Ölima Legal

Ölima Legal Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Ölima Legal, Abogado y bufete de abogados, Calle Duque de Zaragoza nº 4 5ºA, Alicante.

ÖLIMA LEGAL se funda a mediados de 2016 con el fin de dar respuesta a las necesidades existentes en diversos sectores del Derecho que precisan de una atención distinta e individualizada, todo ello de la mano de Joaquín Puch Beltrán, abogado ejerciente, máster y doctorando en Derecho Concursal, además de profesor en el área de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante.

Buenos días a todos: Comenzamos la mañana de miércoles con la notificación de la resolución que acuerda la transferencia...
05/05/2021

Buenos días a todos:

Comenzamos la mañana de miércoles con la notificación de la resolución que acuerda la transferencia a nuestra clienta de 16.786,82€.

Tras demandar a Wizink Bank S.A. por la aplicación de intereses usurarios, recupera los intereses indebidamente cobrados por la entidad desde la formalización del contrato (2003) hasta el día de hoy.

Además, consigue cancelar su deuda de 16.378,85€, obteniendo un beneficio entre cobrado y cancelado de 33.165,67€.

¡Seguimos trabajando!
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Buenos días a todos: Terminamos la semana con la Diligencia de Ordenación que declara la FIRMEZA -ya no se puede recurri...
12/03/2021

Buenos días a todos:

Terminamos la semana con la Diligencia de Ordenación que declara la FIRMEZA -ya no se puede recurrir- de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante por la cual se declara ABUSIVA la cláusula suelo -NOVADA- aplicada en el préstamo hipotecario de nuestro Cliente pese a que la misma fuera modificada durante la vida de la operación, invalidándose el acuerdo novatorio.

Nuestro cliente en el año 2015 firmó un acuerdo privado en relación a su cláusula suelo con el Banco pero DESCONOCÍA EL COSTE REAL que suponía dicho acuerdo por la falta de información proporcionada por la entidad.

Así, el Banco deberá pagarle a nuestro cliente TODOS los importes indebidamente percibidos por la aplicación de la cláusula suelo desde la formalización de la operación.

Si el banco te impuso una cláusula suelo a la hora de formalizar tu préstamo hipotecario y posteriormente firmaste una novación del mismo SIN CONOCER LO QUE TE ESTABA COSTANDO esa novación, puedes reclamar los importes indebidamente percibidos desde la formalización.

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¡Buen fin de semana!
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26/02/2021

Buenos días a todos:

Hoy venimos con una noticia recientemente publicada en relación a una importante Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

Dicha Sentencia viene a ratificar la importancia de la transparencia y las posibilidades de declarar nulo un contrato de tarjeta o crédito al consumo cuando el mismo no supere las mínimas exigencias de transparencia.

Si se acoge este criterio por los tribunales -criterio que ya siguen varios juzgados de Alicante-, gran parte de los productos de este tipo deberán ser declarados nulos ya que mayoritariamente las entidades no dieron cumplimiento a los requisitos exigidos en relación a la transparencia formal y a la transparencia material, sobretodo en los productos más antiguos.

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante nº 100/2020, de 11 de marzo, -dictada en favor del Cliente de Ölima Legal- ya declaró nulo un contrato de este tipo por falta de transparencia:

"Las cláusulas del contrato que nos ocupa, que establecen el tipo de interés ordinario o remuneratorio, así como el TAE aplicable a la línea de crédito, NO se ajustan a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Se encuentran ocultas, enmascaradas, entre varias condiciones generales, escritas con un tamaño de letra reducidísimo, casi imposible de leer, y NO destacadas de modo alguno, de forma tal que pueda presumirse que, el adherente pudo conocer su existencia, contenido, alcance y significación."

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https://www.expansion.com/empresas/distribucion/2021/02/25/60379edfe5fdea98308b4637.html?cid=SIN8901&_ga=2.233248413.2012083971.1614288827-876017063.1605950590

12/02/2021

-USURA-

Es muy común, ante situaciones económicas complicadas, acudir a la obtención de crédito o incluso reunificar los ya existentes. ¿Qué sucede? Que es en este preciso momento de necesidad en el que aquél que le prestó el dinero se aprovechó de dicha situación de necesidad para imponer un tipo de interés desproporcionado. Esto es lo que se conoce como USURA, y así lo reconoció la Ley de Usura de 1908 y posteriormente el Tribunal Supremo en su sentencias de 25 de noviembre de 2015 cuyo sentido posteriormente ratificó en su sentencia de 4 de marzo de 2020.

¿Cuáles son las consecuencias previstas por la Ley de Usura de 1908?

La referida Ley de Usura prevé como única sanción la declaración de nulidad del contrato para aquellos donde se imponga un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso.
Así, el propio Tribunal Supremo, amparándose en la Ley de Usura, declara nulos este tipo de contratos usurarios condena a la entidad financiera en cuestión a DEVOLVER TODOS LOS INTERESES cobrados indebidamente por la aplicación de intereses usurarios.

¿Qué productos son susceptibles sufrir este tipo de conductas?

Las tarjetas de crédito, créditos al consumo, préstamos personales o microcréditos son los productos que más comúnmente sufren este tipo de prácticas bancarias.

En cualquier caso, nos brindamos a analizar su contrato y estudiar el mismo sin compromiso.

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Buenas tardes a todos:Terminamos el martes con la "inesperada" pero deseadísima resolución por la cual el Juzgado de Pri...
09/02/2021

Buenas tardes a todos:

Terminamos el martes con la "inesperada" pero deseadísima resolución por la cual el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm nos indica que existen cantidades embargadas de las cuentas de los arrendatarios desahuciados en el año 2018.

Tras tres años de procedimiento, y tras conseguir el lanzamiento de la vivienda en junio de 2018 -inquilinos que DESTROZARON la vivienda antes de abandonarla- POR FIN conseguimos que el Juzgado embargue las cantidades habidas en las cuentas de los inquilinos relativas a las mensualidades impagadas con anterioridad al lanzamiento.

Así, nuestra clienta, además de recuperar la posesión de su vivienda, percibirá las cantidades impagadas por los anteriores inquilinos, cantidades que ascienden a TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (3.420,00€).

¡Seguimos trabajando!

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02/02/2021

Buenas tardes a todos:

¿Existen soluciones frente al sobreendeudamiento? ¿Hay alguna forma de empezar de cero?

La respuesta es SÍ.

A día de hoy el sobreendeudamiento TIENE SOLUCIÓN.

Si quieres saber mas consúltanos sin compromiso.

¡Te esperamos!

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Buenos días a todos: Comenzamos el día recibiendo Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante por la cual se estima...
27/01/2021

Buenos días a todos:

Comenzamos el día recibiendo Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante por la cual se estima el recurso de apelación interpuesta por nuestra clienta.

En este caso nuestra clienta recurrió la Sentencia de los Juzgados de Primera Instancia de Alicante interesando se declarara la nulidad de la cláusula "COMISIÓN DE APERTURA", la devolución íntegra del gasto de tramitación (gestoría) y solicitando la imposición de costas al Banco, en este caso Kutxabank.

Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial estima nuestros pedimentos y revoca la Sentencia de los Juzgados de Primera Instancia en el siguiente sentido:

- Acuerda la devolución íntegra del gasto de gestoría.
- Declara la nulidad de la comisión de apertura y condena al Kutxabank a restituir dicho importe.
- Condena en costas de la primera instancia a Kutxabank.

¿Con esto qué conseguimos? Conseguimos que la clienta recupere MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.239,76€) más intereses legales. Además, al haber condena en costas, nuestros honorarios los abonará el Banco y el procedimiento le habrá salido totalmente gratis.

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Buenos días a todos: Hoy martes recibimos Auto por medio del cual conseguimos que el procedimiento de ejecución seguido ...
26/01/2021

Buenos días a todos:

Hoy martes recibimos Auto por medio del cual conseguimos que el procedimiento de ejecución seguido frente a los clientes, como fiadores de un préstamo otorgado a una mercantil, se archive frente a los mismos.

¿Ello por qué? Porque al ostentar los mismos la condición de consumidores conseguimos que se declare abusiva la cláusula de vencimiento anticipado respecto a los mismos.

¿Qué es el vencimiento anticipado? La cláusula prevista por las entidades en los contratos de préstamo y que les faculta para resolver anticipadamente los mismos ante determinadas situaciones -en este caso el impago de una cuota-, poniendo así fin a la operación y reclamando el total pendiente de una sola vez.

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22/01/2021

Buenos días a todos:

¿No puedes abrir tu negocio como consecuencia de las medidas adoptadas por la COVID 19? ¿Las restricciones horarias y/o limitaciones de aforo han reducido considerablemente los ingresos del negocio y no puedes hacer frente a los pagos?

Si estás en esta situación, la solución para modificar las condiciones de tu contrato de arrendamiento, suministro, financiación... se llama REBUS SIC STANTIBUS.

¿En qué consiste?

La cláusula REBUS SIC STANTIBUS habilita a revisar las condiciones pactadas al momento de la formalización de los diferentes contratos en atención a circunstancias extraordinarias e imprevisibles -como la pandemia de la COVID 19 en que nos encontramos- que modifican las pactadas en un primer momento.

¿Qué pretende?

El objetivo o pretensión de la referida cláusula es únicamente lograr un equilibrio entre las partes, evitando que como consecuencia de unas circunstancias extraordinarias e imprevisibles uno de los contratantes se vea especialmente beneficiado en perjuicio del otro.

Os dejamos una noticia interesante en relación a esta cuestión: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/primera-sentencia-de-2021-que-aplica-la-clausula-rebus-sic-stantibus/

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Buenos días a todos:Comenzamos el lunes recibiendo un Diligencia de Ordenación por la cual la Audiencia Provincial de Al...
18/01/2021

Buenos días a todos:

Comenzamos el lunes recibiendo un Diligencia de Ordenación por la cual la Audiencia Provincial de Alicante acuerda el pago de las costas procesales de la segunda instancia a la cuenta de nuestra clienta, poniendo así fin al procedimiento tras dos años.

En este caso, la clienta recuperó los importes relativos los gastos hipotecarios (676,58€) de su préstamo formalizado con ING BANK tras interponer la oportuna demanda. No obstante, la entidad financiera recurrió en apelación, habiéndose desestimado dicho recurso con la consecuente condena en costas para la entidad también de esta segunda instancia.

Así, al haber condenado al Banco a pagar las costas tanto de la primera instancia (2.793,03€) como de la segunda instancia (1.625,27€), a la Clienta el procedimiento le ha salido totalmente GRATIS.

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14/01/2021

-LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD-

Buenos días:

En ocasiones habrás oído la agonía de personas cercanas ante el endeudamiento. Un préstamo que se acumula con otro, una tarjeta de crédito pedida para tapar un momento puntual, y así un sinfín de relatos, historias, vivencias que puede que no solo hayas escuchado sino que además hayas padecido y que generan exclusivamente AGOBIO, ANSIEDAD Y DESESPERACIÓN.

Ante situaciones como las descritas nos preguntamos ¿HAY ALGUNA FORMA DE ACABAR CON ESTO? ¿HAY ALGUNA MANERA DE ARREGLARLO?

Por supuesto que la hay, la respuesta es sencilla, PAGANDO. ¿Qué fácil, no?

Pero si esas deudas impiden que podamos afrontar la totalidad de las cuotas que se generan cada mes, ¿hay solución? ¿Se puede hacer algo?

La Respuesta es SÍ y se llama coloquialmente LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, una gran desconocida por la sociedad; una ley joven -no tiene más de 6 años- y que nos va a brindar, como su propio “mote” indica, UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD para:

1.- Intentar alcanzar un acuerdo DE PAGO con todos nuestros acreedores, siempre de acuerdo con la capacidad de los deudores.
2.- La posibilidad de convertir esa deuda en DEUDA CERO, es decir, la posibilidad de cancelar las deudas existentes.

Sí, habéis leído bien. A día de hoy EL SOBREENDEUDAMIENTO TIENE SOLUCIÓN ya sea en forma de acuerdo o en forma de ELIMINACIÓN DE LA DEUDA.

Iremos poco a poco y semana a semana hablando de esto.

Si quieres saber mas consúltanos sin compromiso.

¡Te esperamos!

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