07/01/2019
¿PUEDO VER A MIS NIETOS SI ME LLEVO MAL CON SUS PADRES?
Muchas veces la separación de los padres, el desinterés, los problemas familiares, o incluso la muerte de alguno de ellos, causa a los abuelos dificultades para poder seguir viendo a sus nietos de manera regular, por lo que muchos se preguntan si existe alguna forma legal de solucionar este conflicto.
Pues bien, si existe, se trata del derecho de los abuelos a mantener relaciones personales con sus nietos; nuestros jueces consideran que estas relaciones son enriquecedoras para los pequeños, y que no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con sus nietos; por lo tanto, solamente en los casos que se pruebe que los abuelos ejercen una mala influencia en los menores puede limitarse este derecho, pero nunca porque exista falta de entendimiento con los progenitores.
Sin embargo, este derecho es un concepto abierto e indeterminado cuya concreción corresponde al Juez; él será el encargado de valorar en cada caso las circunstancias específicas de los menores, teniendo en cuenta aspectos como su edad, las relaciones que tenían con los abuelos antes de la ruptura, si los padres están divorciados, etc. En todo caso el factor predominante para decidir si se concede o se deniega este régimen de visitas a favor de los abuelos es la protección del interés del menor, por lo que generalmente se preguntará al niño acerca de su voluntad cuando a juicio del juez tenga la suficiente madurez, y en todo caso cuando sea mayor de 12 años.
¿Pero qué es el interés del menor?
No existe una definición exacta para determinar expresamente lo que se entiende por “interés del menor”; sin embargo, según nuestra jurisprudencia este concepto engloba la necesidad de proteger los derechos fundamentales del niño, y asegurar que tenga un adecuado desarrollo y estabilidad emocional, que deben siempre prevalecer frente a cualquier otro derecho, interés o expectativa.
En conclusión, los padres y abuelos deben tratar de mantener una buena relación que brinde a los niños la posibilidad de tener un adecuado desarrollo, y propicie un buen clima de afectividad; sin embargo, cuando estas condiciones no estén presentes, es posible acudir al auxilio judicial, y será el juez quien después de valorar el caso en concreto, dictará una sentencia en la que se otorgue o deniegue este régimen de visitas a favor de los abuelos, que les permita relacionarse con los nietos.