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DECLARACION DE LA RENTA 2020Importancia si has estado en ERTE.La campaña de la Renta 2020 empieza el próximo miércoles 7...
30/03/2021

DECLARACION DE LA RENTA 2020
Importancia si has estado en ERTE.

La campaña de la Renta 2020 empieza el próximo miércoles 7 de abril de 2021 y se prolongará hasta el 30 de junio, último día para presentar la Declaración de la Renta.

Sin embargo, aquellos que durante el año pasado tuvieron que estar en situación de ERTE, esto puede llegar a influir, y mucho, en la declaración de la Renta de este año.

Cerca de 3.500.000 contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE). Para este colectivo (cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos), la problemática puede venir dada por dos situaciones:

1) Posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE;

2) Haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde).

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. El pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros).

El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio.

Por lo tanto, si en 2020 recibiste más de 1500 Euros del SEPE, este año estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta.
Percepción de abonos no procedentes
La situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

Incluso en este segundo supuesto, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde.

Se recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.

CLÁUSULA SUELO RENEGOCIADA - Si el cliente no puedo participar en la redacción de esa cláusula y fue impuesta por el Ban...
26/03/2021

CLÁUSULA SUELO RENEGOCIADA - Si el cliente no puedo participar en la redacción de esa cláusula y fue impuesta por el Banco, sería nula la renuncia a reclamar por dicha circunstancia.

El Tribunal Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado en su Auto de 3 de marzo de 2021 que, no hay negociación individual en la novación de los contratos hipotecarios con cláusulas suelo rebajadas y renuncia a acciones futuras, si el consumidor no pudo influir en el contenido de la nueva cláusula, y que en tal circunstancia no se cumplen las exigencias de transparencia de la Directiva 93/13 si el consumidor no está en condiciones de comprender todas las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación.


En esa misma línea, en nuestro ámbito estatal, ya existen sentencias de nuestros Juzgados aplicando dicha jurisprudencia, y así el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz ha declarado en su reciente sentencia 528/2021, de 18 de marzo, que el pacto de renuncia de acciones derivadas de la aplicación de la cláusula suelo novada será válido siempre que se acredite que el prestatario conocía a qué renunciaba y se calcule la suma a la que tenía derecho a pedir como restitución por la aplicación indebida de la mencionada cláusula suelo.

Es decir, que si el Banco no puede demostrar que se le explicó detalladamente al cliente la repercusión real de dicha renuncia, la misma sería inválida, ya que "sin esa información no puede estimarse cumplido el deber de transparencia material, dado que no se puede renunciar a lo que se desconoce si se tiene derecho a percibir”, sostiene la Magistrada-Juez.

Si quieres más información, o eres un afectado por el tema de las cláusulas suelo, contacta con nosotros, que te ayudaremos a solucionar tu problema.

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las compras para, en lugar de ...
24/03/2021

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las compras para, en lugar de pagar a mes vencido como en una tarjeta de crédito o al contado como en una tarjeta de débito, pagar las compras a plazos aplicando intereses, que pueden incluso superar el 25% TAE, lo que según multitud de sentencias judiciales implica usura.

Por ese motivo, la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura se ha convertido en una herramienta vital para que los clientes de entidades bancarias afectados por las tarjetas revolving puedan recuperar su dinero.
Esto es algo que ha recogido recientemente el Tribunal Supremo en varias de sus sentencias.

A efectos prácticos, para el consumidor afectado la sentencia supondría que el contrato de préstamo se modificara desde la fecha de contratación para tener un tipo de interés 0, no debiendo pagar intereses por recibir dicho dinero prestado. Esta situación tiene además una consecuencia para todos aquellos que entre capital e intereses hayan devuelto más dinero a la entidad financiera del que les fue originalmente prestado, y es que entonces la entidad deberá devolver todo el dinero recibido en concepto de intereses que exceda dicha cantidad.

Por lo tanto, para muchos consumidores afectados, reclamar una tarjeta revolving no solo implicará la disminución de su deuda, sino que incluso pueden conseguir la devolución del dinero pagado de más. Afortunadamente, no hay plazo máximo para reclamar una tarjeta revolving, por lo que si estás interesado en saber más de este asunto, o necesitas ayuda para anular una tarjeta "revolving", estamos a tu disposición para ayudarte a hacer la reclamación al Banco.

¿Alguna vez te han comunicado que estás en la lista de candidatos a Jurado? ¿Sabes lo que significa eso? ¿Has participad...
19/02/2021

¿Alguna vez te han comunicado que estás en la lista de candidatos a Jurado? ¿Sabes lo que significa eso? ¿Has participado ya en un Tribunal del Jurado?
En este post vamos a explicaros algunas cosas sobre esta manera particular de celebrar un juicio.

En primer lugar, hay que decir que el Tribunal del Jurado se dedica a enjuiciar una serie de delitos tasados en la ley. No cualquier delito se hace con Jurado (como siempre aparece en las películas americanas). Los delitos que en España ve el Jurado son los siguientes: el homicidio, así como el as*****to; las amenazas condicionadas; la omisión del deber de socorro; el allanamiento de morada; el cohecho y el tráfico de influencias; la malversación de caudales públicos; la infidelidad en la custodia de documentos; las negociaciones prohibidas a los funcionarios; los fraudes y exacciones ilegales; así como la infidelidad en la custodia de presos.

Para juzgar estos delitos hace falta un Tribunal del Jurado, que se compone de 9 miembros (más otros 2 suplentes -a pesar de ser suplentes, están presentes durante todo el juicio, y únicamente al final cuando haya que deliberar, es cuando se pueden marchar-).

Como decíamos, para ser Jurado se realiza cada dos años una lista por sorteo entre las personas censadas en la provincia. Cada vez que se realiza esta lista, las personas seleccionadas son informadas de esta circunstancia. Ello no quiere decir que finalmente tenga que asistir a un juicio, sino que simplemente pueden ser seleccionadas durante esos dos años para ello.

¿Quién puede ser Jurado? Todo aquel que sea español y mayor de edad, que se encuentre en el pleno ejercicio de los derechos políticos, que sepa leer y escribir, no encontrarse bajo ninguna incapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de su función como jurado, así como estar en el Padrón Municipal de algunos de los municipios de la provincia donde se haya cometido el delito que se juzga.

¿Quién no puede ser miembro de un Jurado? Pues, entre otros, las personas que hayan sido condenadas por delito doloso y no hayan obtenido rehabilitación, o estén siendo acusados por algún delito, o cumpliendo una pena por ello. Tampoco puede ser Jurado ningún miembro de la Casa Real, ni ningún cargo del Gobierno, ni nadie relacionado con la Administración de Justicia (incluyendo abogados).

Pero vamos a lo importante: ¿Cómo puedo excusarme de ser Jurado?
Si tienes más de 65 años, o tienes la residencia en el extranjero, puedes excusarte. Igualmente, si ya has sido jurado en los 4 años anteriores también puedes presentar excusa. También, aquellos que les suponga un grave perjuicio al tener cargas familiares, o quienes no puedan ser sustituidos en su empleo al ser de relevante interés general (por ejemplo un cirujano que tenga programada ya una operación de un paciente).

Sin embargo, te animamos a formar parte de la aventura de ser Jurado, porque nuestra dilatada experiencia en este tipo de asuntos nos dice que, pese a que inicialmente puede parecer una faena, lo cierto es que la experiencia se vuelve muy interesante, ¡y además está remunerado!

¡Visita también nuestro perfil en Instagram!Te mantendremos informados de la actualidad jurídico-legal así como consejos...
19/02/2021

¡Visita también nuestro perfil en Instagram!

Te mantendremos informados de la actualidad jurídico-legal así como consejos prácticos para resolver esos problemas que pueden surgirte en el día a día.

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GASTOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS.Uno de los problemas más habituales tras la sentencia que otorga la custodia a uno d...
19/02/2021

GASTOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS.

Uno de los problemas más habituales tras la sentencia que otorga la custodia a uno de los progenitores junto con la obligación de abonar una pensión de alimentos por los hijos, es la determinación de qué gastos son extraordinarios o no.

Pues bien, la respuesta es que son gastos extraordinarios todos aquellos que no sean previsibles y excepcionales. En caso contrario, se consideran gastos ordinarios y se entienden incluidos en la propia pensión de alimentos.

Recientemente una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que estudiar en una universidad privada ha de considerarse un gasto ordinario, ya que es un gasto periódico y, en cierta manera, previsible, y por tanto estaría incluido dentro de la pensión alimenticia.

¿Solución? Plantear una modificación de medidas en el juzgado solicitando un aumento de la pensión de alimentos debido a este cambio.

Si tienes alguna duda o quieres informarte de los pasos a seguir, contacta con nosotros.

¿Hasta cuándo se debe pagar la pensión alimenticia?La mayoría de edad de los hijos no determina la extinción de la pensi...
19/02/2021

¿Hasta cuándo se debe pagar la pensión alimenticia?

La mayoría de edad de los hijos no determina la extinción de la pensión, de modo que, mientras convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, deberá mantenerse, así como cuando no hayan finalizado sus estudios y formación por causa que no les sea imputable. Por lo tanto, siempre que haya un aprovechamiento de este tiempo de formación, estaremos dentro del supuesto que obliga a prestar alimentos.

En este sentido el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de septiembre de 2016, dispone que: «la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuísmo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos».

Si la causa de la no terminación de sus estudios es imputable a la propia actitud del hijo mayor de edad, dado el escaso aprovechamiento para haber completado su formación académica, cuando reunía capacidades suficientes para ello, procederá la extinción de la pensión alimenticia.

En nuestros Tribunales, ejemplar fue el caso resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6.ª, en Sentencia de 19 de julio de 2012, donde la desidia del hijo de 26 años para la dedicación a los estudios que le permitirían acceder al mercado laboral determinó el cese de la obligación de sus padres de prestarle alimentos, manteniéndole en su casa.

¿Qué ocurre cuando son varios los propietarios de un inmueble (por ejemplo por herencia o tras un divorcio) y se quiere ...
19/02/2021

¿Qué ocurre cuando son varios los propietarios de un inmueble (por ejemplo por herencia o tras un divorcio) y se quiere disolver esa copropiedad?

Pues bien, para ello hay varias opciones en función de si se hace de común acuerdo o no.

Si existe acuerdo entre los copropietarios, se puede vender a un tercero, o bien que uno de los copropietarios se quede la totalidad del inmueble. En este último caso, resulta más beneficioso hacer una extinción de condominio, porque el impuesto a pagar es mucho menor que el de una compraventa.

Si no hay acuerdo, nadie está obligado a permanecer en copropiedad con nadie. En este caso se puede hacer un procedimiento judicial de división de la cosa común, para que o bien uno de los copropietarios se quede la totalidad de la vivienda, o en caso contrario, se proceda a la subasta para que lo adquiera un tercero.

Si tienes alguna duda sobre este tema, consúltanos y te informaremos de lo que más te interesa.

Lo primero que debemos saber es que toda herencia se compone de tres partes:1) Tercio de legítima estricta: este tercio ...
19/02/2021

Lo primero que debemos saber es que toda herencia se compone de tres partes:

1) Tercio de legítima estricta: este tercio necesariamente es para los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge, por ese orden).

2) Tercio de mejora: esta parte de la herencia se puede repartir entre los herederos forzosos de la manera que se prefiera. Por ejemplo, se puede mejorar a alguno de los hijos respecto al resto.

3) Tercio de libre disposición: como su propio nombre indica, esta parte del caudal hereditario se puede atribuir a quien se quiera, sin necesidad de que sean herederos forzosos.

Una vez dicho esto, existen formas de desheredar a algún heredero forzoso. Lo que se denomina desheredación. Este mecanismo es posible según determinadas causas , que están tasadas en la ley.

Del mismo modo, si la causa de desheredación no es cierta o no se ajusta a lo establecido por la ley, se puede impugnar ese testamento y conseguir tus derechos hereditarios.

Si quieres más información sobre este tema, quieres hacer testamento o tienes algún problema de herencia, ponte en contacto con nosotros y te lo solucionamos.

17/06/2020

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