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12/12/2014

El porcentaje de reducción que se aplicará a la sanción pecuniaria impuesta en los supuestos de actas con acuerdo previstos en el artículo 155 de la ley 58 /2003 general tributaria es del 50%

12/12/2014

Los delegados del gobierno ejercen la dirección y supervisión de todos los servicios de la administración general del Estado y sus organismos públicos situados en su territorio

12/12/2014

A efectos de la calificación de las infracciones tributarias se entenderá que existe ocultación de datos a la administración tributaria entre otros cuando no se presenten declaraciones siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 %

12/12/2014

La L.O 1 /2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género dispone que son derechos de las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, derecho a la información y derecho a la asistencia jurídica gratuita pero no el derecho a asistencia económica de emergencia

11/12/2014

Atendiendo al Reglamento General de Recaudación si se realiza la traba del saldo de una cuenta bancaria la entidad depositaria deberá realizar el ingreso de esa cantidad en el tesoro público a los 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la traba

11/12/2014

Atendiendo al Regl

09/12/2014

BOE Nº 295-SÁBADO 6 DE DICIEMBRE DE 2014

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/06/pdfs/BOE-A-2014-12730.pdf

09/12/2014

CIRCULAR M-95/2014.

León, a 9 de diciembre de 2014.

Estimados compañeros:

Continuando con la celebración de Comisiones Mixtas que iniciamos hace un año, el pasado día 13 de Noviembre asistimos a una nueva reunión celebrada en la sede del Juzgado, junto con el Presidente de la Audiencia, Juez Decano, Fiscal Jefe, Secretaria Coordinadora Provincial de León, Secretarios Directores del SCG, del SCOP y del SCEJ de la Oficina Judicial de León, así como con el Decano del Colegio de Procuradores. En esa reunión, entre otros asuntos, se nos puso de manifiesto los acuerdos adoptados resolviendo alguno de los problemas que en anteriores Comisiones habíamos puesto de manifiesto, haciéndonos con ello eco de vuestras sugerencias a través de [email protected], y que expongo a continuación por considerar que pueden ser de interés para todos:

1.- Procedimiento División de Herencia.

Se plantea la forma de distribución de la provisión de fondos del perito-tasador y del contador-partidor (Art.342,3 LEC), pues en ocasiones, en unos Juzgados se ha dispuesto por el Secretario su distribución al 50% entre cada parte, y en otras, entre el número de litigantes de cada una de las partes.

Criterio adoptado: Distribución al 50% entre la parte demandante y parte demandada, con independencia del número de litigantes en cada una de ellas.



2.- Momento para la aportación del Informe Pericial en el Juicio Verbal.

En relación con la parte que se persona en el mismo acto de la Vista, se plantea la posibilidad de establecer un plazo de presentación del Informe Pericial anterior al acto de la Vista, aplicando por analogía lo dispuesto para el Proceso Ordinario en la audiencia previa (Art.337,1 LEC), evitando de ese modo su presentación en el mismo acto de la Vista, con la imposibilidad que su estudio conlleva para la otra parte.

Criterio adoptado: No se establece ningún plazo de presentación previo, pudiendo presentar el Informe Pericial en el mismo acto de la Vista aquella parte que se persona en dicho acto, pues así lo permite el sentido literal de la Ley, no pudiendo acordarse nada que así lo contradiga, aconsejando a los Letrados no obstante su presentación previa, para poder evitar con ello una posible suspensión que el Juez podría acordar de apreciar la complejidad de ese Informe.



3.- Trámite de Conclusiones en el Juicio Verbal.

Posibilidad o no, dependiendo del Juzgado, de realizar conclusiones en la Vista del Juicio Verbal.

Criterio adoptado: En los Juzgados de León se permitirá siempre ese trámite de conclusiones.



4.- División de Herencia y Liquidación de Gananciales.

Han surgido problemas en cuanto a determinar, en el supuesto de fallecimiento de uno de los cónyuges, si la liquidación de la sociedad de gananciales habría de llevarse a efecto con carácter previo a la División de la Herencia, y por tanto en el Juzgado de Familia, o podía llevarse a efecto junto con la División de herencia en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, habiendo decisiones contradictorias entre los distintos Juzgados.

Criterio adoptado: Podrá llevarse a efecto la disolución de gananciales, en el mismo proceso de División de Herencia seguido ante el Juzgado de Instancia.

Con independencia de lo anterior, nuevamente en esa Comisión se puso de relieve, además de la necesidad de presentar los escritos iniciales con una relación de todos los datos del proceso (partes, letrado, procurador…etc), también la conveniencia de presentar junto con el escrito de Demanda, el poder y el pago de la tasa, evitándose con ello dilaciones innecesarias en el procedimiento con los requerimientos efectuados para su presentación. Reiterando por nuestra parte en este sentido, que sería mucho más fácil conseguir ese objetivo con la creación de una oficina única para el otorgamiento de poderes, con un horario amplio que facilite al justiciable acudir al otorgamiento de ese Poder, y de ese modo propiciar que todas las Demandas vayan acompañadas del Poder.

Se comunicó también la próxima presentación telemática de escritos iniciadores y de trámite a través de LEX NET , y que en principio estaba prevista para el 1 de Diciembre de 2014, si bien, y dadas las dificultades que ello plantea se va a solicitar un aplazamiento para ello.

En relación con el Servicio Común General, y las copias que se solicitan allí por los profesionales, sucede que en ocasiones se han dado copias de documentos que están aún en borrador en la aplicación informática, y que por tanto no son resoluciones que puedan notificarse ni entregarse, con el riesgo que ello conlleva, debiendo solicitarse esas copias en las UPADS o Servicios Comunes Procesales correspondientes, siendo ese el motivo por el que el SCG puede negarnos una copia del documento que visualiza en el sistema, el cual al parecer no distingue entre lo que es aún un borrador y una resolución definitivamente acordada.

Queda aún pendiente de solventarse algunos de los problemas que nos habéis manifestado, tanto de unificación de criterios como relativos al funcionamiento de la Oficina Judicial, todos ellos han sido planteados y esperamos vayan de forma paulatina resolviéndose.

La próxima Comisión está prevista para la primavera del 2015, agradecemos vuestra colaboración haciéndonos llegar todas las cuestiones y problemáticas observadas ([email protected]).

Un saludo,

05/12/2014

Amplía la intervención de las comunicaciones para interceptar SMS o correos electrónicos y aparca la idea del 'fiscal investigador'.

30/11/2014

Durante el acto oficial se nombró padrino de honor de esta promoción al abogado don Tomás González Cueto.

El Ilustro Colegio de Abogados de León celebró el viernes, con motivo de la festividad de su patrona, la Inmaculada Concepción de María, un acto institucional que tuvo lugar en el Aula Magna de San Isidoro del Albéitar, con el acto de jura o promesa de 15 nuevos letrados.
El acto, que daba inicio a partir de las 19:45 horas, estuvo presidido por el decano del Colegio de León, José Luis Gorgojo.

Durante el acto, que contó con una amplia representación de autoridades judiciales, militares y civiles, así como de decanos de los diferentes Colegios profesionales y miembros de los Consejos de la Abogacía, nombró padrino de honor de esta promoción al abogado don Tomás González Cueto.

11/08/2014

El mundo del Compliance Officer está cambiando. Los expertos apuntan a que las actuales estructuras y acciones de control ya no funcionan realmente bien para las organizaciones, pero los profesionales siguen intentando aplicarlas. No obstante, los programas de monitorización, las asesorías de riesgo, el desarrollo de mejores procesos de control, los nuevos procedimientos e incluso la contratación de profesionales para ampliar el número de “controladores” no están consiguiendo mejores resultados.

Aun así, la figura del Compliance Officer es indispensable, además de obligatoria, según el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal que se está tramitando actualmente en el Parlamento, el cual podría exigir el diseño e implantación de sistemas y políticas corporativas de prevención de comportamientos delictivos de la empresa y, por tanto, de sus administradores, representantes y empleados).

Curiosamente, los organigramas todavía sitúan al Compliance Officer en una “segunda línea de defensa”, como afirma Lyn Farrell, director de Treliant Risk Advisors, cuando realmente deberían estar en la punta de la organización, participando en todos los procesos de tomas de decisiones que afecten a las empresas y a su funcionamiento interno o externo, con la finalidad de poder no solo construir una cultura de Compliance, sino para que ella se vea reflejada en cada acción que se ponga en marcha.

Y esa es, según Farrell, la forma en la que debe funcionar dentro de la organización: se deben considerar a las políticas de Compliance como un componente necesario y de calidad, al que se adhieran otros procesos y decisiones de la empresa en el sentido de establecer esa cultura de control preventiva.

Por su parte, Hunter Fox, socio de Arent Fox y uno de los participantes del seminario de Fraude Corporativo y Corrupción realizado en Chile a mediados de julio, dijo que el papel del Compliance “es importantísimo, porque la ley es más preventiva que punitiva”. Además, destacó la importancia de que las empresas mantengan sus archivos, documentos y estados financieros al día, y explicó que el riesgo penal para las compañías ha generado toda una industria vinculada al Compliance, que consiste en conferencias, certificaciones y auditorías de una serie de profesionales, no solo abogados, para acceder a información sobre las mejores prácticas de las empresas.

Asimismo, Fox afirmó que el diseño y la aplicación de un buen plan de Compliance, “demuestra que los directivos de la empresa están prestando la atención suficiente al problema y están tomando responsabilidades personales frente a ellos”.

Wolters Kluwer Formación pone a su disposición el Programa Ejecutivo Compliance Officer, un curso especialmente diseñado para directivos, responsables de Asesorías Jurídicas de empresas, abogados y profesionales que necesiten conocer las implicaciones de este cambio en el Código Penal y su implicación directa en la responsabilidad de las empresas.

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