29/05/2022
PENAL
STS 2ª, 11/04/2022. Rec. 8/2020. Ponente: Palacios Criado, Dª Mª Teresa
Incluida condena por tenencia de armas
Homicidio en grado de proposición por manifestar la intención de asesinar al presidente del Gobierno
EDJ 2022/539615
Condena la AN por delito de homicidio en grado de proposición a un vigilante de seguridad que manifestó en las redes sociales su intención de asesinar al presidente del Gobierno. Queda acreditado que el condenado, cada vez con más ahínco, expresaba con una fijación inquebrantable su voluntad en tal sentido, siendo necesario para la proposición la decisión del proponente de cometer un delito determinado, sin que se exija para su tipificación la aceptación de la propuesta. Aun cuando no hay un plan definitivamente urdido, tramado y, menos aún, concluido, acontece una circunstancia que es indicativa de la alta peligrosidad que supone la determinación adoptada por el condenado, cual es el arsenal de armas intervenidas en su domicilio y en su vehículo, además de su afición al tiro, yendo continuamente a un club a practicar, lo que ha determinado la condena también por delito de depósito de armas de guerra y la privación del derecho a la tenencia y porte de las mismas. Concluye el Alto Tribunal que la fase en la que se encontraba, por embrionaria que fuera, cuenta con la persistencia, fijación y desvelada determinación del condenado de causar la muerte a lo que hay que unir que disponía del efecto a emplear pues solo tendría que optar por el apropiado, según las circunstancias, entre los que almacenaba, a cuyo efecto recababa de forma reiterada la ayuda que requería en pro de su pertinaz idea criminal (FJ 4-6).
"...El tenor de las conversaciones del acusado mantenidas desde la aplicación de WhatsApp ha sido recogido literalmente tanto en los Hechos Probados como en el anterior razonamiento jurídico en tanto que a su través se comprueba que el descontento y rechazo a la situación política española mostrado por Juan Pedro le lleva, lo que en principio pudiera ser una mera ideación sin mayor alcance desde el prisma penal, a la determinación de acabar con la vida del presidente del Gobierno concretando el delito a ejecutar a un tercero del que requiere ayuda para su perpetración.
Es prueba de que el acusado había tomado dicha decisión la conversación de 12 de septiembre de 2018 mantenida privadamente con la denunciante, y que duró más de hora y media, en la que tras transmitirle a su interlocutora que "hace tiempo que lo pienso, pero sólo es muy difícil", exponiéndole acto continuo "no sé dónde está Juan Antonio cada día en cada momento. Los periodistas sí. Algún mitin. Cualquier acto público......no se informática solo se pegar tiros eso sí...", habiéndole dicho previamente "No quiero que se involucre a nadie, lo haría particularmente. Solo necesito gente periodistas que siempre están allí donde la noticia para ir como ellos al punto en el lugar y la hora que estará Juan Antonio para tener todo preparado el disparo de la foto".
En otras conversaciones anteriores a la de 12 de septiembre de 2018, se dispersa el acusado entre alternativas distintas como solución a la deriva política y social de España, desde su prisma, sin que abandonase nunca las continuas menciones a " Juan Antonio" como objetivo, por la que se decanta finalmente, y a su partir se empeña en que se le auxilie para acceder lo más próximo posible al presidente del Gobierno para dispararle, siendo la encomienda a la denunciante el aporte de información de los movimientos del Sr. Juan Antonio, pues el acusado le aclara que "no sabe informática".
Hemos de detenernos en la dificultad que debe representar y así debe ser, atentar contra la vida del presidente del Gobierno, lo que haría pensar que la ideación del acusado estaría próxima a lo descabellado y por ende ante una propuesta no creíble ni en consecuencia factible. Efectivamente no hay un plan definitivamente urdido, tramado y menos aún concluido. Pero acontece una circunstancia que es indicativa de la alta peligrosidad que supone la determinación adoptada por Juan Pedro, cual es, el arsenal de armas intervenidas al mismo entre las que se encontraron e su domicilio y en el vehículo, no obviando que su afición desde hacía muchos años atrás es el tiro, yendo continuamente a un club a practicar ...
Seguirá siendo igualmente dificultoso aproximarse al presidente del Gobierno, pero desde luego contar con las armas de las que disponía el acusado, amén de que en los últimos tiempos aludía a que practicaba a tal efecto y que había comprado armas nuevas y había confeccionado otras, allana el iter criminal a merced de cualquier movimiento del Sr. Juan Antonio que pudiera ser conocido por el acusado y logrado "ponerse a tiro".
El antecedente de la proposición para delinquir ha de ser la decisión del proponente de cometer un delito determinado, sin que se exija para su tipificación la aceptación de la propuesta, quedando acreditado a tenor de las conversaciones que se inician en el mes de junio de 2018 que el acusado cada vez con más ahínco, expresa con una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno.
La STS 3537, de 21 de octubre de 1993, definía la proposición , requiriendo ésta, que la invitación entendida como incitación o estimulación a uno a algo, ha de ser concreta, precisa, convincente y persuasiva, de modo que una vez verificada la seriedad de la propuesta y la verosimilitud de su ejecución, queda consumada (STS, 4645, de 14 de julio de 2010), requiriéndose en esta fase de acto preparatorio que se revele la idea de llevar a cabo el hecho proyectado que el acusado ha decidido cometer (STS 1994/2002, de 29 de noviembre de 2002).
En un paso más, la propuesta fue idónea, recibiendo el acusado la agenda del presidente del Gobierno publicada por la secretaria general del PSOE, que después borró (folios 481 y 482) la persona que se la hizo llegar, y si bien, de saber cómo acceder informáticamente el acusado a dicha información por sí mismo la hubiera podido obtener, ha de ponerse el acento en que su proyecto criminal podía terminar tomando forma con los pasos que empezaba a dar pues en otra de las conversaciones traía a colación la forma como fue asesinado el presidente Kennedy: "Mira como murió Kennedy", y, "Sólo necesito gente periodistas que siempre están allí donde la noticia para ir como ellos al punto en el lugar y la hora que estará el Juan Antonio para tener todo preparado el disparo de la foto. Es para tirar de lejos por eso necesito alquilar un piso cerca y preparar todo como en la peli de una bala para el Rey".
En la fase en que se encontraba por embrionaria que fuera, ya se cuenta con la persistencia, fijación y desvelada determinación del acusado de causar la muerte del Sr. Juan Antonio, a lo que hay que unir que disponía del efecto a emplear pues solo tendría que optar por el apropiado, según las circunstancias, entre los que almacenaba, a cuyo efecto recababa de forma reiterada la ayuda que requería en pro de su pertinaz idea criminal.
Así enmarcados los acontecimientos, es cierto que no se está ante un riesgo actual ni inminente, pero sí al menos remoto para la integridad física del objetivo del acusado, respondiendo a dicha circunstancia la punición de los actos preparatorios adelantándose la barrera de protección penal.
Los testigos así como el acusado, sobre él mismo, han coincidido en que se trata de una buena persona e incapaz de matar una mosca, lo cual puede responder a la realidad, pero los datos objetivos antes aludidos lo que avalan es la pertinaz idea expresada por el acusado de dar muerte al presidente del Gobierno, hacer por localizarle para apostarse próximo al mismo o a distancia que le alcanzase alguna de las armas que tenía, convirtiéndose dicha idea en la única y exclusiva dedicación en sus ratos libres, indicativo de su ofuscación y latente peligro que con su proceder se empezó a gestar, constatado, además, con el auxilio que venía solicitando.
(…)
Las dificultades familiares y los problemas que puedan existir influyen o afectan a cualquiera que ha de afrontarlos próximos a sus protagonistas. Pero ello no justifica que por tales adversas circunstancias Juan Pedro concibiera la idea de dar muerte al presidente del gobierno, sino más bien pues lo rezuman sus conversaciones, su absoluto rechazo a la orientación político-social marcada por los gobernantes aspirando en su nostalgia del pasado franquista a un cambio de rumbo que podía representar o se podía producir con el fallecimiento de la persona que enarbolaba la dirección de la política española. En su mente, a tenor de aquellas, no estaba el discurrir por los mecanismos democráticos sino era por un alzamiento nacional, o por la vía más madurada de poner fin al que atribuía los males de los que se quejaba en sus interlocuciones telefónicas, sin que tampoco los alegados trastornos del sueño, cuya influencia extrema o desmedida en la línea que ha pretendido el acusado introducir, hasta el punto de centrar también en tales la razón de lo que escribía, hayan quedado acreditados.
SEXTO.- Los Hechos Declarados Probados son legalmente constitutivos de un delito de depósito de armas y municiones de guerra del artículo 566.1-1º en relación con el artículo 567.1 y 567.2 del Código Penal (EDL 1995/16398) y los artículos 6.-1 b del Real Decreto 137/1993 de 29 de enero (EDL 1993/15119) por el que se aprueba el Reglamento de Armas (en relación al fusil CETME, indicio A14), y del artículo 6.-1 d del Real Decreto 137/1993 (en relación al cartucho 5,56 x 45 NATO); así como un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal en relación con el Real Decreto 131/1999 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas en la Sección 4ª del artículo 4º párrafo1º-a (armas reactivadas, modificadas o rehabilitadas) en relación con el revólver Astra (Indicio A9; el revólver22 LONG RIFLE (indicio A13) el fusil CETME modificado (indicio A14), la escopeta Sarasqueta (indicio A13 bis) y el revólver Ta**us (indicio A19); en relación con la Sección 4ª artículo 4º párrafo 1º-h (armas de fabricación casera) en relación con la impulsora neumática (indicio A7) y la ballesta artesanal (indicio A15); en relación con la Sección 4ª artículo 4º párrafo 4-f (puñal SANTA EULALIA) y en relación con el artículo 5.3 en relación a la bayoneta (indicio A14). Así como un delito de depósito de municiones no autorizadas del artículo 566.1 párrafo 2º y 567.4º del Código Penal en relación con la Sección 4ª artículo 5.1-f del Real Decreto 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas (en relación con los cartuchos calibre 38 especial de punta hueca). Siendo de aplicar entre los mencionados delitos el artículo 8.4 del Código Penal a favor del más gravemente penado.
El acusado reconoció las armas intervenidas que figuran relacionadas y fotografiadas (folios 90 a 110), explicando que eran de supervivencia para cazar en los Estados Unidos de América, teniéndolas guardadas en su domicilio y las que se encontraban en el vehículo las dejaba allí porque iba al club de tiro.
(…)
En cuanto al resto de armas relacionadas en los Hechos Probados de esta resolución dado el resultado de los análisis periciales balísticos acerca de su operatividad y buen funcionamiento, indicativo de su catalogación como armas prohibidas, incluida el CETME en cuanto arma de guerra, igualmente en buen estado de funcionamiento al tiempo de efectuarse las primeras pruebas, concretamente en tres ocasiones, junto al ingente número de cartuchería ocupada al acusado, se cumplen los requisitos exigidos para reconducir la conducta del acusado a los delitos enunciados al inicio de este razonamiento jurídico, con la excepción relativa al delito de tenencia de explosivos del que se absuelve a Juan Pedro...".