09/12/2014
CIRCULAR M-95/2014.
León, a 9 de diciembre de 2014.
Estimados compañeros:
Continuando con la celebración de Comisiones Mixtas que iniciamos hace un año, el pasado día 13 de Noviembre asistimos a una nueva reunión celebrada en la sede del Juzgado, junto con el Presidente de la Audiencia, Juez Decano, Fiscal Jefe, Secretaria Coordinadora Provincial de León, Secretarios Directores del SCG, del SCOP y del SCEJ de la Oficina Judicial de León, así como con el Decano del Colegio de Procuradores. En esa reunión, entre otros asuntos, se nos puso de manifiesto los acuerdos adoptados resolviendo alguno de los problemas que en anteriores Comisiones habíamos puesto de manifiesto, haciéndonos con ello eco de vuestras sugerencias a través de [email protected], y que expongo a continuación por considerar que pueden ser de interés para todos:
1.- Procedimiento División de Herencia.
Se plantea la forma de distribución de la provisión de fondos del perito-tasador y del contador-partidor (Art.342,3 LEC), pues en ocasiones, en unos Juzgados se ha dispuesto por el Secretario su distribución al 50% entre cada parte, y en otras, entre el número de litigantes de cada una de las partes.
Criterio adoptado: Distribución al 50% entre la parte demandante y parte demandada, con independencia del número de litigantes en cada una de ellas.
2.- Momento para la aportación del Informe Pericial en el Juicio Verbal.
En relación con la parte que se persona en el mismo acto de la Vista, se plantea la posibilidad de establecer un plazo de presentación del Informe Pericial anterior al acto de la Vista, aplicando por analogía lo dispuesto para el Proceso Ordinario en la audiencia previa (Art.337,1 LEC), evitando de ese modo su presentación en el mismo acto de la Vista, con la imposibilidad que su estudio conlleva para la otra parte.
Criterio adoptado: No se establece ningún plazo de presentación previo, pudiendo presentar el Informe Pericial en el mismo acto de la Vista aquella parte que se persona en dicho acto, pues así lo permite el sentido literal de la Ley, no pudiendo acordarse nada que así lo contradiga, aconsejando a los Letrados no obstante su presentación previa, para poder evitar con ello una posible suspensión que el Juez podría acordar de apreciar la complejidad de ese Informe.
3.- Trámite de Conclusiones en el Juicio Verbal.
Posibilidad o no, dependiendo del Juzgado, de realizar conclusiones en la Vista del Juicio Verbal.
Criterio adoptado: En los Juzgados de León se permitirá siempre ese trámite de conclusiones.
4.- División de Herencia y Liquidación de Gananciales.
Han surgido problemas en cuanto a determinar, en el supuesto de fallecimiento de uno de los cónyuges, si la liquidación de la sociedad de gananciales habría de llevarse a efecto con carácter previo a la División de la Herencia, y por tanto en el Juzgado de Familia, o podía llevarse a efecto junto con la División de herencia en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, habiendo decisiones contradictorias entre los distintos Juzgados.
Criterio adoptado: Podrá llevarse a efecto la disolución de gananciales, en el mismo proceso de División de Herencia seguido ante el Juzgado de Instancia.
Con independencia de lo anterior, nuevamente en esa Comisión se puso de relieve, además de la necesidad de presentar los escritos iniciales con una relación de todos los datos del proceso (partes, letrado, procurador…etc), también la conveniencia de presentar junto con el escrito de Demanda, el poder y el pago de la tasa, evitándose con ello dilaciones innecesarias en el procedimiento con los requerimientos efectuados para su presentación. Reiterando por nuestra parte en este sentido, que sería mucho más fácil conseguir ese objetivo con la creación de una oficina única para el otorgamiento de poderes, con un horario amplio que facilite al justiciable acudir al otorgamiento de ese Poder, y de ese modo propiciar que todas las Demandas vayan acompañadas del Poder.
Se comunicó también la próxima presentación telemática de escritos iniciadores y de trámite a través de LEX NET , y que en principio estaba prevista para el 1 de Diciembre de 2014, si bien, y dadas las dificultades que ello plantea se va a solicitar un aplazamiento para ello.
En relación con el Servicio Común General, y las copias que se solicitan allí por los profesionales, sucede que en ocasiones se han dado copias de documentos que están aún en borrador en la aplicación informática, y que por tanto no son resoluciones que puedan notificarse ni entregarse, con el riesgo que ello conlleva, debiendo solicitarse esas copias en las UPADS o Servicios Comunes Procesales correspondientes, siendo ese el motivo por el que el SCG puede negarnos una copia del documento que visualiza en el sistema, el cual al parecer no distingue entre lo que es aún un borrador y una resolución definitivamente acordada.
Queda aún pendiente de solventarse algunos de los problemas que nos habéis manifestado, tanto de unificación de criterios como relativos al funcionamiento de la Oficina Judicial, todos ellos han sido planteados y esperamos vayan de forma paulatina resolviéndose.
La próxima Comisión está prevista para la primavera del 2015, agradecemos vuestra colaboración haciéndonos llegar todas las cuestiones y problemáticas observadas ([email protected]).
Un saludo,