Hermosilla Vaquero International Lawyers

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15/12/2015

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11/11/2015

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11/11/2015

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European Union passes Package Travel DirectiveEU Parliament and EU Council reached an agreement on new rules about the E...
11/11/2015

European Union passes Package Travel Directive

EU Parliament and EU Council reached an agreement on new rules about the EU Package Travel Directive (PTD) that will extend protection of the 1990 EU Package Travel Directive 90/314/CEE and 2011/83/UE. Member States will have two years to implement the new rules. Traders will have a further period of six months to adapt to the new rules.

The main objective of these rules is to adapt and protect package holidays with the digital age. New rules are meant to extend the protection to cover not only traditional package holidays, but also to reinforce rights of consumers.

PTD rules will protect pre-arranged packages made by tour operators, customised packages created by customer and linked travel arranges. Linked travel arranges means that if the consumer after booking a tour operator package, is invited to book another service from another tour operator within 24 hours, the second booking will be also protected by the PTD.

The rules will improve costumer rights too. Travellers will clearly know what they are buying and what their rights are. Traders will have to provide clear information about the packaged, price and rights before to contract their services. Also they will identify the liable party, who has to deal with the problem if something goes wrong.

PTD provides stronger cancellation rights like a free cancellation before departure in case of natural disasters or war, but also if the trader increases the final price more than 8%.

Si estás pensando en reservar una oferta de viaje debes saber… La UE aprueba la modificación de la Directiva de Viajes C...
11/11/2015

Si estás pensando en reservar una oferta de viaje debes saber… La UE aprueba la modificación de la Directiva de Viajes Combinados

El 28 de octubre se aprobó la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE y se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE. Dichas modificaciones se harán latentes en los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros en dos años, cuando finalice el plazo concedido para adoptar la norma.

El objetivo de esta revisión normativa es adaptarla a las nuevas realidades de la contratación online, a fin de reforzar los derechos de los consumidores y aumentar la responsabilidad de los operadores.

Las principales modificaciones que se recogen en el texto giran en torno a dos elementos: la ampliación de contratos protegidos por la norma y el refuerzo de los derechos del consumidor en la contratación.

La Directiva prevé que se dé alcance no sólo a los viajes combinados ofrecidos por los operadores y agencias, como anteriormente preveía, sino también aquellos que diseñe y planifique el propio consumidor. Una de las medidas más controvertidas ha resultado la creación de una nueva categoría recogida denominada “viajes enlazados”. Este tipo de ofertas hacen referencia a aquellas operaciones en las que el cliente, tras finalizar la suscripción de un determinado servicio es guiado para la contratación de un nuevo servicio a través de un enlace. De este modo, los datos del cliente son trasferidos de un proveedor a otro en un lapso de tiempo entre contrataciones, menor a 24 horas.

En lo que a los derechos del consumidor se refiere, el Parlamento Europeo exige que antes de que el viajero acepte una determinada oferta debe haber sido informado: del paquete en concreto que está contratando, de los deberes y derechos que gozará y sobre todo, deberá saber en todo momento cuál es la entidad responsable ante la que acudir en caso de cualquier contratiempo.

La Directiva recoge también otros derechos como el derecho a cancelar el viaje combinado y recuperar lo pagado si el precio final aumenta un 8% respecto del convenido o por circunstancias excepcionales e inevitables en el lugar de destino, como desastres naturales o ataques terroristas.

Transport: truck driver has to take responsibility of a theft of goods for not watching Supreme Court’s interpretation o...
11/11/2015

Transport: truck driver has to take responsibility of a theft of goods for not watching Supreme Court’s interpretation on the liability of carriers in the International Transport Convention

Supreme Court has ruled the liability of the carrier in the terms of articles 19, 17.2 and 23 of the Convention on May 19 of 1956 concerning about the contract for International Carriage by road (CMR). In the initial civil lawsuit, the insurance company claimed the responsibility of the last charge carrier who intervened in the good’s transport when the theft took place.

The Supreme Court in its judgment No. 399/2015 has transferred the matter to the interpretation of articles 57 and 62 of the Spanish Law 15/2009, about the contract of carriage of goods by land that faithfully reflects the content of the CMR. The case was about the liability of the truck driver in the theft of goods while he was stationed. Until now case-law has been controversial, but this judgment of the High Court sets a Court precedent.

The novelty of this pronouncement focuses on that the Court base its argument on the concurrency of intention in the CMR Convention terms. They understood intention in the terms of the art. 62 of Law 15/2009. So, it is not the intention or malice as a aggravation of the responsibility, but “as a logical consequence or necessary for the infringement of a legal duty consciously committed, without need of animus or intent to harm”.

Therefore, Supreme Court rules the liability of the carrier because it violated its duty of custody of the load. The Court argues that he parked in a dangerous spot without protection, so we can understand that action as malice.

Transportes: responsabilizar de un robo de mercancía al transportista por no vigilarla La interpretación del Tribunal Su...
11/11/2015

Transportes: responsabilizar de un robo de mercancía al transportista por no vigilarla La interpretación del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad del transportista en el Convenio de 19 de mayo de 1956 (CMR)

La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto a la responsabilidad del transportista en los términos de los artículos 19, 17.2 y 23 del Convenio de 19 de mayo de 1956 relativo al Contrato de Transporte Internacional por carretera (CMR).

En la demanda inicial la compañía aseguradora, en nombre de su asegurada, reclamaba la responsabilidad del último transitario que intervino en el transporte de la carga cuando se produjo el robo de parte de la mercancía. La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia y confirmada ante la Audiencia Provincial de San Sebastián.

El Tribunal Supremo en su sentencia nº 399/2015 ha trasladado la cuestión a la interpretación de los artículos 57 y 62 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, relativa al contrato de transporte terrestre de mercancías que recoge fielmente el contenido del CMR.

En el caso en cuestión se enjuiciaba la responsabilidad del transportista en cuestión en el robo de mercancía mientras estaba estacionado. Hasta ahora la jurisprudencia había sido cambiante y controvertida, por ello esta sentencia del Alto Tribunal consolida la doctrina jurisprudencial.

La novedad de este pronunciamiento se centra en que basa su argumentación en la concurrencia de dolo en el marco de la responsabilidad diseñada por el Convenio CMR, pero entendido en los términos del art. 62 de la Ley de transporte. Es decir, no se trata el dolo como criterio de agravación de la responsabilidad, sino que lo formula de forma abierta “como consecuencia lógica o necesaria de la infracción de un deber jurídico conscientemente cometido, sin necesidad de animus o intención de perjudicar”.

Por ello, el Tribunal Supremo falla la responsabilidad del transportista puesto que quebrantó su obligación elemental de custodia de la carga. Argumenta que el haber estacionado en un sitio peligroso, sin vigilancia ni protección determina que las circunstancias en que tuvo lugar el robo pueden ser acogidas en el concepto de dolo en los términos expuestos.

EU and Liechtenstein sign deal on automatic exchange of tax dataThe European Union and Liechtenstein have signed an agre...
11/11/2015

EU and Liechtenstein sign deal on automatic exchange of tax data

The European Union and Liechtenstein have signed an agreement on the automatic exchange of financial account information in order to improve international tax compliance. The deal complies with the global standard for the automatic exchange of information OECD.

The agreement was signed by the minister of the European Council, Pierre Gramegna, and by Aurelia Frick, minister of foreign affairs, in the presence of the commissioner for economic and financial affairs, taxation and customs of the EU, Pierre Moscovici.

EU and Liechtenstein will automatically exchange financial accounts information of their citizens. These measures will start in 2017 for the information collected in 2016. Tax administrations in the EU and in Liechtenstein will be able to: identify the taxpayers concerned, administer their tax laws in cross-border situations, measure the probability of tax evasion and avoid unnecessary further investigations.

This is an important step towards greater tax transparency in Europe but also it is important to clamp down on tax evasion and on tax fraud. From January Liechtenstein will have to apply strengthened measures equivalent to the EU laws.

A statement issued by the European Commission said “the enhanced information will help tax authorities to track down tax evaders, while also acting as a deterrent for those that hide income and assets abroad”.

There is also a similar agreement signed by EU and Switzerland in May, and negotiations are ongoing between the EU and Monaco, San Marino and Andorra.

Estrechando el cerco a los paraísos fiscales. La Unión Europea y Liechtenstein firman un acuerdo sobre el intercambio de...
11/11/2015

Estrechando el cerco a los paraísos fiscales. La Unión Europea y Liechtenstein firman un acuerdo sobre el intercambio de datos fiscales

La Unión Europea y Liechtenstein han firmado un acuerdo sobre el intercambio de información financiera para mejorar cumplimiento fiscal internacional. El pacto cumple con los estándares internacionales sobre intercambio automático de información de la OCDE y el G-20.

El acuerdo fue firmado por el Ministro del Consejo Europeo, Pierre Gramegna, y por Aurelia Frick, Ministra de Asuntos Exteriores de Liechtenstein, ante la presencia del Comisario para los Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas de la UE, Pierre Moscovici.

La Unión Europea y Liechtenstein procederán a intercambiar información financiera de sus ciudadanos de forma automática. Estas medidas empezarán a aplicarse en 2017 con los datos de 2016. Ello supone que las administraciones fiscales de la UE y de Liechtenstein estarán capacitadas para: identificar a los obligados tributarios, administrar su normas fiscales en situaciones transfronterizas, atender a la probabilidad de evasión fiscal de obligados tributarios y evitar investigaciones innecesarias que ya hayan tenido lugar por otra administración fiscal.

Este es un paso importante hacia una mejor transparencia fiscal en Europa, pero también para luchar ante la evasión y el fraude fiscal. A partir de enero de 2016 Liechtenstein deberá aplicar medidas con una rigidez fiscal equivalente a la de la Unión Europea.

En declaraciones de la Comisión Europea se ha afirmado que “la información que salga a la luz a raíz del intercambio servirá para ayudar a las autoridades fiscales a desarmar a los evasores fiscales, además de desincentivar a aquellos que esconden ingresos en el extranjero”.

Existe también un acuerdo firmado en mayo de 2015 con contenido similar entre la UE y Suiza. Además, hay negociaciones en marcha para alcanzar un acuerdo de este calibre entre la Unión y Mónaco, Andorra y San Marino.

11/11/2015

El derecho al olvido: ¿Y si mi nombre aparece en una noticia? El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre el derecho al olvido digital

El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el derecho al olvido digital en su sentencia de 15 de octubre de 2015, nº 4132/2015. En ella se rechaza que los medios de comunicación modifiquen sus hemerotecas para suprimir nombres y apellidos de personas sobre las que se informa. No obstante el pronunciamiento sí obliga a que los diarios empleen medios tecnológicos para evitar que dicha información pueda ser encontrada a través de buscadores en internet como Google o Yahoo.

En el caso en cuestión se solicitaba que se eliminaran de una noticia de 1985 sobre una detención por tráfico de dr**as, los datos identificativos de los implicados en los hechos. Éstos, tras cumplir condena por tráfico de estupefacientes, comprobaron que al introducir sus datos en buscadores de internet aparecían sus nombres en la referida noticia. La demanda fue admitida por los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, recurrida ante la Audiencia Provincial de Barcelona y recurrida de nuevo ante el Alto Tribunal.

Es la primera vez que el TS se pronuncia sobre la colisión de derechos como el derecho al olvido digital y el derecho al honor y a la intimidad, de personas sin relevancia pública ni interés histórico.

El Tribunal ha rechazado que los periódicos deban eliminar de sus hemerotecas los datos que en sus noticias figuran ya que entiende que el derecho al olvido no puede suponer la censura de noticias correctamente publicadas en su día. Para el Tribunal Supremo el derecho al olvido “no ampara que cada uno construya un pasado a su medida” ni tampoco justifica que “aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículum a su gusto […] eliminando las informaciones negativas y posicionando a su antojo los resultados de las búsquedas de en Internet”.

Pese a reconocer la libertad de información que gozan las hemerotecas de los diarios, por satisfacer un interés público, también acuerda que los responsables de éstos a petición de posibles afectados adopten medidas técnicas oportunas para dichos datos de las hemerotecas no figuren en los motores de búsqueda.

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