Raquel Abajas Abogada

Raquel Abajas Abogada Abogada especializada en derecho laboral, derecho penal, reclamaciones bancarias, y propiedad intelectual.

15/04/2026

🔥 Sentencia “recién salida del horno” del TJUE (Asunto C-418/2024, Obadal)

Ayer se publicaba una decisión clave sobre temporalidad en el sector público en España.

El Tribunal Supremo pregunta:
👉 ¿Son suficientes las medidas españolas para combatir el abuso?

El Tribunal de Justicia de la UE lo deja claro:
Si son suficientes o no, lo tendrá que valorar el propio TS, PERO nos da pistas 🧐

Vamos por partes:

¿Qué está pasando? 👇
📌 Trabajadora en un centro público desde 2016
📌 Encadenando contratos temporales para cubrir vacantes
📌 La solución en España: transformar en “indefinida no fija”

❓ El Supremo pregunta a Europa:
¿Esto cumple con el Derecho de la UE?

☁️ Recordatorio:
La normativa europea busca algo muy claro 👉 ANTE LOS ABUSOS, ESTABILIDAD REAL

Entonces, ¿qué pistas nos da la sentencia?
❌ La transformación en indefinido no fijo mantiene la precariedad temporal, sin garantizar estabilidad real
❌ Las indemnizaciones están DOBLEMENTE LIMITADAS y llegan tarde
❌ Los procesos selectivos, si bien valoran la experiencia previa, NO reparan el abuso

💡 Traducción sencilla:
¿Estamos parcheando un problema estructural sin resolverlo? Todo apunta a que sí.

Bien, entonces, ¿qué pasa ahora?
El Tribunal Supremo tendrá que analizar si:
✔️ Se sanciona realmente el abuso
✔️ Se reparan los daños

Y a partir de ahí…
👉 podrían venir cambios importantes en el modelo actual

⚠️ Esto no es solo técnico:
hablamos de miles de personas en situación de inestabilidad dentro del propio sector público.

👉 La última palabra la tendrá el Supremo, pero Europa ya nos ha marcado el camino, ahora es el momento de comprobar si hay una solución real o solo un parche más.

¿Te pueden despedir por NO hacer la pausa del bocadillo? 🥪 Pues la respuesta es que sí. Y esta sentencia lo deja claro.⚖...
29/01/2026

¿Te pueden despedir por NO hacer la pausa del bocadillo? 🥪

Pues la respuesta es que sí. Y esta sentencia lo deja claro.

⚖️ El TSJ de La Rioja (St. 65/2025, 29 de mayo) ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que, de forma reiterada, se negó a realizar el descanso obligatorio de 15 minutos para poder irse antes de su hora.

Y es que ojo, este es un tema bastante recurrente, así que vamos a analizar las claves:

⏳ Primero, línea cronológica:

• El trabajador no se muestra conforme con el hecho de que la pausa para el bocadillo no contara como tiempo efectivo según acuerdo de empresa.
• Como no estaba de acuerdo empezó a no hacerla para así marcharse antes, la empresa responde: amonestación por escrito.
• Persistió: suspensión de empleo y sueldo de 10 días.
• Tras volver, decide no hacer el descanso durante 9 días seguidos, incumpliendo una orden directa.

➡️ ¿Resultado? Despido disciplinario.

⚖️ Qué dice el tribunal
1️⃣ El descanso es un derecho… y también una obligación
En jornadas de más de seis horas es un mínimo legal (art. 34 ET) ligado a la protección de la salud. No se puede renunciar unilateralmente.

2️⃣ Hubo desobediencia grave y reiterada
No fue algo puntual, sino una negativa consciente y mantenida pese a las sanciones previas.

3️⃣ La empresa actuó de forma proporcional
Antes del despido aplicó sanciones más leves: amonestación y suspensión. El despido fue la última medida.

4️⃣ Aquí no cabe el “derecho de resistencia”, porque no es una orden ilícita, abusiva o que ponga en peligro grave e inminente su seguridad o salud.

Si no estaba de acuerdo, debía reclamar por vía legal, no incumplir por su cuenta.

💡 Conclusión práctica

Los descansos también forman parte de la organización del trabajo. Las discrepancias se reclaman, no se imponen.

Una desobediencia reiterada podría acabar justificando el despido, por eso es importante que antes de actuar nos asesoremos bien de los derechos que nos amparan.

Y vosotros qué opináis, ¿os parece proporcionada la sanción en un caso así?

Hoy quiero compartiros este artículo que he redactado para la revista Economist&Jurist, haciéndome eco de una reciente s...
26/01/2026

Hoy quiero compartiros este artículo que he redactado para la revista Economist&Jurist, haciéndome eco de una reciente sentencia que resultó absolutoria para mis representados.

Esta resolución realiza un análisis pormenorizado de cómo se configura este tipo delictivo, y de por qué no puede entenderse en un caso muy concreto como es este que todos los elementos del mismo se hayan visto acreditados sin vulnerar el principio acusatorio, y la presunción de inocencia.

Una reciente sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Bilbao absuelve a dos personas acusadas de un delito leve de usurpación de inmueble, a pesar de haberse probado la ocupación material de la vivienda. Esta resolución resulta especialmente interesante a efectos de valorar una de las cues...

No te pierdas nuestra última intervención en El Correo! ✨️
20/08/2025

No te pierdas nuestra última intervención en El Correo! ✨️

⏳ ¿Las horas de consulta médica cuentan como tiempo de trabajo? 🤔Si tienes que ir al médico durante tu jornada laboral, ...
11/03/2025

⏳ ¿Las horas de consulta médica cuentan como tiempo de trabajo? 🤔

Si tienes que ir al médico durante tu jornada laboral, ¿debe tu empresa pagarte esas horas? La respuesta no siempre es sencilla y depende de varios factores: convenio colectivo, tipo de cita, si es por enfermedad propia o de un familiar…

En este caso nos centramos en las consultas propias.

🔎 Cada caso es diferente, pero lo que sí está claro es que tienes derechos.

Si tienes dudas sobre si tu empresa está actuando correctamente, consúltanos.

Infórmate de tus derechos, reclama y pelea por lo que te corresponde!

📩 Escríbenos por DM o agenda una consulta.

🔍 ¿Sabes qué es la doctrina del fair use?En el mundo de la propiedad intelectual, el Fair Use es una doctrina que viene ...
13/02/2025

🔍 ¿Sabes qué es la doctrina del fair use?

En el mundo de la propiedad intelectual, el Fair Use es una doctrina que viene siendo aplicada por los tribunales de EEUU que permite el uso limitado de obras protegidas sin necesidad de permiso del autor.

💡 ¿Existe el fair use en España? Como ya hemos dicho es una doctrina estadounidense, sin embargo, aunque en España no existe como tal, sí que tenemos varias excepciones jurídicas que al final surten unos efectos que al final son muy parecidos a la aplicación del fair use.

¿Estas excepciones cuáles son?

1. Excepción de copia privada - no es lo mismo utilizar una canción para un vídeo de tus vacaciones en Cuenca, que utilizarla para una campaña de marketing a nivel mundial.

2. Excepción de información, es decir, me valgo de un fragmento de una obra para dar una noticia.

3. Excepción de investigación o análisis, cuando por ejemplo utilizamos una obra con fines analíticos o en un trabajo de investigación.

4. Excepción de accesibilidad, cuando nos valemos de una obra para amoldarla para personas con diferentes capacidades.

5. Excepción de obras en la vía pública, cuando sacamos una foto por ejemplo a un grafiti, o pintamos un cuadro de una calle y hay una escultura famosísima. Ojo, tampoco hay que pasarse de listo y empezar a sacar fotos a obras archi conocidas para luego tratar de vender merchandising y hacernos de oro a costa del trabajo de otros (supongo que a todos nos suena alguna historia de alguien que se ha querido lucrar a costa de las obras de Banksy)

6. Excepción de sátira o parodia. La parodia es una forma de libertad de expresión, pero ojo, con ciertos límites, podremos basarnos en una obra para parodiarla, siempre que nuestra parodia no pueda confundirse con la obra original o dañar la obra original o a su autor.

Entender estas excepciones es crucial para proteger tus ideas y evitar problemas legales.

¿Las conocías? ¡Te leo en comentarios!

¡Infórmate de tus derechos, reclama, y pelea por lo que te corresponde!
30/01/2025

¡Infórmate de tus derechos, reclama, y pelea por lo que te corresponde!

¡Hola!Estoy de vuelta tras este pequeño parón veraniego con las pilas bien cargadas y con un nuevo post en el que os ven...
30/08/2023

¡Hola!

Estoy de vuelta tras este pequeño parón veraniego con las pilas bien cargadas y con un nuevo post en el que os vengo a hablar de cómo la propiedad industrial nos puede ayudar a proteger nuestra identidad creativa.

Ojo, propiedad industrial, ¿Qué es eso? ¿Es lo mismo que propiedad intelectual? Pues no.

Cuando hablamos de propiedad intelectual en su acepción más amplia necesariamente tenemos que meter en ese s**o la propiedad industrial, en tanto que la propiedad intelectual es el derecho que protege las creaciones del espíritu humano, es decir, obras de arte, obras musicales, literarias...

¿Y la propiedad industrial entonces? La propiedad industrial protege todas las creaciones vinculadas con la industria, es decir, patentes, marcas, modelos de utilidad...

En este post por tanto, os doy unas pinceladas de cómo el derecho de marcas nos puede ayudar a explotar y proteger nuestra identidad creativa.

¿Sabías esto? Te leo en comentarios 🌝

¡Buenos días!Este lunes de resaca post electoral me ha parecido una buenísima opción para iniciar mi andadura por Instag...
29/05/2023

¡Buenos días!

Este lunes de resaca post electoral me ha parecido una buenísima opción para iniciar mi andadura por Instagram y Facebook.

En estos espacios compartiré pequeñas pildoras jurídicas, posts sobre temas de actualidad o reformas legislativas que resulten de interés, y todas aquellas cosas de mi día a día como profesional autónoma en el maravilloso mundo del Derecho.

¡Estamos en contacto!

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