan cada mes se haga frente a los gastos de ese mes, sino que se aplican de manera global a los gastos que han de cubrirse como por ejemplo agua, luz, ropa, calzado, vivienda, etc., y que como cada mes los gastos pueden variar se produce la compensación de unos meses con otros.

Por lo tanto, en conclusión, la pensión de alimentos debe abonarse siempre por el progenitor no custodio, aunque sus hijos se encuentren de vacaciones con él, salvo que se haya pactado lo contrario en el convenio regulador aprobado o la sentencia de divorcio exprese algo diferente.

Para finalizar, hay que indicar que cuando las circunstancias tenidas en cuenta para fijar la pensión de alimentos cambian, es posible solicitar al juzgado de familia una modificación de medidas y acordar unas nuevas.

COMPRÉ UN PISO HACE UNOS MESES Y AHORA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ME RECLAMA DEUDAS ANTERIORES CON LA COMUNIDAD. ¿TENG...
21/06/2018

COMPRÉ UN PISO HACE UNOS MESES Y AHORA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ME RECLAMA DEUDAS ANTERIORES CON LA COMUNIDAD. ¿TENGO QUE PAGARLAS? YO NO ERA EL DUEÑO.

Este es uno de los problemas con los que puede encontrarse el comprador de una vivienda o local comercial que este sujeto al régimen de propiedad horizontal.

La respuesta a la pregunta es que sí; el nuevo propietario responde con el piso o local comprado de las cantidades que deba el anterior propietario a la comunidad de vecinos, bien sea por el sostenimiento de los gastos generales (cuotas), o bien por las derramas que haya aprobado la junta de propietarios, y si no paga estas deudas la comunidad de propietarios puede demandarle y obligarle a pagarlas embargando el piso o local.

Sin embargo, esta obligación tiene un límite, y es que la comunidad solo puede reclamar al nuevo dueño las deudas del año en que se compró, más los tres años anteriores; por ejemplo, si la compra es en junio de 2018, la comunidad solo puede reclamar de enero a junio de 2018 y los años 2017, 2016 y 2015.

No obstante, es importante aclarar que el nuevo propietario no es deudor de la comunidad, sino que es el piso o local comprado el que está afecto a estas deudas, y por lo tanto, solo responderá de ellas con este único bien, no con sus demás bienes; además después de haber pagado puede reclamar al antiguo propietario lo que tuvo que pagar, salvo que expresamente haya asumido que él respondería por estas deudas.

¿Cómo puedo evitar este problema?

Muy fácil, cuando vaya a comprar un piso o local, solicite al propietario actual que aporte un certificado de la comunidad de propietarios donde se acredite si este piso o local tiene deudas con la comunidad, o si por el contrario se encuentra al corriente de pagos, pero no solo de las cuotas comunes, sino que especifique también si existen posibles derramas que aún no sean exigibles por haber acordado su pago en plazos posteriores que aún no han vencido.

Este documento se presenta en la notaria cuando se vaya a firmar la compraventa, será incorporado a la escritura, y así el piso o local no quedará afecto a deudas anteriores.

TENGO UN PISO A MEDIAS CON MI EX, NO ME QUIERE VENDER SU PARTE, NI COMPRAR LA MÍA, TAMPOCO VENDERLO A UN TERCERO ¿QUE PU...
11/06/2018

TENGO UN PISO A MEDIAS CON MI EX, NO ME QUIERE VENDER SU PARTE, NI COMPRAR LA MÍA, TAMPOCO VENDERLO A UN TERCERO ¿QUE PUEDO HACER?

En los casos en los que existe una situación de copropiedad (varios dueños) bien sea porque han comprado una propiedad entre varias personas, o bien porque la han heredado, y uno de los copropietarios quiere vender pero no se pone de acuerdo de ninguna forma con los otros propietarios, y tampoco es posible su división porque resultaría inservible para el uso al que se destina (por ejemplo la imposibilidad de obtener dos viviendas al dividir un piso), la Ley nos otorga una herramienta para poder disolver esta comunidad; se trata de la acción de división de cosa común, que básicamente consiste en que cualquiera de los copropietarios ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo puede pedirle al Juzgado que venda el inmueble en pública subasta y reparta el dinero entre sus dueños en proporción a sus participaciones.

La única limitación es el pacto de indivisión que viene establecido en el art. 400 del Código Civil, y que permite a los copropietarios convenir que la propiedad sea indivisible hasta por un periodo de 10 años, que puede prorrogarse si así lo acuerdan nuevamente.

Antes de acudir a la vía judicial es recomendable requerir al resto de los copropietarios para que procedan a la división de la cosa común, si no se obtiene respuesta positiva, el copropietario que lo ha solicitado puede interponer una demanda judicial que terminará con una sentencia que declarará que el bien es indivisible, y que procede la extinción del condominio mediante la venta en pública subasta, de esta manera los copropietarios que no quisieron solucionar el tema amistosamente tendrán que pagar las costas del procedimiento.

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