09/05/2026
✅ Nueva victoria frente a una ejecución hipotecaria.
El Juzgado ha estimado nuestra oposición y ha dejado sin efecto la ejecución instada por el Banco, con condena en costas a la entidad.
¿La razón? El Banco no cumplió correctamente con el requisito legal de notificar previamente al deudor la cantidad exigible antes de dar por vencido anticipadamente el préstamo hipotecario.
No se trataba de un simple detalle: la notificación es una garantía esencial para que el deudor pueda conocer la deuda reclamada y decidir si paga, se opone o intenta reconducir la situación.
En este caso, el Banco cometió un error formal determinante: envió la comunicación a una dirección incompleta, omitiendo parte de la dirección postal del deudor, concretamente el número de local, pese a que constaba en la escritura y en el Registro.
El resultado fue que nuestro cliente no pudo recibir correctamente la comunicación previa. Por ello, el Juzgado ha declarado nulo el despacho de ejecución.
Este defecto ha permitido a nuestro cliente recuperar una nueva oportunidad para reconducir el préstamo o abonarlo conforme a los plazos originalmente pactados, evitando que el Banco pudiera continuar con una ejecución hipotecaria iniciada sin cumplir las garantías legales exigidas.
⚖️ Este caso demuestra algo muy importante: antes de dar una ejecución por perdida, hay que revisar si el Banco ha cumplido todos los pasos exigidos por la ley.
A veces, la diferencia entre perder la vivienda o recuperar el control está en detectar a tiempo un defecto legal.