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La reducción de la tasa de alcohol al volante…¿solución a los accidentes de tráfico?En los últimos tiempos, se ha intent...
14/09/2024

La reducción de la tasa de alcohol al volante…¿solución a los accidentes de tráfico?

En los últimos tiempos, se ha intentado promover la idea de que reducir la tasa de alcohol permitida para conducir sería una medida eficaz para disminuir los accidentes de tráfico. Este argumento, repetido por diversas autoridades y medios de comunicación, esconde una falacia que puede ser desmontada fácilmente a través de dos premisas básicas. Si bien el alcohol es un factor relevante en la seguridad vial, centrarse exclusivamente en la reducción de la tasa permitida como solución casi milagrosa es, como mínimo, engañoso.

En primer lugar, hay que recordar que el riesgo cero no existe en ninguna actividad humana, y mucho menos en la conducción de vehículos a motor. Los automóviles, por su propia naturaleza, son máquinas peligrosas. Su uso entraña un riesgo inherente debido a factores como la velocidad, las condiciones meteorológicas o el estado de las carreteras. Incluso si todos los conductores estuvieran completamente sobrios, seguirían existiendo accidentes causados por errores humanos, distracciones, o simples imprevistos.

Reducir la tasa de alcohol no elimina la posibilidad de que un conductor en perfecto estado de sobriedad cometa un error fatal. Es más, no existe una correlación directa entre la reducción de la tasa de alcohol y la eliminación de los accidentes de tráfico.

Podemos aceptar que el alcohol es un factor agravante, pero no es el único. Muchos accidentes ocurren por distracciones, exceso de velocidad, o fallos mecánicos, y estos factores no se eliminan con una simple reducción de la tasa de alcoholemia.

El segundo punto crítico de esta discusión es que muchos de los accidentes relacionados con el consumo de alcohol no se producen por conductores que sobrepasan ligeramente el límite legal, sino por aquellos que lo duplican o incluso triplican. Aquí es donde surge la verdadera pregunta: ¿de qué sirve reducir la tasa de alcohol permitida si los conductores que causan los mayores estragos son aquellos que ya ignoran flagrantemente las normas existentes?

La reducción de la tasa no afecta a los infractores graves, que seguirán conduciendo bajo los efectos del alcohol sin preocuparse por los nuevos límites. El problema no es tanto la cantidad de alcohol en sangre permitida por ley, sino la falta de medios eficaces para controlar y sancionar a quienes violan repetidamente las normas de tráfico. Mientras no se mejore el control, prevención y la educación vial, los accidentes seguirán ocurriendo. Los conductores que deciden ponerse al volante después de consumir grandes cantidades de alcohol no lo hacen porque el límite legal sea del 0,5 o del 0,3; lo hacen porque creen que no serán atrapados.

Ante la imposibilidad de erradicar por completo los accidentes de tráfico, uno podría sospechar que el verdadero propósito detrás de la reducción de la tasa de alcohol permitida es incrementar la recaudación por multas.
Esta medida generaría ingresos adicionales, que podrían destinarse, al menos en teoría, a mejorar la seguridad vial: mantenimiento de carreteras, dotación de recursos para las fuerzas de seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico, y financiación para los órganos jurisdiccionales que manejan los asuntos de seguridad vial. Sin embargo, la falta de transparencia en la asignación de estos fondos levanta suspicacias sobre su verdadero uso.

30/08/2024

En una urbanización de la playa de San Juan, en Alicante, un niño de siete años estuvo a punto de morir ahogado en la piscina del complejo residencial. El menor, que se encontraba solo y sin supervisión adulta, fue rescatado y reanimado gracias a la rápida intervención de un socorrista.

Este incidente derivó en la detención de los padres del menor por un
delito de abandono temporal de menores, tal como prevé el artículo 230 del Código Penal.

En este caso, aunque el menor estaba jugando con otros niños, la ausencia de un adulto responsable agravó la situación, exponiendo al niño a un peligro grave que, de no haber sido por la intervención del socorrista, podría haber terminado en su fallecimiento. La policía, tras interrogar a los testigos y realizar las pesquisas pertinentes, procedió a la detención de los padres, quienes estaban de vacaciones en Alicante, procedentes de Almería. Estos han sido acusados formalmente de abandono temporal de menores, y pasarán a disposición judicial para que se inicie la instrucción de la causa.

El artículo 230 del Código Penal contempla una pena menor para el abandono temporal en comparación con el abandono permanente, pero esto no minimiza la gravedad del acto. En este contexto, la jurisprudencia ha destacado que incluso un abandono temporal puede tener consecuencias fatales o extremadamente perjudiciales para un menor o una persona con discapacidad. Por ello, la ley castiga este comportamiento para disuadir a los padres y tutores de incumplir sus deberes de cuidado y protección.

Si Ud. necesita orientación legal sobre este tema o se encuentra en una situación similar, le invitamos a solicitar una cita previa, presencial, telefónica o por videoconferencia de una o media hora, llamando al teléfono 966171294 o enviando un mensaje al WhatsApp 628425987.

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Javier Beltrán-Domenech (https://www.linkedin.com/in/javier-beltran-domenech/) es abogado especializado en Derecho Procesal y Derecho Civil.



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20/02/2024

En el entramado judicial español, la videoconferencia se ha consolidado como un instrumento esencial, especialmente en el ámbito penal, marcando un antes y un después en la realización de actos procesales. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) enmarcan su uso, destacando la LOPJ en su artículo 230.1 tras la reforma de 2015, que impulsa el uso de medios tecnológicos en la administración de justicia. La LECrim, por su parte, especifica las circunstancias en las que la videoconferencia es admisible, señalando la instrucción y el juicio oral como fases claves.

La pandemia de COVID-19 aceleró la adopción de esta tecnología, evidenciando su eficacia para mantener la continuidad de la justicia en circunstancias adversas. A través de la videoconferencia, se garantiza el derecho de defensa y la contradicción en los procesos, cumpliendo con los principios de publicidad, oralidad e inmediación.

Desde el 20 de marzo de 2024, con la entrada en vigor de nuevas reformas, se consolida la preferencia por la realización telemática de los actos procesales, siempre que se disponga de los medios técnicos necesarios. Este enfoque no solo responde a las exigencias de un contexto pandémico sino que abre un camino hacia la modernización y eficiencia del sistema judicial español.

En Javier Beltrán Abogados, entendemos la trascendencia de estas adaptaciones normativas y nos mantenemos a la vanguardia para defender sus derechos con las herramientas más avanzadas. Si busca asesoramiento en materia penal o tiene dudas sobre cómo afectan estos cambios a su caso, no dude en contactarnos. Puede solicitar una cita previa, presencial, telefónica o por videoconferencia, llamando al 966171294 o enviando un mensaje al Whatsapp 628425987.

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27/03/2023

Reglas para la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica

29/05/2022

PENAL
STS 2ª, 11/04/2022. Rec. 8/2020. Ponente: Palacios Criado, Dª Mª Teresa
Incluida condena por tenencia de armas
Homicidio en grado de proposición por manifestar la intención de asesinar al presidente del Gobierno

EDJ 2022/539615

Condena la AN por delito de homicidio en grado de proposición a un vigilante de seguridad que manifestó en las redes sociales su intención de asesinar al presidente del Gobierno. Queda acreditado que el condenado, cada vez con más ahínco, expresaba con una fijación inquebrantable su voluntad en tal sentido, siendo necesario para la proposición la decisión del proponente de cometer un delito determinado, sin que se exija para su tipificación la aceptación de la propuesta. Aun cuando no hay un plan definitivamente urdido, tramado y, menos aún, concluido, acontece una circunstancia que es indicativa de la alta peligrosidad que supone la determinación adoptada por el condenado, cual es el arsenal de armas intervenidas en su domicilio y en su vehículo, además de su afición al tiro, yendo continuamente a un club a practicar, lo que ha determinado la condena también por delito de depósito de armas de guerra y la privación del derecho a la tenencia y porte de las mismas. Concluye el Alto Tribunal que la fase en la que se encontraba, por embrionaria que fuera, cuenta con la persistencia, fijación y desvelada determinación del condenado de causar la muerte a lo que hay que unir que disponía del efecto a emplear pues solo tendría que optar por el apropiado, según las circunstancias, entre los que almacenaba, a cuyo efecto recababa de forma reiterada la ayuda que requería en pro de su pertinaz idea criminal (FJ 4-6).

"...El tenor de las conversaciones del acusado mantenidas desde la aplicación de WhatsApp ha sido recogido literalmente tanto en los Hechos Probados como en el anterior razonamiento jurídico en tanto que a su través se comprueba que el descontento y rechazo a la situación política española mostrado por Juan Pedro le lleva, lo que en principio pudiera ser una mera ideación sin mayor alcance desde el prisma penal, a la determinación de acabar con la vida del presidente del Gobierno concretando el delito a ejecutar a un tercero del que requiere ayuda para su perpetración.

Es prueba de que el acusado había tomado dicha decisión la conversación de 12 de septiembre de 2018 mantenida privadamente con la denunciante, y que duró más de hora y media, en la que tras transmitirle a su interlocutora que "hace tiempo que lo pienso, pero sólo es muy difícil", exponiéndole acto continuo "no sé dónde está Juan Antonio cada día en cada momento. Los periodistas sí. Algún mitin. Cualquier acto público......no se informática solo se pegar tiros eso sí...", habiéndole dicho previamente "No quiero que se involucre a nadie, lo haría particularmente. Solo necesito gente periodistas que siempre están allí donde la noticia para ir como ellos al punto en el lugar y la hora que estará Juan Antonio para tener todo preparado el disparo de la foto".

En otras conversaciones anteriores a la de 12 de septiembre de 2018, se dispersa el acusado entre alternativas distintas como solución a la deriva política y social de España, desde su prisma, sin que abandonase nunca las continuas menciones a " Juan Antonio" como objetivo, por la que se decanta finalmente, y a su partir se empeña en que se le auxilie para acceder lo más próximo posible al presidente del Gobierno para dispararle, siendo la encomienda a la denunciante el aporte de información de los movimientos del Sr. Juan Antonio, pues el acusado le aclara que "no sabe informática".

Hemos de detenernos en la dificultad que debe representar y así debe ser, atentar contra la vida del presidente del Gobierno, lo que haría pensar que la ideación del acusado estaría próxima a lo descabellado y por ende ante una propuesta no creíble ni en consecuencia factible. Efectivamente no hay un plan definitivamente urdido, tramado y menos aún concluido. Pero acontece una circunstancia que es indicativa de la alta peligrosidad que supone la determinación adoptada por Juan Pedro, cual es, el arsenal de armas intervenidas al mismo entre las que se encontraron e su domicilio y en el vehículo, no obviando que su afición desde hacía muchos años atrás es el tiro, yendo continuamente a un club a practicar ...

Seguirá siendo igualmente dificultoso aproximarse al presidente del Gobierno, pero desde luego contar con las armas de las que disponía el acusado, amén de que en los últimos tiempos aludía a que practicaba a tal efecto y que había comprado armas nuevas y había confeccionado otras, allana el iter criminal a merced de cualquier movimiento del Sr. Juan Antonio que pudiera ser conocido por el acusado y logrado "ponerse a tiro".

El antecedente de la proposición para delinquir ha de ser la decisión del proponente de cometer un delito determinado, sin que se exija para su tipificación la aceptación de la propuesta, quedando acreditado a tenor de las conversaciones que se inician en el mes de junio de 2018 que el acusado cada vez con más ahínco, expresa con una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno.

La STS 3537, de 21 de octubre de 1993, definía la proposición , requiriendo ésta, que la invitación entendida como incitación o estimulación a uno a algo, ha de ser concreta, precisa, convincente y persuasiva, de modo que una vez verificada la seriedad de la propuesta y la verosimilitud de su ejecución, queda consumada (STS, 4645, de 14 de julio de 2010), requiriéndose en esta fase de acto preparatorio que se revele la idea de llevar a cabo el hecho proyectado que el acusado ha decidido cometer (STS 1994/2002, de 29 de noviembre de 2002).

En un paso más, la propuesta fue idónea, recibiendo el acusado la agenda del presidente del Gobierno publicada por la secretaria general del PSOE, que después borró (folios 481 y 482) la persona que se la hizo llegar, y si bien, de saber cómo acceder informáticamente el acusado a dicha información por sí mismo la hubiera podido obtener, ha de ponerse el acento en que su proyecto criminal podía terminar tomando forma con los pasos que empezaba a dar pues en otra de las conversaciones traía a colación la forma como fue asesinado el presidente Kennedy: "Mira como murió Kennedy", y, "Sólo necesito gente periodistas que siempre están allí donde la noticia para ir como ellos al punto en el lugar y la hora que estará el Juan Antonio para tener todo preparado el disparo de la foto. Es para tirar de lejos por eso necesito alquilar un piso cerca y preparar todo como en la peli de una bala para el Rey".

En la fase en que se encontraba por embrionaria que fuera, ya se cuenta con la persistencia, fijación y desvelada determinación del acusado de causar la muerte del Sr. Juan Antonio, a lo que hay que unir que disponía del efecto a emplear pues solo tendría que optar por el apropiado, según las circunstancias, entre los que almacenaba, a cuyo efecto recababa de forma reiterada la ayuda que requería en pro de su pertinaz idea criminal.

Así enmarcados los acontecimientos, es cierto que no se está ante un riesgo actual ni inminente, pero sí al menos remoto para la integridad física del objetivo del acusado, respondiendo a dicha circunstancia la punición de los actos preparatorios adelantándose la barrera de protección penal.

Los testigos así como el acusado, sobre él mismo, han coincidido en que se trata de una buena persona e incapaz de matar una mosca, lo cual puede responder a la realidad, pero los datos objetivos antes aludidos lo que avalan es la pertinaz idea expresada por el acusado de dar muerte al presidente del Gobierno, hacer por localizarle para apostarse próximo al mismo o a distancia que le alcanzase alguna de las armas que tenía, convirtiéndose dicha idea en la única y exclusiva dedicación en sus ratos libres, indicativo de su ofuscación y latente peligro que con su proceder se empezó a gestar, constatado, además, con el auxilio que venía solicitando.

(…)

Las dificultades familiares y los problemas que puedan existir influyen o afectan a cualquiera que ha de afrontarlos próximos a sus protagonistas. Pero ello no justifica que por tales adversas circunstancias Juan Pedro concibiera la idea de dar muerte al presidente del gobierno, sino más bien pues lo rezuman sus conversaciones, su absoluto rechazo a la orientación político-social marcada por los gobernantes aspirando en su nostalgia del pasado franquista a un cambio de rumbo que podía representar o se podía producir con el fallecimiento de la persona que enarbolaba la dirección de la política española. En su mente, a tenor de aquellas, no estaba el discurrir por los mecanismos democráticos sino era por un alzamiento nacional, o por la vía más madurada de poner fin al que atribuía los males de los que se quejaba en sus interlocuciones telefónicas, sin que tampoco los alegados trastornos del sueño, cuya influencia extrema o desmedida en la línea que ha pretendido el acusado introducir, hasta el punto de centrar también en tales la razón de lo que escribía, hayan quedado acreditados.

SEXTO.- Los Hechos Declarados Probados son legalmente constitutivos de un delito de depósito de armas y municiones de guerra del artículo 566.1-1º en relación con el artículo 567.1 y 567.2 del Código Penal (EDL 1995/16398) y los artículos 6.-1 b del Real Decreto 137/1993 de 29 de enero (EDL 1993/15119) por el que se aprueba el Reglamento de Armas (en relación al fusil CETME, indicio A14), y del artículo 6.-1 d del Real Decreto 137/1993 (en relación al cartucho 5,56 x 45 NATO); así como un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal en relación con el Real Decreto 131/1999 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas en la Sección 4ª del artículo 4º párrafo1º-a (armas reactivadas, modificadas o rehabilitadas) en relación con el revólver Astra (Indicio A9; el revólver22 LONG RIFLE (indicio A13) el fusil CETME modificado (indicio A14), la escopeta Sarasqueta (indicio A13 bis) y el revólver Ta**us (indicio A19); en relación con la Sección 4ª artículo 4º párrafo 1º-h (armas de fabricación casera) en relación con la impulsora neumática (indicio A7) y la ballesta artesanal (indicio A15); en relación con la Sección 4ª artículo 4º párrafo 4-f (puñal SANTA EULALIA) y en relación con el artículo 5.3 en relación a la bayoneta (indicio A14). Así como un delito de depósito de municiones no autorizadas del artículo 566.1 párrafo 2º y 567.4º del Código Penal en relación con la Sección 4ª artículo 5.1-f del Real Decreto 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas (en relación con los cartuchos calibre 38 especial de punta hueca). Siendo de aplicar entre los mencionados delitos el artículo 8.4 del Código Penal a favor del más gravemente penado.

El acusado reconoció las armas intervenidas que figuran relacionadas y fotografiadas (folios 90 a 110), explicando que eran de supervivencia para cazar en los Estados Unidos de América, teniéndolas guardadas en su domicilio y las que se encontraban en el vehículo las dejaba allí porque iba al club de tiro.

(…)

En cuanto al resto de armas relacionadas en los Hechos Probados de esta resolución dado el resultado de los análisis periciales balísticos acerca de su operatividad y buen funcionamiento, indicativo de su catalogación como armas prohibidas, incluida el CETME en cuanto arma de guerra, igualmente en buen estado de funcionamiento al tiempo de efectuarse las primeras pruebas, concretamente en tres ocasiones, junto al ingente número de cartuchería ocupada al acusado, se cumplen los requisitos exigidos para reconducir la conducta del acusado a los delitos enunciados al inicio de este razonamiento jurídico, con la excepción relativa al delito de tenencia de explosivos del que se absuelve a Juan Pedro...".

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ABANDONO DE FAMILIA IMPROPIO (IMPAGO CUOTAS HIPOTECARIAS)CASO: La esposa deja de pagar las cuotas de la hipoteca fijadas...
18/10/2021

ABANDONO DE FAMILIA IMPROPIO (IMPAGO CUOTAS HIPOTECARIAS)

CASO: La esposa deja de pagar las cuotas de la hipoteca fijadas en sentencia de divorcio y se abren diligencias penales por abandono impropio.

El Juzgado lo archiva pero la Audiencia Provincial decide continuar por: "... el artículo 227 del Código Penal no efectúa distinción alguna entre pensión por alimentos y cuota hipotecaria, o entre deuda de la sociedad de gananciales y carga del matrimonio.

Se refiere a cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos."

Por tanto, se trata de "proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos contemplados en el precepto"

Requiere de:
a) Resolución judicial firme o convenio aprobado judicialmente que establezca CUALQUIER TIPO DE PRESTACION ECONOMICA económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio.

b) Una conducta omisiva con impago reiterado por dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

c) Voluntad de incumplir la obligación. Se excluye la culpabilidad cuando el cumplimiento es imposible; por ejemplo, en caso de estado de necesidad del obligado a quien no se le puede exigir otra conducta que no se ese incumplimiento.

Cita previa en el T 623 10 91 07

Carmen ya no Mola...o sí? ;)    El premio planeta de este año, y sus seis ceros de euros, se lo lleva  . Es una escritor...
17/10/2021

Carmen ya no Mola...o sí? ;)

El premio planeta de este año, y sus seis ceros de euros, se lo lleva . Es una escritora que, hace sólo meses, era sin duda alguna “una mujer, residente en Madrid, que jamás ha dejado ver su rostro y defiende su anonimato con uñas y dientes.”

La “autora”, que nunca había facilitado fotografías (a sus seguidores sus novelas les parecen adictivas y, con ello, sin conocerla, imagino que más misteriosas) se pone cara cuando nos comunican en la TV que no es mujer ni hombre: son tres hombres. Son guionistas, no son ciertamente guapos (perdonen la frívola licencia) y son los que firman estos superventas.

Y escribo esto por la parte jurídica que me toca: una personita de menos de 25 años me ha preguntado, un poco engañada, si esto era una “estafa, una usurpación de personalidad o una suplantación de personalidad”. Y zas, si bien la respuesta es clara, y voy a dársela, un tema que sólo me había sacado una sonrisa viendo la TV, me ha interesado mucho por ver que lío se había montado. En primer lugar, y por deformación, he buscado en internet y encontrado a dos “Carmen Mola” en , pero pocas mas en facebook u otras redes. Se ve que los tipos buscaron bien el nombre y no hicieron como los del grupo “Carolina Durante” con su compañera de Colegio. Haberlas, Carmenes Molas, haylas y no habían dicho nada. Las lectoras han tomado las redes. Pero ellos, con un millón en el bolsillo, se defienden.

Ergo no, no es estafa ni es delito y el daño moral realmente no existe si a Ud le encantaba leer a Carmen. No ha delinquido ni ha expresado siquiera ideas extrañas. Eso no quita el mosqueo que estoy leyendo en las redes sociales. Sus lectoras se han cabreado un poquito por el engaño y alguna librería les ha retirados los libros.

Escribir bajo un seudónimo te da una libertad tremenda. Imaginen que esa vecina que sale a pasear con su perro cada día con la que se cruza resulta que escribe novela erótica y que Ud tiene dos libros suyos en su habitación. ¿Cambiaría su perspectiva? ¿Esto es machismo? ¿Y si su juez-a, abogado-a, su médico, su psicólogo-a, su arquitecto-a, su casero-a, quien le pone el café cada día en su bar o quien le vende ropa en esa tienda tan chula escribe por las noches novelas de corte sadomaso, relatos románticos ñoños o de guerra salvaje y sangrienta… cambiaría Ud su percepción sobre su valía o seriedad profesional? ¿A que no le gusta oir la opinión política de un actor?

Escribir bajo un seudónimo te da una libertad tremenda. Imaginen que esa vecina que sale a pasear con su perro cada día con la que se cruza resulta que escribe novela erótica y que Ud tiene dos libros suyos en su habitación. ¿Cambiaría su perspectiva? ¿Esto es machismo? ¿Y si su juez-a, abog...

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